En días pasados fue publicada una columna que llevaba por nombre “empatía selectiva[1]” y, en ella, se establecía, por parte de la columnista, una crítica con respecto a lo manifestado por parte del nuevo ministro de educación en relación con que el informe final de la comisión de la verdad fuere enseñado en los colegios y, además de ello, la columnista consideró que con aquello se pretende “cancelar” a todo uniformado que sea visto. La columna critica el hecho de que exista una empatía selectiva sobre la base de que, con el acuerdo de paz (subtexto) el cual allanó el camino a la existencia del informe final de la comisión de la verdad, se haga una inversión de valores de la siguiente forma: “Pero no, vivimos en la ‘Colombia Humana’ que es ‘humana’ con condiciones, pues aparentemente, los policías y sus familiares no son considerados ni seres humanos ni colombianos, y por el contrario, lo que se quiere hacer es educar a las futuras generaciones para que odien a la Fuerza Pública y defiendan a los narcoterroristas quienes durante más de cincuenta años lo que querían era ‘velar por los campesinos’ de este país. Literalmente, el mundo al revés.”
De lo pretendido por aquella columnista es que, el informe final de la comisión de la verdad: 1. No sea enseñado en las escuelas porque cuenta un solo un lado de la historia y, 2. La “cancelación” en contra de las fuerzas policivas y militares, sobre la base del informe final de la comisión de la verdad, es injusto con aquellos.
Lo primero a establecer es que, la enseñanza del informe final de la comisión de la verdad es de obligatoria enseñanza en las escuelas por así establecerlo la Constitución Política de la siguiente forma:
C. Pol. ARTICULO 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución. (Lo subrayado y puesto en negrita dentro del texto son míos)
En ese sentido el anterior artículo fue reglamentado a través de la Ley 107 de 1994 de la siguiente forma:
L.107/94. ARTÍCULO 1o. Para poder obtener el titulo de bachiller en cualquiera de sus modalidades, todo estudiante, deberá haber cursado cincuenta horas de Estudios Constitucionales. (Lo subrayado y puesto en negrita dentro del texto son míos)
Así mismo el derecho fundamental que es la paz, se encuentra inmerso dentro de la misma Constitución Política como derecho y deber, de la siguiente forma:
C. Pol. Artículo 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento
Que, el numeral 3º del artículo 2º del Decreto-Ley 588 de 2017, establece lo siguiente:
DL.588/17ARTÍCULO 2o. OBJETIVOS. La CEV cumplirá los siguientes objetivos:
(…)
3. Promover la convivencia en los territorios, en el entendido de que la convivencia no consiste en el simple compartir de un mismo espacio social y político, sino en la creación de un ambiente transformador que permita la resolución pacífica de los conflictos y la construcción de la más amplia cultura de respeto y tolerancia en democracia. Para ello promoverá un ambiente de diálogo y creará espacios en los que las víctimas se vean dignificadas, se hagan reconocimientos individuales y colectivos de responsabilidad, y en general se consoliden el respeto y la confianza ciudadana en el otro, la cooperación y la solidaridad, la justicia social, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y una cultura democrática que cultive la tolerancia, promueva el buen vivir, y nos libre de la indiferencia frente a los problemas de los demás. La CEV deberá aportar a la construcción de una paz basada en la verdad, el conocimiento y reconocimiento de un pasado cruento que debe ser asumido para ser superado. (Lo subrayado y puesto en negrita dentro del texto son míos)
Todo aquello significa que, el deber-derecho a la paz, como derecho fundamental consagrado en la Constitución Política la cual, es de obligatorio enseñanza en las escuelas y colegios, debe ser enseñada con el objetivo principal de no ocultar una verdad o imponer una verdad a medias ya que, la verdad enseñada de forma correcta, esto es, como base principal y primordial del Estado Social de Derecho para efectos de lograr una convivencia correcta[2].
Es así que, lo expuesto por parte de la columnista sobre la base de la Constitución Política, no gozaría de un sustento lógico jurídico, pero, con referencia a la “cancelación” expuesta por parte de aquella-la columnista-hay que analizarla de diferentes tópicos, el cual solo me voy a concentrar en el que creo que fue el expuesto, y espero que sea ese, esto es: la cultura de la cancelación.
La cultura de la cancelación, según Edixela Burgos y Gustavo Hernández en su publicación “La cultura de la cancelación: ¿autoritarismo de las comunidades de usuario?[3]” de la siguiente forma: “… Radica en activar las redes sociales para rechazar de manera abierta y tajante actos que inciten a la injusticia social, la intolerancia, el odio y el resentimiento, es decir, todo aquello que transgreda los principios universales de convivencia humana. (…) No obstante, la persona que cancela no es tan benévola como se espera, no está enriquecida de valores humanos como muchos pudieran pensar. El que cancela, en este caso, lo hace motivado por emociones y no por la razón. Gobernado por la venganza y no por evidencias.”
