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Tenemos presidente. Columna del Abogado Manuel Esteban Flórez Insignares. Twitter: @ManuelE_abogado

6/26/2022

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El día 19 de junio de 2022, exactamente alrededor de las 6:00 pm, tuvimos la certeza de quién sería nuestro próximo presidente para el período 2022-2026, siendo electo para ese período en específico el Dr. Gustavo Petro. Urrego. El resultado que llenó de alegría a muchos, pero, también llenó de temor a otro sector porque, se quiera aceptar o no, él representa una nueva forma de política en nuestro país. Una persona que no pertenece a ese grupito que estuvo en el poder durante los últimos 20 años de historia presidencial.
 
Después de conocido el nombre de quién sería el presidente, vino el discurso del electo, el cual fue muy llamativo de muchas formas posibles, pero con una idea principal: la unión o pacto que debe existir entre todos y todas, sin distingo alguno. Pacto aquel que debe ser entendido como la verdadera aplicación de lo establecido en el articulo 188 de la Constitución Política, esto es “El Presidente de la Republica simboliza la unidad nacional…”.
 
A parte de aquello, también del discurso ofrecido por parte del hoy electo presidente, se destaca la democratización de los derechos fundamentales lo cual conlleva a una aplicación directa del verdadero Estado Social y del Estado Social de Derecho que impera en nuestro país desde el año 1991.
 
Debemos recordar que, Colombia es un país con grandes niveles de desigualdad, un desapego por el cumplimiento de las leyes y, la dominación de un lenguaje traqueto el cual ha escalado a niveles deplorables en una sociedad, como la nuestra, en donde los valores se encuentran invertidos.
 
También existieron algunos desaciertos como por ejemplo pedir la liberación por parte de la Fiscalía de los capturados en los procesos en contra de los denominados primera línea. Lo considero un desacierto, no porque él como presidente electo no pueda hacer una petición de aquella naturaleza, sino que, según el Sistema Penal Acusatorio, en la etapa en la que se encuentran los capturados, la Fiscalía no goza de esa capacidad, sino que es el Juez con funciones de Control de Garantías el que tiene la competencia.
 
Así mismo, la petición formulada a la Procuradora General de la Nación de restituir a los alcaldes suspendidos, si bien es cierto que la Procuraduría General de la Nación sí goza de aquella facultad, tal como se pudo observar, esas suspensiones se debieron a la presunta participación en política de aquellos servidores públicos y, tal como me consta del auto de suspensión provisional al señor alcalde de Medellín, aquella suspensión era de carácter temporal y limitada, es decir, solo tenía un lapso de duración hasta la segunda vuelta presidencial que, al finalizarse, volvería a su puesto como alcalde.
 
Igualmente se habló de las relaciones internacionales las cuales, debemos recordar es una de las funciones consagradas en el artículo 189[1] de la Constitución Política; en el sentido de la no aplicación de exclusión de otros pueblos. 
 
También se refirió a la forma de trato recíproco con el gran país del norte, la cual se debe basar en el respeto mutuo sobre la base del diálogo entre iguales.
 
Se pueden decir más cosas sobre el discurso del ganador, pero, hay un discurso que no se puede negar, y es el discurso del futuro que solo se sabrá cuando se culmine el período presidencial. 


Referencias:

[1] C. Pol. ARTICULO 189. Corresponde al presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:
 
(…)
 
2. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso.
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    Abogado Manuel Esteban Flórez Insignares

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    Abogado, Especialista en Derecho Administrativo, Especialista en Derecho Penal y Criminología

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