51.747 y 1
Por: Abogado Manuel Esteban Flórez Insignares
Para el día 26 de enero de 2021 habían fallecido en nuestro territorio nacional, a raíz de la pandemia ocasionada por el COVID 19, cincuenta y un mil setecientos cuarenta y siete (51.747) personas (Q. P. E. D.). Para este efecto el gobierno de turno expidió el Decreto 083 del 26 de enero de 2021, en el cual se decretaban tres (3) días de duelo nacional. Dentro del mismo Decreto se establece, también, el fallecimiento, a causa del COVID 19, del señor ministro de defensa Dr. Carlos Holmes Trujillo (Q. E. P. D).
En el contenido del susodicho Decreto, se exalta el recorrido tanto profesional como público, del mencionado ministro de defensa. Exaltación que se refleja en el articulo 2 del Decreto ya mencionado, de la siguiente forma: “El Gobierno nacional honra la memoria del Dr. Carlos Holmes Trujillo García, Ministro de Defensa Nacional y expresa su profundo pesar y solidaridad a su esposa la señora Alba Lucía Anaya, sus hijos Carlos Mauricio, Camilo, Iván y Rodrigo, sus nietos y demás familiares y allegados.” (Lo subrayado y puesto en negrita dentro del texto son míos)
Ante el contenido del Decreto 083 del 26 de enero de 2021, expedido por parte del gobierno nacional, me asaltan ciertos cuestionamientos: SI SE ESTA HONRANDO LA MEMORIA DE UN SERVIDOR PUBLICO, ES VIABLE QUE, A TRAVÉS DE UN DECRETO, ¿SE LE HONRE?
Para poder resolver ese interrogante, lógicamente nos tenemos que ir lo establecido en el Núm. 15 del articulo 150 de nuestra Constitución Política que establece lo siguiente:
C. POL. ARTICULO 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:
(…)
15. Decretar honores a los ciudadanos que hayan prestado servicios a la patria.
Según lo transcrito, se puede concluir que, no, no puede hacerlo. Ya que esa es una función otorgada, por la Constitución Política, a cargo del congreso de la república.
Si nos adentramos más a fondo en el contenido del susodicho Decreto, se puede observar con claridad que, el gobierno de turno, usurpo las funciones propias del congreso al honrar la memoria y el recorrido profesional del ya mencionado ministro. En este sentido, en lo concerniente a la usurpación de funciones por parte del ejecutivo, nuestra Corte Constitucional, en sentencia C-030 de 1999, siendo magistrado ponente el Dr. Jose Gregorio Hernandez Galindo, se pronunció de la siguiente forma:
Esta Corte ha sostenido -y debe ahora repetirlo- que, siendo del Congreso la atribución legislativa, su eventual ejercicio por el Presidente de la República, en tanto que extraordinario, es de interpretación estricta, de donde surge la consecuencia de la inexequibilidad de los decretos leyes que el Ejecutivo expida al amparo del artículo 150-10 de la Constitución cuando actúa por fuera del término expresamente señalado en la ley habilitante o se ocupa en la tarea de legislar sobre materias diferentes a las allí contempladas. En tales circunstancias, el Gobierno invade la órbita exclusiva de competencias del legislador ordinario, quebranta la Constitución y desconoce postulados básicos del Estado de Derecho. Lo subrayado y puesto en negrita dentro del texto son míos
Siendo así las cosas se podría manifestar que estamos en presencia de un decreto que, al estar honrando la memoria de un ciudadano, según las voces del núm. 15 del artículo 150 Constitucional, es de competencia exclusiva del congreso de la república y no del ejecutivo nacional.
Otra de las inquietudes que me ha generado el susodicho Decreto es el hecho de la imposición, que si bien es cierto no lo menciona, de la frase ciudadanos de a pie o ciudadanos del común. Una frase bastante odiosa y discriminatoria.
Hace mucho tiempo hice un hilo en Twitter en el cual manifestaba las razones por las cuales esa frase no debía ser utilizada y mucho menos por parte de los funcionarios públicos. En ese punto, en el ya mencionado hilo escribía sobre la igualdad entre ciudadanos, mas no fue desarrollado en debida forma.
El preámbulo de la carta política, nos establece el derecho a la igualdad, mientras que el articulo 13 de la misma carta, nos habla de la igualdad real y efectiva.
Si analizamos el Decreto 083 del 26 de enero de 2021, al establecer una diferenciación entre los cincuenta y un mil setecientos cuarenta y siete (51.747) personas (Q. P. E. D.) con el ministro de defensa, Dr. Calos Holmes Trujillo (Q. E. P. D.), mientras que aquellos, el gobierno de turno solo lamenta el fallecimiento de esa cantidad de personas, con respecto al fallecimiento del ministro de defensa, lo honra.
No se desconoce que se decretó un luto a nivel nacional, a través del Decreto 083 del 26 de enero de 2021, por el término de tres (3) días, y que para el gobierno de turno, en el susodicho decreto, resultaba un imposible identificar y plasmar los nombres de todas y cada una de esas personas fallecidas, pero tampoco es menos cierto que ese decreto lleva nombre propio y que los demás fallecidos solo fueron un relleno, porque así se encuentra demostrado en las consideraciones y en la usurpación de funciones legislativas por parte del ejecutivo.
