El cumplimiento de la sentencia como fase final de la tutela judicial efectiva. Columna del Abogado Manuel Esteban Flórez Insignares. Twitter: @ManuelE_abogado
A partir de la expedición de la Constitución Política de 1991 se establece, en Colombia, el Estado Social de Derecho[1], indicando el tipo de organización política que regirá toda la administración tanto política, social, administrativa y judicial en el país. Es a través de aquella organización en la cual, el Estado, entrará a garantizar el cumplimiento[2] -efectivo y real- de una serie de derechos fundamentales a los cuales todos tenemos derecho.
Dentro de esos fines esenciales, por parte del Estado y en favor de los ciudadanos se encuentra el “asegurar la justicia”; dicho cumplimiento se encuentra establecido en los artículos 29, 228 y 229 todos de la Constitución Política de 1991. En ese sentido, la justicia entra a convertirse en un deber-derecho en favor de los ciudadanos, basada en la función orgánica ya mencionada en el párrafo inmediatamente anterior sustentada en el respeto en la dignidad humana.
Es así que, para efectos de aquella satisfacción establecida en el cumplimiento-real y efectivo-de la justicia, se encuentra el cumplimiento de las sentencias proferidas por parte del poder judicial, garantizando con ello, la armonía y convivencia social.
Este cumplimiento de sentencias lo encontramos regulado en el artículo 2º del Código General del Proceso[3] de la siguiente forma:
CGP. ARTÍCULO 2o. ACCESO A LA JUSTICIA. Toda persona o grupo de personas tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio de sus derechos y la defensa de sus intereses, con sujeción a un debido proceso de duración razonable. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento injustificado será sancionado. (Lo subrayado y puesto en negrita dentro del texto son míos)
Nótese bien que, la norma en comento establece la tutela jurisdiccional efectiva, siendo entendida como el cumplimiento de las sentencias, esto es, el cumplimiento por parte de aquel que ha sido vencido en juicio y, en caso de no ser cumplida, su debida ejecución ante la autoridad judicial correspondiente; es así, y según sentencia proferida por parte del CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “A” CONSEJERO PONENTE: GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil doce (2012). Radicación No: 08001-23-31-000-2011-01174-02 Actor: RAFAEL VICENTE RICAURTE TESILLO Accionado: MUNICIPIO DE SABANALARGA- ATLÁNTICO- Y OTRO el cual, y con respecto al cómo debe ser entendido el termino de tutela jurisdiccional efectiva manifestó lo siguiente:
“Este plurimencionado derecho está compuesto de tres elementos esenciales; el primero de ellos referente al acceso a la administración de justicia, lo que se traduce en el acceso a la jurisdicción competente para proponer un conflicto; el segundo, integrado por el derecho a obtener una resolución de fondo de la litits para que se haga un estudio profundo de las pretensiones, el cual se verá reflejado en la obtención de una sentencia motivada, razonable, congruente y fundada en derecho; y por último, pero no de menor importancia, el derecho a la ejecución de la sentencia que se profiera, pues exige que el fallo proferido se cumpla y el actor sea reparado en su derecho y compensado, si hubiere lugar a ello, por el daño sufrido, de lo contrario sería convertir las decisiones judiciales y el reconocimiento de derechos que ellas comportan, en simples declaraciones de buenas intenciones. Esta necesidad de cumplimiento del fallo judicial, hace que necesariamente el derecho subjetivo a obtener su ejecución haga parte del derecho fundamental proclamado” (Lo subrayado y puesto en negrita dentro del texto son míos)
Según el precedente atrás extractado, y con base en lo expuesto anteriormente, el derecho fundamental de justicia consagrado como fin esencial del Estado, no solamente se materializa con el libre acceso a la administración de justicia y la de obtener una resolución pronta, sino también, por hacer parte de aquella, es la del cumplimiento de la sentencia.
Así mismo, y corolario de lo anterior, el cumplimiento de la sentencia debidamente ejecutoriada, hace parte fundamental del debido proceso, tal como lo manifestó la Corte Constitucional en sentencia T-048 de 2019[4] de la siguiente forma:
La ejecución de las sentencias se traduce en la sujeción de los ciudadanos y los poderes públicos a la Constitución, y que el incumplimiento de esa garantía constituye un grave atentado al Estado de derecho. Al analizar esta garantía en relación con los principios constitucionales de celeridad, eficacia y prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades propias de cada proceso, como presupuestos de la función judicial y administrativa, es posible hablar del cumplimiento de las providencias judiciales, como una faceta del núcleo esencial del debido proceso. (Lo subrayado y puesto en negrita dentro del texto son míos)
De lo atrás expuesto se puede afirmar que: 1. Se debe erradicar ese pensamiento según el cual “existen sentencias que son colgadas en la pared”. 2. El proceso judicial no finaliza con la expedición del pronunciamiento judicial y, en su lugar tener claro que: El cumplimiento de la sentencia se torna necesario por ser un fin esencial del Estado y del Estado de Derecho.
