¿Movilización campesina o participación del campesino como sujeto de especial protección constitucional? Apreciaciones sobre el Proyecto de Decreto que “insta” a la movilización campesina por la reforma agraria
Es infortunado el proyecto de Decreto que promueve el gobierno del Presidente Gustavo Petro a través de su Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por medio del cual “se promueve la movilización y organización campesina por la reforma agraria”. Y digo infortunado porque está elaborado en un lenguaje que le resta el valor e importancia que puede tener para darle mayor voz y protagonismo a los campesinos que, de todas maneras, la tienen y la necesitan porque ellos ya son sujetos de especial protección constitucional y ese rol tiene que materializarse, en derecho eso sí, pero materializarse con hechos como lo es por ejemplo la reforma agraria, porque ¿cómo se hace una reforma agraria con temas pertinentes sin los campesinos presentes? Pero ¿si la presencia de los campesinos en la reforma agraria es lo que parece que busca el decreto, por qué lo encuentro infortunado?
Hallo infortunado el decreto desde varios aspectos que paso a mentar, tales son: los verbos conjugados, tales como: “llamado, instar, movilización” que, de entrada, envían el mensaje de una no institucionalidad del campesinado porque parece que por vía de decreto se le insta a unas prácticas reaccionarias y no constructivas, ni conforme al ordenamiento jurídico.
De otro lado, el Decreto no es claro en su diseño porque mezcla en el Artículo Segundo lo que parece estar creando, esto es: Comités Municipales para la Reforma Agraria, como espacios para la participación, con lo que al mismo tiempo refiere en su inciso segundo en relación con que “estos espacios se constituyen en instituciones sociales territoriales impulsadas a partir de procesos de organización y movilización por la defensa de las conquistas sociales, económicas y políticas de las comunidades en el proceso de reforma agraria que vive el país”
A lo anterior se agrega que en el artículo en cita se dice que “El número de integrantes de los Comités será definido por las propias organizaciones y en ningún caso podrá ser inferior a cinco (5) personas”.
En ese orden de ideas y para reforzar la reflexión de lo infortunado, en principio, del Decreto, planteo las siguientes preguntas:
¿Cuáles son esas organizaciones sociales? ¿Esas organizaciones sociales son diferentes de los Comités Municipales? Y ¿si son diferentes, porqué en el artículo segundo del Decreto indica que esos espacios, es decir, los Comités, son los que se constituyen en organizaciones sociales? Y ¿Por qué la contradicción de que esas organizaciones son las que eligen los Comités cuando se supone que ellos son las organizaciones? ¿Se habla de un mínimo de cinco (5) personas para conformar los Comités por parte de las organizaciones? Entonces, ¿Cuál es el número máximo y cuáles las organizaciones? ¿Cómo será la elección de los mínimo cinco (5) y de los máximos si no hay un tope? ¿Tendrán algún período en los Comités? ¿Tendrán suplentes? ¿Cómo será la comunicación con la institucionalidad municipal, mediante qué vía y mecanismo, en qué tiempo y qué tan vinculantes serán sus contribuciones y aportes en la organización territorial, el presupuesto, entre otros?
Adicional a lo expuesto, en las funciones que el Decreto fija en el Artículo 4, numeral 4, se le carga a los Comités Municipales como función: “sistematizar la experiencia de reforma agraria para que las experiencias y lecciones aprendidas sirvan para escalar nacionalmente el proceso” y en ese sentido se pregunta: ¿Los comités tendrán instalaciones y personal de apoyo, es decir, tendrán estructura y microestructura o eso saldrá de los recursos de los campesinos y cómo será?
Cierro indicando que, en principio, aunque el Decreto por su mal diseño lo hallo infortunado según lo que expuse, también expongo que siendo ya los campesinos sujetos de especial protección constitucional, derivo desde la necesidad de que ellos participen, un bondadoso interés en el Decreto que, a mi juicio, debería buscar participación de los campesinos y no una movilización, ya que como nuevos sujetos de especial protección constitucional, es lo mínimo que se les debe facilitar, participación sin el desgaste de una movilización, y que participen en una reforma agraria con temas pertinentes porque, itero, ¿qué sería una reforma agraria sin los campesinos presentes?. Entonces, siendo el Decreto en los términos planteados muy problemático porque da pie a muchos cuestionamientos y sinsabores de democracia legítima y válida tales como los que arriba menté, sugiero al gobierno y al campesinado opten mejor por fortalecer las Juntas de Acción Comunal que son comprendidas por todos, incluidos los campesinos y ellos conocen su funcionamiento y forma de participar. Mi propuesta sería agregarle a esas Juntas de Acción Comunal, es decir a la normativa que las regula, lo relacionado con los Comités Municipales para la Reforma Agraria y con eso se puede optimizar lo que existe, darle la participación especial al tema del campesinado y la reforma agraria, lograr la sistematización que se pretende, recoger de ellos por vías institucionales ya existentes y pacíficas, todas las contribuciones y, a la vez, que sean las Juntas de Acción Comunal un medio de encuentro para las socializaciones y la pedagogía que se requiere, esto con apoyo de la organización estatal, civil y comunitaria, previamente inscrita por vías que disponga el Municipio.
