• Voz Jurídica
  • Editorial
  • Columnistas
    • Columnista Abogado Nelson Hurtado
    • Columnista Abogada Gloria Yaneth Velez Perez
    • Columnista Manuel Esteban Florez Insignares
    • Columnista Abogado Gabriel Fernando García Morales
    • Columnista Abogada Diana Muñoz Castellanos
    • Columnista Abogada Beatriz Suarez Duque
    • Columnista Abogada Clara Patricia Cano
    • Columnista Abogado John Reymon Rúa Castaño
    • Columnista Abogado Keivin Cardona Theran
    • Columnista Victor David Aucenon Liberato
    • Columnista Abogado Adrián Argüelles Pertuz
    • Columnista Abogada Paola Marcela Gil Morales
    • Columnista Abogado Jorge Eduardo Fonseca Echeverri
    • Columnista Francisco Javier Castellanos Romero
    • Columnista Abogada Zinzi Melissa Cuesta Romaña
    • Columnista Ocasional Abogada Coleen Krijgsman Miranda
    • Columnista ocasional Abogado Sergio Luis Mondragón
    • Columnista Abogado César Alejandro Osorio
    • Columnista Abogada Cathalina Sánchez
    • Columnista Abogado Alejandro Sánchez
    • Columnista Abogado Fernando Soto
  • Principios y Derechos
    • Derechos Sociales, Económicos y Culturales
    • Derechos Ambientales >
      • Normas sobre medio ambiente
    • Mecanismos de defensa
    • Servicios Públicos >
      • Sobre Educación
      • Sobre Educación >
        • Marco juridico constitucional de la educación en Colombia
  • Enlaces de interés
    • Entrenamiento y Oportunidades
    • Sistema Único de Información Jurídica
    • Rama Judicial >
      • Corte Constitucional
      • Consejo de Estado
    • Senado de la República Colombia
    • Cámara de Representantes Colombia
    • Congreso Visible
    • Contraloría General de la República
    • Procuraduría Generla de la Nación
    • Súper Industria y Comercio
    • Ministerio de Educación
    • Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
    • Ministerio de MInas y Energía
    • Reforma a la Salud Colombia
  • Abogados
  • Contáctenos
  • TÉRMINOS DE USO DEL PORTAL VOZ JURÍDICA
vozjuridica.com

Respecto a la reforma laboral. Columna del Abogado Manuel Esteban Flórez Insignares. Twitter: @ManuelE_abogado

4/9/2023

0 Comentarios

 
Foto

Respecto a la reforma laboral. Columna del Abogado Manuel Esteban Flórez Insignares. Twitter: @ManuelE_abogado

La figura de los expresidentes, como su nombre lo indica, es solo una figura que solo tiene aquel que ha gobernado un país, cuyo tiempo ya pasó y que debe o debiera dar un paso al costado permitiendo el desarrollo de planes de gobierno del mandatario actual.
 
Aquello no es indicativo que no pueda opinar, puede hacerlo, lo que no puede hacer es utilizar la figura de expresidente para efectos de boicotear reformas que, en principio, pretenden buscar una dignificación tanto para el trabajador como para el derecho al trabajo, esto es, darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 53 de la Constitución Política.
 
Manifestado lo anterior el señor expresidente, Dr. Álvaro Uribe Vélez, como es su costumbre, salió a criticar[1] la reforma laboral planteada por parte del gobierno actual; lo hizo, como era de esperarse, a través de la plataforma twitter. Pero, lo más llamativo de la crítica realizada fue lo siguiente: “Esto lo usó de preámbulo para defender plataformas como Rappi. El expresidente cuestionó que se trate de “marchitar” estas empresas con “rigideces laborales”. “Nosotros en cambio llevamos tres meses proponiendo que haya seguridad social para sus colaboradores, pero que no las marchiten”, agregó Álvaro Uribe[2].”
 
Llama poderosamente la atención lo concerniente a las “rigideces laborales” planteadas por parte del expresidente, en donde, y se entiende que, los derechos laborales a tener un salario mínimo vital y móvil con sus respectivas prestaciones sociales, sería, para él, una rigidez laboral.
 
De acuerdo a las “rigideces laborales” nuestra Corte Constitucional en sentencia C-593 de 2014[3]
 
La jurisprudencia constitucional ha considerado que la naturaleza jurídica del trabajo cuenta con una triple dimensión. En palabras de la Corporación la “lectura del preámbulo y del artículo 1º superior muestra que el trabajo es valor fundante del Estado Social de Derecho, porque es concebido como una directriz que debe orientar tanto las políticas públicas de pleno empleo como las medidas legislativas para impulsar las condiciones dignas y justas en el ejercicio de la profesión u oficio. En segundo lugar, el trabajo es un principio rector del ordenamiento jurídico que informa la estructura Social de nuestro Estado y que, al mismo tiempo, limita la libertad de configuración normativa del legislador porque impone un conjunto de reglas mínimas laborales que deben ser respetadas por la ley en todas las circunstancias (artículo 53 superior). Y, en tercer lugar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Carta, el trabajo es un derecho y un deber social que goza, de una parte, de un núcleo de protección subjetiva e inmediata que le otorga carácter de fundamental y, de otra, de contenidos de desarrollo progresivo como derecho económico y social.”
 
