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Democracia y justicia. Columna del Abogado Manuel Esteban Flórez Insignares Twitter: @ManuelE_abogado

12/4/2021

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Democracia y justicia
 
Por: Manuel Esteban Flórez Insignares
Twitter: @ManuelE_abogado

Colombia, hoy en día, se ha vestido de gala con la presencia de importantes juristas de talla nacional e internacional, debido a la celebración del Congreso mundial de juristas. Para aquello, fue escogida la ciudad de Barranquilla para que sea la sede oficial a realizar dicho Congreso. Se han leído y escuchado varios discursos de importancia doctrinaria y jurisprudencial, se ha revisado el derecho comparado y, para eso, se han creado los paneles para escuchar tan importantes intervenciones; hubo una que me llamo la atención, no por su contenido politiquero, sino por esto: “Evolucionar en justicia es el primer síntoma y el final de la sociedades fracasadas. El cumplimiento de la ley nacional e internacional, así como la separación de poderes, elecciones libres y periódicas son una garantía que distinguen un régimen democrático[1]”.

Tal como se encuentra expresada se entiende que, la justicia, en una democracia, se agota en dos momentos: 1. Separación de poderes y, 2. Elecciones libres y periódicas. Así como está establecido, podría considerarse parcialmente cierto por la sencilla razón de que, se esta entendiendo la democracia como el mecanismo para ejercer el voto popular, desconociendo que, la democracia, también se agota dentro de los procesos judiciales; por esta razón la frase debe ser leída de la siguiente forma: “EVOLUCIONAR EN JUSTICIA ES EL PRIMER SINTOMA. EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY NACIONAL E INTERNACIONAL SON UNA GARANTIA QUE DISTINGUEN UN RÉGIMEN DEMOCRÁTICO”.
 
La justicia, tal como debe ser entendida, es la satisfacción material del derecho sustancial[2], entendida esta como la “búsqueda de la verdad y adopción de decisiones justas[3]”; por esa razón es que, el Estado, garantiza el libre acceso a la administración de justicia[4], como un fin principal en el Estado Social de Derecho.
 
Conjugando dichas garantías, los mecanismos procesales son entendidos como “medios para lograr la efectividad de los derechos subjetivos y no fines en sí mismos[5]”; es decir, los procedimientos establecidos en las normas procesales son un camino para llegar a la satisfacción plena de la justicia material y, por ende, satisfacer, de esa forma, los postulados del Estado Social de Derecho.
 
Cuando se inicia un proceso, se encuentran dos o más partes en conflicto, en donde, en algunos casos, se llama a que concilien sus diferencias. Finalizada esa etapa, en caso de no exista animo conciliatorio, las partes en conflicto llevan sus pretensiones para que se sean resueltas ante un juez imparcial el cual resolverá dicho conflicto, para de esta forma lograr una armonía social.
 
Nótese que, la armonía social se satisface cuando se le garantiza al usuario de la justicia que, sus pretensiones serán resueltas con el respeto al debido proceso y, a la obtención de la justicia material. Esta armonía social es también un pilar de los regímenes democráticos. Por esta razón el numeral 1º del articulo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que: 
 
 Artículo 8.  Garantías Judiciales
 
  1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
En concordancia con el numeral 1º del articulo 25 de la susodicha Convención, el cual expresa que: 
 
Artículo 25.  Protección Judicial
 
  1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
 
Ambos vinculados de forma directa con el numeral 1º del artículo 1º de la ya mencionada Convención, de la siguiente forma:
 
Artículo 1.  Obligación de Respetar los Derechos
 
  1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
 
En ese orden un régimen democrático se caracteriza, también, en la evolución de la justicia, pero no una evolución aparente, sino una que satisfaga el cumplimiento de la armonía social. Es decir, el cumplimiento irrestricto del Preámbulo de nuestra Constitución Política[6] y, al momento de llegar a ese cumplimiento de armonía social se satisface la justicia como pilar fundamental de una democracia. En este sentido, en sentencia C-477/05[7] se manifestó lo siguiente: 
 
“El Preámbulo da cuenta del sentido político y jurídico que el Pueblo de Colombia le imprimió a la formulación de la Carta Política de 1991; es decir, indica los principios que la orientan y los fines a cuya realización se dirige y por ello no sólo hace parte de ésta como sistema normativo sino que además tiene efecto vinculante sobre los actos de la legislación, la administracióny la jurisdicción y constituye parámetro de control en los procesos de constitucionalidad.  Y esto es comprensible pues carecería de sentido que una fórmula política y jurídica tan densa de contenidos como la advertida en el Preámbulo, no estuviera llamada a tener implicaciones en los ejercicios de poder subordinados a la teleología en ella señalada.” (Lo subrayado y puesto en negrita dentro del texto, son míos)
 
Es así que, un país que no garantice el cumplimiento del fin máximo de la justicia, no puede pregonarse como un país democrático.


Referencias:

[1] https://www.elheraldo.co/barranquilla/congreso-juristas-barranquilla-nadie-en-sano-juicio-puede-invocar-el-principio-de-no

[2] C. Pol. ARTICULO 228. La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo. 
 

[3] Corte Constitucional. SU-061/18. MP. Dr. Luis Guillermo Guerrero Perez. 

[4] C. Pol. ARTICULO 229. Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado.

[5] Corte Constitucional. T-234/17. MP. Dra. Maria Victoria Calle Correa.

[6] C. Pol. PREAMBULO. En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente: 
 

[7] Corte Constitucional. MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño.

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