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Editorial
2 de junio de 2013
Avanzan las Tecnologías de la Información y la Comunicación en Colombia y ¿La Validez?
Las tecnologías de la información y la comunicación TIC han tomado importante fuerza en prácticamente todos los lugares del orbe terrestre. La internet o red de redes se erige como uno de los más importantes medios para comunicar, interactuar, participar, informar, aprender, estudiar, litigar, comprar, vender, trabajar, capturar infracciones de tránsito, hurtos en línea y hasta para enamorarse o para, al menos, ilusionarse.
Nadie niega hoy que la internet llegó para quedarse porque no es solo una necesidad, sino una obligación el hacer uso de ella, hasta para expresar las cosas más sencillas, pero también asuntos de alta complejidad.
La banca, los trámites y todo aquello que en algún momento histórico implicó hacer largas filas, en entidades públicas y privadas, así como ocupar importantes espacios físicos en las empresas, luego de largos desplazamientos, ha sido objeto de complementación con servicios y trámites en línea que evitan que se tenga que salir de la comodidad del hogar o de la oficina. A un click se tiene el mundo en las manos.
Hoy puede decirse que ninguna ciencia, disciplina, arte, oficio, profesión y empleo escapan a las tecnologías de la información y la comunicación, porque ellas no son privilegio de alguna o algunos, al contrario, su implementación y uso son un privilegio del que nada, ni nadie, debería escapar sin importar la edad, el credo, la ideología política o religiosa, en fin, lo que sea que pueda crear brechas e impedimentos para su acceso y uso.
En lo personal, he creído que las TIC están hechas a la medida de mis deseos, necesidades y oportunidades, con ellas y a través de ellas he podido gestionar, comunicar, informar y teletrabajar, en tiempo real y con gran eficacia, de ahí que por eso, no tengo reparo. No obstante, en un plano más objetivo y sin negar las bondades de las TIC, he querido reflexionar en unas breves líneas como el uso de las TIC en un Estado social de derecho, como lo es Colombia, no cuentan, aún, con la totalidad de las regulaciones jurídicas, ni con la madurez hermenéutica que ellas demandan. Cierto es que se ha avanzado en conectividad, en un Gobierno en Línea, en trámites y servicios ON LINE, en educación virtual y en el tímido reconocimiento del correo electrónico y del mensaje de datos como un documento con un valor probatorio similar al que puede llegar a tener el documento físico, no obstante, hay otras formas de expresión de las TIC como los Chat, Foros, Debates, que se utilizan mediante el uso de medios de libre acceso y configuración, que, al menos en mi sentir de Abogada, no logran aún la validez necesaria para consolidar una relación jurídica completa, bien laboral, comercial o civil, aunque, sin duda, podrá ser un indicio.
Con lo anterior he querido significar que es necesario avanzar jurídicamente en la regulación de los medios que serán tenidos como válidos para poder interactuar en los diferentes escenarios: laboral, civil, comercial, educativo, en fin, entre otros, así como para que las personas, jurídicas y naturales, establezcan medios de interacción oficiales que en el ciberespacio constituyan su identidad.
Gloria Yaneth Vélez Pérez
Abogada
Especializada en Derecho Civil - Área Pruebas Civiles
Especializada en Derecho Público
Candidata a Magister en Derecho Procesal
Candidta a Doctora en Derecho
Conciliadora en Derecho
Directora Portal www.vozjuridica.com
Email: [email protected]
3108371657
Las tecnologías de la información y la comunicación TIC han tomado importante fuerza en prácticamente todos los lugares del orbe terrestre. La internet o red de redes se erige como uno de los más importantes medios para comunicar, interactuar, participar, informar, aprender, estudiar, litigar, comprar, vender, trabajar, capturar infracciones de tránsito, hurtos en línea y hasta para enamorarse o para, al menos, ilusionarse.
Nadie niega hoy que la internet llegó para quedarse porque no es solo una necesidad, sino una obligación el hacer uso de ella, hasta para expresar las cosas más sencillas, pero también asuntos de alta complejidad.
