Salud mental, ¿por qué es un derecho fundamental?. Columna del Abogado Manuel Esteban Flórez Insignares. Twitter: @ManuelE_abogado
En reciente fallo, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro del proceso con radicación No. 125796[1] del primero (1º) de septiembre de dos mil veintidós (2022), decidió amparar los derechos fundamentales de un ciudadano que se encuentra privado de la libertad y, según consta en el contenido del fallo, padece de una enfermedad mental; de la siguiente forma:
“10.- Al respecto la Corte Constitucional ha señalado que: (i) la salud mental es un derecho fundamental; (ii) por lo tanto, la atención en salud mental debe ser garantizada a todos los ciudadanos, sin distinción; (iii) cuando se trata de proteger el derecho a la salud mental, existe una obligación solidaria a cargo de la familia, el Estado y la sociedad en general, respecto de los cuidados que deben tener las personas que padecen enfermedades mentales; (iv) corresponde al juez de tutela valorar las circunstancias, en cada caso concreto, para propender por la vida en condiciones de dignidad de quienes sufren enfermedades mentales, y (v) cuando se trata de personas privadas de la libertad, el Estado es quien tiene a su cargo de asegurar que los internos con enfermedades mentales cuenten con la atención en salud que requieren y que las condiciones del espacio en que se encuentran recluidas responden también a las necesidades que demande su estado de salud.”
Según aquello, la salud mental es un derecho fundamental, pero, ¿por qué, la salud mental, es considerada como un derecho fundamental?
Para responder, así sea de forma somera, la pregunta atrás expuesta, lo primero es establecer en dónde se encuentra ubicado la salud mental dentro de la Constitución Política de 1991. En ese sentido la salud mental como derecho fundamental la podemos encontrar en el inciso 3º del artículo 13 de la siguiente forma: “El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.” (Lo subrayado y puesto en negrita dentro del texto son míos); así mismo lo podemos encontrar en el artículo 47 de esta forma: “El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.” (Lo subrayado y puesto en negrita dentro del texto son míos); y por último en el inciso final del artículo 68 de la siguiente manera: “La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado.” (Lo subrayado y puesto en negrita dentro del texto son míos)
Según aquello, las personas que padezcan problemas referentes a su salud mental, serán considerados como una población con debilidad manifiesta, prohibiéndose su discriminación por padecer cualquier tipo de problema mental y, por aquellas razones, su protección es garantizada por parte del Estado; es decir, las personas que padecen problemas mentales gozan de una protección constitucional reforzada.
Así mismo, y no puede ser desechado que, toda esa protección constitucional en cabeza del Estado se realiza en aras de: 1. Aplicar, como factor incluyente el Preámbulo de la Constitución en lo concerniente al fortalecimiento de la igualdad, la convivencia; 2. Colocar la dignidad humana, tal como lo establece el artículo 1º de la Constitución Política como una característica especial del Estado al colocar, al ciudadano o ciudadana que padece cualquier de problema que afecte su salud mental, como sujeto de especial protección constitucional y; 3. Al brindar la susodicha protección, el Estado cumple sus fines esenciales de forma real y efectiva, a favor de aquel que padece un problema que afecte su salud mental, al protegerlos de cualquier acto discriminatorio.
A raíz de aquello, y en aras de satisfacer a plenitud los derechos de las personas que padecen problemas que afecten su salud mental y de cumplir los deberes-como fin esencial del Estado-se expide la Ley 1616 de 2013, que en su artículo 1º establece la protección constitucional reforzada, por parte del Estado, y dirigida hacia la población en debilidad manifiesta y, en su articulo 3º define la salud mental como: “La salud mental se define como un estado dinámico que se expresa en la vida cotidiana a través del comportamiento y la interacción de manera tal que permite a los sujetos individuales y colectivos desplegar sus recursos emocionales, cognitivos y mentales para transitar por la vida cotidiana, para trabajar, para establecer relaciones significativas y para contribuir a la comunidad. La Salud Mental es de interés y prioridad nacional para la República de Colombia, es un derecho fundamental, es tema prioritario de salud pública, es un bien de interés público y es componente esencial del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de colombianos y colombianas.”. En donde, y ya se puede apreciar con mayor claridad, la salud mental es un derecho fundamental.
Ahora bien, la salud mental también goza de protección a nivel internacional[2] fijándola en dos aspectos a tener en cuenta: i) Es un derecho humano y; ii) Como derecho a la salud que es, debe ser tomada como parte integral de aquella para efectos de otorgar una calidad de vida.
Según todo aquello, y tomándolo de forma literal también, la salud mental es un derecho fundamental porque es un derecho humano, se encuentra inherente al ser desde el campo del respeto a la dignidad humana y, por gozar de una especial protección por parte del Estado.
