• Voz Jurídica
  • Editorial
  • Columnistas
    • Columnista Abogado Nelson Hurtado
    • Columnista Abogada Gloria Yaneth Velez Perez
    • Columnista Manuel Esteban Florez Insignares
    • Columnista Abogado Gabriel Fernando García Morales
    • Columnista Abogada Diana Muñoz Castellanos
    • Columnista Abogada Beatriz Suarez Duque
    • Columnista Abogada Clara Patricia Cano
    • Columnista Abogado John Reymon Rúa Castaño
    • Columnista Abogado Keivin Cardona Theran
    • Columnista Victor David Aucenon Liberato
    • Columnista Abogado Adrián Argüelles Pertuz
    • Columnista Abogada Paola Marcela Gil Morales
    • Columnista Abogado Jorge Eduardo Fonseca Echeverri
    • Columnista Francisco Javier Castellanos Romero
    • Columnista Abogada Zinzi Melissa Cuesta Romaña
    • Columnista Ocasional Abogada Coleen Krijgsman Miranda
    • Columnista ocasional Abogado Sergio Luis Mondragón
    • Columnista Abogado César Alejandro Osorio
    • Columnista Abogada Cathalina Sánchez
    • Columnista Abogado Alejandro Sánchez
    • Columnista Abogado Fernando Soto
  • Principios y Derechos
    • Derechos Sociales, Económicos y Culturales
    • Derechos Ambientales >
      • Normas sobre medio ambiente
    • Mecanismos de defensa
    • Servicios Públicos >
      • Sobre Educación
      • Sobre Educación >
        • Marco juridico constitucional de la educación en Colombia
  • Enlaces de interés
    • Entrenamiento y Oportunidades
    • Sistema Único de Información Jurídica
    • Rama Judicial >
      • Corte Constitucional
      • Consejo de Estado
    • Senado de la República Colombia
    • Cámara de Representantes Colombia
    • Congreso Visible
    • Contraloría General de la República
    • Procuraduría Generla de la Nación
    • Súper Industria y Comercio
    • Ministerio de Educación
    • Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
    • Ministerio de MInas y Energía
    • Reforma a la Salud Colombia
  • Abogados
  • Contáctenos
  • TÉRMINOS DE USO DEL PORTAL VOZ JURÍDICA
vozjuridica.com

El defensor público. Columna del Abogado Manuel Esteban Flórez Insignares. Twitter: @ManuelE_abogado

11/12/2022

0 Comentarios

 
Foto

El defensor público. Columna del Abogado Manuel Esteban Flórez Insignares. Twitter: @ManuelE_abogado

Mucho se ha escrito sobre la función de la Defensoría del Pueblo, en donde los reflectores siempre alumbran a los defensores del pueblo, pero, poco o nada se habla de quienes ejercen y sin tanto protagonismo y de forma titánica: el ser defensores públicos. Esos son los profesionales del derecho que, a raíz de la falta de reflejo, son olvidados muy a pesar de estar siempre dispuestos al servicio encomendado y que, a la hora de la verdad, son el verdadero rostro de la Defensoría del Pueblo.
 
El defensor público y según lo establecido en el artículo 1º del Decreto 25 de 2014[1], es aquel que velará por la promoción, ejercicio y divulgación de los Derechos Humanos, es decir, los defensores públicos deben aplicar, en todo momento, los controles convencionales debidos a cualquier tipo de proceso, solicitando su aplicación en los casos concretos llevados por ellos. En este punto ya encontramos una de las primeras características del defensor público: idoneidad.
 
Así mismo, y según el articulo 21 de la Ley 24 de 1992, el defensor publico presta sus servicios a la población de escasos recursos para efectos de que sea cumplido, a cabalidad, lo establecido en el preámbulo de la Constitución Política, y sus artículos 1º, 2º y 13; esto es, que exista una igualdad real y material en lo que se refiere a los procesos judiciales o extrajudiciales para efectos que exista un verdadero acceso a la administración de justicia. Con esto encontramos la segunda característica del defensor público: solidaridad.
 
