Frase de cajón. Columna del Abogado Manuel Esteban Flórez Insignares. Twitter: @ManuelE_abogado
Las frases de cajón son definidas como algo regular y corriente[1], pero, también pueden ser consideradas como verdades a medias[2] que demuestran, al fin y al cabo, una pobreza de análisis[3].
En nuestra profesión, cuando se toma la decisión de ejercerla como abogado litigante, al momento de interponer un recurso o una petición, nos tropezamos con la frase de cajón “su recurso es una maniobra dilatoria, fraudulenta que busca dilatar el buen desarrollo de la administración de justicia”; frase lapidaria que, de por sí, es tomada como una especie de verdad general siendo aquella una gran mentira o una gran falacia[4].
El numeral 20 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996[5] consagra, aquella “verdad procesal” de la siguiente forma:
Ley 270 de 1996. Deberes. Son deberes de los funcionarios y empleados, según corresponda, los siguientes:
(…)
20. Evitar la lentitud procesal, sancionando las maniobras dilatorias así como todos aquellos actos contrarios a los deberes de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe.
A renglón seguido, el numeral 8º de la Ley 1123 de 2007 establece, como falta disciplinaria la de “Proponer incidentes, interponer recursos, formular oposiciones o excepciones, manifiestamente encaminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos y de las tramitaciones legales y, en general, el abuso de las vías de derecho o su empleo en forma contraria a su finalidad.
Mientras que, el numeral 2º del artículo 43 del Código General del Proceso, autoriza al operador judicial para rechazar de planocualquiera petición que sea notoriamente improcedente o que implique una dilación manifiesta.
Y por último, el inciso 1º del parágrafo 3º del artículo 317-modificado por el artículo 2º de la Ley 1786 de 2016-de la Ley 906 de 2004, como causa de una maniobra dilatoria del acusado o de su defensor, no se haya podido dar inicio o terminar el juicio oral, los términos procesales que se hayan desgastado en la resolución de aquellos, no se tendrán en cuenta para efectos de la contabilización para efectos de otorgarse una libertad por vencimientos de términos.
Nótese bien que, aquella verdad procesal recae en manos del juez que, dentro de su basta sabiduría, determinará si, en efecto, se está o no, en presencia de una petición o recurso que pueda ser considerado como una maniobra dilatoria.
Para que, una petición o recurso pueda ser considerado como una maniobra dilatoria lo primero a observar es el contexto o la finalidad del recurso y, es ahí en donde todo se oscurece, porque las finalidades sea de las peticiones o recursos siempre van dirigidas a la obtención de un beneficio para con el cliente el cual puede versar en: la inclusión de un prueba que, en principio fue considerada como impertinente e inconducente o; la revocatoria de una decisión que negó cualquier medida cautelar etc.
No se puede atribuir, desde el principio y según el contexto de un proceso cualquiera que, cualquiera petición o recurso debe ser considerado, de primeras, como una maniobra dilatoria porque, de llegar a considerar esos medios defensivos que otorga el debido proceso tanto constitucional como procesal, es negar el libre acceso a la administración de justicia.
Como segundo aspecto, tanto los recursos como las peticiones se encuentran amparadas bajo la egida de la buena fe procesal que gozan las partes. Aquella buena fe pregonada a las actuaciones de los sujetos procesales se basa en principios procesales como la de la lealtad procesal y la inexistencia de la temeridad y malicia procesal.
Y por último, en los deberes que tienen las partes frente al proceso y al Estado; esto es, la obligación que se cumpla la celeridad procesal y la tutela judicial efectiva.
En ese orden un operador judicial no puede, ni debe, considerar de buenas a primeras que, cualquiera petición o recurso es presentado como una maniobra dilatoria, sin considerar aquello que se acabó de mencionar. Es decir, al momento en que, el operador judicial llegase a considerar que se está en presencia de una petición o recurso que constituya una dilación injustificada al desarrollo normal de un proceso, debe realizar un juicio (no un trámite) bajo un estricto campo argumentativo-
No debemos confundir los considerandos que se tiene en cuenta para negar un recurso o una petición, eso hace parte normal de la motivación propia que debe contener todo fallo o auto interlocutorio, no, sino el juicio dentro del contexto procesal y de las obligaciones de las partes frente al proceso para efectos de llegar a determinar si, se está en presencia o no, de una maniobra dilatoria.
Al hacer falta ese juicio se está en presencia de dos situaciones a saber: la primera de ellas seria a lo que hoy se ha denominado como frases de cajón, una falacia y, la segunda de ellas, es a la presunción de mala fe como primera opción y no como última como debe ser realmente.
Esas situaciones acabadas de establecer crean una incertidumbre ya que, el uso discriminado y ligero de aquella frase de cajón lo que conlleva es hacer nugatoria el ejercicio defensivo el cual, no solamente es aplicado al proceso penal sino también es aplicado a cualquiera de las ramas del derecho.
Referencias:
[1]https://www.fundacionlengua.com/es/cajon/art/207/#:~:text=Ser%20de%20caj%C3%B3n%20una%20cosa,ser%20corriente%20y%20de%20estilo%22.
