Sensación de justicia. Columna del Abogado Manuel Esteban Flórez Insignares. Twitter: @ManuelE_abogado
Hace unos años, mientras veía un capítulo de una serie gringa de abogados, hubo una frase que me llamo mucho la atención. Al final del capítulo, el juez, ante el reclamo del abogado defensor, le respondía de la siguiente forma: el derecho es la razón, la justicia es el deseo.
Frase aquella que, si la analizamos de forma detenida, puede ser considerada como relativamente cierta. Si procedemos a descomponerla se puede detallar que el derecho vendrían siendo las normas aplicables a un proceso particular-objetivo y subjetivo-mientras que la justicia es el resultado de aquella aplicación normativa. Pero, muy a pesar de que la susodicha frase intenta diferenciar aquellos conceptos, no podemos olvidar que aquellos se entrelazan en cualquier parte del camino de un proceso. Entonces, la justicia viene siendo el deseo de la aplicación, de forma correcta, del derecho.
Para que se pueda expresar aquello ya establecido en las líneas precedentes, la justicia al momento de la aplicación correcta del derecho, siempre debe estar vendada para efectos que, no provocar una sensación de injusticia muy a pesar de haberse aplicado de forma correcta el derecho. Sino por el contrario, así sea que se pierda un proceso, siempre debe primar una sensación de justiciabasada en una aplicación correcta del derecho.
Dicho lo anterior, en recientes días fue transmitido una noticia en donde, unos magistrados de las altas cortes asistían a unas fiestas que resultaron siendo patrocinadas por una serie de personas y de empresas que tenían intereses marcados en las resultas de sus procesos[1]; lo cual, y al ver eso me genero una duda: ¿será que, con el accionar de aquellos magistrados, y con base a lo expuesto con anterioridad, se podría hablar de justicia?
Tal como se puede apreciar, y según el artículo 1º de la Ley 270 de 1996[2] la administración de justicia es “…la parte de la función pública que cumple el Estado encargada por la Constitución Política y la ley de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagrados en ellas, con el fin de realizar la convivencia social y lograr y mantener la concordia nacional.”; mientras que el inciso 2º del artículo 125 de la misma ley considera que: “La administración de justicia es un servicio público esencial.”
De aquello, se puede destacar que, el fin a nivel de las decisiones tomadas por parte de aquellos de administrar justicia es la de lograr una convivencia social para mantener una concordancia nacional por gozar aquel servicio la característica de público y esencial.
Es decir, la aplicación correcta del derecho siempre vera la materialización de la justicia ya que, materializada aquella la sociedad se sentiría confiada abandonando las vías de hecho, o los llamados a tomar justicia por mano propia; es decir, la convivencia social como catalizador de una buena concordancia nacional cumple los objetivos de aquella para efectos de una verdadera materialización de los fines esenciales del Estado.
Así mismo, y no puede perderse de vista, que la justicia debe ser sentida y no dolida ante actos que pueden ser tomados como atentatorios de los principios de igualdad, debido proceso, pero sobre todo, el de la imparcialidad.
¿Cómo se podrá sentir aquel trabajador que, reuniendo los requisitos del interés para recurrir en materia de casación laboral, observe al magistrado ponente compartiendo en una fiesta que fue patrocinada por parte de la empresa que él demando? Pueda que el derecho sea aplicado correctamente en su caso, pero, no sentirá esa sensación de justicia
Es así que, para que se pueda pregonar una verdadera sensación de justicia, por lo menos aquellos que la imparten sobre la base de su administración, tengan un comportamiento acorde a los fines de aquella, esto es “…con el fin de realizar la convivencia social y lograr y mantener la concordia nacional.”
Referencias:
[1] https://www.youtube.com/watch?v=GAs0N0y1neI
[2] Ley estatutaria de la administración de justicia.
Frase aquella que, si la analizamos de forma detenida, puede ser considerada como relativamente cierta. Si procedemos a descomponerla se puede detallar que el derecho vendrían siendo las normas aplicables a un proceso particular-objetivo y subjetivo-mientras que la justicia es el resultado de aquella aplicación normativa. Pero, muy a pesar de que la susodicha frase intenta diferenciar aquellos conceptos, no podemos olvidar que aquellos se entrelazan en cualquier parte del camino de un proceso. Entonces, la justicia viene siendo el deseo de la aplicación, de forma correcta, del derecho.
Para que se pueda expresar aquello ya establecido en las líneas precedentes, la justicia al momento de la aplicación correcta del derecho, siempre debe estar vendada para efectos que, no provocar una sensación de injusticia muy a pesar de haberse aplicado de forma correcta el derecho. Sino por el contrario, así sea que se pierda un proceso, siempre debe primar una sensación de justiciabasada en una aplicación correcta del derecho.
Dicho lo anterior, en recientes días fue transmitido una noticia en donde, unos magistrados de las altas cortes asistían a unas fiestas que resultaron siendo patrocinadas por una serie de personas y de empresas que tenían intereses marcados en las resultas de sus procesos[1]; lo cual, y al ver eso me genero una duda: ¿será que, con el accionar de aquellos magistrados, y con base a lo expuesto con anterioridad, se podría hablar de justicia?
Tal como se puede apreciar, y según el artículo 1º de la Ley 270 de 1996[2] la administración de justicia es “…la parte de la función pública que cumple el Estado encargada por la Constitución Política y la ley de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagrados en ellas, con el fin de realizar la convivencia social y lograr y mantener la concordia nacional.”; mientras que el inciso 2º del artículo 125 de la misma ley considera que: “La administración de justicia es un servicio público esencial.”
De aquello, se puede destacar que, el fin a nivel de las decisiones tomadas por parte de aquellos de administrar justicia es la de lograr una convivencia social para mantener una concordancia nacional por gozar aquel servicio la característica de público y esencial.
Es decir, la aplicación correcta del derecho siempre vera la materialización de la justicia ya que, materializada aquella la sociedad se sentiría confiada abandonando las vías de hecho, o los llamados a tomar justicia por mano propia; es decir, la convivencia social como catalizador de una buena concordancia nacional cumple los objetivos de aquella para efectos de una verdadera materialización de los fines esenciales del Estado.
Así mismo, y no puede perderse de vista, que la justicia debe ser sentida y no dolida ante actos que pueden ser tomados como atentatorios de los principios de igualdad, debido proceso, pero sobre todo, el de la imparcialidad.
¿Cómo se podrá sentir aquel trabajador que, reuniendo los requisitos del interés para recurrir en materia de casación laboral, observe al magistrado ponente compartiendo en una fiesta que fue patrocinada por parte de la empresa que él demando? Pueda que el derecho sea aplicado correctamente en su caso, pero, no sentirá esa sensación de justicia
Es así que, para que se pueda pregonar una verdadera sensación de justicia, por lo menos aquellos que la imparten sobre la base de su administración, tengan un comportamiento acorde a los fines de aquella, esto es “…con el fin de realizar la convivencia social y lograr y mantener la concordia nacional.”
Referencias:
[1] https://www.youtube.com/watch?v=GAs0N0y1neI
[2] Ley estatutaria de la administración de justicia.