Según la definición ofrecida por parte de los autores, y colocándolo dentro del contexto de nuestra Constitución Política, la cultura de la cancelación no riñe con aquella cuando es utilizada para denunciar y buscar justicia, pero, reñiría con aquella cuando se utiliza con fines revanchista, es decir, un fin subjetivo plenamente demostrado.
El fin subjetivo de la cultura de la cancelación se basa en rumores, en ausencia de pruebas, en una descontextualización generalizada que genera un linchamiento injusto; esto significa que, una cultura de la cancelación basada en solo contextos subjetivos, entraría a vulnerar la dignidad humana la cual es un fin esencial del Estado de Derecho.
En ese orden, y retomando las líneas precedentes, el fin último del informe final de la comisión de la verdad, es eso, es establecer la verdad del conflicto armado para que exista: 1. No repetición, 2, verdad 3. Paz verdadera en los aspectos de ser: 3.1. Duradera y, 3.2. Sostenible.
Para que se pueda cumplir esa finalidad tan anhelada, lógicamente, la verdad expuesta cuyo fin es la paz como derecho y deber, no debe ser sesgada, ni mucho menos, tener tintes políticos o ideológicos, por el contrario, la verdad buscada en el informe final lo que busca es establecer un campo de conocimiento de las atrocidades, no legítimas[4], cometidas por parte de aquellos fueron parte del conflicto armado en Colombia.
La verdad plasmada en el informe final no pretende crear, como mal lo expresa la columnista, una “empatía selectiva”, todo lo contrario, lo que pretende establecer es una recomendación, pero también, un conocimiento pleno del conflicto armado, buscando, no una empatía para las partes confrontadas en el conflicto interno armado, sino una empatía para con las víctimas del conflicto, esto es, UNA EMPATÍA DE PAZ; la cual, y retomando el artículo 22 Constitucional: es un deber y derecho.
Referencias:
[1] https://www.elheraldo.co/columnas-de-opinion/marcela-garcia-caballero/empatia-selectiva-columna-de-marcela-garcia-caballero
[2] C.Pol. PREÁMBULO. en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente:
[3] https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7893028 . El texto completo lo pueden encontrar en el siguiente enlace: https://saber.ucab.edu.ve/xmlui/bitstream/handle/123456789/20035/Art%C3%ADculo%20La%20cultura%20de%20la%20cancelaci%C3%B3n.pdf?sequence=1&isAllowed=y
[4] https://www.semana.com/politica/articulo/paloma-valencia-el-estado-cometio-errores-pero-no-puede-ser-equiparado-a-la-guerrilla-y-los-paramilitares/202217/
De lo pretendido por aquella columnista es que, el informe final de la comisión de la verdad: 1. No sea enseñado en las escuelas porque cuenta un solo un lado de la historia y, 2. La “cancelación” en contra de las fuerzas policivas y militares, sobre la base del informe final de la comisión de la verdad, es injusto con aquellos.
Lo primero a establecer es que, la enseñanza del informe final de la comisión de la verdad es de obligatoria enseñanza en las escuelas por así establecerlo la Constitución Política de la siguiente forma:
C. Pol. ARTICULO 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución. (Lo subrayado y puesto en negrita dentro del texto son míos)
En ese sentido el anterior artículo fue reglamentado a través de la Ley 107 de 1994 de la siguiente forma:
L.107/94. ARTÍCULO 1o. Para poder obtener el titulo de bachiller en cualquiera de sus modalidades, todo estudiante, deberá haber cursado cincuenta horas de Estudios Constitucionales. (Lo subrayado y puesto en negrita dentro del texto son míos)
Así mismo el derecho fundamental que es la paz, se encuentra inmerso dentro de la misma Constitución Política como derecho y deber, de la siguiente forma:
C. Pol. Artículo 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento
Que, el numeral 3º del artículo 2º del Decreto-Ley 588 de 2017, establece lo siguiente:
DL.588/17ARTÍCULO 2o. OBJETIVOS. La CEV cumplirá los siguientes objetivos:
(…)
3. Promover la convivencia en los territorios, en el entendido de que la convivencia no consiste en el simple compartir de un mismo espacio social y político, sino en la creación de un ambiente transformador que permita la resolución pacífica de los conflictos y la construcción de la más amplia cultura de respeto y tolerancia en democracia. Para ello promoverá un ambiente de diálogo y creará espacios en los que las víctimas se vean dignificadas, se hagan reconocimientos individuales y colectivos de responsabilidad, y en general se consoliden el respeto y la confianza ciudadana en el otro, la cooperación y la solidaridad, la justicia social, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y una cultura democrática que cultive la tolerancia, promueva el buen vivir, y nos libre de la indiferencia frente a los problemas de los demás. La CEV deberá aportar a la construcción de una paz basada en la verdad, el conocimiento y reconocimiento de un pasado cruento que debe ser asumido para ser superado. (Lo subrayado y puesto en negrita dentro del texto son míos)
Todo aquello significa que, el deber-derecho a la paz, como derecho fundamental consagrado en la Constitución Política la cual, es de obligatorio enseñanza en las escuelas y colegios, debe ser enseñada con el objetivo principal de no ocultar una verdad o imponer una verdad a medias ya que, la verdad enseñada de forma correcta, esto es, como base principal y primordial del Estado Social de Derecho para efectos de lograr una convivencia correcta[2].
