El negocio. Columna del Abogado Manuel Esteban Flórez Insignares. Twitter: @ManuelE_@abogado
Bastante alharaca ha causado un pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional con respecto a la virtualidad en los juicios penales en donde, y para aquella corporación judicial, aquellos deben ser llevados de forma presencial[1]. Esto produjo una ola de comentarios por redes sociales, y de protestas o plantones en el complejo judicial paloquemao de la ciudad de Bogotá y, hasta de comunicados a la opinión pública por parte de juzgados penales: pero, lo más llamativo de todo aquello fue el pronunciamiento por parte del presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Hugo Quintero Bernate quien, ante las protestas por parte de los litigantes en el área penal referente al susodicho fallo emanada por parte de la Corte Constitucional, y con respecto a la presencialidad en las audiencias de juicio oral (practica de pruebas), manifestó que: “Yo llamaría a los abogados que están protestando contra este tema a que piensen en la justicia, como nosotros los funcionarios tenemos que pensar, como un servicio público y no como un negocio[2]”.
Para el presidente de la Sala Penal los abogados que protestan, lo hacen sobre el negocio, mientras que, para los funcionarios públicos, que no están protestando, lo hacen sobre el imperativo de la justicia como servicio público.
Si bien es cierto he sido uno de los que considera que, una presencialidad total se torna difícil de imponer debido a los avances tecnológicos, pero, tampoco hay que imponer una virtualidad total; debe imperar un sistema mixto: virtualidad y presencialidad; pero, lo manifestado por parte del servidor público, es algo desproporcionado, ligero y peligroso, porque desconoce que, también los magistrados cuando son retirados por haber cumplido su periodo de elección (no popular), por lo general quieren ejercer su profesión, ahora sí, como abogados litigantes.
En noticia publicada[3] en el año 2015, se establecieron los honorarios que cobra un ex magistrado los cuales sobrepasa, y con creces, lo cobrado por cualquier abogado que nunca haya sido magistrado; los precios varían, y a manera de ilustración, ellos cobran por conceptos verbales y escritos: 25 millones de pesos. Según esto, y puede preguntarse lo siguiente: ¿Es malo que ellos cobren esa cantidad de dinero por un concepto verbal? No, no lo es, lo que resulta desproporcionado es la utilización de aquella dignidad ejercida para efectos de cobrar. Se afirma lo anterior por las palabras que manifestó la columnista, de aquella época, con respecto a esos cobros: “La investidura de magistrado no es solo una gran dignidad y un enorme orgullo para un jurista, sino el punto de partida para cobrar tarifas elevadas por sus servicios luego de que concluya su trabajo en estos altos tribunales, (…) ¿Por qué es tan apetecido ser magistrado? preguntó Darcy en su sección y luego algunas tarifas basadas en un contrato con el Estado de un exmagistrado[4]”
Eso es solo lo que pueden cobrar aquellos que han ocupado altos cargos en las esferas judiciales, pero, ¿dónde quedan las conexiones?
En sentencia SP165-2023[5], radicación 53437 del 17 de mayo de 2023, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, absuelve por el delito de tráfico de influencias al ex magistrado de la Corte Constitucional Dr. Rodrigo Escobar Gil, pero, lo que llama la atención, y refiriéndose a las conexiones, manifestó que:
Sexto. La Corte no puede pasar por alto que la conducta aquí juzgada tiene unas particularidades especiales, tanto por lo ocurrido como por los personajes inmersos en los hechos. Advierte que la conducta del abogado y exmagistrado Rodrigo Escobar Gil tiene muy graves nexos con comportamientos delictivos admitidos y denunciados por el abogado Victor Pacheco Restrepo. Esa relación, si se tiene en cuenta que el acusado no ejecuto lo que le ofreció a la firma que lo contrato según los correos electrónicos que cruzo con ella, inclusive si se tratara de una hipótesis de “venta de humo”, es muestra categórica del acento antiético de la conducta que se le imputa. Tal es la diferencia entre el desvalor de intención y el desvalor de acto. El primero se queda en la idea, mientras que el segundo trasciende objetivamente, permitiendo realizar juicios de adecuación del acto a la norma penal para luego verificar la interferencia o riesgo del bien jurídico protegido.
Nótese bien que, las ventas de humo que hacen los ex magistrados cuando deciden, ahora sí, a ejercer el derecho como abogados litigantes, lo hacen sobre la base de los rótulos dados por haber ocupado una alta dignidad judicial. Es decir, el negocio.
¿Resulta negativo aquello? No
Pero, lo criticable es la doble moralidad mostrada por parte del presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al afirma aquello, que hoy se critica.