La banca, los trámites y todo aquello que en algún momento histórico implicó hacer largas filas, en entidades públicas y privadas, así como ocupar importantes espacios físicos en las empresas, luego de largos desplazamientos, ha sido objeto de complementación con servicios y trámites en línea que evitan que se tenga que salir de la comodidad del hogar o de la oficina. A un click se tiene el mundo en las manos.
Hoy puede decirse que ninguna ciencia, disciplina, arte, oficio, profesión y empleo escapan a las tecnologías de la información y la comunicación, porque ellas no son privilegio de alguna o algunos, al contrario, su implementación y uso son un privilegio del que nada, ni nadie, debería escapar sin importar la edad, el credo, la ideología política o religiosa, en fin, lo que sea que pueda crear brechas e impedimentos para su acceso y uso.
En lo personal, he creído que las TIC están hechas a la medida de mis deseos, necesidades y oportunidades, con ellas y a través de ellas he podido gestionar, comunicar, informar y teletrabajar, en tiempo real y con gran eficacia, de ahí que por eso, no tengo reparo. No obstante, en un plano más objetivo y sin negar las bondades de las TIC, he querido reflexionar en unas breves líneas como el uso de las TIC en un Estado social de derecho, como lo es Colombia, no cuentan, aún, con la totalidad de las regulaciones jurídicas, ni con la madurez hermenéutica que ellas demandan. Cierto es que se ha avanzado en conectividad, en un Gobierno en Línea, en trámites y servicios ON LINE, en educación virtual y en el tímido reconocimiento del correo electrónico y del mensaje de datos como un documento con un valor probatorio similar al que puede llegar a tener el documento físico, no obstante, hay otras formas de expresión de las TIC como los Chat, Foros, Debates, que se utilizan mediante el uso de medios de libre acceso y configuración, que, al menos en mi sentir de Abogada, no logran aún la validez necesaria para consolidar una relación jurídica completa, bien laboral, comercial o civil, aunque, sin duda, podrá ser un indicio.
Con lo anterior he querido significar que es necesario avanzar jurídicamente en la regulación de los medios que serán tenidos como válidos para poder interactuar en los diferentes escenarios: laboral, civil, comercial, educativo, en fin, entre otros, así como para que las personas, jurídicas y naturales, establezcan medios de interacción oficiales que en el ciberespacio constituyan su identidad.
Gloria Yaneth Vélez Pérez
Abogada
Especializada en Derecho Civil - Área Pruebas Civiles
Especializada en Derecho Público
Candidata a Magister en Derecho Procesal
Candidta a Doctora en Derecho
Conciliadora en Derecho
Directora Portal www.vozjuridica.com
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Noviembre 20 de 2012
Breve reflexión acerca del título de dominio de Colombia sobre los cayos de Serrana, Roncador y Quitasueño
Abogada Gloria Vélez
Uno de los Textos Guía de la asignatura de Derecho Internacional Público es el del jurista Marco Gerardo Monroy Cabra Titulado Derecho Internacional Público de la Editorial TEMIS. Este tratadista en do Texto (Tercera Edición pág 202 a 210), analizó jurídicamente y de Manera especial lo Relacionado con el título de Dominio de Colombia Sobre los cayos de Serrana, Roncador y Quitasueño, párr lo Cual Indico en el Texto, de Obligado Estudio , Que "El título de Dominio de Colombia Sobre los cayos de Serrana, Roncador y Quitasueño es la real Orden dictada en San Lorenzo el 30 de noviembre de 1803, Por La Que se dispuso" que las Islas de San Andrés y Parte de la Costa de Mosquitos desde el Cabo de Gracias a Dios, inclusive, Hacia el río Chagres, queden segregadas de la Capitanía General de Guatemala y Dependientes del Virreinato de Santa Fe ", Este título anterior a 1810 es Suficiente, de Conformidad con la doctrina del uti possidetis juris Que ha Sido Aceptada en América párrafo la delimitación de las fronteras ". Sumado A Este antecedente, el tratadista mencionado efectuo Análisis Jurídico de la ONU en Orden cronológico Pasando Por Las Notas Olaya-Kellog del 10 de abril de 1928 Que siendo