En días recientes se le preguntó al candidato presidencial Dr. Gustavo Petro si tenia pensado renunciar a su cargo actual de senador de la república, a lo cual él respondió de la siguiente forma: “No quiero quedar en manos de la Fiscalía, no me da garantías como se probó antes de ser congresista, que lo soy no porque quise sino por alguna ley que se aprobó aquí que determinaba que el segundo en votos fuese miembro del Senado. Cuando haya garantías hablamos[1]”. Ante aquella manifestación, el mejor fiscal del mundo, Dr. Francisco Barbosa, contraatacó afirmando que: “Es lamentable que pretenda ser presidente de la República cabalgando sobre las instituciones judiciales del país (…) La rama judicial se respeta y hace parte del Estado de Derecho en Colombia. En democracia las reglas deben respetarse y no desconocerse[2]”. Si bien es cierto que, las declaraciones brindadas por parte del candidato presidencial pueden ser o no aceptadas si las vemos desde el punto de vista de aquel, el cual, tal como se ha visto en el trasegar del tiempo, ha sido perseguido judicialmente y que, debido a pronunciamientos a nivel internacional hoy en día no se encuentra inhabilitado para ejercer política; no podemos manifestar lo mismo con respecto a la réplica por parte del mejor fiscal del mundo ya que, al utilizar el verbo “cabalgar” le estaría dando la razón al candidato presidencial porque, dentro del contexto utilizado, como respuesta, por parte del representante legal de la Fiscalía General de la Nación, estaría en una crítica cuando, tal como se observó en la renuncia al fuero de congresista por parte del señor Álvaro Uribe Vélez quien manifestaba no tener garantías[3] por parte de la Corte Suprema de Justicia; en donde, el mejor fiscal del mundo no replicó aquellas declaraciones.
Entonces, si se observa con claridad y, sin ningún tipo de apasionamiento alguno, el mejor fiscal del mundo critica los comentarios de un claro opositor, mientras calla con las declaraciones expuestas por parte del jefe natural del partido de gobierno.
En ese orden tenemos que, el Dr. Francisco Barbosa al ser el Fiscal General de la Nación, es un servidor público que tiene el ejercicio de la acción penal tal como lo ordena la propia Constitución Política[4], es decir, como servidor público que es debe guardar la prudencia necesaria para hablar.
En ese sentido, con respecto a las opiniones dadas por parte de los servidores públicos, la Corte Constitucional en sentencia T-949/11[5], manifestó que:
“Si bien es cierto que los servidores públicos mantienen su libertad de información y de opinión, en su calidad de ciudadanos, también lo es que se les restringe, por su mayor compromiso social y debido a que el servicio público es una actividad altamente reglada, que impone mayor prudencia y respeto, por ejemplo, al expedir opiniones y dar información. En esa medida, claro está que deviene diferente el ámbito de la libertad de expresión de los servidores públicos, cuando en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales debe activar su derecho/deber de difundir o expresar información oficialmente relevante. Al respecto, advierte esta Sala que en el ejercicio legítimo de sus funciones, los servidores públicos deben expresar o informar los resultados de sus investigaciones, que se presumen legales, veraces e imparciales, sin que ello implique la vulneración de los derechos a la honra y al buen nombre del investigado.” (Lo subrayado y puesto en negrita dentro del texto son míos)
Nótese que, el extracto jurisprudencial atrás citado es claro al delimitar la libertad de expresión del servidor público por: 1. La vocación del servicio, 2. El compromiso social que contrae la función pública y, 3. La función desempeñada por parte del servidor público.
En ese orden de ideas, al existir un límite al susodicho derecho fundamental de libertad de expresión por parte de los servidores públicos, lógicamente se debe tener en cuenta el tipo de función desempeñada, esto es, el tipo de servidor de público que promulga una opinión y más, si descendemos al caso concreto, el señor Fiscal General de la Nación es el primer garante, dentro del ejercicio de la acción penal, de brindar garantías a todos aquellos que, por una u otra razón, se conviertan en sujetos pasivos de la acción penal.
Cuando un fiscal manifieste una información, según lo extractado, debe hacerlo, si o si, sobre las bases de las investigaciones que se encuentran a su cargo, es decir, lo demás que quiera opinar, debe estar sujeto a la prudencia de su cargo público.
