¿Qué está pasando?
Por: Abogado Manuel Esteban Flórez Insignares
Colombia es un país muy diversificado en sus regiones, acentos, formas de pensar y de actuar de cada uno de sus ciudadanos pero, debido a esa diversidad de seres humanos que se encuentran dentro de nuestro territorio, parece ser que se ha olvidado algo muy importante: todos somos Colombianos.
En días recientes ha circulado un video de un personaje que agrede verbalmente a unos trabajadores de un hotel ubicado en un sector exclusivo de la ciudad de Cartagena[1] en donde, como de costumbre, dicho acto se convirtió en noticia nacional. Ante esa situación vale la pena preguntarse: ¿Qué está pasando?
Llegar a una respuesta que realmente satisfaga lo veo muy difícil pero, y como abogado que soy, podemos analizar, no tanto la respuesta a dicho interrogante, sino buscar, si se quiere expresar de esa forma, una raíz del problema pero desde el punto de vista constitucional y para ellos valga acudir al Artículo 95 de la carta política.
El artículo 95 de la Constitución Política establece lo siguiente:
C. Pol. ARTICULO 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. (Lo subrayado y puesto en negrita dentro del texto son míos)
Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.
Son deberes de la persona y del ciudadano:
1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios; (Lo subrayado y puesto en negrita dentro del texto son míos)
2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;
3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales.
4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica;
5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;
6. Propender al logro y mantenimiento de la paz;
7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;
8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;
9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.
Según el inciso primero de la norma en cita, hay que entender de forma clara y concisa: el ser colombiano, es una propiedad inherente[2] a nuestra persona y, por el hecho de gozar de esa calidad de ser colombiano, estamos en la obligación de engrandecerla y dignificarla; en donde, para efectos de darle un buen entendimiento, la obligación de engrandecer la calidad de ser colombiano no debe ser entendida como que los logros sean personales o, reconocimientos internacionales, no, también nos exige un comportamiento acorde para con nuestros semejantes en donde, los logros, deben ser reflejados acorde a un comportamiento respetuoso para con los demás.
Más adelante la norma en cita establece otra cualidad que debe tener la calidad de ser colombiano, esto es, dignificarla; esta dignificación de la calidad de ser colombiano debe ser entendida como el principio real de la susodicha calidad entendiéndola, no como el respeto hacia los demás, sino como un complemento mismo de aquella, es decir, el respeto hacia los demás debe estar cargado con el plus de dignificación hacia la persona. Se puede respetar a una persona solo en apariencia pero, el respeto exigido dentro de la calidad de ser colombiano debe ir acompañado con el respeto hacia todos los aspectos estructurales de la persona que va a recibir nuestro respeto. Yo respeto a otra persona no por ser colombiano sino que la respeto porque es una persona digna de mi respeto. Esto es la moralidad del respeto y de la dignificación del mismo. En este sentido nuestra Corte Constitucional en sentencia T-532/92[3] manifestó que:
La Constitución reconoce a la persona y al ciudadano derechos y libertades pero, al mismo tiempo, le impone obligaciones. Los beneficios que representa para el individuo las relaciones conmutativas de la vida en sociedad deben ser compensados por éste a fin de mejorar las condiciones materiales y espirituales de la convivencia social y ampliar permanentemente el número de miembros de la comunidad capaces de una existencia digna (C.P. preámbulo, arts. 1, 95, 58, 333). En una sociedad pobre, la justicia distributiva no puede ser solamente cometido del Estado, sino una actitud y praxis de todos, mayormente de los mejor dotados. La filosofía moral que subyace al ordenamiento jurídico emerge con fuerza normativa vinculante cuando la Constitución faculta a las autoridades para exigir del individuo la superación de su egoísmo, mediante el cumplimiento de sus deberes y obligaciones. (Lo subrayado y puesto en negrita dentro del texto son míos)
Nótese que el extracto jurisprudencial atrás citado se está refiriendo a una situación que, tristemente, al día de hoy, no se ha logrado superar: el egoísmo propio de la persona. Pero esa situación de egoísmo es perfectamente superable cuando se observa en detalle el numeral primero del artículo 95 de la Constitución Política esto es, el respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios. Ese numeral hay que concatenarlo con la calidad de ser colombiano pero desde el punto de vista de la relación en sociedad existente. No se pueden crear sociedades llenas de Robinson Crusoe, pero tampoco podemos crear una sociedad de solos YO, por el contrario, hay que crear una sociedad en donde la dignificación del ser humano y el engrandecimiento del mismo,deben ser contemplados como reflejos de nosotros mismos sin distingo alguno.