Un verdadero TRATADO no were aprobadas por El Congreso de Colombia, siendo nulas Por Ello, Pero Cuya nulidad desaparecio al Para entrar en vigencia El Tratado Vásquez-Saccio. Concluyó el jurista que »Colombia Tiene plena Legitimidad Sobre el Archipiélago de San Andrés y Providencia, ya Que El Tratado Esguerra-Barcenas de 1928 no es denunciable ni sí le Florerias aplicar la cláusula rebus sic stantibus Como he dado el Artículo 62 de la Convención de Viena Sobre Derecho de los Tratados, no heno Vicio Que afecte sU Validez Ÿ debe servi Cumplido al tenor de La clausula pacta sunt servanda, Que constituye EL Fundamento del Derecho Internacional de los Tratados. "( Nicaragua desconoció El Tratado Vásquez-Saccio ) Otra de las Conclusiones de Monroy Cabra es que »El Senado de los estados unidos aprobo El Tratado Vásquez-Saccio Que ya habia Sido Aprobado por Colombia y sí canjearon Entre los dos ESTADOS los Instrumentos de Ratificación, please Lo Que ACTUALMENTE está en vigencia. Ésto significa Que el Conflicto en Cuanto a los Cayos de Serrana, Roncador y Quitasueño quedo RESUELTO Y Que si bien sí dejo constancia de Que No Se aprobaba el pecado perjuicio de Terceros ESTADOS, Ello no desvirtúa El Tratado porción Cuanto Ya Se ha de Visto Que la Soberanía de Colombia es irrefragable Frente a Nicaragua, Que No Se Puede alegar ningun Derecho Sobre Los Mismos. La constancia no es sino Aplicación del Principio pacta tertiis Que sobra porción Ser Una Regla General de Derecho de los Tratados "Y un this conclusión, el citado jurista agrego Otra en Una nota de pie de página en La Que Afirma Que "NUESTRO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS TIENE DERECHO A ONU MAR TERRITORIAL DE 12 MILLAS, UNA ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA DE 188 MILLAS Y PLATAFORMA CONTINENTAL. SI SE ACEPTARA QUE LOS BANCOS Y CAYOS DE ESTE ARCHIPIÉLAGO ESTAN EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL DE NICARAGUA, ESTA NO ES Circunstancia ATRIBUTIVA DE DOMINIO PORQUE 'entonces' TURQUÍA Seria DUEÑA DE CHIPRE, FRANCIA DE INGLATERRA Y LA INDIA DE SRI-LANKA " (El resaltado es mío ). Si TODO PARECE tan claro jurídicamente ¿Por Qué Hoy Colombia Tiene Que padecer la decisión de La Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ), Cuando Defensa do Conto no con el Análisis de Un Solo jurista, sino con las Naciones Unidas Grupo de Juristas ASI declarados, al Parecer versados MAS Y MAS Contemporáneos? ¿Asi de Equivocado estuvó el Jurista Marco Gerardo Monroy Cabra Que ha Sido sin autor consultado porción Juristas Formados y en Formación?. Gloria Vélez Directora Voz Jurídica.com direcció[email protected]
Noviembre 6 de 2012
La paz es un derecho y un deber constitucional de los colombianos
Abogada Gloria Vélez
De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Constitución Política, la paz en Colombia es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. Este Artículo 22 de la Constitución se armoniza, entre otros, con el Artículo 95 que señala como deberes de la persona y del ciudadano:
1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;
2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;
3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituídas para mantener la independencia y la integridad nacionales.
4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica;
5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;
6. Propender al logro y mantenimiento de la paz;
7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;
8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;
9. Contribuír al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.
La Paz como derecho-deber ha sido incorporado en las diferentes constituciones como uno de los ideales de todos los colombianos, sin embargo, las disposiciones jurídicas que la han contenido no han logrado la eficacia esperada, máxime cuando varios de los intentos llevados a cabo para ponerle fin al conflicto han sido fallidos. Ojalá los nuevos actos que en el presente año se han desplegado con miras a ponerle fin al conflicto en Colombia constituyan una verdadera luz que se enciende en medio de tanta oscuridad.
