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El despido silencioso como acoso laboral. Columna del Abogado Manuel Esteban Flórez Insignares. Twitter: @ManuelE_abogado

9/18/2022

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Dice el refrán “después de la tormenta, viene la calma”; y bien cierto que puede ser, pero, muchas veces esa “calma” que procede posterior a la “tormenta”, deja ver aquel problema que nunca había salido a la luz pública.
 
Es así que, aquella “tormenta” provocada por la pandemia COVID 19, dejó una “calma” aparente; y digo “aparente” porque leyendo las noticias encontré una que me llamó la atención, esto es, una forma de despido laboral que le han denominado el despido silencioso[1] y que es una práctica que consiste en hacer aburrir al empleado para que éste presente su renuncia. Lo interesante de la noticia leída es el hecho de que, uno de los entrevistados situó aquella situación-el despido silencioso-como algo cercano al acoso laboral.
 
El despido silencioso se manifiesta dentro del contexto laboral en el cual, al trabajador se le impone un cambio de horario repentino, no se le es valorado por el trabajo realizado o, se le menoscaba su autoestima. Todo aquello conlleva a que, el trabajador, presente la renuncia y con esto evitar una demanda de indemnización por despido injusto[2] ya que, la renuncia cuando es libre y voluntaria no conllevaría a una indemnización como tal, pero, si aquella renuncia no cumple o satisface aquellos requisitos atrás reseñados estaríamos al frente de la ya tantas veces mencionada indemnización por despido injusto; pero ese no es tema a tratar en la presente columna, esto es, la procedencia o no, de la indemnización por despido injusto.
 
En ese orden y si observamos de forma detallada los comportamientos, ya mencionados, por parte del agresor en contra del agredido para efectos de que aquel presente su renuncia, se puede llegar a concluir que estamos al frente de conductas constitutivas de acoso laboral.
 
El bien jurídico que protege la Ley contra el acoso laboral[3] es la dignidad humana[4] sobre la base del derecho al trabajo[5]como principio fundamental de la sociedad.
 
En este sentido, y descendiendo al tema de la presente columna, el despido silencioso tal como se encuentra definido en líneas precedentes, lo que menoscaba es la salud mental del trabajador, bien jurídico protegido por parte de la Ley 1010 de 2006 en el inciso 2º de su artículo 1º; y es aquí en donde el despido silencioso debe ser considerado como un acoso laboral ya que, sea un cambio repentino de horario o una falta de valoración al trabajo realizado por parte del empleador, puede generar un estrés laboral que bien puede conllevar a una renuncia silenciosa.
 
Colombia es un país el cual sus trabajadores sufren de estrés laboral[6] y, ese estrés laboral puede ser provocado por las exigencias desmedidas por parte de los empleadores. En este punto, y como una forma de complemento de lo anterior; existen dos tipos diferentes de estrés laboral: el primero de ellos es el estrés laboral positivo y el estrés laboral negativo, en donde el primero de ellos puede ser considerado como normal; mientras que el segundo es el intenso que puede provocar enfermedades tanto físicas como psicológicas.
 
El segundo tipo de estrés laboral, esto es, el negativo, es donde se ubica el bien jurídico protegido en la Ley 1010 de 2006 y, para efectos de la presente, se encuadraría la persecución silenciosa producida por parte del empleador para efectos de provocar la renuncia silenciosa por parte del empleado.
 
Para finalizar la presente columna, el despido silencioso cuando se encuadra dentro del estrés laboral negativo y, con base en lo antes expuesto, se estaría al frente de una violación del bien jurídico de la protección a la salud mental del trabajador y por ello constituye, sin duda, un acoso laboral.
 

Referencias:

[1] https://www.pulzo.com/economia/despido-silencioso-empresas-colombia-metodo-para-aburrir-trabajadores-PP1867230

[2] Para el caso de los contratos a término fijo la indemnización por despido injusto corresponderá al tiempo restante contratado.

[3] Ley 1010 de 2006.

[4] Ley 1010 de 2006. ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA LEY Y BIENES PROTEGIDOS POR ELLA. La presente ley tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.
Son bienes jurídicos protegidos por la presente ley: el trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores, empleados, la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa.
PARÁGRAFO: <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> La presente ley no se aplicará en el ámbito de las relaciones civiles y/o comerciales derivadas de los contratos de prestación de servicios en los cuales no se presenta una relación de jerarquía o subordinación. Tampoco se aplica a la contratación administrativa.
 

[5] Constitución Política, articulo 25.

[6] https://www.portafolio.co/economia/empleo/colombia-el-pais-con-mas-estres-laboral-en-america-latina-566778
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