Referencias:
[1] Artículo 1º, Constitución Política.
[2] Preámbulo y Artículo 2º, Constitución Política.
[3] Articulo aplicable a cualquiera de las jurisdicciones que integran el poder judicial.
[4] MP. Dr. Alberto Rojas Rios
Dentro de esos fines esenciales, por parte del Estado y en favor de los ciudadanos se encuentra el “asegurar la justicia”; dicho cumplimiento se encuentra establecido en los artículos 29, 228 y 229 todos de la Constitución Política de 1991. En ese sentido, la justicia entra a convertirse en un deber-derecho en favor de los ciudadanos, basada en la función orgánica ya mencionada en el párrafo inmediatamente anterior sustentada en el respeto en la dignidad humana.
Es así que, para efectos de aquella satisfacción establecida en el cumplimiento-real y efectivo-de la justicia, se encuentra el cumplimiento de las sentencias proferidas por parte del poder judicial, garantizando con ello, la armonía y convivencia social.
Este cumplimiento de sentencias lo encontramos regulado en el artículo 2º del Código General del Proceso[3] de la siguiente forma:
CGP. ARTÍCULO 2o. ACCESO A LA JUSTICIA. Toda persona o grupo de personas tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio de sus derechos y la defensa de sus intereses, con sujeción a un debido proceso de duración razonable. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento injustificado será sancionado. (Lo subrayado y puesto en negrita dentro del texto son míos)
Nótese bien que, la norma en comento establece la tutela jurisdiccional efectiva, siendo entendida como el cumplimiento de las sentencias, esto es, el cumplimiento por parte de aquel que ha sido vencido en juicio y, en caso de no ser cumplida, su debida ejecución ante la autoridad judicial correspondiente; es así, y según sentencia proferida por parte del CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “A” CONSEJERO PONENTE: GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil doce (2012). Radicación No: 08001-23-31-000-2011-01174-02 Actor: RAFAEL VICENTE RICAURTE TESILLO Accionado: MUNICIPIO DE SABANALARGA- ATLÁNTICO- Y OTRO el cual, y con respecto al cómo debe ser entendido el termino de tutela jurisdiccional efectiva manifestó lo siguiente:
“Este plurimencionado derecho está compuesto de tres elementos esenciales; el primero de ellos referente al acceso a la administración de justicia, lo que se traduce en el acceso a la jurisdicción competente para proponer un conflicto; el segundo, integrado por el derecho a obtener una resolución de fondo de la litits para que se haga un estudio profundo de las pretensiones, el cual se verá reflejado en la obtención de una sentencia motivada, razonable, congruente y fundada en derecho; y por último, pero no de menor importancia, el derecho a la ejecución de la sentencia que se profiera, pues exige que el fallo proferido se cumpla y el actor sea reparado en su derecho y compensado, si hubiere lugar a ello, por el daño sufrido, de lo contrario sería convertir las decisiones judiciales y el reconocimiento de derechos que ellas comportan, en simples declaraciones de buenas intenciones. Esta necesidad de cumplimiento del fallo judicial, hace que necesariamente el derecho subjetivo a obtener su ejecución haga parte del derecho fundamental proclamado” (Lo subrayado y puesto en negrita dentro del texto son míos)
Según el precedente atrás extractado, y con base en lo expuesto anteriormente, el derecho fundamental de justicia consagrado como fin esencial del Estado, no solamente se materializa con el libre acceso a la administración de justicia y la de obtener una resolución pronta, sino también, por hacer parte de aquella, es la del cumplimiento de la sentencia.
Así mismo, y corolario de lo anterior, el cumplimiento de la sentencia debidamente ejecutoriada, hace parte fundamental del debido proceso, tal como lo manifestó la Corte Constitucional en sentencia T-048 de 2019[4] de la siguiente forma:
La ejecución de las sentencias se traduce en la sujeción de los ciudadanos y los poderes públicos a la Constitución, y que el incumplimiento de esa garantía constituye un grave atentado al Estado de derecho. Al analizar esta garantía en relación con los principios constitucionales de celeridad, eficacia y prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades propias de cada proceso, como presupuestos de la función judicial y administrativa, es posible hablar del cumplimiento de las providencias judiciales, como una faceta del núcleo esencial del debido proceso. (Lo subrayado y puesto en negrita dentro del texto son míos)
De lo atrás expuesto se puede afirmar que: 1. Se debe erradicar ese pensamiento según el cual “existen sentencias que son colgadas en la pared”. 2. El proceso judicial no finaliza con la expedición del pronunciamiento judicial y, en su lugar tener claro que: El cumplimiento de la sentencia se torna necesario por ser un fin esencial del Estado y del Estado de Derecho.
Referencias:
[1] Artículo 1º, Constitución Política.
[2] Preámbulo y Artículo 2º, Constitución Política.
[3] Articulo aplicable a cualquiera de las jurisdicciones que integran el poder judicial.
[4] MP. Dr. Alberto Rojas Rios