Es una especie de proyección de lo que somos y de cómo queremos que nos vean y nos traten: no se puede exigir respeto cuando no respetas a los demás independientemente de tu clase social, raza, trabajo, género o preferencia sexual. No. El significado real de ser colombiano debe estar basado, por parte nuestra, en la consecución de los fines propuestos por parte del constituyente, en el sentido del respeto y que, dicho respeto debe estar encuadrada dentro del marco democrático, no entendida aquella como la capacidad de votar, no, la democracia según lo expresado en la presente columna, debe estar enmarcada en el respeto que debemos tener hacia los demás.
Entonces, no se obtuvo la respuesta al interrogante atrás planteado, pero podemos destacar con la presente que, lo que hace falta es una enseñanza que haga por parte de nuestra familia o, por parte de los centros educativos, de la Constitución y el cómo se puede aplicar ésta a nuestros proyectos de vida.
Referencias:
[1] https://zonacero.com/generales/malparidos-todos-costenos-de-mierda-turista-vigilantes-de-edificio-en-cartagena-175569
[2] Calidad nombre femenino 1. Conjunto de propiedades inherentes a una cosa que permite caracterizarla y valorarla con respecto a las restantes de su especie.
"de buena calidad"
1. 2.
Superioridad o excelencia de algo o de alguien.
"una mercancía de calidad"
[3] GÓMEZ SIERRA, FERNANDO. Constitución Política de Colombia. Anotada. Editorial LEYER. 2010. Pág. 79
En días recientes ha circulado un video de un personaje que agrede verbalmente a unos trabajadores de un hotel ubicado en un sector exclusivo de la ciudad de Cartagena[1] en donde, como de costumbre, dicho acto se convirtió en noticia nacional. Ante esa situación vale la pena preguntarse: ¿Qué está pasando?
Llegar a una respuesta que realmente satisfaga lo veo muy difícil pero, y como abogado que soy, podemos analizar, no tanto la respuesta a dicho interrogante, sino buscar, si se quiere expresar de esa forma, una raíz del problema pero desde el punto de vista constitucional y para ellos valga acudir al Artículo 95 de la carta política.
El artículo 95 de la Constitución Política establece lo siguiente:
C. Pol. ARTICULO 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. (Lo subrayado y puesto en negrita dentro del texto son míos)
Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.
Son deberes de la persona y del ciudadano:
1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios; (Lo subrayado y puesto en negrita dentro del texto son míos)
2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;
3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales.
4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica;
5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;
6. Propender al logro y mantenimiento de la paz;
7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;
8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;
9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.
Según el inciso primero de la norma en cita, hay que entender de forma clara y concisa: el ser colombiano, es una propiedad inherente[2] a nuestra persona y, por el hecho de gozar de esa calidad de ser colombiano, estamos en la obligación de engrandecerla y dignificarla; en donde, para efectos de darle un buen entendimiento, la obligación de engrandecer la calidad de ser colombiano no debe ser entendida como que los logros sean personales o, reconocimientos internacionales, no, también nos exige un comportamiento acorde para con nuestros semejantes en donde, los logros, deben ser reflejados acorde a un comportamiento respetuoso para con los demás.
