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El protestódromo. Columna del Abogado Manuel Esteban Flórez Insignares @ManuelE_abogado

7/3/2021

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El protestódromo

​Por: Abogado Manuel Esteban Flórez Insignares

El actual ministro de defensa Dr. Diego Molano presentó una propuesta, de por sí bastante curiosa, pero, para él, resultaba muy eficaz porque era según su imaginación, el PROTESTÓDROMO[1] que consistía de acuerdo con su imaginario, crear un espacio para que los manifestantes protesten y marchen horas o días si así lo querían. Todo eso con la finalidad de que no se viesen interrumpidas las labores cotidianas de las demás personas, pero, lo más llamativo de aquella rumiante propuesta era de la de salvar vidas, CAIS y buses de transmilenio[2]. Hoy en día encontramos que el señor presidente de la republica propone que se dicten leyes, para la próxima legislatura, en contra del vandalismo y antidisturbios[3] es decir, una especie de protestódromo pero más limitado.
 
En ese orden encontramos que, según las propias palabras del señor presidente de la república sumadas a la ya curiosa propuesta del protestódromo, no es más que la simple satanización del derecho a la protesta, es decir que la protesta eficaz es la que ellos plantean. Dicho de otro de modo, la protesta debe ser como ellos la ven y no como debe ser y no con esto se aplaude un acto vandálico o un disturbio, no, por el contrario, esos son actos que son ajenos a una protesta pacífica pero que, lastimosamente, al ser una protesta un acto de manifestación política, siempre se verá empañada por actos como esos. 
 
En ese sentido, el artículo 37 Constitucional consagra el derecho a la protesta como un derecho fundamental que prescribe que “toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente (…). Nótese que la norma constitucional al establecer “toda parte del pueblo” otorga un derecho sin discriminación de ninguna clase o estrato social y cuando utiliza los verbos de reunirse y manifestarse, se está refiriendo claramente a un número plural de personas las cuales se presentan bien en contra de posturas afines o en contra de cualquier gobierno o de cualquiera ley que sea promulgada. Y en ese punto es bueno recordar que dichos verbos consagran el derecho a la libertad de expresión de que gozan todos los ciudadanos y ciudadanas. Más adelante, y continuando con la misma normativa se encuentra que la reunión y manifestación es publica y pacífica, y es ahí en donde el gobierno de turno pretende imponer unas limitantes que generan un menoscabo a las libertades tanto de reunirse como de manifestarse, todo eso en aras de evitar los actos vandálicos y los disturbios, según lo aduce.
 
En líneas precedentes se estableció que el acto vandálico y el disturbio no puede ser aplaudido pero que al ser la protesta un acto de manifestación política, siempre se verá empañada por actos como esos y una norma que entre a definir lo que es un acto vandálico o un disturbio, es una norma que contradice el espíritu de una protesta como acto de manifestación política, porque deja al imaginario del legislador entrar a definir cuáles serían los actos que configurarían un acto vandálico o un disturbio.
 
No se puede caer en la tentación de lo que expresa, a continuación, el propio articulo 37 Constitucional, esto es “Solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho” y más cuando estamos en presencia de una manifestación que está haciendo el ruido necesario que pone a tambalear gobiernos.
 
Una limitación más al derecho a la protesta, colocar más limites a esa libertad negativa y positiva[4] para convertir una protesta al gusto de quien gobierna, es decir, una MANIFESTACION PÚBLICA Y PACÍFICA SEGÚN LOS OJOS DE QUIEN GOBIERNE. Es, en ese punto, donde nos debemos concentrar. 
 
La norma constitucional en comento, si bien es cierto consagra unos limites específicos, tampoco consagra una limitación absoluta como tampoco consagra una satanización, por el contrario, consagra un derecho fundamental de manifestación ideológica con características netamente políticas y culturales, las cuales y repito hasta el cansancio, es un fin esencial del Estado Social y Democrático del Derecho.
 
No se puede pretender reglamentar y entrar a definir cuáles serían esos actos que configuren un hecho vandálico o un disturbio porque al hacerlo se está entrando de lleno en dictaduras que solo aumentarían más el descontento generalizado provocado por políticas represivas que han imperado en nuestro territorio nacional.


Referencias:

[1] https://www.semana.com/nacion/articulo/el-protestodromo-la-burlona-propuesta-de-un-asesor-presidencial-para-evitar-desmanes/202012/

[2] Ibidem

[3] https://www.eltiempo.com/politica/gobierno/presidente-ivan-duque-propone-ley-antivandalismo-y-antidisturbios-599872

[4] HERZOG MARQUEZ, JESUS SILVA. La idiotez de lo perfecto: Miradas a la política. Editorial FCE. 2006. Pág. 138
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