Gloria Vélez
Directora Voz Jurídica.com
direcció[email protected]
1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;
2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;
3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituídas para mantener la independencia y la integridad nacionales.
4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica;
5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;
6. Propender al logro y mantenimiento de la paz;
7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;
8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;
9. Contribuír al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.
La Paz como derecho-deber ha sido incorporado en las diferentes constituciones como uno de los ideales de todos los colombianos, sin embargo, las disposiciones jurídicas que la han contenido no han logrado la eficacia esperada, máxime cuando varios de los intentos llevados a cabo para ponerle fin al conflicto han sido fallidos. Ojalá los nuevos actos que en el presente año se han desplegado con miras a ponerle fin al conflicto en Colombia constituyan una verdadera luz que se enciende en medio de tanta oscuridad.
Gloria Vélez
Directora Voz Jurídica.com
direcció[email protected]
23 de agosto de 2012
El Gabinete Presidencial que Colombia necesita
Abogada Gloria Vélez
El 22 de agosto de 2012, el Presidente de la República de Colombia Juan Manuel Santos Calderon, sorprendió al país con el anunció de que le había pedido a su gabinete presidencial la presentación de la renuncia protocolaria, aunque era una decisión que, según se lee y escucha en los medios de comunicación, se esperada por sectores políticos y sociales. Este acto otorga al Presidente la posibilidad de generar cambios en los inmediatos colaboradores y en la dirección de las carteras con miras a una mayor eficacia en los dos años restantes del período presidencial 2010-2014.
Sin duda, esta decisión del Presidente constituye otra diferencia con el gobierno anterior que tuvo como política gobernar durante sus dos períodos con el mismo gabinete, aceptado o no por los colombianos, claro que no es seguro que el gobierno actual cambie a quienes no han mostrado resultados o a quienes no han logrado la legitimación a pesar de sus buenas intenciones.
Esta oportunidad del cambio hace que aflore la necesidad de meditar en cuál es el Gabinete Presidencial que Colombia necesita en un momento en el que los hechos demuestran crisis en lo social por avances poco claros en educación, desfalco en la salud, déficit en vivienda digna, desempleo, además de la inseguridad, la pérdida de la confianza legítima, la anomia, el cuestionamiento por la fracasada reforma a la justicia que implicó el cambio del Ministro de Justicia y una fractura en la confianza entre las ramas del poder y de los coasociados para con ellas, la puesta en entredicho de Ministros como el de Transporte, Educación, Interior, entre otras situaciones de igual relevancia que se pueden sumar a esta breve lista si se le consultara a todos los colombianos insertos en diferentes sectores y víctimas de decisiones poco eficaces.
Seguramente a la pregunta de cuál es el Gabinete Presidencial que Colombia necesita hay un importante número de respuestas, muchas de conveniencia política para unos y jurídica para otros, no obstante ello, desde un rol ajeno a las posibles conveniencias, se cree que el Gabinete Presidencial que Colombia necesita es un grupo que cuente con formación y experiencia en la cartera que le será confiada, que no se encuentre investigado por ningún Órgano de Control, que no se halle inhabilitado, que no esté incurso en conflicto de intereses y que tenga un total compromiso con la superación de las desigualdades sociales que tanto aquejan a los Colombianos y sumado a ello, Colombia necesita un Gabinete Presidencial para la Paz y no para la guerra, pero una Paz revestida de validez social, validez jurídica y validez moral para que se enaltezca el Estado social, constitucional y democrático de derecho, pretendido en la Constitución Política de 1991.
Gloria Vélez
Directora Voz Jurídica.com
direcció[email protected]
Sin duda, esta decisión del Presidente constituye otra diferencia con el gobierno anterior que tuvo como política gobernar durante sus dos períodos con el mismo gabinete, aceptado o no por los colombianos, claro que no es seguro que el gobierno actual cambie a quienes no han mostrado resultados o a quienes no han logrado la legitimación a pesar de sus buenas intenciones.
