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De la solidaridad en la democracia. Columna del Abogado Manuel Esteban Flórez Insignares. Twitter: @ManuelE_abogado

11/19/2022

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De la solidaridad en la democracia. Columna del Abogado Manuel Esteban Flórez Insignares. Twitter: @ManuelE_abogado


¿Cómo se sabe que una columna está bien hecha? La respuesta es fácil, cuando te deja pensando.
 
Eso mismo me sucedió cuando tuve el placer de leer, el domingo de la semana pasada, la columna de mi colega y compañera de letras, la Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez, quien publicó una columna que llevaba por título “Ejercer el derecho a revocar el mandato conferido a un alcalde es irrenunciable[1]”. Lo más llamativo de la susodicha columna, fue lo expuesto en el sentido de la aplicación del principio de la solidaridad en materia de la revocatoria del mandato; ante esa manifestación escrita por parte de la colega y compañera de letras, me quedó una inquietud: ¿será posible establecer, como obligatorio, el principio de solidaridad en la democracia participativa?
 
A la pregunta anterior, llegué a una respuesta y es que lo primero a realizar sería un cambio del pensamiento y radica en la representación que se le otorga a los mandatarios: muy a pesar de que hayamos o no votado por aquel, éste nos representa. Realizado ese cambio de pensamiento entonces, nos daremos cuenta que ese voto depositado en las urnas (activamente o pasivamente), nos otorga un poder de convocatoria para proceder a una revocatoria de mandato.
 
Para estos efectos, la colega tomó como base principal de su argumento, el artículo 95 Constitucional, el cual consagra el principio de solidaridad como un deber y responsabilidad en aras de enaltecer y engrandecer la calidad de ciudadano y ciudadana. Y es que no podemos perder de vista la responsabilidad que consagra aquel principio de solidaridad-basado en el cambio de pensamiento-para efectos de hacer cumplir los fines generales establecidos en el preámbulo de nuestra Constitución Política, para poder descender a los fines específicos del Estado consagrados en el artículo 2º de la misma carta constitucional.
 
Nótese bien que, aquella solidaridad como principio fundamental de la democracia, tal como lo plantea la colega en la columna atrás mencionada, aparte de desarrollar tanto los fines generales como específicos del Estado, su base estaría relacionada en la prelación del desarrollo de la participación efectiva de aquellos y aquellas que, obligatoriamente, se encuentran representados por sus gobernantes. Es por eso que, nuestra Corte Constitucional en sentencia C-021 de 1996[2], con respecto a la finalidad de la democracia participativa establecía que:
 
La democracia participativa procura otorgar al ciudadano la certidumbre de que no será excluido del debate, del análisis, ni de la resolución de los factores que inciden en su vida diaria, ni tampoco de los procesos políticos que comprometen el futuro colectivo. Asume la Constitución que cada ciudadano es parte activa en las determinaciones de carácter público y que tiene algo qué decir en relación con ellas, lo cual genera verdaderos derechos amparados por la Carta Política, cuya normatividad plasma los mecanismos idóneos para su ejercicio.
 
Esa solidaridad para efectos de constituir una verdadera y efectiva democracia participativa va de la mano en lo establecido en los numerales 1º y 2º del artículo 40 de la Constitución Política, los cuales, groso modo, invitan al ciudadano a tener una participación activa, real y efectiva, en la toma de decisiones y forma del gobierno que desean. Sobre aquella participación establecida en los numerales atrás expuestos se generaría, entonces, la famosa representación o delegación del mandato que tanto pregonaba Rousseau en su obra “El contrato social”, pero, además de ello, puede ser asumido como una especie de obligación de participación, eso sí, basado en el cambio de pensamiento arriba referido.
 
Sobre la base de la obligación expuesta con anterioridad, nacería entonces el deber y obligación de solidaridad pregonada en la columna de la colega y compañera de letras.


Referencias:

[1] VÉLEZ PÉREZ, Gloria Yaneth. Ejercer el derecho a revocar el mandato conferido a un alcalde es irrenunciablehttps://www.vozjuridica.com/columnista-abogada-gloria-yaneth-velez-perez/ejercer-el-derecho-a-revocar-el-mandato-conferido-a-un-alcalde-es-irrenunciable-columna-de-la-abogada-gloria-yaneth-velez-perez-twitter-juridicaasesora?s=03

[2] MP. Dr. José Gregorio Hernández Galindo.
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    ISSN 2256-5051

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    Abogado Manuel Esteban Flórez Insignares

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    Abogado, Especialista en Derecho Administrativo, Especialista en Derecho Penal y Criminología

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