La presente nota Editorial no compromete el pensamiento de los columnistas que escriben en la Revista Digital VOZ JURÍDICA.
Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez
Directora Revista VOZ JURÍDICA
Ver Proyecto de Decreto por el cual se promueve la movilización y organización campesina por la reforma agraria para que se comprendan mejor mis consideraciones y propuesta.
Hallo infortunado el decreto desde varios aspectos que paso a mentar, tales son: los verbos conjugados, tales como: “llamado, instar, movilización” que, de entrada, envían el mensaje de una no institucionalidad del campesinado porque parece que por vía de decreto se le insta a unas prácticas reaccionarias y no constructivas, ni conforme al ordenamiento jurídico.
De otro lado, el Decreto no es claro en su diseño porque mezcla en el Artículo Segundo lo que parece estar creando, esto es: Comités Municipales para la Reforma Agraria, como espacios para la participación, con lo que al mismo tiempo refiere en su inciso segundo en relación con que “estos espacios se constituyen en instituciones sociales territoriales impulsadas a partir de procesos de organización y movilización por la defensa de las conquistas sociales, económicas y políticas de las comunidades en el proceso de reforma agraria que vive el país”
A lo anterior se agrega que en el artículo en cita se dice que “El número de integrantes de los Comités será definido por las propias organizaciones y en ningún caso podrá ser inferior a cinco (5) personas”.
En ese orden de ideas y para reforzar la reflexión de lo infortunado, en principio, del Decreto, planteo las siguientes preguntas:
¿Cuáles son esas organizaciones sociales? ¿Esas organizaciones sociales son diferentes de los Comités Municipales? Y ¿si son diferentes, porqué en el artículo segundo del Decreto indica que esos espacios, es decir, los Comités, son los que se constituyen en organizaciones sociales? Y ¿Por qué la contradicción de que esas organizaciones son las que eligen los Comités cuando se supone que ellos son las organizaciones? ¿Se habla de un mínimo de cinco (5) personas para conformar los Comités por parte de las organizaciones? Entonces, ¿Cuál es el número máximo y cuáles las organizaciones? ¿Cómo será la elección de los mínimo cinco (5) y de los máximos si no hay un tope? ¿Tendrán algún período en los Comités? ¿Tendrán suplentes? ¿Cómo será la comunicación con la institucionalidad municipal, mediante qué vía y mecanismo, en qué tiempo y qué tan vinculantes serán sus contribuciones y aportes en la organización territorial, el presupuesto, entre otros?
Adicional a lo expuesto, en las funciones que el Decreto fija en el Artículo 4, numeral 4, se le carga a los Comités Municipales como función: “sistematizar la experiencia de reforma agraria para que las experiencias y lecciones aprendidas sirvan para escalar nacionalmente el proceso” y en ese sentido se pregunta: ¿Los comités tendrán instalaciones y personal de apoyo, es decir, tendrán estructura y microestructura o eso saldrá de los recursos de los campesinos y cómo será?
Cierro indicando que, en principio, aunque el Decreto por su mal diseño lo hallo infortunado según lo que expuse, también expongo que siendo ya los campesinos sujetos de especial protección constitucional, derivo desde la necesidad de que ellos participen, un bondadoso interés en el Decreto que, a mi juicio, debería buscar participación de los campesinos y no una movilización, ya que como nuevos sujetos de especial protección constitucional, es lo mínimo que se les debe facilitar, participación sin el desgaste de una movilización, y que participen en una reforma agraria con temas pertinentes porque, itero, ¿qué sería una reforma agraria sin los campesinos presentes?. Entonces, siendo el Decreto en los términos planteados muy problemático porque da pie a muchos cuestionamientos y sinsabores de democracia legítima y válida tales como los que arriba menté, sugiero al gobierno y al campesinado opten mejor por fortalecer las Juntas de Acción Comunal que son comprendidas por todos, incluidos los campesinos y ellos conocen su funcionamiento y forma de participar. Mi propuesta sería agregarle a esas Juntas de Acción Comunal, es decir a la normativa que las regula, lo relacionado con los Comités Municipales para la Reforma Agraria y con eso se puede optimizar lo que existe, darle la participación especial al tema del campesinado y la reforma agraria, lograr la sistematización que se pretende, recoger de ellos por vías institucionales ya existentes y pacíficas, todas las contribuciones y, a la vez, que sean las Juntas de Acción Comunal un medio de encuentro para las socializaciones y la pedagogía que se requiere, esto con apoyo de la organización estatal, civil y comunitaria, previamente inscrita por vías que disponga el Municipio.
La presente nota Editorial no compromete el pensamiento de los columnistas que escriben en la Revista Digital VOZ JURÍDICA.
Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez
Directora Revista VOZ JURÍDICA
Ver Proyecto de Decreto por el cual se promueve la movilización y organización campesina por la reforma agraria para que se comprendan mejor mis consideraciones y propuesta.