No estás obligado a… Columna del Abogado Manuel Esteban Flórez Insignares. Twitter: @ManuelE_abogado
Recientemente se conoció, a través de los medios de comunicación, un proceder, supuestamente delictuoso, cometido por parte del hijo[1] de nuestro presidente. Según se pudo establecer, la que destapó la olla fue su exesposa. Lo mejor del caso es que, como cualquier escándalo, ha generado todo tipo de comentarios a favor y en contra del hijo del presidente, pero, también ha ocasionado una serie de opiniones en contra o en favor de la exesposa por haber dado la entrevista a aquel medio de comunicación y por haber develado todo ese entramado criminal.
Con respecto a la exesposa del hijo del presidente, se pueden encontrar comentarios muy variados: desde que ella no estaba obligada a denunciar, que no estaba obligada a declarar en contra de sí misma, hasta que ella es una cómplice de la supuesta conducta delictual de su exesposo; pero, y eso es lo que importa para esta columna: el derecho a la no autoincriminación, ni a declarar en contra de su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil[2].
La inmunidad penal se encuentra consagrada en el artículo 33 Constitucional la cual goza de ser un derecho de aplicación inmediata[3]; así mismo, se puede encontrar en los derechos del capturado[4]; en la exoneración al deber de denunciar[5] [6]; y así en otra serie de artículos vigentes dentro de nuestra gran variedad codificación procesal.
Lo que protege, realmente ese derecho, son dos bienes jurídicos constitucionales esenciales: la familia y la presunción de inocencia; en donde, el primero de ellos es considerada como la base de toda la sociedad[7]; mientras que la segunda se encuentra íntimamente ligado al debido proceso[8] y a la dignidad humana[9].
De lo manifestado con anterioridad, la protección emanada se pone de manifiesto cuando se está en presencia de cualquier tipo de eventualidad generada en las relaciones familiares o, de la persona misma; pero, la norma establecida como forma de protección no se encuentra contemplada para generar una impunidad, como tampoco se encuentra establecida para efectos de no declarar. Aquella funciona solo como advertencia al momento de rendir cualquier tipo de declaración y, lo que realmente protege, para efectos de la presunción de inocencia como respeto a la dignidad humana, y la familia como núcleo esencial de la sociedad es la de evitar la coacción a través de tratos crueles o inhumanos.
En ese punto en específico, considerar aquella protección como absoluta, sería entonces considerar que, si la persona está dispuesta a denunciar a un familiar o, a declarar en contra sí mismo y, efectivamente lo hace, entonces aquel se valdría de una especie de nulidad de la declaración porque, muy a pesar de no estar obligado, libremente lo hace.
Ahora bien, en ese orden de ideas, y con base en lo antes expuesto, la ex del hijo de nuestro presidente no se encontraba en la obligación ni de denunciar, ni de declarar en contra del señor Nicolas Petro, pero, y en el evento que ella también haya participado en la comisión de las presuntas conductas punibles, tampoco se encontraba en la obligación ni de autodenunciarse ni de autoincriminarse; pero, eso no quita la posibilidad de la existencia de una participación efectiva en la presunta comisión de conductas punibles, por el contrario, si analizamos de forma detallada: la protección constitucional establecida en su favor, no quita su presunta participación porque, de ser considerado de esa forma sería como convertirla en una especie de impune ambulante, y eso no es permitido en el Estado Social de Derecho, específicamente en una de sus finalidades que sería la justicia.
Entonces, si la justicia llegase a considerar que la ex del hijo de nuestro presidente, tiene alguna especie de participación en la presunta comisión de las conductas punibles hoy investigadas, no se puede pregonar que, la justicia va en contra vía de la protección constitucional establecida en el artículo 33.
Referencias:
[1] https://www.elcolombiano.com/colombia/nicolas-petro-santander-lopesierra-fiesta-cartagena-laura-ojeda-FD20765743
[2] Constitución Política, art. 33
[3] Constitución Política, art. 85
[4] Ley 906 de 2004, art. 303
[5] Ley 906 de 2000, art. 68
[6] A través de la sentencia C-848 de 2014, siendo magistrado ponente el Dr. Luis Guillermo Guerrero Perez; la Corte Constitucional declaro exequible de forma condicionada el artículo 68 de la Ley 906 de 2004 en el entendido que, si los sujetos pasivos de los delitos son menores de edad, aquella exoneración no se aplica.