Es así que, lo expuesto por parte de la columnista sobre la base de la Constitución Política, no gozaría de un sustento lógico jurídico, pero, con referencia a la “cancelación” expuesta por parte de aquella-la columnista-hay que analizarla de diferentes tópicos, el cual solo me voy a concentrar en el que creo que fue el expuesto, y espero que sea ese, esto es: la cultura de la cancelación.
La cultura de la cancelación, según Edixela Burgos y Gustavo Hernández en su publicación “La cultura de la cancelación: ¿autoritarismo de las comunidades de usuario?[3]” de la siguiente forma: “… Radica en activar las redes sociales para rechazar de manera abierta y tajante actos que inciten a la injusticia social, la intolerancia, el odio y el resentimiento, es decir, todo aquello que transgreda los principios universales de convivencia humana. (…) No obstante, la persona que cancela no es tan benévola como se espera, no está enriquecida de valores humanos como muchos pudieran pensar. El que cancela, en este caso, lo hace motivado por emociones y no por la razón. Gobernado por la venganza y no por evidencias.”
Según la definición ofrecida por parte de los autores, y colocándolo dentro del contexto de nuestra Constitución Política, la cultura de la cancelación no riñe con aquella cuando es utilizada para denunciar y buscar justicia, pero, reñiría con aquella cuando se utiliza con fines revanchista, es decir, un fin subjetivo plenamente demostrado.
El fin subjetivo de la cultura de la cancelación se basa en rumores, en ausencia de pruebas, en una descontextualización generalizada que genera un linchamiento injusto; esto significa que, una cultura de la cancelación basada en solo contextos subjetivos, entraría a vulnerar la dignidad humana la cual es un fin esencial del Estado de Derecho.
En ese orden, y retomando las líneas precedentes, el fin último del informe final de la comisión de la verdad, es eso, es establecer la verdad del conflicto armado para que exista: 1. No repetición, 2, verdad 3. Paz verdadera en los aspectos de ser: 3.1. Duradera y, 3.2. Sostenible.
Para que se pueda cumplir esa finalidad tan anhelada, lógicamente, la verdad expuesta cuyo fin es la paz como derecho y deber, no debe ser sesgada, ni mucho menos, tener tintes políticos o ideológicos, por el contrario, la verdad buscada en el informe final lo que busca es establecer un campo de conocimiento de las atrocidades, no legítimas[4], cometidas por parte de aquellos fueron parte del conflicto armado en Colombia.
La verdad plasmada en el informe final no pretende crear, como mal lo expresa la columnista, una “empatía selectiva”, todo lo contrario, lo que pretende establecer es una recomendación, pero también, un conocimiento pleno del conflicto armado, buscando, no una empatía para las partes confrontadas en el conflicto interno armado, sino una empatía para con las víctimas del conflicto, esto es, UNA EMPATÍA DE PAZ; la cual, y retomando el artículo 22 Constitucional: es un deber y derecho.
Referencias:
[1] https://www.elheraldo.co/columnas-de-opinion/marcela-garcia-caballero/empatia-selectiva-columna-de-marcela-garcia-caballero
[2] C.Pol. PREÁMBULO. en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente:
[3] https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7893028 . El texto completo lo pueden encontrar en el siguiente enlace: https://saber.ucab.edu.ve/xmlui/bitstream/handle/123456789/20035/Art%C3%ADculo%20La%20cultura%20de%20la%20cancelaci%C3%B3n.pdf?sequence=1&isAllowed=y
[4] https://www.semana.com/politica/articulo/paloma-valencia-el-estado-cometio-errores-pero-no-puede-ser-equiparado-a-la-guerrilla-y-los-paramilitares/202217/