Lo anterior debemos concordarlo con lo establecido en el artículo 8º de la Ley 941 de 2005, es decir, son servidores públicos o, particulares que cumplen funciones públicas; y que más función publica se puede pregonar para aquellos que, la defensa de los intereses de quienes en algún momento no tienen voz. Aquí ya encontramos una tercera característica de los defensores públicos: vocación del servicio.
 
Sea como servidores públicos o, particulares que ejercen funciones públicas, y según los artículos 30 y 31 de la Ley 941 de 2005, tienen derechos, deberes y obligaciones, pero todas ellas giran alrededor de la prestación del servicio de defensoría pública, pero, con énfasis en la vocación del servicio atrás explicada. En este sentido encontramos una cuarta característica del defensor público: diligencia.
 
Recapitulando, el defensor publico debe ser un profesional idóneo con respecto a las defensas que lleva. Solidario para cumplir, irrestrictamente, los principios de justicia e igualdad para efectos de satisfacer el principio universal de libre acceso a la administración de justicia y, por último, en su desempeño debe obrar con diligencia debida, no por la prestación económica que recibe por los servicios prestados, sino por el compromiso social que aborda en su función ejemplar de hacer respetar los tratados internacionales y leyes nacionales en defensa de quienes realmente la necesitan.
 
Esas características, humanas y profesionales, gozaba en vida mi primo-hermano-compadre el Dr. NAPOLEÓN EDUARDO REGUILLO INSIGNARES, a quien hoy he decidido rendirle un homenaje a través de la presente columna y, por qué no, lograr que las luces de los reflectores, hoy sean dirigidas hacia él.
 
Por esa razón, te dedico Primo, la presente columna y, como te manifestaba mientras te acompañaba a tu última morada: ESTO NO ES UN ADIÓS, ES UN HASTA LUEGO.
 
DESCANSA EN PAZ Dr. NAPOLEÓN EDUARDO REGUILLO INSIGNARES.


Referencias:

[1] Según este artículo se establece la naturaleza jurídica de la Defensoría del Pueblo, pero, hay que ser claros, son los defensores públicos los que realmente ejercen esta función.

0 Comentarios



Deja una respuesta.

    WWW.VOZJURIDICA.COM

    ISSN 2256-5051

    Columnista On Line

    Abogado Manuel Esteban Flórez Insignares

    Imagen
    Abogado, Especialista en Derecho Administrativo, Especialista en Derecho Penal y Criminología

    Archivos

    Mayo 2023
    Abril 2023
    Marzo 2023
    Febrero 2023
    Enero 2023
    Diciembre 2022
    Noviembre 2022
    Octubre 2022
    Septiembre 2022
    Agosto 2022
    Julio 2022
    Junio 2022
    Mayo 2022
    Abril 2022
    Marzo 2022
    Febrero 2022
    Enero 2022
    Diciembre 2021
    Noviembre 2021
    Octubre 2021
    Septiembre 2021
    Agosto 2021
    Julio 2021
    Junio 2021
    Mayo 2021
    Abril 2021
    Marzo 2021
    Febrero 2021
    Enero 2021
    Diciembre 2020
    Noviembre 2020

    Categorías

    Todo

    Otras columnas del autor

    Canal RSS

Información de interés

"Este es un portal de Investigación, formación e información jurídica con ISSN que incluye espacios de opinión destinados a Abogados Columnistas, Blogueros y similares. Las opiniones expresadas en sus columnas y escritos pertenecen exclusivamente a los autores que voluntariamente han querido participar remitiendo un escrito o columna al medio de formación e información jurídica Voz juridica.com y no reflejan, necesariamente,  la opinión o posición de Voz Juridica.com.

Contáctenos en: [email protected] y en el teléfono: 3108371657 - Recuerde que este sitio se encuentra protegido por el derecho de propiedad intelectual - lea los términos y condiciones de uso - Copyright © Grupo de Investigación Sociojurídica GI-IURE - Webmaster: VÉLEZ PÉREZ, Gloria Yaneth