Esta oportunidad del cambio hace que aflore la necesidad de meditar en cuál es el Gabinete Presidencial que Colombia necesita en un momento en el que los hechos demuestran crisis en lo social por avances poco claros en educación, desfalco en la salud, déficit en vivienda digna, desempleo, además de la inseguridad, la pérdida de la confianza legítima, la anomia, el cuestionamiento por la fracasada reforma a la justicia que implicó el cambio del Ministro de Justicia y una fractura en la confianza entre las ramas del poder y de los coasociados para con ellas, la puesta en entredicho de Ministros como el de Transporte, Educación, Interior, entre otras situaciones de igual relevancia que se pueden sumar a esta breve lista si se le consultara a todos los colombianos insertos en diferentes sectores y víctimas de decisiones poco eficaces.
Seguramente a la pregunta de cuál es el Gabinete Presidencial que Colombia necesita hay un importante número de respuestas, muchas de conveniencia política para unos y jurídica para otros, no obstante ello, desde un rol ajeno a las posibles conveniencias, se cree que el Gabinete Presidencial que Colombia necesita es un grupo que cuente con formación y experiencia en la cartera que le será confiada, que no se encuentre investigado por ningún Órgano de Control, que no se halle inhabilitado, que no esté incurso en conflicto de intereses y que tenga un total compromiso con la superación de las desigualdades sociales que tanto aquejan a los Colombianos y sumado a ello, Colombia necesita un Gabinete Presidencial para la Paz y no para la guerra, pero una Paz revestida de validez social, validez jurídica y validez moral para que se enaltezca el Estado social, constitucional y democrático de derecho, pretendido en la Constitución Política de 1991.
Gloria Vélez
Directora Voz Jurídica.com
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20 de julio de 2012
¿Colombia necesita un nuevo grito de independencia?
Abogada Gloria Vélez
El veinte de Julio de cada año, en Colombia se conmemora el denominado grito de independencia, que logró consolidación el 7 de agosto de 1819 con la Batalla de Boyacá.
Su origen está sustentado, entre otras cosas, en el sentimiento popular de la época anterior a 1810 y cuenta la historia que ese sentimiento popular contenía un respeto por la institucionalidad, pero un rechazo al mal gobierno, por eso la protesta e inconformismo o malestar social, se fundamentaba en los impuestos excesivos y desconsiderados, en reformas que sometían, en la insuficiente participación en la vida política y administrativa, lo que llevó a la gestación de movimientos sociales y a desatar un pronunciamiento de la población en general.
En síntesis, el grito de independencia se sustentó en la desigualdad, el maltrato, el abuso, el irrespeto a la cultura y los valores, pero lo más importante, en la conciencia de la población de su condición de vulnerabilidad y disminución que la motivó a asumir cambios que le dieron vida al Estado Colombiano.
Luego del grito de independencia el 20 de julio de 1810 y de la consolidación de la independencia como tal el 7 de agosto de 1819, Colombia ha atravesado estados de guerra, períodos de paz y estados mixtos, en tanto paz en algunos lugares geográficos y guerra en otros como da cuenta la situación bélica que se presenta en el Cauca, además, que por los dramas que padece la población colombiana, pareciera que muchas de las causas de la época (1810) no han logrado ni superación, ni óptima satisfacción, pues los estados de guerra, marginan a la sociedad de sus anhelos de prosperidad y bienestar general.
Así las cosas, doscientos dos años después del grito de independencia y de recordar las causas que motivaron esa afortunada circunstancia, surge la siguiente pregunta: ¿La independencia de nuestra nación, qué tanta independencia real nos da en la actualidad?
Una posible respuesta es que en la actualidad contamos con una nación independiente del Estado Español y su régimen opresor e inequitativo que imperaba en la época, sin embargo, pareciera que toma vida otra respuesta dada las situaciones opresoras e inequitativas que hoy agobian a la mayoría de los colombianos por la deficiencia en la prestación de los servicios públicos y la poca garantía para lograr la efectividad de los derechos, entre otros aspectos de similar relevancia, pero con una diferencia entre los titulares en 1810 y 2012. En 1810 la inequidad la provocaba España, en 2012 los actos de inequidad los provocan los mismos colombianos desde estadios legítimos e ilegítimos, pero desde los que despliegan acciones y prácticas que en lugar de liberar, someten, que en lugar de igualar, aumentan las brechas de la inequidad, que no propugnan ni promueven la libertad real, ni el interés general, ya que en muchos casos, imperan los intereses individuales, partidistas y sectarios que poco se orientan hacia la consolidación del Estado social de Derecho, democrático, participativo y pluralistas, fundado en el respeto de la dignidad humana. Tal vez una prueba de esta afirmación puede estar representada en los movimientos ciudadanos que se han venido gestando para procurar justicia social e impedir que los legisladores y gobernantes, a veces de consuno, aumenten injustamente las cargas para la población.
