El pecado de morir dignamente
Por: Abogado Manuel Esteban Flórez Insignares
Twitter @ManuelE_abogado
Cuando decimos o escuchamos la palabra pecado lo primero que se nos viene a la mente es la violación de la ley divina. También se puede llegar a pensar en la violación de las buenas costumbres basadas en la ley cristiana o, para resumirlo, la violación de los códigos morales impuestos.
Cuando se “violan” esos cánones de conducta impuestos se considera que, existe el pecado y, por ende, al existirlo-el pecado-se desciende al señalamiento que hace la sociedad, hacia la persona que se considera pecadora.
Manifestado lo anterior, encontramos que en días pasados la iglesia católica le ordenó reflexionar[1]a la señora Sepúlveda con respecto a su decisión, libre y voluntaria, de que se efectuara el procedimiento de eutanasia; en este sentido y, sobre la base de esa orden, se canceló el susodicho procedimiento sobre argumentos pueriles y de poco sustento jurídico pero, lo más llamativo, fue el malestar por parte de los magistrados de la Corte Constitucional con ese poder ejercido por parte de aquella institución religiosa[2]. Y no es para menos esa molestia ya que, si analizamos de forma detallada ya no nos encontramos sumidos dentro de la constitución política de 1886 en donde, en su preámbulo, consagraba que: En nombre de Dios, fuente suprema de toda autoridad; mientras que, en su artículo 38 establecía que:
Constitución Política de 1886. Artículo 38.- La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la de la Nación; los Poderes públicos la protegerán y harán que sea respetada como esencial elemento del orden social. Se entiende que la Iglesia Católica no es ni será oficial, y conservará su independencia
Nótese que, en aquellos tiempos se establecía que la religión católica era el modelo de conducta a seguir, las conductas de los ciudadanos se debían, si o si, ceñir sobre los postulados morales y éticos que imponía la fe católica y que, además de ello Dios, como fuente suprema de autoridad era la que regía los comportamientos y conductas del conglomerado social. En palabras corrientes: Si haces esto o aquello que sea considerado pecaminoso y que, además, sea criticado por la sociedad, Dios te castigará.
Al trascurrir los años y, de cierta forma, llega una modernidad en cuanto a los derechos fundamentales se refiere, se expide la Constitución Política de 1991 y con ello se observa un cambio o, un giro con respecto a la suprema autoridad consagrada en el preámbulo de la constitución ya derogada. Dios ya no es considerado como la suprema autoridad sino por el contrario, solo se invoca su protección lo cual era lógico de esperar, porque no hay que desconocer el poder que ejerce, dentro del Estado, la religión católica.
En ese sentido y, al variar el concepto de suprema autoridad como elemento preponderante de comportamiento del conglomerado social se encuentra establecido en el artículo 16 de la Constitución actual lo siguiente:
C. Pol. ARTICULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.
Mientras que, el artículo 13 constitucional establece que:
C. Pol. ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
De una lectura detallada y, sin apasionamiento alguno, los articulados atrás transcritos consagran el libre desarrollo de la personalidad basada en la libertad e igualdad ante la ley, indicando con ello no una libertad e igualdad ante la ley en apariencia como tampoco un libre desarrollo de la personalidad aparente, lo que plantean los artículos atrás transcritos es la libertad de tomar decisiones las cuales desarrollen la personalidad del sujeto sin perjuicio de los demás, esto es, al conglomerado social; así mismo y, entendiéndolos acorde a los principios que rigen la Constitución Política actual que, la toma de decisiones es propia del dominio completo que se tiene sobre uno mismo y que, cualquier limitante que vulnere esa toma de decisiones, no debe ser acatada. No debe entenderse a lo manifestado en líneas precedentes como una especie de libertinaje ni mucho menos, sino por el contrario, las decisiones hacen parte del desarrollo del ser humano sea como ser unipersonal como parte del conglomerado social.
Ahí es donde radica la suprema autoridad consagrada en la Constitución Política de 1991, en la libertad de ejercer el libre desarrollo de la personalidad y no, como mal se pensaba antes de la expedición de la carta política actual, en el desarrollo de los postulados de la iglesia católica. El ser humano como ser personal y, como parte del conglomerado social, es el dueño de su vida y, de su muerte. En este punto, estos sobre la libertad de desarrollar libremente la personalidad, la Corte Constitucional en sentencia C-221/94 del 05 de mayo de 1994[3] manifestó lo siguiente:
El considerar a la persona como autónoma tiene sus consecuencias inevitables e inexorables, y la primera y más importante de todas consiste en que los asuntos que sólo a la persona atañen, sólo por ella deben ser decididos. Decidir por ella es arrebatarle brutalmente su condición ética, reducirla a la condición de objeto, cosificarla, convertirla en medio para los fines que por fuera de ella se eligen.
