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La democracia no es para un día, sino para todos los días

9/15/2020

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El 15 de septiembre se conmemoró el día internacional de la democracia declarado por la ONU que en los antecedentes indicó: “los valores de la libertad, el respeto a los derechos humanos y el principio de la celebración de elecciones periódicas por sufragio universal son elementos esenciales de la democracia; A su vez, la democracia proporciona el entorno natural para la protección y la realización efectiva de los derechos humanos. Estos valores están incorporados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y desarrollados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que consagra una serie de derechos políticos y libertades civiles que sustentan democracias significativas.[1]

La democracia es un tema que debería tener una discusión y consideración más frecuente y abierta para que haya una pedagogía y comprensión de lo que tal modelo significa para un Estado y para la sociedad, de esa forma se comprenderá mejor a quién y por qué elegir para que guíe los destinos del Estado, incluido lo local y en muchos casos lo institucional, sobre todo en aquellas entidades públicas y privadas que tienen un gobierno corporativo con representación de sus comunidades o actores, porque la democracia como forma de participación política, se expresa en grande, pero también en pequeño y las dictaduras hay que evitarlas en todos los escenarios para que no se propaguen como lo hacen las pandemias porque pueden generar los mismos efectos, pero más nefastos.

Colombia se declara en el Artículo 1 de la Constitución Política de 1991 como un Estado democrático, participativo y pluralista[2]. Sobre el particular, la Corte Constitucional en la Sentencia Sentencia C-379/16 manifestó que “las implicaciones del carácter democrático en la Constitución de 1991 son “(i) que el Pueblo es poder supremo o soberano y, en consecuencia, es el origen del poder público y por ello de él se deriva la facultad de constituir, legislar, juzgar, administrar y controlar, (ii) que el Pueblo, a través de sus representantes o directamente, crea el derecho al que se subordinan los órganos del Estado y los habitantes, (iii) que el Pueblo decide la conformación de los órganos mediante los cuales actúa el poder público, mediante actos electivos y (iv) que el Pueblo y las organizaciones a partir de las cuales se articula, intervienen en el ejercicio y control del poder público, a través de sus representantes o directamente”.[3]

Sin embargo, se estima, Colombia no ha alcanzado a materializar la igualdad política que tal declaración implica, manteniéndose, infortunadamente, en una constante lucha para conquistar espacios que deberían estar dispuestos para la representatividad de todos, pero no elevando a unos sobre los otros, sino nivelando en oportunidades.

Democracia y libertad deben ser la base del desarrollo social, político, económico, cultural, entre otros ordenamientos y un espacio de convergencia y construcción en la diferencia y no de destrucción por la competencia.

La democracia no puede reducirse solo a un voto, sino a poder hablar libremente, hacer libremente, vivir libremente, en fin, ejercer libremente los derechos de libertad, pero no de cualquier manera, porque “la vida social en democracia se mueve dentro de un conjunto de valores”[4]. Entre esos valores se cuenta la tolerancia y la solidaridad. A la tolerancia “se le puede definir como el reconocimiento de las diferencias en cuanto a las costumbres y modos de vida.  Esto implica, ante todo, reconocer que nadie tiene el monopolio de la verdad y aprender a respetar los puntos de vista ajenos.  Bajo esta afirmación se reconoce que la democracia se construye en el diálogo y el contraste de las ideas.”[5] Y a la solidaridad se le concibe en relación con que “frente al reconocimiento de que cada libertad individual puede en algún momento enfrentarse a la del otro, es importante tender puentes entre las personas.  Más que un acto espontáneo, debe verse como un esfuerzo de cooperación que debe ser generado en mayor o menor medida por las instituciones.”[6]

La solidaridad está consagrada con vocación de norma permanente en la Constitución Política de Colombia en varios artículos: 1, 48, 49, 95, 356 y 367, no obstante, puede ser discutible que en todos esos artículos se refiera a esa solidaridad que implica “tender puentes” en una verdadera democracia, pero, al menos, sí es afortunado que como principio y valor se encuentre positivizada en la Constitución.

En un Estado democrático que propugna por los derechos de libertad y de igualdad tan necesarios para una vida digna, con sentido, significado y propósito, los ciudadanos no deben caer en juegos de inclusión basados en discursos populistas expuestos por falsos demócratas que escasamente comprenden el valor de gobernar y lo que ha representado históricamente la conquista de la democracia. Los discursos populistas no le hacen bien a la democracia, ni las trampas políticas que con vileza, bajeza y viveza crean algunos para poner en entredicho a quien consideran su oponente y no un igual, pero diferente.

La democracia encarna no solo la posibilidad de poder participar en decisiones políticas, sino el poder para materializar unas mejores condiciones de vida para todos, de allí que  “La democracia demanda una ciudadanía activa”[7] pero no una ciudadanía destructiva, ya que como lo precisa claramente la Corte Constitucional en la Sentencia citada “desde el punto de vista del ciudadano la participación democrática es un derecho-deber (Artículo 95-5, C.P.), “toda vez que le concede [al ciudadano] la facultad y a la vez la responsabilidad de hacerse presente en la dinámica social que involucra intereses colectivos. Esa facultad no se circunscribe a los procesos propiamente políticos, y su ejercicio debe estar adecuadamente garantizado, pues así lo exigen las mismas normas superiores”. Esta comprensión se manifiesta tanto en la elección de representantes como en los mecanismos de participación ciudadana. Ahora bien, es importante anotar que la participación ciudadana como derecho-deber, debe darse conforme a los mecanismos establecidos y bajo los parámetros constitucionales y legales aplicables en cada caso particular. Así pues, el poder constituyente debe expresar su soberanía por los medios establecidos para intervenir en la toma de decisiones colectivas. En un Estado constitucional y democrático el Pueblo “acepta que todo poder debe tener límites y, por lo tanto, como pueblo soberano acuerda constituirse y autolimitarse de conformidad con ese modelo democrático e instituye cauces a través de los cuales pueda expresarse con todo y su diversidad”.[8]

Si tomamos como ciudadanos la investidura de demócratas, se plantea que el enfoque de demócrata debe ser el progreso en libertad y por la libertad, manteniendo a cada quien en el goce de esos derechos por la tolerancia y la solidaridad, sin el objetivo de destruirlos ni como daño colateral, por eso se itera: La Democracia no es para un día, sino para todos los días.


