Hay abundancia… de abogados. Columna del Abogado Manuel Esteban Flórez Insignares. Twitter: @ManuelE_abogado
La corporación Excelencia en la Justicia, en un informe recientemente publicado reveló que, para el año 2022 se registraron 375 mil abogados[1]. Para aquella corporación, eso resulta preocupante debido a la mala formación de los profesionales del derecho y que, además de eso, en un futuro habrá una sobrepoblación jurídica[2]. En palabras del director de la corporación, Hernando Herrera, y a manera de crítica, manifiesta que: “Es una realidad y habría que decir que sí, que falta más rigor del Ministerio de Educación a la hora de permitir que se creen más programas de derecho[3]”.
Las palabras expuestas por parte del director de la corporación ponen el dedo en la llaga[4], esto es, el problema radica en el hambre de dinero por parte de las universidades; coloquemos un ejemplo de ello: el valor semestre de la carrera de medicina es muy superior al valor del semestre de la carrera de derecho, con el pago de un estudiante de medicina, pueden entrar a estudiar cuatro estudiantes a la carrera de derecho. Es decir, sale más rentable para las universidades crear y buscar el aval y abrir la facultad de derecho que la de medicina.
Si bien es cierto, y analizando aquel ejemplo, se podría llegar a pensar que, efectivamente existe una especie de garantía de acceso a la universidad, pero, aquel acceso a los estudios superiores no debe estar supeditado a que, las universidades se terminen convirtiendo en maquinarias de producción masiva solo mirando el aspecto económico, también debe verse, el nivel de enseñanza y la idoneidad de los docentes encargados en dar la educación a aquellos futuros profesionales. Es como manifestaba el tratadista y doctrinante Ángel Osorio en su obra magna “El Alma de la Toga” con respecto a las universidades que: “La universidad es-en mala hora lo digamos-una cosa fría, muerta, totalmente incomunicada con la realidad. Las academias de jurisprudencia no pasan de una modesta especulación teórica, en la que, por otra parte, tampoco suelen intervenir los expertos, cual si la ciencia fuese juguete de propio de la muchachería[5]”
Cuando el tratadista establece que, las universidades: “…es una cosa fría, totalmente incomunicada con la realidad(…)”, a lo que se está refiriendo es la a puesta en práctica de la calidad e idoneidad del nivel de enseñanza ofrecida por parte de aquellas, es decir, la universidad en su portafolio de servicios debe ofrecer la carrera de derecho, no como algo accesible, sino algo idóneo y eficaz; y más cuando, como todos sabemos, los abogados somos el punto de equilibrio en una sociedad.
Esto es lo que hace referencia el director Hernando Herrera, pero, a través de la Ley 1905 de 2018 fue creado el examen para el ejercicio de la profesión de abogado. Uno de los motivos por los cuales fue creado el susodicho examen fue porque: “En la medida en que su práctica entraña un riesgo social, el Estado tiene la responsabilidad de garantizar la idoneidad del ejercicio, máxime si se tienen en cuenta las estadísticas de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura sobre los abogados sancionados por faltas contra la ética profesional, muchas veces ocasionadas por vacíos en su formación[6]”.
Es decir, los abogados que han sido sancionados por parte de la extinta sala disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, tienen la culpa. Ese hecho no puede ser desconocido, pero, la sanción disciplinaria, en muchas ocasiones, es el resultado de la falta de contacto de la realidad que poseen algunos magistrados de la extinta sala disciplinaria (Hoy Comisión Nacional de Disciplina Judicial).
Se manifiesta lo anterior por la simple y llana razón que, en recientes pronunciamientos las providencias proferidas por parte de la CNDJ no gozan de aquel derecho viviente que conozca las dinámicas sociales que imperan en la sociedad; por consiguiente, aquel motivo expuesto por parte de los legisladores para efectos de crear la Ley 1908 de 2018, no puede ser tomado como el termómetro para establecer la falta de idoneidad y honestidad que poseen los abogados, en pocas palabras, la mala calidad del profesional del derecho.
Obsérvese bien que, muy a pesar de establecer las estadísticas ofrecidas por parte de la extinta sala disciplinaria, los mismos congresistas establecen el “vacío en su formación”, esto es, la culpa no debe estar concentrada en los malos profesionales, sino, en las malas universidades y, en las buenas también, que tienen la empresa de producción masiva de abogados.
Referencias:
[1] https://noticias.canal1.com.co/nacional/formacion-de-abogados/
[2] Ibídem.
[3] Ibídem.
[4] https://www.cope.es/religion/hoy-en-dia/iglesia-espanola/noticias/origen-expresion-popular-meter-dedo-llaga-que-dejara-sin-palabras-20200812_853647
[5] OSORIO, ANGEL. El alma de la toga. Novena edición. Ediciones jurídicas Europa-America. 1989. Pág. 216.
