Presencialidad vs Virtualidad
Por: Abogado Manuel Esteban Flórez Insignares
Ahora, al llegar a su fin, me doy perfectamente cuenta que no lo he respondido. Mi disculpa es que en este caso me hallo en buena compañía. Sería más que presunción de mi parte hacerles creer a mis lectores que puedo alcanzar aquello que no lograron los pensadores más grandes. En rigor, yo no sé ni puedo decir qué es la justicia, la justicia absoluta, ese hermoso sueño de la humanidad. Debo conformarme con la justicia relativa: tan sólo puedo decir qué es para mí la justicia. Puesto que la ciencia es mi profesión y, por lo tanto, lo más importante de mi vida, la justicia es para mí aquello bajo cuya protección puede florecer la ciencia y, junto con la ciencia, la verdad y la sinceridad. Es la justicia de la libertad, la justicia de la paz, la justicia de la democracia, la justicia de la tolerancia[1]
[1] Kelsen, Hans. ¿Qué es la justicia?. 1957. Pág. 21
[1] Kelsen, Hans. ¿Qué es la justicia?. 1957. Pág. 21
El día dieciséis (16) de marzo de dos mil veinte (2020), fue un día notable, en lo que se refiere a expectativas. Fue el día que, para muchos de nosotros que ejercemos la noble profesión de abogado, marcó un hito en nuestra historia judicial. Fue el día en que se inició una suspensión de términos que, al inicio, parecía interminable. Una situación insostenible para muchos, manejable para otros, en palabras concretas, se inició el fin de la presencialidad en los despachos judiciales para dar paso, a los empellones, de la virtualidad judicial. Fue el inicio, también, de una especie de egoísmo por parte de los servidores judiciales.
Si se analiza con detenimiento, se podría decir que estoy utilizando una palabra muy fuerte, al calificarlos como egoístas, pero solo basta con mirar, así sea por encima, el comportamiento desplegado por aquellos a raíz de toda la situación presentada debido al SARS COV 2 (COVID 19). En ese sentido, a raíz de la susodicha suspensión de términos y posteriormente con las excepciones propuestas por parte del Consejo Superior de la Judicatura, en donde solo pensaban en ellos mismos y no en la vocación del servicio.
Sea lo primero en manifestarse que, la declaratoria de pandemia nunca puede ser considerada como una causa de fuerza mayor o caso fortuito, ya que a partir del año dos mil doce (2012) fuimos testigos del nacimiento del Código General del Proceso, el cual ya nos instruía sobre la justicia digital en lo concerniente al expediente digital, notificaciones vía correo electrónico, traslados digitales etc. Es decir, que la susodicha suspensión de términos solo fue una excusa para tratar de tapar la negligencia mostrada por aquel órgano el cual es el encargado del manejo de la administración de justicia. En el sentido de que, si hubiese sido diligente en su función de implementar de forma correcta la justicia digital desde el año dos mil doce (2012), nunca hubiese declarado la tan necesaria suspensión de términos.
Lo segundo en manifestarse es la postura de algunos servidores judiciales quienes piden a gritos una nueva suspensión de términos porque, según ellos, en los despachos judiciales se encuentran desprotegidos por no contar con elementos de bioseguridad, dando a entender que, ellos han sido los únicos afectados por la situación provocada por la pandemia. Hay que recordar que, los servidores judiciales, desde el año dos mil doce (2012), se han ido a paros (Para el año 2020, ellos tenían pensado irse a paro judicial, precisamente en el mes de marzo y abril), reclamando mejoras en sus puestos laborales, pero en algún momento, la actividad judicial se normalizaba y luego, como especie de una relación sentimental toxica, se volvían ir a paro judicial.
Lo tercero en manifestarse es la situación de aquellos (incluidos los abogados y abogadas) que se han visto afectados debido a esa improvisación y de aquel desapego por parte de algunos servidores judiciales quienes, sin temor alguno y a manera de ejemplo, no atienden los correos electrónicos que le son enviados a los despachos judiciales. Correos electrónicos que son enviados a los propios correos institucionales creados para la atención virtual. Debido a esta situación es donde se debe analizar que la virtualidad, tal como se está aplicando, genera un caos y una deficiencia en la prestación de la justicia.