Según lo expuesto en líneas precedentes, el mejor fiscal del mundo no puede afirmar que, el candidato de la oposición “cabalga en las instituciones jurídicas”, en una clara critica en contra del comentario de aquel.
Referencias:
[1] https://colombia.as.com/actualidad/no-quiero-quedar-en-manos-de-la-fiscalia-gustavo-petro-sobre-renunciar-al-senado-n/
[2] https://www.elcolombiano.com/colombia/el-fiscal-general-francisco-barbosa-dice-es-lamentable-que-gustavo-petro-pretenda-ser-presidente-AO17190374
[3] https://www.france24.com/es/20200819-alvaro-uribe-renuncia-senado-colombia-investigacion-manipulacion-testigos
[4] Constitución Política. Art. 250-modificado por el artículo 2º del AL. 03/02-
[5] MP. Dr. Nilson Pinilla Pinilla
Entonces, si se observa con claridad y, sin ningún tipo de apasionamiento alguno, el mejor fiscal del mundo critica los comentarios de un claro opositor, mientras calla con las declaraciones expuestas por parte del jefe natural del partido de gobierno.
En ese orden tenemos que, el Dr. Francisco Barbosa al ser el Fiscal General de la Nación, es un servidor público que tiene el ejercicio de la acción penal tal como lo ordena la propia Constitución Política[4], es decir, como servidor público que es debe guardar la prudencia necesaria para hablar.
En ese sentido, con respecto a las opiniones dadas por parte de los servidores públicos, la Corte Constitucional en sentencia T-949/11[5], manifestó que:
“Si bien es cierto que los servidores públicos mantienen su libertad de información y de opinión, en su calidad de ciudadanos, también lo es que se les restringe, por su mayor compromiso social y debido a que el servicio público es una actividad altamente reglada, que impone mayor prudencia y respeto, por ejemplo, al expedir opiniones y dar información. En esa medida, claro está que deviene diferente el ámbito de la libertad de expresión de los servidores públicos, cuando en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales debe activar su derecho/deber de difundir o expresar información oficialmente relevante. Al respecto, advierte esta Sala que en el ejercicio legítimo de sus funciones, los servidores públicos deben expresar o informar los resultados de sus investigaciones, que se presumen legales, veraces e imparciales, sin que ello implique la vulneración de los derechos a la honra y al buen nombre del investigado.” (Lo subrayado y puesto en negrita dentro del texto son míos)
Nótese que, el extracto jurisprudencial atrás citado es claro al delimitar la libertad de expresión del servidor público por: 1. La vocación del servicio, 2. El compromiso social que contrae la función pública y, 3. La función desempeñada por parte del servidor público.
En ese orden de ideas, al existir un límite al susodicho derecho fundamental de libertad de expresión por parte de los servidores públicos, lógicamente se debe tener en cuenta el tipo de función desempeñada, esto es, el tipo de servidor de público que promulga una opinión y más, si descendemos al caso concreto, el señor Fiscal General de la Nación es el primer garante, dentro del ejercicio de la acción penal, de brindar garantías a todos aquellos que, por una u otra razón, se conviertan en sujetos pasivos de la acción penal.
Cuando un fiscal manifieste una información, según lo extractado, debe hacerlo, si o si, sobre las bases de las investigaciones que se encuentran a su cargo, es decir, lo demás que quiera opinar, debe estar sujeto a la prudencia de su cargo público.
Según lo expuesto en líneas precedentes, el mejor fiscal del mundo no puede afirmar que, el candidato de la oposición “cabalga en las instituciones jurídicas”, en una clara critica en contra del comentario de aquel.
Referencias:
[1] https://colombia.as.com/actualidad/no-quiero-quedar-en-manos-de-la-fiscalia-gustavo-petro-sobre-renunciar-al-senado-n/
[2] https://www.elcolombiano.com/colombia/el-fiscal-general-francisco-barbosa-dice-es-lamentable-que-gustavo-petro-pretenda-ser-presidente-AO17190374
[3] https://www.france24.com/es/20200819-alvaro-uribe-renuncia-senado-colombia-investigacion-manipulacion-testigos
[4] Constitución Política. Art. 250-modificado por el artículo 2º del AL. 03/02-
[5] MP. Dr. Nilson Pinilla Pinilla