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El voto en una paleta de colores. Columna del Abogado Manuel Esteban Flórez Insignares. Twitter: @ManuelE_abogado

1/8/2022

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El voto en una paleta de colores
 
Por: Abogado Manuel Esteban Flórez Insignares
Twitter: @ManuelE_abogado
 ​

Hace unos días, específicamente el año pasado, me fue enviado un video en el cual aparecía una persona que, al parecer, dictaba una charla en una conferencia. En la susodicha charla o conferencia dictada, esa persona manifestaba algo que me llamó mucho la atención y era del siguiente tenor: “el problema que existe en nuestro país no es el narcotráfico, la guerrilla, los paramilitares, la delincuencia, no, el problema que enfrenta nuestro país es la ciudadanía quien, al tener el mecanismo propio y, a sabiendas de quienes son, sigue votando por ellos”. Hago la siguiente claridad, no recuerdo quién era la persona que dictaba la conferencia y, he tratado de ser lo más literal posible, pero, en sentido expreso, he colocado el entendido que le di a esa manifestación y ante semejantes palabras o, interpretación dada por parte del suscrito puede entenderse que, el conferencista al hablar de mecanismo lógicamente se está refiriendo a lo que se conoce como el VOTO.
 
Muchos ciudadanos salen a votar sin saber lo que realmente significa ese mecanismo de participación en donde, no en todos los casos, votan por el candidato o candidata que les de una mayor seguridad, votan por miedo o, votan por haber sido comprada su conciencia. En este sentido, debemos recordar que el derecho al voto se encuentra establecido en nuestra Constitución Política de la siguiente forma: 
 
C. Pol. ARTICULO 258. <Artículo modificado por el artículo 11 del Acto Legislativo 1 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> El voto es un derecho y un deber ciudadano. El Estado velará porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los ciudadanos en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación sin perjuicio del uso de medios electrónicos o informáticos. En las elecciones de candidatos podrán emplearse tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca seguridad, las cuales serán distribuidas oficialmente. La Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos. La ley podrá implantar mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías para el libre ejercicio de este derecho de los ciudadanos. (Lo subrayado y puesto en negrita dentro del texto son míos)
 
PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo modificado por el artículo 9 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una Corporación Pública, Gobernador, Alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras en las de Corporaciones Públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral.
 
PARÁGRAFO 2o. Se podrá implementar el voto electrónico para lograr agilidad y transparencia en todas las votaciones.
 
Nótese que, el artículo atrás citado comprende la noción de derecho y deber dando a entender la inherencia del voto con característica de derecho fundamental, desarrollando en pleno lo establecido en el artículo 40[1] de la Constitución Política, esto es, los derechos políticos del ciudadano y, por otro lado, se encuentra como un deber en el entendido de que la participación realizada a través del voto goce de la característica de control ciudadano dentro de la esfera poder público, desarrollando en pleno lo preceptuado en el numeral 5 del artículo 95[2] de la Constitución Política en concordancia plena dentro de los fines esenciales del Estado, establecido en el artículo 2[3] de nuestra Carta Política, esto es, el Estado está en la obligación de garantizar el derecho-deber del voto.
 
Lógicamente y, en concordancia con lo expuesto en líneas anteriores, debemos descender[4] del Decreto Ley 2241 de 1986[5], específicamente en los numerales 3º y 4º del articulo 1 de la misma codificación[6], los cuales, a groso modo, nos indican lo que, verdaderamente, significa ese derecho-deber del voto, esto es, la verdadera manifestación democrática como ejercicio libre y espontaneo de participación activa dentro de los regímenes políticos imperantes en una sociedad, es decir, el ciudadano perteneciente dentro del colectivo social goza, con plenas garantías para hacerlo, de la participación, del conocimiento y, de imponerse a través del voto.
 
En ese orden de ideas, el voto como mecanismo de participación político y social, goza de la importancia debida dentro del régimen de Estado que impera dentro del colectivo social en donde, y para efectos del derecho-deber del voto, no es más que la expresión del pueblo en las urnas electorales.
 
El voto, para este año en específico, se esta moviendo dentro de una paleta de colores, siempre se ha movido ahí pero nunca se ha querido ver. Siempre se habla de la fiesta de la democracia en donde los participantes a la susodicha fiesta son los ejes principales por gozar del voto en cuestión. Se miran los colores de la paleta, pero debemos vota a conciencia, por el candidato que usted más le convenga pero, eso sí, haciéndolo con la conciencia de la importancia, tal como se ha planteado en la presente columna, de la importancia que goza del voto; por consiguiente y, teniendo de presente la expresión o manifestación del pueblo a través del voto, no botemos el voto, votemos con la conciencia de la importancia del voto que tiene para la sociedad, para nuestra sociedad, para nuestro país.
 
Referencias:

[1] C. Pol. ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: 
 
1. Elegir y ser elegido.
 
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática. 
 
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. 
 
4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley. 
 
5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas. 
 
6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley. 

7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse. 
 
Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública. 
 
[2] C. Pol. ARTICULO 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. 
 
Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. 
 
Son deberes de la persona y del ciudadano:
 
(…)

5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;
 
[3] C. Pol. ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. 
 
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. 

 
[4] C. Pol. ARTICULO 4o. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. 
 
Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades. 
 
[5] Código Electoral.
 
[6] C. E. ARTÍCULO 1° El objeto de este código es perfeccionar el proceso y la organización electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresada en las urnas.
En consecuencia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funcionarios de la organización electoral del país, en la interpretación y aplicación de las leyes, tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores:
(…)
3° Principio de la eficacia del voto. Cuando una disposición electoral admita varias interpretaciones, se preferirá aquella que dé validez al voto que represente expresión libre de la voluntad del elector.
4° Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista norma expresa que le límite su derecho. En consecuencia, las causales de inhabilidad y de incompatibilidad son de interpretación restringida.
 
 
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