La justicia como fin primordial no debe estar atenida a los caprichos ni a las improvisaciones. Una justicia efectiva, en una democracia respetable, genera confianza entre los usuarios; mientras que, una justicia tardía genera desosiego y desesperanza. Con esto no se puede manifestar que, la presencialidad, es generadora de una justicia efectiva, porque antes de la declaratoria de pandemia, vivíamos en una congestión judicial que afectaba el principio de la tutela judicial efectiva[1], pero por lo menos se tenia el contacto con el servidor judicial al cual, de forma respetuosa y con argumentos jurídicos, se le reclamaba.
Pero entonces, ¿Será la presencialidad la solución? O ¿Será la virtualidad la solución?, para hallar una respuesta que logre satisfacer a todas las partes en conflicto con respecto a la situación actual que vive nuestro sistema judicial, es la de implementar una virtualidad basada en la presencialidad. Dicho aspecto debe tener una guía, un norte, que sería la vocación de servicio judicial. Una vocación que no puede ser desconocida por egoísmos judiciales, una vocación de servicio que siempre mire hacía la administración de justicia o, mejor expresado, una vocación de servicio que logre los cometidos principales de una democracia judicial respetuosa del principio de la tutela judicial efectiva.
Estamos viviendo una situación de virtualidad que no puede ser considerada como una panacea, porque de considerarla de esa forma, se estaría la necesidad de una presencialidad efectiva en los despachos judiciales. La virtualidad debe ir acompañada de la presencialidad y viceversa que, al ir acompañadas de esa forma, garantizarán esa justicia anhelada por muchos. Nosotros los abogados nos debemos adaptar a la virtualidad acompañada con la presencialidad y viceversa, porque nosotros somos quienes equilibramos el orden social de una sociedad[2], pero los servidores judiciales también deben poner su granito de arena, deben hacer el esfuerzo en que no primen sus intereses personales. O mejor expresado, todas y cada una de las partes deben poner su granito de arena y dar su mejor esfuerzo.
La virtualidad llego para quedarse, pero no debe quedarse a los empellones, no debe quedarse para perjudicar, debe quedarse para que sea tomada como una forma de prestación efectiva del servicio judicial. La presencialidad no puede irse por la sencilla razón de que, a través de esta se tiene ese contacto directo con los servidores judiciales.
La virtualidad y la presencialidad, si unimos los esfuerzos necesarios, hará cumplir esa garantía, ese fin esencial que es: la obtención de justicia.
Referencias:
[1] Leer columna “De la tutela judicial efectiva”, publicada el día 07 de enero de 2021, en el portal jurídico www.vozjuridica.com
[2] Leer columna “Del honor de ser abogado”, publicada el día 13 de diciembre de 2020, en el portal jurídico www.vozjuridica.com
Si se analiza con detenimiento, se podría decir que estoy utilizando una palabra muy fuerte, al calificarlos como egoístas, pero solo basta con mirar, así sea por encima, el comportamiento desplegado por aquellos a raíz de toda la situación presentada debido al SARS COV 2 (COVID 19). En ese sentido, a raíz de la susodicha suspensión de términos y posteriormente con las excepciones propuestas por parte del Consejo Superior de la Judicatura, en donde solo pensaban en ellos mismos y no en la vocación del servicio.
Sea lo primero en manifestarse que, la declaratoria de pandemia nunca puede ser considerada como una causa de fuerza mayor o caso fortuito, ya que a partir del año dos mil doce (2012) fuimos testigos del nacimiento del Código General del Proceso, el cual ya nos instruía sobre la justicia digital en lo concerniente al expediente digital, notificaciones vía correo electrónico, traslados digitales etc. Es decir, que la susodicha suspensión de términos solo fue una excusa para tratar de tapar la negligencia mostrada por aquel órgano el cual es el encargado del manejo de la administración de justicia. En el sentido de que, si hubiese sido diligente en su función de implementar de forma correcta la justicia digital desde el año dos mil doce (2012), nunca hubiese declarado la tan necesaria suspensión de términos.