[7] Constitución Política, art. 42
[8] Constitución Política, art. 29
[9] Constitución Política, Preámbulo, art. 1º.
Con respecto a la exesposa del hijo del presidente, se pueden encontrar comentarios muy variados: desde que ella no estaba obligada a denunciar, que no estaba obligada a declarar en contra de sí misma, hasta que ella es una cómplice de la supuesta conducta delictual de su exesposo; pero, y eso es lo que importa para esta columna: el derecho a la no autoincriminación, ni a declarar en contra de su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil[2].
La inmunidad penal se encuentra consagrada en el artículo 33 Constitucional la cual goza de ser un derecho de aplicación inmediata[3]; así mismo, se puede encontrar en los derechos del capturado[4]; en la exoneración al deber de denunciar[5] [6]; y así en otra serie de artículos vigentes dentro de nuestra gran variedad codificación procesal.
Lo que protege, realmente ese derecho, son dos bienes jurídicos constitucionales esenciales: la familia y la presunción de inocencia; en donde, el primero de ellos es considerada como la base de toda la sociedad[7]; mientras que la segunda se encuentra íntimamente ligado al debido proceso[8] y a la dignidad humana[9].
De lo manifestado con anterioridad, la protección emanada se pone de manifiesto cuando se está en presencia de cualquier tipo de eventualidad generada en las relaciones familiares o, de la persona misma; pero, la norma establecida como forma de protección no se encuentra contemplada para generar una impunidad, como tampoco se encuentra establecida para efectos de no declarar. Aquella funciona solo como advertencia al momento de rendir cualquier tipo de declaración y, lo que realmente protege, para efectos de la presunción de inocencia como respeto a la dignidad humana, y la familia como núcleo esencial de la sociedad es la de evitar la coacción a través de tratos crueles o inhumanos.
En ese punto en específico, considerar aquella protección como absoluta, sería entonces considerar que, si la persona está dispuesta a denunciar a un familiar o, a declarar en contra sí mismo y, efectivamente lo hace, entonces aquel se valdría de una especie de nulidad de la declaración porque, muy a pesar de no estar obligado, libremente lo hace.
Ahora bien, en ese orden de ideas, y con base en lo antes expuesto, la ex del hijo de nuestro presidente no se encontraba en la obligación ni de denunciar, ni de declarar en contra del señor Nicolas Petro, pero, y en el evento que ella también haya participado en la comisión de las presuntas conductas punibles, tampoco se encontraba en la obligación ni de autodenunciarse ni de autoincriminarse; pero, eso no quita la posibilidad de la existencia de una participación efectiva en la presunta comisión de conductas punibles, por el contrario, si analizamos de forma detallada: la protección constitucional establecida en su favor, no quita su presunta participación porque, de ser considerado de esa forma sería como convertirla en una especie de impune ambulante, y eso no es permitido en el Estado Social de Derecho, específicamente en una de sus finalidades que sería la justicia.
Entonces, si la justicia llegase a considerar que la ex del hijo de nuestro presidente, tiene alguna especie de participación en la presunta comisión de las conductas punibles hoy investigadas, no se puede pregonar que, la justicia va en contra vía de la protección constitucional establecida en el artículo 33.
Referencias:
[1] https://www.elcolombiano.com/colombia/nicolas-petro-santander-lopesierra-fiesta-cartagena-laura-ojeda-FD20765743
[2] Constitución Política, art. 33
[3] Constitución Política, art. 85
[4] Ley 906 de 2004, art. 303
[5] Ley 906 de 2000, art. 68
[6] A través de la sentencia C-848 de 2014, siendo magistrado ponente el Dr. Luis Guillermo Guerrero Perez; la Corte Constitucional declaro exequible de forma condicionada el artículo 68 de la Ley 906 de 2004 en el entendido que, si los sujetos pasivos de los delitos son menores de edad, aquella exoneración no se aplica.
[7] Constitución Política, art. 42
[8] Constitución Política, art. 29
[9] Constitución Política, Preámbulo, art. 1º.