¿Garantías?
Por: Manuel Esteban Flórez Insignares
Twitter @ManuelE_abogado
Manifestaba Shumpeter[1] con respecto a la democracia que…La democracia no es, como quieren los sousseaunianos, el reino de la voluntad general; no es la conquista de la felicidad pública; es apenas un modesto procedimiento competitivo. Se trata (…), de un método en que los encargados de decidir adquieren el poder a través de la competencia electoral. Mientras que Melo Guevara[2] expresaba que…Si intentamos configurar un concepto general de democracia, debemos añadirle a sus aspectos puramente formales un contenido sustancial, que nos permita englobar en ese concepto no la solo la participación del popular sino los propósitos de los actos del Estado. Es decir, incorporarle la promoción de los fines propios de la sociedad, dentro de un marco de respeto a los derechos de las personas. No es suficiente que sea un gobierno del pueblo. Debe ser también para el pueblo. Si no lo es, un Estado en estas condiciones estar organizado como una democracia formal y un totalitarismo total.
Ambos autores, de una lectura detallada y concisa, se están refiriendo a la democracia participativa pero, desde el punto de vista del marco electoral, es decir, la competencia entre quienes quieren o, pretenden ostentar el poder dentro del marco democrático y participativo que debe regir una buena democracia de Estado. En este sentido, causa rechazo las palabras del señor registrador[3]quien manifestaba, con respecto a las peticiones de los partidos políticos declarados en oposición que…El que no sienta garantías, no debería presentarse”.
Las garantías que se solicitan, por parte de la oposición y, que se ven reflejadas dentro de las reglas del juego democrático participativo, la encontramos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 40 de nuestra Constitución Política, de la siguiente forma:
C. Pol. ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
Es así que, y según lo establecido en el principio constitucional extractado, es un derecho fundamental por ser inherente a todo ciudadano; en este sentido se debe entender que, al momento en que cualquier ciudadano al momento de querer tomar parte de las elecciones dentro de su derecho de ser elegido lo realiza con la clara intención de participar dentro del juego democrático participativo. Es decir, al momento de que existe la decisión de participar es porque existen unas reglas de juego claras y garantizadas para que el participar no se convierta en una burla.
Las garantías electorales deben ser entendidas como las reglas de juego previo al debate electoral y, posterior a éste. No se deben difundir ideas, con respecto de quienes son los encargados de garantizar tanto esa participación como el cumplimiento de esas reglas porque, entender esas garantías en un sentido laxo, es desmoronar la confianza de los electores quienes se sienten identificados con los programas de gobierno que proponen los candidatos o candidatas.
La regla de juego en el entendido pretendido por parte de este columnista, radica en la posibilidad de conformación, ejercicio y control del poder político debidamente garantizado por quienes, en la actualidad, ostentan el poder político. No podemos confundir o, expresado de mejor forma, las galimatías expresadas por parte del registrador nacional quien, con su frase, no garantiza el cumplimiento irrestricto de las reglas del juego democrático y participativo, porque en un país decente, ya ese señor hubiese renunciado o, por lo menos, se hubiesen puesto en marcha los órganos de control.
Referencias:
[1] HERZOG MARQUEZ-JESUS SILVA. La idiotez de lo perfecto. CFE. 2006. Págs. 96 y 97
[2] MELO GUEVARA, GABRIEL. ¿A dónde vas democracia?. Ibañez. 2019. Págs. 46 y 47.
[3] https://www.elespectador.com/politica/el-que-no-sienta-garantias-no-deberia-presentarse-vega-sobre-elecciones/?s=03
Ambos autores, de una lectura detallada y concisa, se están refiriendo a la democracia participativa pero, desde el punto de vista del marco electoral, es decir, la competencia entre quienes quieren o, pretenden ostentar el poder dentro del marco democrático y participativo que debe regir una buena democracia de Estado. En este sentido, causa rechazo las palabras del señor registrador[3]quien manifestaba, con respecto a las peticiones de los partidos políticos declarados en oposición que…El que no sienta garantías, no debería presentarse”.
Las garantías que se solicitan, por parte de la oposición y, que se ven reflejadas dentro de las reglas del juego democrático participativo, la encontramos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 40 de nuestra Constitución Política, de la siguiente forma:
C. Pol. ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
Es así que, y según lo establecido en el principio constitucional extractado, es un derecho fundamental por ser inherente a todo ciudadano; en este sentido se debe entender que, al momento en que cualquier ciudadano al momento de querer tomar parte de las elecciones dentro de su derecho de ser elegido lo realiza con la clara intención de participar dentro del juego democrático participativo. Es decir, al momento de que existe la decisión de participar es porque existen unas reglas de juego claras y garantizadas para que el participar no se convierta en una burla.
Las garantías electorales deben ser entendidas como las reglas de juego previo al debate electoral y, posterior a éste. No se deben difundir ideas, con respecto de quienes son los encargados de garantizar tanto esa participación como el cumplimiento de esas reglas porque, entender esas garantías en un sentido laxo, es desmoronar la confianza de los electores quienes se sienten identificados con los programas de gobierno que proponen los candidatos o candidatas.
La regla de juego en el entendido pretendido por parte de este columnista, radica en la posibilidad de conformación, ejercicio y control del poder político debidamente garantizado por quienes, en la actualidad, ostentan el poder político. No podemos confundir o, expresado de mejor forma, las galimatías expresadas por parte del registrador nacional quien, con su frase, no garantiza el cumplimiento irrestricto de las reglas del juego democrático y participativo, porque en un país decente, ya ese señor hubiese renunciado o, por lo menos, se hubiesen puesto en marcha los órganos de control.
Referencias:
[1] HERZOG MARQUEZ-JESUS SILVA. La idiotez de lo perfecto. CFE. 2006. Págs. 96 y 97
[2] MELO GUEVARA, GABRIEL. ¿A dónde vas democracia?. Ibañez. 2019. Págs. 46 y 47.
[3] https://www.elespectador.com/politica/el-que-no-sienta-garantias-no-deberia-presentarse-vega-sobre-elecciones/?s=03