Los parapetados
Por: Manuel Esteban Flórez Insignares
Twitter: @ManuelE_abogado
Soy del criterio y, así lo aplico, que antes de hablar o de una expresar una idea, se debe pensar primero. No puede existir una desconexión entre el habla y el cerebro porque, cuando existe esa desconexión, por lo general, se hablan sandeces y, al hablar sandeces, por mucha preparación que se tenga, se puede caer dentro de la categoría de los analfabetas secundarios quienes fueron definidos de forma brillante por Baltasar Gracian en su libro el “El criticon”[1] de la siguiente forma: “Uno que sin haber estudiado es tenido como por docto, sin cansarse es sabio, sin haberse quemado las cejas trae barba autorizada, sin haber sacudido el polvo de los libros levanta polvaredas, sin haberse desvelado es muy lúcido, sin haber trasnochado ni madrugado ha cobrado buena fama, él es un oráculo del vulgo y que todos han dado en decir que sabe sin saberlo.”. Entendiendo el estudio no solo como la capacidad de saber leer y escribir, sino la capacidad de comprensión de lectura e interpretación del mismo para efectos de expresar a través de la lengua, ideas precisas y contundentes. Cuando se olvida esa capacidad de comprensión e interpretación, tal como lo define el autor atrás citado, caemos dentro de una ignorancia de analfabetismo secundario.
Manifestado todo lo anterior y, encontrándome revisando mi twitter me encuentro que, el señor Fiscal General de la Nación ha sabido criticar a aquellos abogados que critican el accionar de la fiscalía ya que, detrás de estos existe un delincuente parapetado[2]. Esa afirmación expresada por parte de aquel que tiene más preparación que un yogurt y que ocupa el segundo puesto más importante del país, deja con un sin sabor y más cuando parece no entender el sistema democrático que rige nuestro país.
Cuando la Sala Penal de nuestra Corte Suprema de Justicia, a través de sus sentencias dentro del curso del recurso extraordinario de casación, critica el accionar de la fiscalía, también, según la lógica Barbosiana, detrás de los magistrados existe un delincuente parapetado.
Cuando la Sección Tercera del Consejo de Estado, ha condenado al Estado Colombiano por la falla del servicio por privación injusta de la libertad, según la lógica Barbosiana, detrás de los consejeros existe un delincuente parapetado.
Cuando la Corte Constitucional, por vía de tutela, ha amparado los derechos fundamentales transgredidos por parte del accionar de la Fiscalia, según la lógica Barbosiana, detrás de los magistrados existe un delincuente parapetado.
Cuando los fiscales critican el accionar de la fiscalía, según la lógica Barbosiana, detrás de aquellos existe un delincuente parapetado[3].
Las críticas que se hagan en contra de una entidad que, según lo establecido en el inciso primero del artículo 250[4] de la Constitución Política, le otorga el deber de adelantar el ejercicio de la acción penal en donde, y como es sabido, ese ejercicio de la acción penal siempre debe ser tenida como una ultima ratio en donde, la susodicha característica, debe estar enmarcada dentro del respeto del debido proceso en claro acatamiento del derecho fundamental de la dignidad humana. En este sentido no podemos olvidar que, debido al cambio producido a través del AL. 03/02, la fiscalía es el primer garante del cumplimiento irrestricto de los derechos fundamentales de los sujetos intervinientes dentro del esquema procesal acusatorio y, entendiendo ese rol fundamental, cuando se equivoca, lógico es hacerle las críticas.
Las criticas entendidas, tal como se encuentra expuesto en líneas anteriores y, omitiendo la lógica Barbosiana, son el producto del sistema democrático judicial que rige en nuestro País. Un sistema democrático judicial en donde, las entidades encargadas de ejercer, sea la acción penal o, la acción disciplinaria, se encuentran sujetas al escrutinio, no solo de las partes intervinientes dentro de los referidos procesos, sino también, bajo la lupa de la ciudadanía en general.