Lo segundo en manifestarse es la postura de algunos servidores judiciales quienes piden a gritos una nueva suspensión de términos porque, según ellos, en los despachos judiciales se encuentran desprotegidos por no contar con elementos de bioseguridad, dando a entender que, ellos han sido los únicos afectados por la situación provocada por la pandemia. Hay que recordar que, los servidores judiciales, desde el año dos mil doce (2012), se han ido a paros (Para el año 2020, ellos tenían pensado irse a paro judicial, precisamente en el mes de marzo y abril), reclamando mejoras en sus puestos laborales, pero en algún momento, la actividad judicial se normalizaba y luego, como especie de una relación sentimental toxica, se volvían ir a paro judicial.
Lo tercero en manifestarse es la situación de aquellos (incluidos los abogados y abogadas) que se han visto afectados debido a esa improvisación y de aquel desapego por parte de algunos servidores judiciales quienes, sin temor alguno y a manera de ejemplo, no atienden los correos electrónicos que le son enviados a los despachos judiciales. Correos electrónicos que son enviados a los propios correos institucionales creados para la atención virtual. Debido a esta situación es donde se debe analizar que la virtualidad, tal como se está aplicando, genera un caos y una deficiencia en la prestación de la justicia.
La justicia como fin primordial no debe estar atenida a los caprichos ni a las improvisaciones. Una justicia efectiva, en una democracia respetable, genera confianza entre los usuarios; mientras que, una justicia tardía genera desosiego y desesperanza. Con esto no se puede manifestar que, la presencialidad, es generadora de una justicia efectiva, porque antes de la declaratoria de pandemia, vivíamos en una congestión judicial que afectaba el principio de la tutela judicial efectiva[1], pero por lo menos se tenia el contacto con el servidor judicial al cual, de forma respetuosa y con argumentos jurídicos, se le reclamaba.
Pero entonces, ¿Será la presencialidad la solución? O ¿Será la virtualidad la solución?, para hallar una respuesta que logre satisfacer a todas las partes en conflicto con respecto a la situación actual que vive nuestro sistema judicial, es la de implementar una virtualidad basada en la presencialidad. Dicho aspecto debe tener una guía, un norte, que sería la vocación de servicio judicial. Una vocación que no puede ser desconocida por egoísmos judiciales, una vocación de servicio que siempre mire hacía la administración de justicia o, mejor expresado, una vocación de servicio que logre los cometidos principales de una democracia judicial respetuosa del principio de la tutela judicial efectiva.
Estamos viviendo una situación de virtualidad que no puede ser considerada como una panacea, porque de considerarla de esa forma, se estaría la necesidad de una presencialidad efectiva en los despachos judiciales. La virtualidad debe ir acompañada de la presencialidad y viceversa que, al ir acompañadas de esa forma, garantizarán esa justicia anhelada por muchos. Nosotros los abogados nos debemos adaptar a la virtualidad acompañada con la presencialidad y viceversa, porque nosotros somos quienes equilibramos el orden social de una sociedad[2], pero los servidores judiciales también deben poner su granito de arena, deben hacer el esfuerzo en que no primen sus intereses personales. O mejor expresado, todas y cada una de las partes deben poner su granito de arena y dar su mejor esfuerzo.
La virtualidad llego para quedarse, pero no debe quedarse a los empellones, no debe quedarse para perjudicar, debe quedarse para que sea tomada como una forma de prestación efectiva del servicio judicial. La presencialidad no puede irse por la sencilla razón de que, a través de esta se tiene ese contacto directo con los servidores judiciales.
La virtualidad y la presencialidad, si unimos los esfuerzos necesarios, hará cumplir esa garantía, ese fin esencial que es: la obtención de justicia.
Referencias:
[1] Leer columna “De la tutela judicial efectiva”, publicada el día 07 de enero de 2021, en el portal jurídico www.vozjuridica.com
[2] Leer columna “Del honor de ser abogado”, publicada el día 13 de diciembre de 2020, en el portal jurídico www.vozjuridica.com