En total desarmonía con las normas de calidad que promueve e impulsa el Ministerio de Educación Nacional, se ha puesto en marcha, por éste mismo Organismo, el llamado “Nuevo SACES” que traduce Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, en el que se registra y compila la información que tiene que ver con los registros calificados de los programas académicos de pregrado y posgrado y cuyo fundamento está en la Ley 1188 de 2008, reglamentada actualmente por el Decreto 1330 de 2019 y éste, a su vez, reglamentado por la Resolución número 021795 de noviembre de 2020.
Que se disponga un nuevo SACES no tiene por qué ser algo malo, de hecho, es algo muy bueno porque renueva y oxigena trámites y optimiza procesos en muchos casos, máxime que suprime la exigencia del documento maestro. Todo lo que sume a la automatización de procesos debe ser bien visto, se debe recibir de la mejor manera y se debe acoger para hacer del sistema el mejor aliado. Por el nuevo SACES, hay que darle todo el reconocimiento al Ministerio de Educación Nacional y al equipo de técnicos que ha hecho posible su desarrollo e implementación y, seguramente, el sistema generará a futuro excelentes indicadores.
Y… en algo tan bonito, porque lo es ¿qué debería haber de feo?
El inconveniente que tiene el nuevo SACES no es él en sí mismo, sino los tiempos y la forma impositiva por la que ha optado el Ministerio de Educación Nacional para implementarlo. Y es que el Ministerio decidió a “pupitrazo” que desde el 8 de abril de 2021, ningún trámite relacionado con la renovación de los registros calificados se puede continuar por el sistema anterior, sino que debe ser mediante el nuevo. Aparentemente esto tampoco debería tener ningún problema, pero sí lo tiene.
La dificultad que surge de la autoritaria decisión y que se considera violatoria de derechos, está en que el Ministerio olvidó que muchas Instituciones de Educación Superior se encuentran dentro de los términos legales vigentes para hacer completitudes a documentos maestros, muchas de ellas tan sencillas como corregir un yerro en el número de estudiantes o enviar un anexo, claro que sencillas o complejas esas completitudes, lo cierto es que las IES están en términos y eso es un derecho, porque, además, están confiadas en la normativa vigente por virtud del principio de confianza legítima que les permite culminar esos ajustes. Incluso la misma Resolución 021795 incluye en el Artículo 76 unas disposiciones transitorias, así:
“Articulo 76. Disposiciones transitorias. Las instituciones que soliciten la renovación del registro calificado de programas académicos dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de esta resolución, deberán:
No obstante, el Ministerio ha decidido, de un lado, no habilitar el sistema anterior para que dichas completitudes se carguen y, del otro lado, está exigiendo que el trabajo se vuelva a hacer bajo los parámetros del nuevo SACES, sin considerar lo dispuesto en sus mismas disposiciones jurídicas transitorias, ni que muchas IES están dentro de los términos para hacer completitudes, lo cual implica desgaste administrativo, paralización de planes, reprocesos, gastos adicionales para las IES, pero algo muy importante dentro del Estado constitucional y democrático, la vulneración del principio de confianza legítima por la inobservancia que el Ministerio hace de sus propias disposiciones jurídicas en las que contempla un plan de transición que no está aplicando. Este principio lo trata con suficiencia el Profesor Gabriel Valbuena Hernández en su texto “La Defraudación de la Confianza Legítima: aproximación crítica desde la teoría de la responsabilidad del Estado.” Desde el mismo sugestivo nombre del libro se deja claro que al Estado, en cabeza de quién corresponda determinado proceso, puede ser responsable si transgrede el novedoso principio que, como bien lo indica el Profesor en su texto al mirarse desde la perspectiva de los administrados (calidad que tienen las IES), se pueden derivar implicaciones jurídicas “cuando las autoridades, obrando en contravía de los postulados de la buen fe, la seguridad jurídica, la lealtad, la seriedad y la coherencia, deciden desconocer la palabra empeñada, burlando la confianza depositada por los administrados en el Estado, ocasionándoles de contera daños antijurídicos de contenido patrimonial y extrapatrimonial”[1]
Otros principios que vulnera el Ministerio son: debido proceso, economía, eficiencia y seguridad jurídica.
Sobre el asunto, el Ministerio de Educación Nacional le respondió vía Twitter a la Revista Jurídica Digital VOZ JURÍDICA, que “los procesos radicados en debida forma seguirán su trámite en la plataforma anterior” tal y como se lee a continuación:
Que se disponga un nuevo SACES no tiene por qué ser algo malo, de hecho, es algo muy bueno porque renueva y oxigena trámites y optimiza procesos en muchos casos, máxime que suprime la exigencia del documento maestro. Todo lo que sume a la automatización de procesos debe ser bien visto, se debe recibir de la mejor manera y se debe acoger para hacer del sistema el mejor aliado. Por el nuevo SACES, hay que darle todo el reconocimiento al Ministerio de Educación Nacional y al equipo de técnicos que ha hecho posible su desarrollo e implementación y, seguramente, el sistema generará a futuro excelentes indicadores.
Y… en algo tan bonito, porque lo es ¿qué debería haber de feo?
El inconveniente que tiene el nuevo SACES no es él en sí mismo, sino los tiempos y la forma impositiva por la que ha optado el Ministerio de Educación Nacional para implementarlo. Y es que el Ministerio decidió a “pupitrazo” que desde el 8 de abril de 2021, ningún trámite relacionado con la renovación de los registros calificados se puede continuar por el sistema anterior, sino que debe ser mediante el nuevo. Aparentemente esto tampoco debería tener ningún problema, pero sí lo tiene.