Una vez que se ha optado por la libertad, no se la puede temer. En un hermoso libro "El miedo a la libertad"[1] subraya Erich Fromm como un signo del hombre moderno (a partir de la Reforma) el profundo temor del individuo a ejercer su propia libertad y a que los demás ejerzan las suyas. Es el pánico a asumirse como persona, a decidir y a hacerse cargo de sus propias decisiones, esto es, a ser responsable. Por eso se busca el amparo de la colectividad, en cualquiera de sus modalidades: del partido, si soy un militante político, porque las decisiones que allí se toman no son mías sino del partido; de la iglesia, si soy un creyente de secta, porque allí se me indica qué debo creer y se me libera entonces de esa enorme carga de decidirlo yo mismo; del gremio, porque detrás de la solidaridad gremial se escamotea mi responsabilidad personal, y así en todos los demás casos.
Cuando el Estado resuelve reconocer la autonomía de la persona, lo que ha decidido, ni más ni menos, es constatar el ámbito que le corresponde como sujeto ético: dejarla que decida sobre lo más radicalmente humano, sobre lo bueno y lo malo, sobre el sentido de su existencia. Si la persona resuelve, por ejemplo, dedicar su vida a la gratificación hedonista, no injerir en esa decisión mientras esa forma de vida, en concreto, no en abstracto, no se traduzca en daño para otro. Podemos no compartir ese ideal de vida, puede no compartirlo el gobernante, pero eso no lo hace ilegítimo. Son las consecuencias que se siguen de asumir la libertad como principio rector dentro de una sociedad que, por ese camino, se propone alcanzar la justicia.
Reconocer y garantizar el libre desarrollo de la personalidad, pero fijándole como límites el capricho del legislador, es un truco ilusorio para negar lo que se afirma. Equivale a esto: "Usted es libre para elegir, pero sólo para elegir lo bueno y qué es lo bueno, se lo dice el Estado".
En ese sentido, la susodicha orden a reflexionar y posterior cadena de oración, debe ser entendido como una injerencia indebida por parte de la iglesia católica al ejercicio de ejercer la libertad en el libre desarrollo de la personalidad de la Sra. Sepulveda y, en ese punto en concreto, razón tienen los magistrados en la molestia ya mencionada.
Referencias:
[1] https://www.eltiempo.com/vida/religion/eutanasia-a-martha-sepulveda-iglesia-le-pide-reflexionar-623570
[2] https://www.lafm.com.co/secretos-la-fm/corte-constitucional-considera-inaceptable-que-gobierno-no-cumpla-sentencias
[3] MP. Dr. Carlos Gaviria Diaz.
Cuando se “violan” esos cánones de conducta impuestos se considera que, existe el pecado y, por ende, al existirlo-el pecado-se desciende al señalamiento que hace la sociedad, hacia la persona que se considera pecadora.
Manifestado lo anterior, encontramos que en días pasados la iglesia católica le ordenó reflexionar[1]a la señora Sepúlveda con respecto a su decisión, libre y voluntaria, de que se efectuara el procedimiento de eutanasia; en este sentido y, sobre la base de esa orden, se canceló el susodicho procedimiento sobre argumentos pueriles y de poco sustento jurídico pero, lo más llamativo, fue el malestar por parte de los magistrados de la Corte Constitucional con ese poder ejercido por parte de aquella institución religiosa[2]. Y no es para menos esa molestia ya que, si analizamos de forma detallada ya no nos encontramos sumidos dentro de la constitución política de 1886 en donde, en su preámbulo, consagraba que: En nombre de Dios, fuente suprema de toda autoridad; mientras que, en su artículo 38 establecía que:
Constitución Política de 1886. Artículo 38.- La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la de la Nación; los Poderes públicos la protegerán y harán que sea respetada como esencial elemento del orden social. Se entiende que la Iglesia Católica no es ni será oficial, y conservará su independencia
Nótese que, en aquellos tiempos se establecía que la religión católica era el modelo de conducta a seguir, las conductas de los ciudadanos se debían, si o si, ceñir sobre los postulados morales y éticos que imponía la fe católica y que, además de ello Dios, como fuente suprema de autoridad era la que regía los comportamientos y conductas del conglomerado social. En palabras corrientes: Si haces esto o aquello que sea considerado pecaminoso y que, además, sea criticado por la sociedad, Dios te castigará.
Al trascurrir los años y, de cierta forma, llega una modernidad en cuanto a los derechos fundamentales se refiere, se expide la Constitución Política de 1991 y con ello se observa un cambio o, un giro con respecto a la suprema autoridad consagrada en el preámbulo de la constitución ya derogada. Dios ya no es considerado como la suprema autoridad sino por el contrario, solo se invoca su protección lo cual era lógico de esperar, porque no hay que desconocer el poder que ejerce, dentro del Estado, la religión católica.
