Del honor de ser Abogado
Por: Abogado Manuel Esteban Flórez Insignares
Este año ha sido, por decir algo, bastante atípico. Nos enfrentamos a una pandemia sin precedentes que generó una “nueva normalidad”. Pero muy a pesar de dicha nueva normalidad, nuestras vidas siguieron corriendo, tras días de encerramiento en donde esa nueva normalidad nos cambió por completo nuestro diario vivir, como también cambió nuestra forma de ver las cosas; pero muy a pesar de todo eso, esa nueva normalidad no impidió que, para este mes de diciembre, se graduaran una nueva generación de abogados.
Es así que, recordando lo expresado por el maestro Angel Osorio en su obra insigne “El alma de la toga”, nos manifestaba lo siguiente: “La abogacía no es una consagración académica, sino una concreción profesional. Nuestro titulo universitario no es de “Abogado”, sino de “Licenciado en Derecho, que autoriza para ejercer la profesión de Abogado”. Basta, pues, leerle para saber que quien no dedique su vida a dar consejos jurídicos y pedir justicia en los Tribunales, será todo lo Licenciado que quiera, pero Abogado, no[1].”
El entender lo que es ser abogado, es entender a la profesión como un todo. No cualquiera puede ser abogado, tal cómo lo entendía el maestro Angel Osorio. El abogado defiende causas, y estás siempre están representadas en el respeto del orden justo. En este sentido, en sentencia C-138/19[2], nuestra Corte Constitucional se pronunció de la siguiente forma:
“Esta Corte, a través de diversos pronunciamientos[3], ha tenido oportunidad de referirse al papel que cumple el abogado en el Estado Social y Democrático de Derecho, así como también a la importancia del control que respecto del ejercicio de esa profesión deben llevar a cabo las autoridades públicas. Sobre el particular, este Tribunal ha explicado que,dentro de los parámetros que enmarcan el ejercicio de la profesión, el abogado ejerce su labor, principalmente y de manera general, en dos escenarios o frentes diferentes:(i)por fuera del proceso, a través de la consulta y asesoría en favor de quien se lo solicite; y(ii) dentro del proceso o juicio, mediante la representación judicial en favor de aquellos que son requeridos o acuden a la administración de justicia para resolver sus controversias.
En el mismo sentido, el Consejo de Estado ha establecido que el ejercicio de la profesión de abogado va más allá del litigio, pues abarca, por ejemplo, el cumplimiento de funciones judiciales – en los cargos de Juez de la República, Magistrado de Tribunal y Magistrado de las Altas Cortes –, la asesoría jurídica, la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas, y el desempeño del cargo de notario[4]. En tal dirección, “son muchas las actividades comprendidas en ese ejercicio”[5] profesional, pues “lleva implícito el desarrollo de cualquier actividad jurídica donde se pongan en práctica los conocimientos académicos, sea ésta en el ámbito de lo público o de lo privado”[6].
Acorde con ello, la Corte Constitucional ha subrayado que, en desarrollo de esas actividades, la profesión de abogado está llamada a cumplir una función social, “pues se encuentra íntimamente ligada a la búsqueda de un orden justo y al logro de la convivencia pacífica, en razón a que el abogado es, en gran medida, un vínculo necesario para que el ciudadano acceda a la administración de justicia”[7]. En sentido similar, la Corte de Suprema de Justicia[8] y el Consejo de Estado[9] han destacado que el abogado cumple un rol determinante en la sociedad. De esta forma, resulta claro que el desarrollo legislativo del ejercicio profesional de la abogacía ha de atender, con especial énfasis, el interés general y la protección de los derechos de terceros.”.
Es así que nuestra profesión de abogado abarca un rol social de suma importancia porque está entra desarrollar los fines esenciales del Estado consagrados en el articulo 2 de nuestra Constitución Política. Fines esenciales que son la demostración del derecho defendido por parte de los abogados.
Es así que El derecho debe ser entendido y comprendido desde el contorno social en que es creado y aplicado, teniendo siempre presente el grupo social al cual es dirigido (…)[10]. En ese punto, nuestra profesión debe ser la encargada de hacer entender el derecho escrito en letras mayúsculas[11] , para darle el poder objetivo de la misma[12], para de esta forma, defender esas causas ya mencionadas.
El abogado o abogada, defiende intereses, pero siempre en su defensa, a pesar de defender los intereses particulares o de una colectividad, estará plasmado el interés general de la defensa del Estado Social de Derecho.