[2] https://www.portafolio.co/opinion/miguel-gomez-martinez/frases-cajon-71880
[3] Ibidem.
[4] Ibidem.
[5] Ley estatutaria de la administración de justicia.
En nuestra profesión, cuando se toma la decisión de ejercerla como abogado litigante, al momento de interponer un recurso o una petición, nos tropezamos con la frase de cajón “su recurso es una maniobra dilatoria, fraudulenta que busca dilatar el buen desarrollo de la administración de justicia”; frase lapidaria que, de por sí, es tomada como una especie de verdad general siendo aquella una gran mentira o una gran falacia[4].
El numeral 20 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996[5] consagra, aquella “verdad procesal” de la siguiente forma:
Ley 270 de 1996. Deberes. Son deberes de los funcionarios y empleados, según corresponda, los siguientes:
(…)
20. Evitar la lentitud procesal, sancionando las maniobras dilatorias así como todos aquellos actos contrarios a los deberes de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe.
A renglón seguido, el numeral 8º de la Ley 1123 de 2007 establece, como falta disciplinaria la de “Proponer incidentes, interponer recursos, formular oposiciones o excepciones, manifiestamente encaminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos y de las tramitaciones legales y, en general, el abuso de las vías de derecho o su empleo en forma contraria a su finalidad.
Mientras que, el numeral 2º del artículo 43 del Código General del Proceso, autoriza al operador judicial para rechazar de planocualquiera petición que sea notoriamente improcedente o que implique una dilación manifiesta.
Y por último, el inciso 1º del parágrafo 3º del artículo 317-modificado por el artículo 2º de la Ley 1786 de 2016-de la Ley 906 de 2004, como causa de una maniobra dilatoria del acusado o de su defensor, no se haya podido dar inicio o terminar el juicio oral, los términos procesales que se hayan desgastado en la resolución de aquellos, no se tendrán en cuenta para efectos de la contabilización para efectos de otorgarse una libertad por vencimientos de términos.
Nótese bien que, aquella verdad procesal recae en manos del juez que, dentro de su basta sabiduría, determinará si, en efecto, se está o no, en presencia de una petición o recurso que pueda ser considerado como una maniobra dilatoria.
Para que, una petición o recurso pueda ser considerado como una maniobra dilatoria lo primero a observar es el contexto o la finalidad del recurso y, es ahí en donde todo se oscurece, porque las finalidades sea de las peticiones o recursos siempre van dirigidas a la obtención de un beneficio para con el cliente el cual puede versar en: la inclusión de un prueba que, en principio fue considerada como impertinente e inconducente o; la revocatoria de una decisión que negó cualquier medida cautelar etc.
No se puede atribuir, desde el principio y según el contexto de un proceso cualquiera que, cualquiera petición o recurso debe ser considerado, de primeras, como una maniobra dilatoria porque, de llegar a considerar esos medios defensivos que otorga el debido proceso tanto constitucional como procesal, es negar el libre acceso a la administración de justicia.
Como segundo aspecto, tanto los recursos como las peticiones se encuentran amparadas bajo la egida de la buena fe procesal que gozan las partes. Aquella buena fe pregonada a las actuaciones de los sujetos procesales se basa en principios procesales como la de la lealtad procesal y la inexistencia de la temeridad y malicia procesal.
Y por último, en los deberes que tienen las partes frente al proceso y al Estado; esto es, la obligación que se cumpla la celeridad procesal y la tutela judicial efectiva.
En ese orden un operador judicial no puede, ni debe, considerar de buenas a primeras que, cualquiera petición o recurso es presentado como una maniobra dilatoria, sin considerar aquello que se acabó de mencionar. Es decir, al momento en que, el operador judicial llegase a considerar que se está en presencia de una petición o recurso que constituya una dilación injustificada al desarrollo normal de un proceso, debe realizar un juicio (no un trámite) bajo un estricto campo argumentativo-
No debemos confundir los considerandos que se tiene en cuenta para negar un recurso o una petición, eso hace parte normal de la motivación propia que debe contener todo fallo o auto interlocutorio, no, sino el juicio dentro del contexto procesal y de las obligaciones de las partes frente al proceso para efectos de llegar a determinar si, se está en presencia o no, de una maniobra dilatoria.
Al hacer falta ese juicio se está en presencia de dos situaciones a saber: la primera de ellas seria a lo que hoy se ha denominado como frases de cajón, una falacia y, la segunda de ellas, es a la presunción de mala fe como primera opción y no como última como debe ser realmente.
Esas situaciones acabadas de establecer crean una incertidumbre ya que, el uso discriminado y ligero de aquella frase de cajón lo que conlleva es hacer nugatoria el ejercicio defensivo el cual, no solamente es aplicado al proceso penal sino también es aplicado a cualquiera de las ramas del derecho.
Referencias:
[1]https://www.fundacionlengua.com/es/cajon/art/207/#:~:text=Ser%20de%20caj%C3%B3n%20una%20cosa,ser%20corriente%20y%20de%20estilo%22.
[2] https://www.portafolio.co/opinion/miguel-gomez-martinez/frases-cajon-71880
[3] Ibidem.
[4] Ibidem.
[5] Ley estatutaria de la administración de justicia.