¿Será que Colombia necesita un nuevo grito de independencia, pero de sus propios legisladores, gobernantes y hasta de alguno sector del pueblo?
Gloria Vélez
Directora Voz Jurídica.com
direcció[email protected]
Leer también columna especial de la Doctora en Derecho Cathalina Sánchez Escobar titulada A propósito del 20 de julio y de la propuesta de un nuevo grito de independencia – La Orientación Jurídica de la Independencia
Su origen está sustentado, entre otras cosas, en el sentimiento popular de la época anterior a 1810 y cuenta la historia que ese sentimiento popular contenía un respeto por la institucionalidad, pero un rechazo al mal gobierno, por eso la protesta e inconformismo o malestar social, se fundamentaba en los impuestos excesivos y desconsiderados, en reformas que sometían, en la insuficiente participación en la vida política y administrativa, lo que llevó a la gestación de movimientos sociales y a desatar un pronunciamiento de la población en general.
En síntesis, el grito de independencia se sustentó en la desigualdad, el maltrato, el abuso, el irrespeto a la cultura y los valores, pero lo más importante, en la conciencia de la población de su condición de vulnerabilidad y disminución que la motivó a asumir cambios que le dieron vida al Estado Colombiano.
Luego del grito de independencia el 20 de julio de 1810 y de la consolidación de la independencia como tal el 7 de agosto de 1819, Colombia ha atravesado estados de guerra, períodos de paz y estados mixtos, en tanto paz en algunos lugares geográficos y guerra en otros como da cuenta la situación bélica que se presenta en el Cauca, además, que por los dramas que padece la población colombiana, pareciera que muchas de las causas de la época (1810) no han logrado ni superación, ni óptima satisfacción, pues los estados de guerra, marginan a la sociedad de sus anhelos de prosperidad y bienestar general.
Así las cosas, doscientos dos años después del grito de independencia y de recordar las causas que motivaron esa afortunada circunstancia, surge la siguiente pregunta: ¿La independencia de nuestra nación, qué tanta independencia real nos da en la actualidad?
Una posible respuesta es que en la actualidad contamos con una nación independiente del Estado Español y su régimen opresor e inequitativo que imperaba en la época, sin embargo, pareciera que toma vida otra respuesta dada las situaciones opresoras e inequitativas que hoy agobian a la mayoría de los colombianos por la deficiencia en la prestación de los servicios públicos y la poca garantía para lograr la efectividad de los derechos, entre otros aspectos de similar relevancia, pero con una diferencia entre los titulares en 1810 y 2012. En 1810 la inequidad la provocaba España, en 2012 los actos de inequidad los provocan los mismos colombianos desde estadios legítimos e ilegítimos, pero desde los que despliegan acciones y prácticas que en lugar de liberar, someten, que en lugar de igualar, aumentan las brechas de la inequidad, que no propugnan ni promueven la libertad real, ni el interés general, ya que en muchos casos, imperan los intereses individuales, partidistas y sectarios que poco se orientan hacia la consolidación del Estado social de Derecho, democrático, participativo y pluralistas, fundado en el respeto de la dignidad humana. Tal vez una prueba de esta afirmación puede estar representada en los movimientos ciudadanos que se han venido gestando para procurar justicia social e impedir que los legisladores y gobernantes, a veces de consuno, aumenten injustamente las cargas para la población.
¿Será que Colombia necesita un nuevo grito de independencia, pero de sus propios legisladores, gobernantes y hasta de alguno sector del pueblo?
Gloria Vélez
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