Referencias:

[1] NACIONES UNIDAS.  “Antecedentes. El Día Internacional de la Democracia es una oportunidad para recordar que la democracia se ha de centrar en las personas. La democracia es tanto un proceso como un objetivo, y solo con la participación y el apoyo plenos de la comunidad internacional, los gobiernos, la sociedad civil y las personas, el ideal de la democracia puede convertirse en una realidad para que todos puedan disfrutarla en todas partes.

Los valores de la libertad, el respeto a los derechos humanos y el principio de la celebración de elecciones periódicas por sufragio universal son elementos esenciales de la democracia; A su vez, la democracia proporciona el entorno natural para la protección y la realización efectiva de los derechos humanos. Estos valores están incorporados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y desarrollados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , que consagra una serie de derechos políticos y libertades civiles que sustentan democracias significativas.

El nexo entre democracia y derechos humanos figura en el artículo 21(3) de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y establece que:

«La voluntad de la población debe constituir la base de la autoridad de gobierno; ello se expresará en elecciones periódicas y genuinas que serán mediante sufragio universal e igual y se celebrarán por voto secreto o por procedimientos de votación libres equivalentes».

Los derechos consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en instrumentos de derechos humanos posteriores que abarcan los derechos de los grupos (por ejemplo, los pueblos indígenas, las minorías, las personas con discapacidades) son igualmente esenciales para la democracia habida cuenta de que garantizan la distribución equitativa de la riqueza, y la igualdad y equidad con respecto al acceso a los derechos civiles y políticos. https://www.un.org/es/observances/democracy-day

[2] COLOMBIA.  ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. Constitución Política (4, julio, 1991). Gaceta Constitucional. Bogotá.  no. 116.

[3] COLOMBIA.  CORTE CONSTITUCIONAL.  Sentencia C-379 de 2016.

[4] DWORAC CAMARGO, Fernando.  El ciudadano y su papel en una democracia liberal. 
https://relial.org/download/ab4b1facf881cfd2027118c48dd2eab5.pdf/82 .

[5] Ibidem. P. 9

[6] Ibidem. P. 9

[7] DWORAC CAMARGO.  Op. Cit. P. 9

[8] COLOMBIA.  CORTE CONSTITUCIONAL.  Sentencia C-379 de 2016.

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¿Autoridades en el papel y bandidos en la calle?

9/9/2020

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De acuerdo con el Artículo Primero de la Constitución Política “Colombia es un Estado social de derecho,... democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.” (resaltado fuera de texto).
 
Agrega la Constitución en el Artículo Segundo que “son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución;”… además, también prescribe que “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”  Y se agrega a lo anterior lo dispuesto en el Artículo 11 según el cual “El derecho a la vida es inviolable”. (Resaltado fuera de los textos).
 
Y aunque lo establecido en estos artículos de la Constitución parece estar tan claro y que se espera se cumpla de forma fiel, sino por todos, sí por las autoridades legítimamente constituidas en quienes la mayoría ponemos la esperanza de un poco de seguridad, justicia y paz, lo que tristemente hallamos, infortunadamente con cierta frecuencia, es una evasión y abuso de las normas constitucionales y lo más reciente es cómo en Colombia ha muerto un Abogado, luego de ser maltratado en manos de quien debió protegerlo, en manos de personas investidas de autoridad, una autoridad ejercida no solo de forma desproporcionada, sino al margen de la ley por su exceso y por ello violatoria de los derechos humanos y del Estado Constitucional y Democrático.

¿Qué esperanza queda si quienes tienen que proteger la vida, la afectan, la violan como derecho y hasta la apagan como si fuese una vela inservible en lugar de ponerla en el lugar más alto para que ayude a iluminar a todos?

Hoy y ojalá cada día, necesario es evocar al Maestro Francesco Carnelutti, que con acierto indicó en su obra Cómo Nace el Derecho, que “el derecho nace bajo el signo de la contradicción: se sirve de la guerra para combatir la guerra; para que el bandido no ataque al caminante (persona de a pie y de bien), el carabinero (Estado, fuerza pública legítima) ataca al bandido”, no obstante, lo que hayamos es algunos  carabineros, porque por fortuna no son todos, haciendo de bandidos, disparándole al caminante (disparos eléctricos) y no solo en Colombia, porque hace solo algunos meses vimos también el abuso de autoridad que se le infligió en Estados Unidos a un hombre afroamericano.  Son sucesos y prácticas infortunadas,  que se llevan a cabo y que lo único que permite concluir es ¿Son personas que se creen de mejor condición porque son autoridades en el papel y por eso se comportan como bandidos en la calle?
 
Nota:  La Revista Jurídica Digital WWW.VOZJURIDICA.COM expresa su sentimiento de dolor por el indigno trato que recibió de unos agentes de la Policía colombiana el estudiante de derecho Javier Ordóñez, quien luego falleció en un Centro Médico de Bogotá.  El derecho está de luto. Nuestros sentimientos de consideración para los familiares y amigos del Abogado Ordóñez y nuestro reproche por el abuso de autoridad que nos aleja de la paz que anhelamos.


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