El pecado cuando no es un caso emblemático. Columna del Abogado Manuel Esteban Flórez Insignares. Twitter: @ManuelE_abogado
Para el mes de enero del 2022, el mejor fiscal del mundo y del multiverso, con respecto a la “resolución” del homicidio del señor Mauricio Leal, manifestaba que: “La condena de Yhonier Leal no es solamente el resultado de los últimos tres días de audiencia, sino del trabajo integral de la investigación criminal en Colombia, de que si hubiésemos investigado de esta manera casos emblemáticos e históricos como el caso Colmenares la Fiscalía lo hubiese podido resolver en 20 o 25 días”. Estas fueron algunas palabras del fiscal general, Francisco Barbosa, durante una rueda de prensa en el búnker de la Fiscalía y se refirió al trabajo investigativo de la entidad en el homicidio del conocido estilista Mauricio Leal[1].”
A lo que se refiere el mejor fiscal del mundo y del multiverso: es la impunidad reinante y campante que ha pernoctado en la sociedad del país del sagrado corazón; pero, aquellas palabras rimbombantes ¿serán ciertas?
Si miramos la actualidad referente al caso de la señora Valentina Trespalacios, y hacemos la comparación con lo expresado, en ese momento, por parte del jefe del ente investigador, se podría decir que, efectivamente, él como ocupante del segundo cargo más importante del país está cumpliendo su palabra, pero, en ambos casos hay algo en común: son casos emblemáticos.
Cuando observamos las noticias referentes a casos de homicidios, y que no son emblemáticos, cuando es entrevistada la familia de la víctima, al final de siempre manifiestan que: “que esto no quede en la impunidad”. Aquella frase parece ser de cajón, pero, no lo es. Si observamos de forma detenida aquellas palabras del ser doliente por la perdida violenta de su ser querido, se esta visualizando la desidia por parte del ente investigador en realizar los verdaderos actos urgentes. No solo aquellos que se despliegan al momento de recibir la noticia criminal, sino en todo el proceso penal.
Existen factores económicos que no pueden ser desconocidos, la falta de personal en la Fiscalía General de la Nación, la politización en la misma entidad y más vicisitudes; pero, tampoco pueden ser utilizados como una excusa valida para no investigar aquellos casos que no son emblemáticos.
Si analizamos los artículos constitucionales que hacen referencia a la tutela judicial efectiva[2] aquellas ordenan investigaciones céleres y eficaces, dentro del marco de una armonía social, es decir, la impunidad no puede ser considerado dentro de un Estado Social de Derecho, sea el caso que sea; esto es, no importa si el caso es emblemático o no, lo que importa es la impartición de justicia siendo este un derecho fundamental.
La impunidad entendida como ausencia total de justicia, no se encuentra protegida dentro de la Constitución Política, y mucho menos dentro de la codificación procesal penal, por el contrario, el inciso 1º del artículo 10 de la Ley 906 de 2004 establece que:
LEY 906 DE 2004. ARTÍCULO 10. Actuación procesal. Inc. 1º. La actuación procesal se desarrollará teniendo en cuenta el respeto a los derechos fundamentales de las personas que intervienen en ella y la necesidad de lograr la eficacia del ejercicio de la justicia. En ella los funcionarios judiciales harán prevalecer el derecho sustancial. (Lo subrayado y puesto en negrita dentro del texto son míos)
Esa “…necesidad de lograr la eficacia del ejercicio de la justicia”, pregonada en la norma en cita no mira si es o no un caso emblemático; por el contrario, esa necesidad y esa eficacia observa a plenitud la igualdad en materia de la satisfacción del fin esencial del derecho fundamental de obtener justicia pronta.
Referencias:
[1] https://www.elespectador.com/judicial/victimas-le-responden-al-fiscal-barbosa-tras-referirse-sobre-el-caso-colmenares/
[2] Artículos 1º, 2º, 29, 228 y 229 de la Constitución Política.
A lo que se refiere el mejor fiscal del mundo y del multiverso: es la impunidad reinante y campante que ha pernoctado en la sociedad del país del sagrado corazón; pero, aquellas palabras rimbombantes ¿serán ciertas?
Si miramos la actualidad referente al caso de la señora Valentina Trespalacios, y hacemos la comparación con lo expresado, en ese momento, por parte del jefe del ente investigador, se podría decir que, efectivamente, él como ocupante del segundo cargo más importante del país está cumpliendo su palabra, pero, en ambos casos hay algo en común: son casos emblemáticos.
Cuando observamos las noticias referentes a casos de homicidios, y que no son emblemáticos, cuando es entrevistada la familia de la víctima, al final de siempre manifiestan que: “que esto no quede en la impunidad”. Aquella frase parece ser de cajón, pero, no lo es. Si observamos de forma detenida aquellas palabras del ser doliente por la perdida violenta de su ser querido, se esta visualizando la desidia por parte del ente investigador en realizar los verdaderos actos urgentes. No solo aquellos que se despliegan al momento de recibir la noticia criminal, sino en todo el proceso penal.
Existen factores económicos que no pueden ser desconocidos, la falta de personal en la Fiscalía General de la Nación, la politización en la misma entidad y más vicisitudes; pero, tampoco pueden ser utilizados como una excusa valida para no investigar aquellos casos que no son emblemáticos.
Si analizamos los artículos constitucionales que hacen referencia a la tutela judicial efectiva[2] aquellas ordenan investigaciones céleres y eficaces, dentro del marco de una armonía social, es decir, la impunidad no puede ser considerado dentro de un Estado Social de Derecho, sea el caso que sea; esto es, no importa si el caso es emblemático o no, lo que importa es la impartición de justicia siendo este un derecho fundamental.
La impunidad entendida como ausencia total de justicia, no se encuentra protegida dentro de la Constitución Política, y mucho menos dentro de la codificación procesal penal, por el contrario, el inciso 1º del artículo 10 de la Ley 906 de 2004 establece que:
LEY 906 DE 2004. ARTÍCULO 10. Actuación procesal. Inc. 1º. La actuación procesal se desarrollará teniendo en cuenta el respeto a los derechos fundamentales de las personas que intervienen en ella y la necesidad de lograr la eficacia del ejercicio de la justicia. En ella los funcionarios judiciales harán prevalecer el derecho sustancial. (Lo subrayado y puesto en negrita dentro del texto son míos)
Esa “…necesidad de lograr la eficacia del ejercicio de la justicia”, pregonada en la norma en cita no mira si es o no un caso emblemático; por el contrario, esa necesidad y esa eficacia observa a plenitud la igualdad en materia de la satisfacción del fin esencial del derecho fundamental de obtener justicia pronta.
Referencias:
[1] https://www.elespectador.com/judicial/victimas-le-responden-al-fiscal-barbosa-tras-referirse-sobre-el-caso-colmenares/
[2] Artículos 1º, 2º, 29, 228 y 229 de la Constitución Política.