En ese orden el señor Fiscal General de la Nación, con ese tipo de manifestaciones afirmativas demuestra, una vez más que, desconoce el sistema judicial democrático y, debido a ese desconocimiento se puede afirmar que es un analfabeta secundario.
Referencias:
[1] DENEAULT, ALAIN. Mediocracia. Cuando los mediocres toman el poder. Turner publicaciones SL. 2019. Pág. 102
[2] https://twitter.com/ParaPenal/status/1469070309928194050
[3] Decreto Ley. 016/2014
[4] C.Pol. ARTICULO 250. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo No. 3 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. Se exceptúan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio.
Manifestado todo lo anterior y, encontrándome revisando mi twitter me encuentro que, el señor Fiscal General de la Nación ha sabido criticar a aquellos abogados que critican el accionar de la fiscalía ya que, detrás de estos existe un delincuente parapetado[2]. Esa afirmación expresada por parte de aquel que tiene más preparación que un yogurt y que ocupa el segundo puesto más importante del país, deja con un sin sabor y más cuando parece no entender el sistema democrático que rige nuestro país.
Cuando la Sala Penal de nuestra Corte Suprema de Justicia, a través de sus sentencias dentro del curso del recurso extraordinario de casación, critica el accionar de la fiscalía, también, según la lógica Barbosiana, detrás de los magistrados existe un delincuente parapetado.
Cuando la Sección Tercera del Consejo de Estado, ha condenado al Estado Colombiano por la falla del servicio por privación injusta de la libertad, según la lógica Barbosiana, detrás de los consejeros existe un delincuente parapetado.
Cuando la Corte Constitucional, por vía de tutela, ha amparado los derechos fundamentales transgredidos por parte del accionar de la Fiscalia, según la lógica Barbosiana, detrás de los magistrados existe un delincuente parapetado.
Cuando los fiscales critican el accionar de la fiscalía, según la lógica Barbosiana, detrás de aquellos existe un delincuente parapetado[3].
Las críticas que se hagan en contra de una entidad que, según lo establecido en el inciso primero del artículo 250[4] de la Constitución Política, le otorga el deber de adelantar el ejercicio de la acción penal en donde, y como es sabido, ese ejercicio de la acción penal siempre debe ser tenida como una ultima ratio en donde, la susodicha característica, debe estar enmarcada dentro del respeto del debido proceso en claro acatamiento del derecho fundamental de la dignidad humana. En este sentido no podemos olvidar que, debido al cambio producido a través del AL. 03/02, la fiscalía es el primer garante del cumplimiento irrestricto de los derechos fundamentales de los sujetos intervinientes dentro del esquema procesal acusatorio y, entendiendo ese rol fundamental, cuando se equivoca, lógico es hacerle las críticas.
Las criticas entendidas, tal como se encuentra expuesto en líneas anteriores y, omitiendo la lógica Barbosiana, son el producto del sistema democrático judicial que rige en nuestro País. Un sistema democrático judicial en donde, las entidades encargadas de ejercer, sea la acción penal o, la acción disciplinaria, se encuentran sujetas al escrutinio, no solo de las partes intervinientes dentro de los referidos procesos, sino también, bajo la lupa de la ciudadanía en general.
En ese orden el señor Fiscal General de la Nación, con ese tipo de manifestaciones afirmativas demuestra, una vez más que, desconoce el sistema judicial democrático y, debido a ese desconocimiento se puede afirmar que es un analfabeta secundario.
Referencias:
[1] DENEAULT, ALAIN. Mediocracia. Cuando los mediocres toman el poder. Turner publicaciones SL. 2019. Pág. 102
[2] https://twitter.com/ParaPenal/status/1469070309928194050
[3] Decreto Ley. 016/2014
[4] C.Pol. ARTICULO 250. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo No. 3 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. Se exceptúan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio.