El proceso penal que regula la Ley 906 de 2004, es un proceso, entre cosas, que se desarrolla por etapas las cuales, según el propio sistema penal acusatorio, arranca desde la denuncia penal o la noticia criminal, pasando por la indagación, luego la investigación, imputación, acusación, juicio y sentencia. Hasta ese momento y, dependiendo la postura defensiva o acusadora, se devendrían ya otras etapas posteriores a la sentencia que serían: la apelación de la sentencia, y presentación del recurso extraordinario de casación, o apelación de la primera sentencia condenatoria (doble conformidad). Pero, y sin que interese la etapa en la que se encuentre el proceso penal, siempre, por parte de la defensa, se propondrá una solución que refleje los motivos por los cuales se debe o dejar en libertad a su defendido o, en su defecto, porqué debe ser absuelto.
En este sentido la defensa siempre está creando su teoría del caso, la cual puede definirse como: “… la formulación de la hipótesis que cada parte pretende sea acogida y aceptada por el juez en la sentencia, de acuerdo con los elementos fácticos, jurídicos y probatorios que se han acopiado y habrán de presentarse y valorarse en la etapa del juicio, que responde a la metodología y el plan de trabajo diseñado por las partes de cara al proceso, donde por su dialéctica “va y viene varias veces a lo largo de las etapas previas al juicio oral, alterándose en la medida en que nuestro conocimiento del caso se va modificando[1]”.
Y muy a pesar de que, es opcional[2], por parte de la defensa, presentar su teoría del caso, siempre estará presente desde los principios del proceso penal por la sencilla razón de que, lo que se busca realmente es preservar el derecho a la defensa del sujeto pasivo de la acción penal y su presunción de inocencia; dicho de otra manera, la teoría del caso preserva a plenitud el derecho de la defensa tanto técnica como material y, sobre todo, con aquel despliegue de derechos fundamentales, sobresale la presunción de inocencia como garante del principio de igualdad de armas[3].
Pero, si aquella teoría del caso ejercida por parte de la defensa, que preserva y amplia tan valiosos derechos fundamentales, ¿puede ser limitada por conceptos como la violencia de género?
En reciente pronunciamiento por parte de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia[4], responde de forma positiva, el interrogante atrás planteado, es decir, el derecho de defensa y, la presunción de inocencia que se enarbolan en la teoría del caso, es así que, según aquel pronunciamiento, se anula[5] cuando están al frente de casos de violencia de género, de la siguiente forma:
“En las condiciones anotas, no se configura ninguno de los errores de valoración probatoria que la casacionista endilga al fallo impugnado por falso raciocinio, dado que en su conformación no analiza la prueba integralmente, tampoco son siquiera idóneos para acreditar lo que pretende y, lo más grave, su estructuración resulta abiertamente contraria al enfoque diferencial de género por el que ha propugnado esta Corte (…)” (Lo subrayado y puesto en negrita dentro del texto son míos)
En ese orden, y es lo que se entiende, la presunción de inocencia pregonada y la defensa de aquella cuando se está al frente de un caso tal como el desarrollado en la susodicha sentencia, la defensa no puede establecer la existencia de una duda con respecto a las actitudes tomadas por parte de la víctima.
Con respecto a este tópico, esto es, la pugna entre los criterios de violencia de género y el derecho a la defensa y la presunción de inocencia, el tratadista Jordi Nieva Fenoll[6] manifiesta que: “Si embargo, precisamente ese impacto mediático que ha favorecido la creación de esa conciencia social, al mismo tiempo ha podido generar, en algunas ocasiones, una cierta merma en la defensa de los imputados en estos casos, puesto que se ha extendido en alguno supuestos una percepción de sospecha generalizada en cualquier denunciado, que desde luego es incompatible con la presunción de inocencia. La especial incidencia de este fenómeno se observa en la labor de los juzgados de instrucción especializados, sobre todo con motivo de la adopción de las medidas cautelares en algunos supuestos en lo que único que se intenta es prevenir un ulterior hecho mucho mas terrible, aunque existan serias dudas sobre la imputación del hecho que se está instruyendo en ese momento, dado que, en realidad, precisamente porque existen dudas se sigue instruyendo.” (Lo subrayado y puesto en negrita dentro del texto son míos)
Para el autor en cita, la presunción de inocencia como principio constitucional que es, debe ser garantizado por aquel que instruye y resuelve un caso que contraiga una violencia de género, esta percepción, para efectos de llevarlo a Colombia, la podemos encontrar en el artículo 29 Constitucional, artículo 7º de la Ley 906 de 2004, y con respecto al derecho a la defensa nos debemos dirigir a los artículos 8º y 124 ambos de la Ley 906 de 2004.
Con respecto aquellos artículos y si son leídos de forma detallada, en ninguna parte se encuentra una limitación con respecto a la comisión de cualquier delito, por el contrario, aquellos desarrollan de una u otra forma, el principio inherente a la teoría del casocon los derechos fundamentales ya mencionados, porque, una limitación como la planteada por parte de la Sala Penal, es ir en contravía del principio de la dignidad humana y del principio de imparcialidad pregonadas en la codificación procesal penal.
No se desconoce que, aquellos delitos son de una envergadura que golpea la moral de una sociedad y de las personas que hacen parte de ella, crean un rechazo generalizado, pero, la defensa penal, de una u otra forma, es un modelo de castigo a la infracción cometida y, debido a ese modelo de castigo, es así como se vera reflejado la sociedad en si misma.
Referencias:
[1] Corte Constitucional. Sentencia C-069/09. MP. Dra. Clara Inés Vargas Hernández.
[2] Ley 906/04, articulo 371
[3] La igualdad de armas no puede ser entendida como solo el despliegue defensivo que se realiza a la par con el ente acusador, también debe ser entendido como principio inherente a la presunción de inocencia pregonada a favor de aquel que no se ha sido vencido en juicio.
[4] SP1795-2022. Radicacion No. 58477. MP. Dr. Jose Francisco Acuña Vizcaya.
[5] https://www.rcnradio.com/judicial/corte-suprema-regana-a-los-abogados-en-casos-de-violencia-contra-la-mujer
[6] NIEVA FENOLL, JORDI. La duda en el proceso penal. Marcial Pons. 2013. Pág. 120
En este sentido la defensa siempre está creando su teoría del caso, la cual puede definirse como: “… la formulación de la hipótesis que cada parte pretende sea acogida y aceptada por el juez en la sentencia, de acuerdo con los elementos fácticos, jurídicos y probatorios que se han acopiado y habrán de presentarse y valorarse en la etapa del juicio, que responde a la metodología y el plan de trabajo diseñado por las partes de cara al proceso, donde por su dialéctica “va y viene varias veces a lo largo de las etapas previas al juicio oral, alterándose en la medida en que nuestro conocimiento del caso se va modificando[1]”.
Y muy a pesar de que, es opcional[2], por parte de la defensa, presentar su teoría del caso, siempre estará presente desde los principios del proceso penal por la sencilla razón de que, lo que se busca realmente es preservar el derecho a la defensa del sujeto pasivo de la acción penal y su presunción de inocencia; dicho de otra manera, la teoría del caso preserva a plenitud el derecho de la defensa tanto técnica como material y, sobre todo, con aquel despliegue de derechos fundamentales, sobresale la presunción de inocencia como garante del principio de igualdad de armas[3].
Pero, si aquella teoría del caso ejercida por parte de la defensa, que preserva y amplia tan valiosos derechos fundamentales, ¿puede ser limitada por conceptos como la violencia de género?
En reciente pronunciamiento por parte de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia[4], responde de forma positiva, el interrogante atrás planteado, es decir, el derecho de defensa y, la presunción de inocencia que se enarbolan en la teoría del caso, es así que, según aquel pronunciamiento, se anula[5] cuando están al frente de casos de violencia de género, de la siguiente forma:
“En las condiciones anotas, no se configura ninguno de los errores de valoración probatoria que la casacionista endilga al fallo impugnado por falso raciocinio, dado que en su conformación no analiza la prueba integralmente, tampoco son siquiera idóneos para acreditar lo que pretende y, lo más grave, su estructuración resulta abiertamente contraria al enfoque diferencial de género por el que ha propugnado esta Corte (…)” (Lo subrayado y puesto en negrita dentro del texto son míos)
En ese orden, y es lo que se entiende, la presunción de inocencia pregonada y la defensa de aquella cuando se está al frente de un caso tal como el desarrollado en la susodicha sentencia, la defensa no puede establecer la existencia de una duda con respecto a las actitudes tomadas por parte de la víctima.
Con respecto a este tópico, esto es, la pugna entre los criterios de violencia de género y el derecho a la defensa y la presunción de inocencia, el tratadista Jordi Nieva Fenoll[6] manifiesta que: “Si embargo, precisamente ese impacto mediático que ha favorecido la creación de esa conciencia social, al mismo tiempo ha podido generar, en algunas ocasiones, una cierta merma en la defensa de los imputados en estos casos, puesto que se ha extendido en alguno supuestos una percepción de sospecha generalizada en cualquier denunciado, que desde luego es incompatible con la presunción de inocencia. La especial incidencia de este fenómeno se observa en la labor de los juzgados de instrucción especializados, sobre todo con motivo de la adopción de las medidas cautelares en algunos supuestos en lo que único que se intenta es prevenir un ulterior hecho mucho mas terrible, aunque existan serias dudas sobre la imputación del hecho que se está instruyendo en ese momento, dado que, en realidad, precisamente porque existen dudas se sigue instruyendo.” (Lo subrayado y puesto en negrita dentro del texto son míos)
Para el autor en cita, la presunción de inocencia como principio constitucional que es, debe ser garantizado por aquel que instruye y resuelve un caso que contraiga una violencia de género, esta percepción, para efectos de llevarlo a Colombia, la podemos encontrar en el artículo 29 Constitucional, artículo 7º de la Ley 906 de 2004, y con respecto al derecho a la defensa nos debemos dirigir a los artículos 8º y 124 ambos de la Ley 906 de 2004.
Con respecto aquellos artículos y si son leídos de forma detallada, en ninguna parte se encuentra una limitación con respecto a la comisión de cualquier delito, por el contrario, aquellos desarrollan de una u otra forma, el principio inherente a la teoría del casocon los derechos fundamentales ya mencionados, porque, una limitación como la planteada por parte de la Sala Penal, es ir en contravía del principio de la dignidad humana y del principio de imparcialidad pregonadas en la codificación procesal penal.
No se desconoce que, aquellos delitos son de una envergadura que golpea la moral de una sociedad y de las personas que hacen parte de ella, crean un rechazo generalizado, pero, la defensa penal, de una u otra forma, es un modelo de castigo a la infracción cometida y, debido a ese modelo de castigo, es así como se vera reflejado la sociedad en si misma.
Referencias:
[1] Corte Constitucional. Sentencia C-069/09. MP. Dra. Clara Inés Vargas Hernández.
[2] Ley 906/04, articulo 371
[3] La igualdad de armas no puede ser entendida como solo el despliegue defensivo que se realiza a la par con el ente acusador, también debe ser entendido como principio inherente a la presunción de inocencia pregonada a favor de aquel que no se ha sido vencido en juicio.
[4] SP1795-2022. Radicacion No. 58477. MP. Dr. Jose Francisco Acuña Vizcaya.
[5] https://www.rcnradio.com/judicial/corte-suprema-regana-a-los-abogados-en-casos-de-violencia-contra-la-mujer
[6] NIEVA FENOLL, JORDI. La duda en el proceso penal. Marcial Pons. 2013. Pág. 120