Una defensa acérrima, es la característica principal del buen abogado o abogada. Una defensa en pro de la comunidad, una defensa que siempre debe respetuosa del derecho, en donde siempre debe primar la ética, entendida está como deber de nuestra profesión.
Según todo esto, la nueva camada de abogados y abogadas que se graduaron en este mes, muy a pesar de la atipicidad de este año, se enfrentan a un gran dilema: o son abogados o abogadas, o licenciados o licenciadas en derecho, porque el ser abogado o abogada, es un honor que no todos tienen. Hay que sentirse orgullosos u orgullosas de esta profesión, de ser abogados o abogadas, porque son defensores, son el punto central de nuestra sociedad. Somos el punto central de nuestra sociedad y eso, nunca se nos puede olvidar.
Referencias:
[1] OSORIO, ANGEL. El alma de la toga. Ediciones jurídicas Europa-América. 1989. Pág. 4
[2] Corte Constitucional. M. P. Dr. Alejandro Linares Cantillo
[3] Ver, entre otros, sentencias C-290 de 2008, C-398 de 2011 y C-398 de 2015.
[4] CE, Sec. Quinta, Sala de lo Contencioso Administrativo, C.P. Jorge Penen del Tieure, sentencia del 1 de octubre de 1992. Rad. 0676
[5] CE, Sec. Quinta, Sala de lo Contencioso Administrativo, C.P. Luis Eduardo Jaramillo Mejía, sentencia del 18 de abril de 1997. Rad. 1628
También lo reconoció así la Sala de Asuntos Constitucionales de la Corte Suprema de Justicia, en el pronunciamiento del 24 de noviembre de 1977.
[6] CE, Sec. Quinta, Sala de lo Contencioso Administrativo, C.P. Filemón Giménez Ochoa, sentencia del 4 de junio de 2009. Rad. 73001
[7] Ver sentencia C-328 de 2015.
[8] CSJ, SC Laboral, M.P. Luis Gabriel Miranda Buelvas, sentencia del 13 de junio de 2018. Rad. 7863.
[9] CE, Sec. Quinta, Sala de lo Contencioso Administrativo, C.P. Filemón Giménez Ochoa, sentencia del 4 de junio de 2009. Rad. 73001
[10] GRISALES CARDONA, WILLIAM ESTEBAN. De la argumentación y el lenguaje jurídico. Editorial LEYER. 2015. Pág. 14
[11] HERRAN ALONSO, JOSÉ CARLOS. El orden jurídico de la libertad “aportación de F. A. Hayeck al estudio del derecho. Unión Editorial. 2010. Pág. 104
[12] Ibidem.
Es así que, recordando lo expresado por el maestro Angel Osorio en su obra insigne “El alma de la toga”, nos manifestaba lo siguiente: “La abogacía no es una consagración académica, sino una concreción profesional. Nuestro titulo universitario no es de “Abogado”, sino de “Licenciado en Derecho, que autoriza para ejercer la profesión de Abogado”. Basta, pues, leerle para saber que quien no dedique su vida a dar consejos jurídicos y pedir justicia en los Tribunales, será todo lo Licenciado que quiera, pero Abogado, no[1].”
El entender lo que es ser abogado, es entender a la profesión como un todo. No cualquiera puede ser abogado, tal cómo lo entendía el maestro Angel Osorio. El abogado defiende causas, y estás siempre están representadas en el respeto del orden justo. En este sentido, en sentencia C-138/19[2], nuestra Corte Constitucional se pronunció de la siguiente forma:
“Esta Corte, a través de diversos pronunciamientos[3], ha tenido oportunidad de referirse al papel que cumple el abogado en el Estado Social y Democrático de Derecho, así como también a la importancia del control que respecto del ejercicio de esa profesión deben llevar a cabo las autoridades públicas. Sobre el particular, este Tribunal ha explicado que,dentro de los parámetros que enmarcan el ejercicio de la profesión, el abogado ejerce su labor, principalmente y de manera general, en dos escenarios o frentes diferentes:(i)por fuera del proceso, a través de la consulta y asesoría en favor de quien se lo solicite; y(ii) dentro del proceso o juicio, mediante la representación judicial en favor de aquellos que son requeridos o acuden a la administración de justicia para resolver sus controversias.