Para el día veintiséis (26) de enero de dos mil veintiuno (2021), fallecieron en nuestro país cincuenta y un mil setecientos cuarenta y ocho (51.748) personas (Q. P. E. D.), debido a las complicaciones derivadas por el contagio del COVID 19 y no 51.747 y 1.
En el contenido del susodicho Decreto, se exalta el recorrido tanto profesional como público, del mencionado ministro de defensa. Exaltación que se refleja en el articulo 2 del Decreto ya mencionado, de la siguiente forma: “El Gobierno nacional honra la memoria del Dr. Carlos Holmes Trujillo García, Ministro de Defensa Nacional y expresa su profundo pesar y solidaridad a su esposa la señora Alba Lucía Anaya, sus hijos Carlos Mauricio, Camilo, Iván y Rodrigo, sus nietos y demás familiares y allegados.” (Lo subrayado y puesto en negrita dentro del texto son míos)
Ante el contenido del Decreto 083 del 26 de enero de 2021, expedido por parte del gobierno nacional, me asaltan ciertos cuestionamientos: SI SE ESTA HONRANDO LA MEMORIA DE UN SERVIDOR PUBLICO, ES VIABLE QUE, A TRAVÉS DE UN DECRETO, ¿SE LE HONRE?
Para poder resolver ese interrogante, lógicamente nos tenemos que ir lo establecido en el Núm. 15 del articulo 150 de nuestra Constitución Política que establece lo siguiente:
C. POL. ARTICULO 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:
(…)
15. Decretar honores a los ciudadanos que hayan prestado servicios a la patria.
Según lo transcrito, se puede concluir que, no, no puede hacerlo. Ya que esa es una función otorgada, por la Constitución Política, a cargo del congreso de la república.
Si nos adentramos más a fondo en el contenido del susodicho Decreto, se puede observar con claridad que, el gobierno de turno, usurpo las funciones propias del congreso al honrar la memoria y el recorrido profesional del ya mencionado ministro. En este sentido, en lo concerniente a la usurpación de funciones por parte del ejecutivo, nuestra Corte Constitucional, en sentencia C-030 de 1999, siendo magistrado ponente el Dr. Jose Gregorio Hernandez Galindo, se pronunció de la siguiente forma:
Esta Corte ha sostenido -y debe ahora repetirlo- que, siendo del Congreso la atribución legislativa, su eventual ejercicio por el Presidente de la República, en tanto que extraordinario, es de interpretación estricta, de donde surge la consecuencia de la inexequibilidad de los decretos leyes que el Ejecutivo expida al amparo del artículo 150-10 de la Constitución cuando actúa por fuera del término expresamente señalado en la ley habilitante o se ocupa en la tarea de legislar sobre materias diferentes a las allí contempladas. En tales circunstancias, el Gobierno invade la órbita exclusiva de competencias del legislador ordinario, quebranta la Constitución y desconoce postulados básicos del Estado de Derecho. Lo subrayado y puesto en negrita dentro del texto son míos
Siendo así las cosas se podría manifestar que estamos en presencia de un decreto que, al estar honrando la memoria de un ciudadano, según las voces del núm. 15 del artículo 150 Constitucional, es de competencia exclusiva del congreso de la república y no del ejecutivo nacional.
Otra de las inquietudes que me ha generado el susodicho Decreto es el hecho de la imposición, que si bien es cierto no lo menciona, de la frase ciudadanos de a pie o ciudadanos del común. Una frase bastante odiosa y discriminatoria.
Hace mucho tiempo hice un hilo en Twitter en el cual manifestaba las razones por las cuales esa frase no debía ser utilizada y mucho menos por parte de los funcionarios públicos. En ese punto, en el ya mencionado hilo escribía sobre la igualdad entre ciudadanos, mas no fue desarrollado en debida forma.
El preámbulo de la carta política, nos establece el derecho a la igualdad, mientras que el articulo 13 de la misma carta, nos habla de la igualdad real y efectiva.
Si analizamos el Decreto 083 del 26 de enero de 2021, al establecer una diferenciación entre los cincuenta y un mil setecientos cuarenta y siete (51.747) personas (Q. P. E. D.) con el ministro de defensa, Dr. Calos Holmes Trujillo (Q. E. P. D.), mientras que aquellos, el gobierno de turno solo lamenta el fallecimiento de esa cantidad de personas, con respecto al fallecimiento del ministro de defensa, lo honra.
No se desconoce que se decretó un luto a nivel nacional, a través del Decreto 083 del 26 de enero de 2021, por el término de tres (3) días, y que para el gobierno de turno, en el susodicho decreto, resultaba un imposible identificar y plasmar los nombres de todas y cada una de esas personas fallecidas, pero tampoco es menos cierto que ese decreto lleva nombre propio y que los demás fallecidos solo fueron un relleno, porque así se encuentra demostrado en las consideraciones y en la usurpación de funciones legislativas por parte del ejecutivo.
Para el día veintiséis (26) de enero de dos mil veintiuno (2021), fallecieron en nuestro país cincuenta y un mil setecientos cuarenta y ocho (51.748) personas (Q. P. E. D.), debido a las complicaciones derivadas por el contagio del COVID 19 y no 51.747 y 1.