Referencias:
[1] https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/la-corte-constitucional-decidio-acabar-la-virtualidad-en-los-juicios-de-materia-penal-3612412
[2] https://noticias.canal1.com.co/nacional/llamado-del-presidente-de-la-sala-penal-de-la-corte-suprema-a-abogados-que-protestan/
[3] https://caracol.com.co/programa/2015/03/13/6am_hoy_por_hoy/1426224240_671844.html
[4] Ibídem.
[5] MP. Dr. Luis Antonio Hernandez Barbosa.
Para el presidente de la Sala Penal los abogados que protestan, lo hacen sobre el negocio, mientras que, para los funcionarios públicos, que no están protestando, lo hacen sobre el imperativo de la justicia como servicio público.
Si bien es cierto he sido uno de los que considera que, una presencialidad total se torna difícil de imponer debido a los avances tecnológicos, pero, tampoco hay que imponer una virtualidad total; debe imperar un sistema mixto: virtualidad y presencialidad; pero, lo manifestado por parte del servidor público, es algo desproporcionado, ligero y peligroso, porque desconoce que, también los magistrados cuando son retirados por haber cumplido su periodo de elección (no popular), por lo general quieren ejercer su profesión, ahora sí, como abogados litigantes.
En noticia publicada[3] en el año 2015, se establecieron los honorarios que cobra un ex magistrado los cuales sobrepasa, y con creces, lo cobrado por cualquier abogado que nunca haya sido magistrado; los precios varían, y a manera de ilustración, ellos cobran por conceptos verbales y escritos: 25 millones de pesos. Según esto, y puede preguntarse lo siguiente: ¿Es malo que ellos cobren esa cantidad de dinero por un concepto verbal? No, no lo es, lo que resulta desproporcionado es la utilización de aquella dignidad ejercida para efectos de cobrar. Se afirma lo anterior por las palabras que manifestó la columnista, de aquella época, con respecto a esos cobros: “La investidura de magistrado no es solo una gran dignidad y un enorme orgullo para un jurista, sino el punto de partida para cobrar tarifas elevadas por sus servicios luego de que concluya su trabajo en estos altos tribunales, (…) ¿Por qué es tan apetecido ser magistrado? preguntó Darcy en su sección y luego algunas tarifas basadas en un contrato con el Estado de un exmagistrado[4]”
Eso es solo lo que pueden cobrar aquellos que han ocupado altos cargos en las esferas judiciales, pero, ¿dónde quedan las conexiones?
En sentencia SP165-2023[5], radicación 53437 del 17 de mayo de 2023, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, absuelve por el delito de tráfico de influencias al ex magistrado de la Corte Constitucional Dr. Rodrigo Escobar Gil, pero, lo que llama la atención, y refiriéndose a las conexiones, manifestó que:
Sexto. La Corte no puede pasar por alto que la conducta aquí juzgada tiene unas particularidades especiales, tanto por lo ocurrido como por los personajes inmersos en los hechos. Advierte que la conducta del abogado y exmagistrado Rodrigo Escobar Gil tiene muy graves nexos con comportamientos delictivos admitidos y denunciados por el abogado Victor Pacheco Restrepo. Esa relación, si se tiene en cuenta que el acusado no ejecuto lo que le ofreció a la firma que lo contrato según los correos electrónicos que cruzo con ella, inclusive si se tratara de una hipótesis de “venta de humo”, es muestra categórica del acento antiético de la conducta que se le imputa. Tal es la diferencia entre el desvalor de intención y el desvalor de acto. El primero se queda en la idea, mientras que el segundo trasciende objetivamente, permitiendo realizar juicios de adecuación del acto a la norma penal para luego verificar la interferencia o riesgo del bien jurídico protegido.
Nótese bien que, las ventas de humo que hacen los ex magistrados cuando deciden, ahora sí, a ejercer el derecho como abogados litigantes, lo hacen sobre la base de los rótulos dados por haber ocupado una alta dignidad judicial. Es decir, el negocio.
¿Resulta negativo aquello? No
Pero, lo criticable es la doble moralidad mostrada por parte del presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al afirma aquello, que hoy se critica.
Referencias:
[1] https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/la-corte-constitucional-decidio-acabar-la-virtualidad-en-los-juicios-de-materia-penal-3612412
[2] https://noticias.canal1.com.co/nacional/llamado-del-presidente-de-la-sala-penal-de-la-corte-suprema-a-abogados-que-protestan/
[3] https://caracol.com.co/programa/2015/03/13/6am_hoy_por_hoy/1426224240_671844.html
[4] Ibídem.
[5] MP. Dr. Luis Antonio Hernandez Barbosa.