Renunciar o no renunciar: He ahí el dilema
Por: Abogado Manuel Esteban Flórez Insignares
A raíz del proceso penal que se le sigue al hoy imputado, ex senador Álvaro Uribe Vélez, por los presuntos punibles de fraude procesal y soborno a testigos en actuación penal; se presentó algo que, desde hace muchos años, no lo veíamos con tanta frecuencia: la renuncia del fuero de congresistas.
En este sentido es bueno recordar que, el fuero de congresistas es una institución que “… busca proteger el ejercicio del cargo y el normal funcionamiento de la administración pública, por lo cual es natural que la Constitución proteja al máximo el ejercicio del cargo de interferencias infundadas[1]. Significa lo anterior que, el fuero es una figura que protege y, sobre todo, garantiza la no intervención de otras ramas dentro de la función legislativa.
En ese orden se podría concluir que, el fuero por ser un mecanismo de protección y que, además de eso, es una garantía de protección para aquel que, en un determinado tiempo cumple funciones legislativas. Ahora, con respecto al tema en comento, es dable preguntarse lo siguiente: ¿Es acaso el fuero una figura con características personalísimas? Si partimos del hecho de que, la figura en mención es un principio de garantía constitucional y que, al momento en que cualquier persona en su calidad de ciudadano o ciudadana, opta por lanzarse a unas elecciones en donde concurre el voto popular, en donde, el elector se desprende de un pedazo (teoría de la representación) de sus libertades para que sea representado por aquel que ha sido elegido; entonces la respuesta para ese aspecto debe ser en sentido afirmativo: el fuero de congresistas, aparte de ser una garantía de protección constitucional a favor del representante del pueblo, también se deriva del poder entregado por parte del pueblo es decir, el desprendimiento de una parte de la persona para que, aquel que ha ganado unas elecciones populares, decida a nombre de él.
Ahora bien, si el fuero tal como se acabó de establecer, goza de un carácter personalísimo, ¿Este puede ser dejado a través de una RENUNCIA? La respuesta a ese interrogante que, al igual que el anterior es afirmativo pero deben prevalecer elementos de fuerza mayor o caso fortuito para que, efectivamente, se pueda renunciar al fuero de congresistas. Es decir, no cualquier motivo aducido debe ser aceptado para que, el fuero como derecho personalísimo pueda ser renunciado.
Una investigación en la Honorable Corte Suprema de Justicia, no puede ser catalogado como un caso de fuerza mayo o de caso fortuito; una motivación sobre la base de que no existan las garantías por parte de la Corte en su Sala Penal no es una causal de fuerza mayor o caso fortuito, por el contrario y, repitiendo lo manifestado en líneas anteriores, el fuero es una garantía constitucional y se agrega lo siguiente: el juzgamiento a los congresistas lo realiza, por mandato de la propia Constitución Política, como una garantía de que, el cuerpo colegiado juzgara plenamente y respetando el debido proceso.
Por consiguiente, el dilema no radica en renunciar o no al fuero de congresista, el dilema radica en que: no se puede pregonar una falta de garantías cuando, el fuero, tal como se encuentra establecido en nuestra Constitución Política, es una garantía como tal y por ende, al no existir motivos que pregonen la existencia de fuerza mayor o caso fortuito, la renuncia al fuero nunca debe ser aceptada.
[1] Corte Constitucional. Sentencia C-386/96 MP. Dr. Alejandro Martinez Caballero
En este sentido es bueno recordar que, el fuero de congresistas es una institución que “… busca proteger el ejercicio del cargo y el normal funcionamiento de la administración pública, por lo cual es natural que la Constitución proteja al máximo el ejercicio del cargo de interferencias infundadas[1]. Significa lo anterior que, el fuero es una figura que protege y, sobre todo, garantiza la no intervención de otras ramas dentro de la función legislativa.
En ese orden se podría concluir que, el fuero por ser un mecanismo de protección y que, además de eso, es una garantía de protección para aquel que, en un determinado tiempo cumple funciones legislativas. Ahora, con respecto al tema en comento, es dable preguntarse lo siguiente: ¿Es acaso el fuero una figura con características personalísimas? Si partimos del hecho de que, la figura en mención es un principio de garantía constitucional y que, al momento en que cualquier persona en su calidad de ciudadano o ciudadana, opta por lanzarse a unas elecciones en donde concurre el voto popular, en donde, el elector se desprende de un pedazo (teoría de la representación) de sus libertades para que sea representado por aquel que ha sido elegido; entonces la respuesta para ese aspecto debe ser en sentido afirmativo: el fuero de congresistas, aparte de ser una garantía de protección constitucional a favor del representante del pueblo, también se deriva del poder entregado por parte del pueblo es decir, el desprendimiento de una parte de la persona para que, aquel que ha ganado unas elecciones populares, decida a nombre de él.
Ahora bien, si el fuero tal como se acabó de establecer, goza de un carácter personalísimo, ¿Este puede ser dejado a través de una RENUNCIA? La respuesta a ese interrogante que, al igual que el anterior es afirmativo pero deben prevalecer elementos de fuerza mayor o caso fortuito para que, efectivamente, se pueda renunciar al fuero de congresistas. Es decir, no cualquier motivo aducido debe ser aceptado para que, el fuero como derecho personalísimo pueda ser renunciado.
Una investigación en la Honorable Corte Suprema de Justicia, no puede ser catalogado como un caso de fuerza mayo o de caso fortuito; una motivación sobre la base de que no existan las garantías por parte de la Corte en su Sala Penal no es una causal de fuerza mayor o caso fortuito, por el contrario y, repitiendo lo manifestado en líneas anteriores, el fuero es una garantía constitucional y se agrega lo siguiente: el juzgamiento a los congresistas lo realiza, por mandato de la propia Constitución Política, como una garantía de que, el cuerpo colegiado juzgara plenamente y respetando el debido proceso.
Por consiguiente, el dilema no radica en renunciar o no al fuero de congresista, el dilema radica en que: no se puede pregonar una falta de garantías cuando, el fuero, tal como se encuentra establecido en nuestra Constitución Política, es una garantía como tal y por ende, al no existir motivos que pregonen la existencia de fuerza mayor o caso fortuito, la renuncia al fuero nunca debe ser aceptada.
[1] Corte Constitucional. Sentencia C-386/96 MP. Dr. Alejandro Martinez Caballero