Más COVID, menos derechos fundamentales
Por: Abogado Manuel Esteban Flórez Insignares
“(…). Y, al mismo tiempo, la idea de que se está en guerra, y por tanto en peligro, hace que la entrega de todo el poder a una reducida casta parezca la condición natural e inevitable para sobrevivir[1].”
Este año ha sido, para decir lo menos, bastante especial y, por qué no, bastante peculiar. Un año en el cual nos hemos enfrentado a una declaratoria de pandemia, por parte de la OMS, debido al SARS COV-2 (COVID-19); enfrentándonos a la idea de un peligro invisible, pero latente en todos los rincones. Un año en donde, y según el gobierno de turno, la COVID 19 ha sido el principal factor de mortalidad[2] en nuestro país.
Debido a esa declaratoria de pandemia el gobierno de turno ha dictado normas, amparadas en una premisa central de salvar vidas, y con base en ello, actuando como un policía, empezó a limitar nuestros derechos fundamentales.
Nos ordeno un confinamiento considerando que, efectivamente esa era la solución para evitar una propagación masiva del virus, pero omitiendo los problemas estructurales que acarrearía dicho confinamiento sobre las bases más vulnerables de nuestro país. Un confinamiento sobre una idea de existencia general de riqueza, la cual es inexistente en el pueblo colombiano.
Un confinamiento que, partiendo de una idea que de por sí es burguesa[3], desconoce la problemática social de Colombia. Un país, como el nuestro, en donde la desigualdad social prima en todos los rincones. Y que el gobierno de turno, muy a pesar de querer salvar vidas no hizo lo posible para disminuir, por lo menos esa brecha de desigualdad existente en el pueblo colombiano, sino por el contrario, lo que hizo fue acrecentarla desconociendo en el proceso de salvar vidas el concepto de Estado Social, el cual, y según la sentencia SU-747/98[4], con respecto a dicho concepto, se expuso que:
“Con el término social se señala que la acción del Estado debe dirigirse a garantizarle a los asociados condiciones de vida dignas. Es decir, con este concepto se resalta que la voluntad del Constituyente en torno al Estado no se reduce a exigir de éste que no interfiera o recorte las libertades de las personas, sino que también exige que el mismo se ponga en movimiento para contrarrestar las desigualdades sociales existentes y para ofrecerle a todos las oportunidades necesarias para desarrollar sus aptitudes y para superar los apremios materiales.”
Un confinamiento que, sobre la base de salvar vidas, creo discriminaciones en contra de las personas mayores de setenta (70) años. Un edadismo[5] que al final tuvo que ser desechada[6] por parte de la justicia por considerar que se estarían violentando los derechos fundamentales de libre desarrollo de la personalidad y movilización de aquellos adultos mayores.
Aparte del susodicho confinamiento, el gobierno de turno y en aras de salvar vidas, ha colocado de moda un calificativo a ciertas personas como indisciplinadas sociales, epíteto éste que efectivamente corrompe de forma grosera el buen nombre de las personas, denotando una especie de perfectibilidad humana inexistente en cualquier ordenamiento jurídico. Es así, y con respecto a lo expresado en las líneas atrás mencionadas, en sentencia T-632/10[7], se expreso que:
(…), el hecho de que el respeto del buen nombre se edifique, al menos en parte, sobre el resultado de las acciones propias, no implica que en nuestro ordenamiento exista alguna pretensión de perfectibilidad humana. Si bien es cierto el ordenamiento impone una serie de deberes que apuntan al comportamiento de las personas en aras de la convivencia en sociedad, esto no significa que la participación en la vida pública y el ejercicio de los derechos fundamentales esté ligado de algún modo a una forma específica de conducta y consiguientemente que las infracciones posibles a las normas, ocurridas en el transcurso de una historia vital, supongan la definición de un perfil existencial que implique, para su protagonista, la exclusión práctica de la protección y el amparo constitucional a sus derechos fundamentales. Por tanto, incluso una persona que haya cometido faltas reprochables socialmente tiene derecho al respeto, protección y garantía de sus derechos constitucionales.”
Hoy en día estamos en presencia de una relativización de los derechos fundamentales que, debido al sofisma de distracción de salvar vidas, ha catalogado la no existencia de derechos fundamentales que no son absolutos, sino relativos y por ende, por ser relativos, son objeto de una restricción sin ningún tipo de contemplación, tomando como excusa la existencia del virus COVID 19 para delimitar de forma grosera y arbitraria nuestros derechos fundamentales[8].
Acabándose el presente año, esperemos que el año 2021, en materia de derechos fundamentales, no se vulneren con mas declaratorias de emergencia sanitaria y que, de declararse, no se limiten de forma desproporcionada nuestros derechos y libertades fundamentales. Que el gobierno de turno recuerde que no estamos en una guerra y que los ciudadanos no se dejen embargar por el pánico creado por algo que, efectivamente es un enemigo invisible pero que esta latente en todos los rincones, porque de seguir renunciando a nuestros derechos fundamentales nos pesara cuando, sea el gobierno que sea que llegue al poder, utilice cualquier pandemia y nos acabe por completo esas libertades que tanto trabajo nos ha tocado conseguir.
