La libertad de expresión…de lo soez
Por: Abogado Manuel Esteban Flórez Insignares
Twitter @ManuelE_abogado
Corría el mes de junio y, en los alrededores se escuchaban unos cánticos, no celestiales, no angelicales, sino que eran unos cánticos que provenían del pueblo. Un cántico que, al escucharlo no hacia levantarlos de las sillas para ponernos a bailar, por el contrario, era un cántico que nos hacía pensar. Era un cántico que decía de esta forma: “deja de hacerte el marica en la TV”. Este cántico, para el mes en que fue creado, iba dirigido en contra del presidente de la república de Colombia, el señor Iván Duque.
Como todo cántico, en el contexto de la protesta ciudadana, al ser publicada a través de un medio informativo, fue censurada y, a raíz de dicha censura, fue eliminado el video publicado, pero… recientemente, ese video fue subido debido a que dicho cántico fue producto de las protestas, es decir, el contexto en que fue utilizado el calificativo de “marica” se produjo dentro de la insatisfacción social[1].
Hecho el introito necesario, debemos recordar que, la libertad de expresión se encuentra establecida en nuestra Constitución Política en su artículo 20 de la siguiente forma:
C. Pol. ARTÍCULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. (Lo subrayado y puesto en negrita dentro del texto son míos)
Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.
En este orden de ideas, el artículo atrás citado, consagra un principio que desarrolla de forma plena al ser humano desde el punto de vista del espíritu y más cuando, el interés de expresarse, por parte del pueblo, a través de la palabra, la insatisfacción que para la época en específico, provocaba un presidente que se la pasaba metido presentado su talk show.
Nótese que, el calificativo de “marica” en sí, es un una palabra de odio la cual no se encuentra protegida por parte de la Constitución en su artículo 20 pero, dentro del contexto en que fue utilizado, esto es el establecido en el artículo 13 Constitucional, si se encuentra protegido. En este sentido, en sentencia T-456/92[2], se manifestó por parte de la Corte Constitucional lo siguiente:
“El derecho de reunión ha sido concebido como una libertad pública fundamental pues constituye una manifestación colectiva de la libertad de expresión y un medio para ejercer los derechos políticos. Esa libertad es la base de la acción política de las campañas electorales y también de los movimientos cívicos u otras manifestaciones legitimas de apoyo y protesta.” (Lo subrayado y puesto en negrita dentro del texto son míos)
Así las cosas, los manifestantes al utilizar la palabra “marica” en contra del señor presidente, no se estaban refiriendo en contra de aquel con el odio en el que se encuentra enmarcado dicho calificativo, sino que lo hicieron con la finalidad de demostrar el descontento, generalizado, por la falta de empatía y liderazgo demostrada por parte de aquel en ese momento en específico. Y es ahí en donde radica la diferencia de la palabra, el contexto en que fue utilizado y, en ese marco, se encuentra permitido por parte de nuestra Constitución Política, tal como presumo, fue resuelto por parte del Consejo de Ética de Facebook.
Referencias:
[1] https://www.elcolombiano.com/colombia/facebook-permite-el-termino-marica-para-referirse-a-duque-DF15765431
[2] GOMEZ SIERRA, FRANCISCO. Constitución Política de Colombia Anotada. Editorial LEYER. 2010. Pág. 34
Como todo cántico, en el contexto de la protesta ciudadana, al ser publicada a través de un medio informativo, fue censurada y, a raíz de dicha censura, fue eliminado el video publicado, pero… recientemente, ese video fue subido debido a que dicho cántico fue producto de las protestas, es decir, el contexto en que fue utilizado el calificativo de “marica” se produjo dentro de la insatisfacción social[1].
Hecho el introito necesario, debemos recordar que, la libertad de expresión se encuentra establecida en nuestra Constitución Política en su artículo 20 de la siguiente forma:
C. Pol. ARTÍCULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. (Lo subrayado y puesto en negrita dentro del texto son míos)
Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.
En este orden de ideas, el artículo atrás citado, consagra un principio que desarrolla de forma plena al ser humano desde el punto de vista del espíritu y más cuando, el interés de expresarse, por parte del pueblo, a través de la palabra, la insatisfacción que para la época en específico, provocaba un presidente que se la pasaba metido presentado su talk show.
Nótese que, el calificativo de “marica” en sí, es un una palabra de odio la cual no se encuentra protegida por parte de la Constitución en su artículo 20 pero, dentro del contexto en que fue utilizado, esto es el establecido en el artículo 13 Constitucional, si se encuentra protegido. En este sentido, en sentencia T-456/92[2], se manifestó por parte de la Corte Constitucional lo siguiente:
“El derecho de reunión ha sido concebido como una libertad pública fundamental pues constituye una manifestación colectiva de la libertad de expresión y un medio para ejercer los derechos políticos. Esa libertad es la base de la acción política de las campañas electorales y también de los movimientos cívicos u otras manifestaciones legitimas de apoyo y protesta.” (Lo subrayado y puesto en negrita dentro del texto son míos)
Así las cosas, los manifestantes al utilizar la palabra “marica” en contra del señor presidente, no se estaban refiriendo en contra de aquel con el odio en el que se encuentra enmarcado dicho calificativo, sino que lo hicieron con la finalidad de demostrar el descontento, generalizado, por la falta de empatía y liderazgo demostrada por parte de aquel en ese momento en específico. Y es ahí en donde radica la diferencia de la palabra, el contexto en que fue utilizado y, en ese marco, se encuentra permitido por parte de nuestra Constitución Política, tal como presumo, fue resuelto por parte del Consejo de Ética de Facebook.
Referencias:
[1] https://www.elcolombiano.com/colombia/facebook-permite-el-termino-marica-para-referirse-a-duque-DF15765431
[2] GOMEZ SIERRA, FRANCISCO. Constitución Política de Colombia Anotada. Editorial LEYER. 2010. Pág. 34