En ese sentido y, al variar el concepto de suprema autoridad como elemento preponderante de comportamiento del conglomerado social se encuentra establecido en el artículo 16 de la Constitución actual lo siguiente:
C. Pol. ARTICULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.
Mientras que, el artículo 13 constitucional establece que:
C. Pol. ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
De una lectura detallada y, sin apasionamiento alguno, los articulados atrás transcritos consagran el libre desarrollo de la personalidad basada en la libertad e igualdad ante la ley, indicando con ello no una libertad e igualdad ante la ley en apariencia como tampoco un libre desarrollo de la personalidad aparente, lo que plantean los artículos atrás transcritos es la libertad de tomar decisiones las cuales desarrollen la personalidad del sujeto sin perjuicio de los demás, esto es, al conglomerado social; así mismo y, entendiéndolos acorde a los principios que rigen la Constitución Política actual que, la toma de decisiones es propia del dominio completo que se tiene sobre uno mismo y que, cualquier limitante que vulnere esa toma de decisiones, no debe ser acatada. No debe entenderse a lo manifestado en líneas precedentes como una especie de libertinaje ni mucho menos, sino por el contrario, las decisiones hacen parte del desarrollo del ser humano sea como ser unipersonal como parte del conglomerado social.
Ahí es donde radica la suprema autoridad consagrada en la Constitución Política de 1991, en la libertad de ejercer el libre desarrollo de la personalidad y no, como mal se pensaba antes de la expedición de la carta política actual, en el desarrollo de los postulados de la iglesia católica. El ser humano como ser personal y, como parte del conglomerado social, es el dueño de su vida y, de su muerte. En este punto, estos sobre la libertad de desarrollar libremente la personalidad, la Corte Constitucional en sentencia C-221/94 del 05 de mayo de 1994[3] manifestó lo siguiente:
El considerar a la persona como autónoma tiene sus consecuencias inevitables e inexorables, y la primera y más importante de todas consiste en que los asuntos que sólo a la persona atañen, sólo por ella deben ser decididos. Decidir por ella es arrebatarle brutalmente su condición ética, reducirla a la condición de objeto, cosificarla, convertirla en medio para los fines que por fuera de ella se eligen.
Una vez que se ha optado por la libertad, no se la puede temer. En un hermoso libro "El miedo a la libertad"[1] subraya Erich Fromm como un signo del hombre moderno (a partir de la Reforma) el profundo temor del individuo a ejercer su propia libertad y a que los demás ejerzan las suyas. Es el pánico a asumirse como persona, a decidir y a hacerse cargo de sus propias decisiones, esto es, a ser responsable. Por eso se busca el amparo de la colectividad, en cualquiera de sus modalidades: del partido, si soy un militante político, porque las decisiones que allí se toman no son mías sino del partido; de la iglesia, si soy un creyente de secta, porque allí se me indica qué debo creer y se me libera entonces de esa enorme carga de decidirlo yo mismo; del gremio, porque detrás de la solidaridad gremial se escamotea mi responsabilidad personal, y así en todos los demás casos.
Cuando el Estado resuelve reconocer la autonomía de la persona, lo que ha decidido, ni más ni menos, es constatar el ámbito que le corresponde como sujeto ético: dejarla que decida sobre lo más radicalmente humano, sobre lo bueno y lo malo, sobre el sentido de su existencia. Si la persona resuelve, por ejemplo, dedicar su vida a la gratificación hedonista, no injerir en esa decisión mientras esa forma de vida, en concreto, no en abstracto, no se traduzca en daño para otro. Podemos no compartir ese ideal de vida, puede no compartirlo el gobernante, pero eso no lo hace ilegítimo. Son las consecuencias que se siguen de asumir la libertad como principio rector dentro de una sociedad que, por ese camino, se propone alcanzar la justicia.
Reconocer y garantizar el libre desarrollo de la personalidad, pero fijándole como límites el capricho del legislador, es un truco ilusorio para negar lo que se afirma. Equivale a esto: "Usted es libre para elegir, pero sólo para elegir lo bueno y qué es lo bueno, se lo dice el Estado".
En ese sentido, la susodicha orden a reflexionar y posterior cadena de oración, debe ser entendido como una injerencia indebida por parte de la iglesia católica al ejercicio de ejercer la libertad en el libre desarrollo de la personalidad de la Sra. Sepulveda y, en ese punto en concreto, razón tienen los magistrados en la molestia ya mencionada.
Referencias:
[1] https://www.eltiempo.com/vida/religion/eutanasia-a-martha-sepulveda-iglesia-le-pide-reflexionar-623570
[2] https://www.lafm.com.co/secretos-la-fm/corte-constitucional-considera-inaceptable-que-gobierno-no-cumpla-sentencias
[3] MP. Dr. Carlos Gaviria Diaz.