[6] https://eservicioseducativos.com/editorial/examen-abogados-colombia/#:~:text=Es%20un%20hecho%2C%20en%20el,para%20el%20examen%20de%20abogados.
Las palabras expuestas por parte del director de la corporación ponen el dedo en la llaga[4], esto es, el problema radica en el hambre de dinero por parte de las universidades; coloquemos un ejemplo de ello: el valor semestre de la carrera de medicina es muy superior al valor del semestre de la carrera de derecho, con el pago de un estudiante de medicina, pueden entrar a estudiar cuatro estudiantes a la carrera de derecho. Es decir, sale más rentable para las universidades crear y buscar el aval y abrir la facultad de derecho que la de medicina.
Si bien es cierto, y analizando aquel ejemplo, se podría llegar a pensar que, efectivamente existe una especie de garantía de acceso a la universidad, pero, aquel acceso a los estudios superiores no debe estar supeditado a que, las universidades se terminen convirtiendo en maquinarias de producción masiva solo mirando el aspecto económico, también debe verse, el nivel de enseñanza y la idoneidad de los docentes encargados en dar la educación a aquellos futuros profesionales. Es como manifestaba el tratadista y doctrinante Ángel Osorio en su obra magna “El Alma de la Toga” con respecto a las universidades que: “La universidad es-en mala hora lo digamos-una cosa fría, muerta, totalmente incomunicada con la realidad. Las academias de jurisprudencia no pasan de una modesta especulación teórica, en la que, por otra parte, tampoco suelen intervenir los expertos, cual si la ciencia fuese juguete de propio de la muchachería[5]”
Cuando el tratadista establece que, las universidades: “…es una cosa fría, totalmente incomunicada con la realidad(…)”, a lo que se está refiriendo es la a puesta en práctica de la calidad e idoneidad del nivel de enseñanza ofrecida por parte de aquellas, es decir, la universidad en su portafolio de servicios debe ofrecer la carrera de derecho, no como algo accesible, sino algo idóneo y eficaz; y más cuando, como todos sabemos, los abogados somos el punto de equilibrio en una sociedad.
Esto es lo que hace referencia el director Hernando Herrera, pero, a través de la Ley 1905 de 2018 fue creado el examen para el ejercicio de la profesión de abogado. Uno de los motivos por los cuales fue creado el susodicho examen fue porque: “En la medida en que su práctica entraña un riesgo social, el Estado tiene la responsabilidad de garantizar la idoneidad del ejercicio, máxime si se tienen en cuenta las estadísticas de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura sobre los abogados sancionados por faltas contra la ética profesional, muchas veces ocasionadas por vacíos en su formación[6]”.
Es decir, los abogados que han sido sancionados por parte de la extinta sala disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, tienen la culpa. Ese hecho no puede ser desconocido, pero, la sanción disciplinaria, en muchas ocasiones, es el resultado de la falta de contacto de la realidad que poseen algunos magistrados de la extinta sala disciplinaria (Hoy Comisión Nacional de Disciplina Judicial).
Se manifiesta lo anterior por la simple y llana razón que, en recientes pronunciamientos las providencias proferidas por parte de la CNDJ no gozan de aquel derecho viviente que conozca las dinámicas sociales que imperan en la sociedad; por consiguiente, aquel motivo expuesto por parte de los legisladores para efectos de crear la Ley 1908 de 2018, no puede ser tomado como el termómetro para establecer la falta de idoneidad y honestidad que poseen los abogados, en pocas palabras, la mala calidad del profesional del derecho.
Obsérvese bien que, muy a pesar de establecer las estadísticas ofrecidas por parte de la extinta sala disciplinaria, los mismos congresistas establecen el “vacío en su formación”, esto es, la culpa no debe estar concentrada en los malos profesionales, sino, en las malas universidades y, en las buenas también, que tienen la empresa de producción masiva de abogados.
Referencias:
[1] https://noticias.canal1.com.co/nacional/formacion-de-abogados/
[2] Ibídem.
[3] Ibídem.
[4] https://www.cope.es/religion/hoy-en-dia/iglesia-espanola/noticias/origen-expresion-popular-meter-dedo-llaga-que-dejara-sin-palabras-20200812_853647
[5] OSORIO, ANGEL. El alma de la toga. Novena edición. Ediciones jurídicas Europa-America. 1989. Pág. 216.
[6] https://eservicioseducativos.com/editorial/examen-abogados-colombia/#:~:text=Es%20un%20hecho%2C%20en%20el,para%20el%20examen%20de%20abogados.