Entonces la “rigidez laboral” que, de forma absurda plantea el expresidente, ha sido protegida por parte de la Corte Constitucional estableciéndola, según lo extractado, como principio fundante del Estado Social que impera en nuestro país a partir de la expedición de la Carta Política.
 
Pero no solamente miremos el pronunciamiento de la Corte Constitucional, vamos a ser un poco más específicos, recientemente un trabajador de la empresa rappi[4] gano una acción de tutela[5] en contra de la empresa que, según se lee en la noticia, la empresa le bloqueo la cuenta sin justificación alguna y este no pudo ejercer su labor como trabajador; lo interesante de la nota es lo manifestado por parte de la señora Sandra Muñoz de la UNIDAPP[6] quien, con respecto al caso mencionado, manifestó que: “este caso ya se ha denunciado hace mucho tiempo (...) a los trabajadores les bloquean sus cuentas impidiendo que tengan acceso al mínimo vital.” De acuerdo con lo que reveló ese medio de comunicación, en el sindicato de Rappi, que agrupa más de 1.500 repartidores, hay varias quejas como esta[7].” (Lo puesto en negrita dentro del texto pertenecen al original)
 
De eso se destaca el interés de aquellos trabajadores para obtener esa “rigidez laboral” que critica el expresidente.
 
La finalidad de esa defensa a ultranza en contra de esas “rigideces laborales”, es la protección de ese tipo de plataformas, pero, si queremos irnos al exterior del país; en el Reino Unido, la plataforma UBER perdió una demanda laboral[8] presentada por parte de uno de sus conductores, en donde, el tribunal estableció lo siguiente: “Los jueces dijeron que los conductores de Uber son “empleados” que tienen derechos como salario mínimo, pago por vacaciones y descansos. El tribunal dijo que los términos contractuales fueron establecidos por Uber y que las condiciones de trabajo eran controladas por la compañía. “El tiempo de trabajo de los conductores de Uber no se limita al período en que transportan pasajeros”, señaló el juez George Leggatt en un resumen del fallo. También “incluye cualquier período de tiempo en el que un conductor haya iniciado sesión en la aplicación y esté listo y dispuesto a aceptar viajes”.
 
Entonces, esas “rigideces laborales”, no pueden ser aplastadas para solo darle paso a ese tipo de economías digitales.

 
 
Referencias:


[1] https://www.eltiempo.com/politica/partidos-politicos/las-nuevas-criticas-de-alvaro-uribe-a-la-reforma-laboral-del-gobierno-petro-757243

[2] Ibidem.

[3] MP. Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

[4] Rappitenderos como se les conoce.

[5] https://www.infobae.com/america/colombia/2021/09/20/repartidor-de-rappi-gano-tutela-luego-de-que-le-suspendieran-su-cuenta-y-le-impidieran-trabajar/

[6] Unión de trabajadores de plataformas.

[7] https://www.infobae.com/america/colombia/2021/09/20/repartidor-de-rappi-gano-tutela-luego-de-que-le-suspendieran-su-cuenta-y-le-impidieran-trabajar/
 

[8] https://www.larepublica.co/globoeconomia/la-plataforma-uber-pierde-caso-en-el-reino-unido-sobre-estatus-de-sus-conductores-3127989
​
0 Comentarios



Deja una respuesta.

    WWW.VOZJURIDICA.COM

    ISSN 2256-5051

    Columnista On Line

    Abogado Manuel Esteban Flórez Insignares

    Imagen
    Abogado, Especialista en Derecho Administrativo, Especialista en Derecho Penal y Criminología

    Archivos

    Mayo 2023
    Abril 2023
    Marzo 2023
    Febrero 2023
    Enero 2023
    Diciembre 2022
    Noviembre 2022
    Octubre 2022
    Septiembre 2022
    Agosto 2022
    Julio 2022
    Junio 2022
    Mayo 2022
    Abril 2022
    Marzo 2022
    Febrero 2022
    Enero 2022
    Diciembre 2021
    Noviembre 2021
    Octubre 2021
    Septiembre 2021
    Agosto 2021
    Julio 2021
    Junio 2021
    Mayo 2021
    Abril 2021
    Marzo 2021
    Febrero 2021
    Enero 2021
    Diciembre 2020
    Noviembre 2020

    Categorías

    Todo

    Otras columnas del autor

    Canal RSS

Información de interés

"Este es un portal de Investigación, formación e información jurídica con ISSN que incluye espacios de opinión destinados a Abogados Columnistas, Blogueros y similares. Las opiniones expresadas en sus columnas y escritos pertenecen exclusivamente a los autores que voluntariamente han querido participar remitiendo un escrito o columna al medio de formación e información jurídica Voz juridica.com y no reflejan, necesariamente,  la opinión o posición de Voz Juridica.com.

Contáctenos en: direccion@vozjuridica.com y en el teléfono: 3108371657 - Recuerde que este sitio se encuentra protegido por el derecho de propiedad intelectual - lea los términos y condiciones de uso - Copyright © Grupo de Investigación Sociojurídica GI-IURE - Webmaster: VÉLEZ PÉREZ, Gloria Yaneth