En el mismo sentido, el Consejo de Estado ha establecido que el ejercicio de la profesión de abogado va más allá del litigio, pues abarca, por ejemplo, el cumplimiento de funciones judiciales – en los cargos de Juez de la República, Magistrado de Tribunal y Magistrado de las Altas Cortes –, la asesoría jurídica, la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas, y el desempeño del cargo de notario[4]. En tal dirección, “son muchas las actividades comprendidas en ese ejercicio”[5] profesional, pues “lleva implícito el desarrollo de cualquier actividad jurídica donde se pongan en práctica los conocimientos académicos, sea ésta en el ámbito de lo público o de lo privado”[6].
Acorde con ello, la Corte Constitucional ha subrayado que, en desarrollo de esas actividades, la profesión de abogado está llamada a cumplir una función social, “pues se encuentra íntimamente ligada a la búsqueda de un orden justo y al logro de la convivencia pacífica, en razón a que el abogado es, en gran medida, un vínculo necesario para que el ciudadano acceda a la administración de justicia”[7]. En sentido similar, la Corte de Suprema de Justicia[8] y el Consejo de Estado[9] han destacado que el abogado cumple un rol determinante en la sociedad. De esta forma, resulta claro que el desarrollo legislativo del ejercicio profesional de la abogacía ha de atender, con especial énfasis, el interés general y la protección de los derechos de terceros.”.
Es así que nuestra profesión de abogado abarca un rol social de suma importancia porque está entra desarrollar los fines esenciales del Estado consagrados en el articulo 2 de nuestra Constitución Política. Fines esenciales que son la demostración del derecho defendido por parte de los abogados.
Es así que El derecho debe ser entendido y comprendido desde el contorno social en que es creado y aplicado, teniendo siempre presente el grupo social al cual es dirigido (…)[10]. En ese punto, nuestra profesión debe ser la encargada de hacer entender el derecho escrito en letras mayúsculas[11] , para darle el poder objetivo de la misma[12], para de esta forma, defender esas causas ya mencionadas.
El abogado o abogada, defiende intereses, pero siempre en su defensa, a pesar de defender los intereses particulares o de una colectividad, estará plasmado el interés general de la defensa del Estado Social de Derecho.
Una defensa acérrima, es la característica principal del buen abogado o abogada. Una defensa en pro de la comunidad, una defensa que siempre debe respetuosa del derecho, en donde siempre debe primar la ética, entendida está como deber de nuestra profesión.
Según todo esto, la nueva camada de abogados y abogadas que se graduaron en este mes, muy a pesar de la atipicidad de este año, se enfrentan a un gran dilema: o son abogados o abogadas, o licenciados o licenciadas en derecho, porque el ser abogado o abogada, es un honor que no todos tienen. Hay que sentirse orgullosos u orgullosas de esta profesión, de ser abogados o abogadas, porque son defensores, son el punto central de nuestra sociedad. Somos el punto central de nuestra sociedad y eso, nunca se nos puede olvidar.
Referencias:
[1] OSORIO, ANGEL. El alma de la toga. Ediciones jurídicas Europa-América. 1989. Pág. 4
[2] Corte Constitucional. M. P. Dr. Alejandro Linares Cantillo
[3] Ver, entre otros, sentencias C-290 de 2008, C-398 de 2011 y C-398 de 2015.
[4] CE, Sec. Quinta, Sala de lo Contencioso Administrativo, C.P. Jorge Penen del Tieure, sentencia del 1 de octubre de 1992. Rad. 0676
[5] CE, Sec. Quinta, Sala de lo Contencioso Administrativo, C.P. Luis Eduardo Jaramillo Mejía, sentencia del 18 de abril de 1997. Rad. 1628
También lo reconoció así la Sala de Asuntos Constitucionales de la Corte Suprema de Justicia, en el pronunciamiento del 24 de noviembre de 1977.
[6] CE, Sec. Quinta, Sala de lo Contencioso Administrativo, C.P. Filemón Giménez Ochoa, sentencia del 4 de junio de 2009. Rad. 73001
[7] Ver sentencia C-328 de 2015.
[8] CSJ, SC Laboral, M.P. Luis Gabriel Miranda Buelvas, sentencia del 13 de junio de 2018. Rad. 7863.
[9] CE, Sec. Quinta, Sala de lo Contencioso Administrativo, C.P. Filemón Giménez Ochoa, sentencia del 4 de junio de 2009. Rad. 73001
[10] GRISALES CARDONA, WILLIAM ESTEBAN. De la argumentación y el lenguaje jurídico. Editorial LEYER. 2015. Pág. 14
[11] HERRAN ALONSO, JOSÉ CARLOS. El orden jurídico de la libertad “aportación de F. A. Hayeck al estudio del derecho. Unión Editorial. 2010. Pág. 104
[12] Ibidem.