Referencias:
[1] SP11976-2022. MP. Dra. Myriam Avila Roldan.
[2] https://consaludmental.org/sala-prensa/actualidad/onu-aprueba-resolucion-especifica-salud-mental-derechos-humanos/
“10.- Al respecto la Corte Constitucional ha señalado que: (i) la salud mental es un derecho fundamental; (ii) por lo tanto, la atención en salud mental debe ser garantizada a todos los ciudadanos, sin distinción; (iii) cuando se trata de proteger el derecho a la salud mental, existe una obligación solidaria a cargo de la familia, el Estado y la sociedad en general, respecto de los cuidados que deben tener las personas que padecen enfermedades mentales; (iv) corresponde al juez de tutela valorar las circunstancias, en cada caso concreto, para propender por la vida en condiciones de dignidad de quienes sufren enfermedades mentales, y (v) cuando se trata de personas privadas de la libertad, el Estado es quien tiene a su cargo de asegurar que los internos con enfermedades mentales cuenten con la atención en salud que requieren y que las condiciones del espacio en que se encuentran recluidas responden también a las necesidades que demande su estado de salud.”
Según aquello, la salud mental es un derecho fundamental, pero, ¿por qué, la salud mental, es considerada como un derecho fundamental?
Para responder, así sea de forma somera, la pregunta atrás expuesta, lo primero es establecer en dónde se encuentra ubicado la salud mental dentro de la Constitución Política de 1991. En ese sentido la salud mental como derecho fundamental la podemos encontrar en el inciso 3º del artículo 13 de la siguiente forma: “El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.” (Lo subrayado y puesto en negrita dentro del texto son míos); así mismo lo podemos encontrar en el artículo 47 de esta forma: “El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.” (Lo subrayado y puesto en negrita dentro del texto son míos); y por último en el inciso final del artículo 68 de la siguiente manera: “La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado.” (Lo subrayado y puesto en negrita dentro del texto son míos)
Según aquello, las personas que padezcan problemas referentes a su salud mental, serán considerados como una población con debilidad manifiesta, prohibiéndose su discriminación por padecer cualquier tipo de problema mental y, por aquellas razones, su protección es garantizada por parte del Estado; es decir, las personas que padecen problemas mentales gozan de una protección constitucional reforzada.
Así mismo, y no puede ser desechado que, toda esa protección constitucional en cabeza del Estado se realiza en aras de: 1. Aplicar, como factor incluyente el Preámbulo de la Constitución en lo concerniente al fortalecimiento de la igualdad, la convivencia; 2. Colocar la dignidad humana, tal como lo establece el artículo 1º de la Constitución Política como una característica especial del Estado al colocar, al ciudadano o ciudadana que padece cualquier de problema que afecte su salud mental, como sujeto de especial protección constitucional y; 3. Al brindar la susodicha protección, el Estado cumple sus fines esenciales de forma real y efectiva, a favor de aquel que padece un problema que afecte su salud mental, al protegerlos de cualquier acto discriminatorio.
A raíz de aquello, y en aras de satisfacer a plenitud los derechos de las personas que padecen problemas que afecten su salud mental y de cumplir los deberes-como fin esencial del Estado-se expide la Ley 1616 de 2013, que en su artículo 1º establece la protección constitucional reforzada, por parte del Estado, y dirigida hacia la población en debilidad manifiesta y, en su articulo 3º define la salud mental como: “La salud mental se define como un estado dinámico que se expresa en la vida cotidiana a través del comportamiento y la interacción de manera tal que permite a los sujetos individuales y colectivos desplegar sus recursos emocionales, cognitivos y mentales para transitar por la vida cotidiana, para trabajar, para establecer relaciones significativas y para contribuir a la comunidad. La Salud Mental es de interés y prioridad nacional para la República de Colombia, es un derecho fundamental, es tema prioritario de salud pública, es un bien de interés público y es componente esencial del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de colombianos y colombianas.”. En donde, y ya se puede apreciar con mayor claridad, la salud mental es un derecho fundamental.
Ahora bien, la salud mental también goza de protección a nivel internacional[2] fijándola en dos aspectos a tener en cuenta: i) Es un derecho humano y; ii) Como derecho a la salud que es, debe ser tomada como parte integral de aquella para efectos de otorgar una calidad de vida.
Según todo aquello, y tomándolo de forma literal también, la salud mental es un derecho fundamental porque es un derecho humano, se encuentra inherente al ser desde el campo del respeto a la dignidad humana y, por gozar de una especial protección por parte del Estado.
Referencias:
[1] SP11976-2022. MP. Dra. Myriam Avila Roldan.
[2] https://consaludmental.org/sala-prensa/actualidad/onu-aprueba-resolucion-especifica-salud-mental-derechos-humanos/