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Falsas confesiones. Columna del Abogado Manuel Esteban Flórez Insignares. Twitter: @ManuelE_abogado

2/12/2023

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Falsas confesiones. Columna del Abogado Manuel Esteban Flórez Insignares. Twitter: @ManuelE_abogado

Hace unos días encontré, por twitter, una recomendación de una serie llamada When they see us, la verdad es que no me la he visto, pero, de la publicación pude observar que se trataba del caso de la corredora de central park la cual fue atacada y violada. Al reconocer el caso contesté a la publicación que, lo interesante del caso es el tema de las falsas confesiones.
 
Estas falsas confesiones aunque parezca algo traído de una película, la verdad es que, a nivel mundial, existen casos documentados sobre ese tipo de confesiones. En donde, la premisa de una confesión es el relevo de pruebas, tal como fue afirmado en el documental false conffesions.
 
Pero, ¿por qué existen esas falsas confesiones?
 
La respuesta a ese interrogante resulta muy variada, y más cuando, ¿quién, en su sano juicio, confesaría un crimen que no ha cometido?
 
Según el portal red inocente[1] aquellas falsas confesiones se producen cuando:
 
  1. Es interrogado a un menor de edad, considerándolos como sujetos manipulables.
 
  1. Personas con discapacidad mental.
 
  1. Personas capaces mentalmente, pero, sucumben a la duración del interrogatorio, pensando que, al confesar, puede defender su inocencia más tarde.
 
De aquello, manifiesta el portal, existe algo en común: el confesar les beneficiaria más que mantener su inocencia.
 
Así mismo existen, en el interrogatorio los famosos “yo te colaboro” o “sabemos que tú lo hiciste”. Para esos últimos casos se aplica mucho, por parte del interrogador, la confianza legítima en donde prima el poder de la autoridad y, la creencia falsa, que aquellos no pueden mentir.
 
Con respecto a lo último “…que aquellos no pueden mentir”, en el documental false confessions se mostró un caso de un profesor de primaria que estaba siendo acusado de actos sexuales abusivos con menores de edad, al ser denunciado y, posteriormente interrogado por parte de la policía, aquel confesó que, efectivamente, había cometido esos actos. La base de la susodicha confesión es que, aquel profesor pensaba que la policía no mentía porque, en su país de origen, los policías no mienten. Después de ese viacrucis, y fruto del trabajo de su abogada defensora, la fiscalía retiro los cargos. Probándose que, la confesión hecha, era falsa.
 
La confesión, muy a pesar de los avances en materia de investigación criminal, nunca dejará de ser la prueba reina en un proceso penal; prueba de ello, en nuestro país es el concepto de los preacuerdos o allanamientos a cargos[2] en donde, al momento en que el juez de conocimiento no hace un estudio posible de las pruebas o elementos materiales probatorios; por el contrario, basado en la mínima tipicidad profiere una legalidad a esos preacuerdos o allanamientos a cargos.
 
Cuando se está al frente de una confesión falsa, se está en presencia de una sentencia errónea; y eso no puede ser permitido en los países que pregonan la existencia de un derecho penal de garantías y democrático.
 

 
Referencias:

[1] https://redinocente.org/causas-principales/confesiones-falsas/

[2] No son preacuerdos o acuerdos.
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    Abogado Manuel Esteban Flórez Insignares

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    Abogado, Especialista en Derecho Administrativo, Especialista en Derecho Penal y Criminología

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