REFERENCIAS:
[1] ORWEL, GEORGE. 1984. RBA Editores. 1993. Pág. 158
[2] https://www.dinero.com/pais/articulo/cual-es-la-principal-causa-de-muerte-en-colombia/310602
[3] https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-52216492
[4] Corte Constitucional. M. P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
[5] https://www.helpage.org/spain/noticias/equ-es-el-edadismo/
[6] https://www.semana.com/nacion/articulo/gobierno-acata-fallo-a-favor-de-la-rebelion-de-las-canas-noticias-hoy/693830/
[7] Corte Constitucional. M. P. Dra. Maria Victoria Calle Correa
[8] https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=25828&LangID=S
Este año ha sido, para decir lo menos, bastante especial y, por qué no, bastante peculiar. Un año en el cual nos hemos enfrentado a una declaratoria de pandemia, por parte de la OMS, debido al SARS COV-2 (COVID-19); enfrentándonos a la idea de un peligro invisible, pero latente en todos los rincones. Un año en donde, y según el gobierno de turno, la COVID 19 ha sido el principal factor de mortalidad[2] en nuestro país.
Debido a esa declaratoria de pandemia el gobierno de turno ha dictado normas, amparadas en una premisa central de salvar vidas, y con base en ello, actuando como un policía, empezó a limitar nuestros derechos fundamentales.
Nos ordeno un confinamiento considerando que, efectivamente esa era la solución para evitar una propagación masiva del virus, pero omitiendo los problemas estructurales que acarrearía dicho confinamiento sobre las bases más vulnerables de nuestro país. Un confinamiento sobre una idea de existencia general de riqueza, la cual es inexistente en el pueblo colombiano.
Un confinamiento que, partiendo de una idea que de por sí es burguesa[3], desconoce la problemática social de Colombia. Un país, como el nuestro, en donde la desigualdad social prima en todos los rincones. Y que el gobierno de turno, muy a pesar de querer salvar vidas no hizo lo posible para disminuir, por lo menos esa brecha de desigualdad existente en el pueblo colombiano, sino por el contrario, lo que hizo fue acrecentarla desconociendo en el proceso de salvar vidas el concepto de Estado Social, el cual, y según la sentencia SU-747/98[4], con respecto a dicho concepto, se expuso que:
“Con el término social se señala que la acción del Estado debe dirigirse a garantizarle a los asociados condiciones de vida dignas. Es decir, con este concepto se resalta que la voluntad del Constituyente en torno al Estado no se reduce a exigir de éste que no interfiera o recorte las libertades de las personas, sino que también exige que el mismo se ponga en movimiento para contrarrestar las desigualdades sociales existentes y para ofrecerle a todos las oportunidades necesarias para desarrollar sus aptitudes y para superar los apremios materiales.”
Un confinamiento que, sobre la base de salvar vidas, creo discriminaciones en contra de las personas mayores de setenta (70) años. Un edadismo[5] que al final tuvo que ser desechada[6] por parte de la justicia por considerar que se estarían violentando los derechos fundamentales de libre desarrollo de la personalidad y movilización de aquellos adultos mayores.
Aparte del susodicho confinamiento, el gobierno de turno y en aras de salvar vidas, ha colocado de moda un calificativo a ciertas personas como indisciplinadas sociales, epíteto éste que efectivamente corrompe de forma grosera el buen nombre de las personas, denotando una especie de perfectibilidad humana inexistente en cualquier ordenamiento jurídico. Es así, y con respecto a lo expresado en las líneas atrás mencionadas, en sentencia T-632/10[7], se expreso que:
(…), el hecho de que el respeto del buen nombre se edifique, al menos en parte, sobre el resultado de las acciones propias, no implica que en nuestro ordenamiento exista alguna pretensión de perfectibilidad humana. Si bien es cierto el ordenamiento impone una serie de deberes que apuntan al comportamiento de las personas en aras de la convivencia en sociedad, esto no significa que la participación en la vida pública y el ejercicio de los derechos fundamentales esté ligado de algún modo a una forma específica de conducta y consiguientemente que las infracciones posibles a las normas, ocurridas en el transcurso de una historia vital, supongan la definición de un perfil existencial que implique, para su protagonista, la exclusión práctica de la protección y el amparo constitucional a sus derechos fundamentales. Por tanto, incluso una persona que haya cometido faltas reprochables socialmente tiene derecho al respeto, protección y garantía de sus derechos constitucionales.”
Hoy en día estamos en presencia de una relativización de los derechos fundamentales que, debido al sofisma de distracción de salvar vidas, ha catalogado la no existencia de derechos fundamentales que no son absolutos, sino relativos y por ende, por ser relativos, son objeto de una restricción sin ningún tipo de contemplación, tomando como excusa la existencia del virus COVID 19 para delimitar de forma grosera y arbitraria nuestros derechos fundamentales[8].
Acabándose el presente año, esperemos que el año 2021, en materia de derechos fundamentales, no se vulneren con mas declaratorias de emergencia sanitaria y que, de declararse, no se limiten de forma desproporcionada nuestros derechos y libertades fundamentales. Que el gobierno de turno recuerde que no estamos en una guerra y que los ciudadanos no se dejen embargar por el pánico creado por algo que, efectivamente es un enemigo invisible pero que esta latente en todos los rincones, porque de seguir renunciando a nuestros derechos fundamentales nos pesara cuando, sea el gobierno que sea que llegue al poder, utilice cualquier pandemia y nos acabe por completo esas libertades que tanto trabajo nos ha tocado conseguir.
REFERENCIAS:
[1] ORWEL, GEORGE. 1984. RBA Editores. 1993. Pág. 158
[2] https://www.dinero.com/pais/articulo/cual-es-la-principal-causa-de-muerte-en-colombia/310602
[3] https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-52216492
[4] Corte Constitucional. M. P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
[5] https://www.helpage.org/spain/noticias/equ-es-el-edadismo/
[6] https://www.semana.com/nacion/articulo/gobierno-acata-fallo-a-favor-de-la-rebelion-de-las-canas-noticias-hoy/693830/
[7] Corte Constitucional. M. P. Dra. Maria Victoria Calle Correa
[8] https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=25828&LangID=S