Más adelante la norma en cita establece otra cualidad que debe tener la calidad de ser colombiano, esto es, dignificarla; esta dignificación de la calidad de ser colombiano debe ser entendida como el principio real de la susodicha calidad entendiéndola, no como el respeto hacia los demás, sino como un complemento mismo de aquella, es decir, el respeto hacia los demás debe estar cargado con el plus de dignificación hacia la persona. Se puede respetar a una persona solo en apariencia pero, el respeto exigido dentro de la calidad de ser colombiano debe ir acompañado con el respeto hacia todos los aspectos estructurales de la persona que va a recibir nuestro respeto. Yo respeto a otra persona no por ser colombiano sino que la respeto porque es una persona digna de mi respeto. Esto es la moralidad del respeto y de la dignificación del mismo. En este sentido nuestra Corte Constitucional en sentencia T-532/92[3] manifestó que:
La Constitución reconoce a la persona y al ciudadano derechos y libertades pero, al mismo tiempo, le impone obligaciones. Los beneficios que representa para el individuo las relaciones conmutativas de la vida en sociedad deben ser compensados por éste a fin de mejorar las condiciones materiales y espirituales de la convivencia social y ampliar permanentemente el número de miembros de la comunidad capaces de una existencia digna (C.P. preámbulo, arts. 1, 95, 58, 333). En una sociedad pobre, la justicia distributiva no puede ser solamente cometido del Estado, sino una actitud y praxis de todos, mayormente de los mejor dotados. La filosofía moral que subyace al ordenamiento jurídico emerge con fuerza normativa vinculante cuando la Constitución faculta a las autoridades para exigir del individuo la superación de su egoísmo, mediante el cumplimiento de sus deberes y obligaciones. (Lo subrayado y puesto en negrita dentro del texto son míos)
Nótese que el extracto jurisprudencial atrás citado se está refiriendo a una situación que, tristemente, al día de hoy, no se ha logrado superar: el egoísmo propio de la persona. Pero esa situación de egoísmo es perfectamente superable cuando se observa en detalle el numeral primero del artículo 95 de la Constitución Política esto es, el respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios. Ese numeral hay que concatenarlo con la calidad de ser colombiano pero desde el punto de vista de la relación en sociedad existente. No se pueden crear sociedades llenas de Robinson Crusoe, pero tampoco podemos crear una sociedad de solos YO, por el contrario, hay que crear una sociedad en donde la dignificación del ser humano y el engrandecimiento del mismo,deben ser contemplados como reflejos de nosotros mismos sin distingo alguno.
Es una especie de proyección de lo que somos y de cómo queremos que nos vean y nos traten: no se puede exigir respeto cuando no respetas a los demás independientemente de tu clase social, raza, trabajo, género o preferencia sexual. No. El significado real de ser colombiano debe estar basado, por parte nuestra, en la consecución de los fines propuestos por parte del constituyente, en el sentido del respeto y que, dicho respeto debe estar encuadrada dentro del marco democrático, no entendida aquella como la capacidad de votar, no, la democracia según lo expresado en la presente columna, debe estar enmarcada en el respeto que debemos tener hacia los demás.
Entonces, no se obtuvo la respuesta al interrogante atrás planteado, pero podemos destacar con la presente que, lo que hace falta es una enseñanza que haga por parte de nuestra familia o, por parte de los centros educativos, de la Constitución y el cómo se puede aplicar ésta a nuestros proyectos de vida.
Referencias:
[1] https://zonacero.com/generales/malparidos-todos-costenos-de-mierda-turista-vigilantes-de-edificio-en-cartagena-175569
[2] Calidad nombre femenino 1. Conjunto de propiedades inherentes a una cosa que permite caracterizarla y valorarla con respecto a las restantes de su especie.
"de buena calidad"
1. 2.
Superioridad o excelencia de algo o de alguien.
"una mercancía de calidad"
[3] GÓMEZ SIERRA, FERNANDO. Constitución Política de Colombia. Anotada. Editorial LEYER. 2010. Pág. 79