La dificultad que surge de la autoritaria decisión y que se considera violatoria de derechos, está en que el Ministerio olvidó que muchas Instituciones de Educación Superior se encuentran dentro de los términos legales vigentes para hacer completitudes a documentos maestros, muchas de ellas tan sencillas como corregir un yerro en el número de estudiantes o enviar un anexo, claro que sencillas o complejas esas completitudes, lo cierto es que las IES están en términos y eso es un derecho, porque, además, están confiadas en la normativa vigente por virtud del principio de confianza legítima que les permite culminar esos ajustes. Incluso la misma Resolución 021795 incluye en el Artículo 76 unas disposiciones transitorias, así:
“Articulo 76. Disposiciones transitorias. Las instituciones que soliciten la renovación del registro calificado de programas académicos dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de esta resolución, deberán:
- En cuanto a las evidencias e indicadores de los aspectos curriculares desde los componentes formativos, presentar lo dispuesto en los literales b), c), d), f) del articulo 13 y en los literales a) y d) del articulo 57 de la presente resolución.
- En cuanto a las evidencias e indicadores de los aspectos curriculares desde los mecanismos de evaluación, presentar lo dispuesto en el literal c) del artículo 21 y en los literales b), d), e), f) y g) del artículo 61 de la presente resolución.”
No obstante, el Ministerio ha decidido, de un lado, no habilitar el sistema anterior para que dichas completitudes se carguen y, del otro lado, está exigiendo que el trabajo se vuelva a hacer bajo los parámetros del nuevo SACES, sin considerar lo dispuesto en sus mismas disposiciones jurídicas transitorias, ni que muchas IES están dentro de los términos para hacer completitudes, lo cual implica desgaste administrativo, paralización de planes, reprocesos, gastos adicionales para las IES, pero algo muy importante dentro del Estado constitucional y democrático, la vulneración del principio de confianza legítima por la inobservancia que el Ministerio hace de sus propias disposiciones jurídicas en las que contempla un plan de transición que no está aplicando. Este principio lo trata con suficiencia el Profesor Gabriel Valbuena Hernández en su texto “La Defraudación de la Confianza Legítima: aproximación crítica desde la teoría de la responsabilidad del Estado.” Desde el mismo sugestivo nombre del libro se deja claro que al Estado, en cabeza de quién corresponda determinado proceso, puede ser responsable si transgrede el novedoso principio que, como bien lo indica el Profesor en su texto al mirarse desde la perspectiva de los administrados (calidad que tienen las IES), se pueden derivar implicaciones jurídicas “cuando las autoridades, obrando en contravía de los postulados de la buen fe, la seguridad jurídica, la lealtad, la seriedad y la coherencia, deciden desconocer la palabra empeñada, burlando la confianza depositada por los administrados en el Estado, ocasionándoles de contera daños antijurídicos de contenido patrimonial y extrapatrimonial”[1]
Otros principios que vulnera el Ministerio son: debido proceso, economía, eficiencia y seguridad jurídica.
Sobre el asunto, el Ministerio de Educación Nacional le respondió vía Twitter a la Revista Jurídica Digital VOZ JURÍDICA, que “los procesos radicados en debida forma seguirán su trámite en la plataforma anterior” tal y como se lee a continuación:
Con esta respuesta parece resolverse la situación, sin embargo no es así, porque el Ministerio está desconociendo que un programa radicado en la plataforma anterior, aunque deba hacer completitudes, eso no le resta que fue radicado en debida forma, de allí que obligar a una IES a que reprocese y que asuma una nueva plataforma para cargar información bajo una resolución que es nueva, un sistema nuevo que apenas se está dando a conocer y que decida autónomamente modificar términos sin el procedimiento debido, definitivamente vulnera los principios arriba mencionados.
El comportamiento del Ministerio de Educación Nacional es infortunado, porque el sistema de aseguramiento de la calidad, del cual hacen parte las IES y todas las comunidades que la integran, lo que debería propiciar es armonía, el gusto por hacer las cosas bien y no disgustos por la imposición arbitraria de formalismos que, por lo reciente de la normativa que lo fundamenta, no hará que los programas sean mejores al imponerse sin una transición.
La calidad no es la instrumentalización, sino la decisión de hacer las cosas bien para generar el mayor beneficio posible a quiénes se forman y a todos los actores que intervienen en el proceso.
Una invitación al Ministerio es a que se pronuncie rápidamente para aclarar la situación y cree un plan de transición entre un sistema y otro para generar una implementación con el menor traumatismo posible y esto es necesario porque los términos están corriendo según el anterior SACES que tiene unos parámetros claros y que se modifican sustancialmente con el nuevo sistema y, por lo tanto, es más conveniente desde toda consideración jurídica, pero también administrativa, darles continuidad hasta que los términos venzan y luego sí implementar el nuevo SACES a toda marcha.
Referencias:
[1] VALBUENA HERNÁNDEZ, Gabriel. La Defraudación de la Confianza Legítima: aproximación crítica desde la teoría de la responsabilidad del Estado. Bogotá. 2008: Universidad Externado de Colombia. p, 34.
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El comportamiento del Ministerio de Educación Nacional es infortunado, porque el sistema de aseguramiento de la calidad, del cual hacen parte las IES y todas las comunidades que la integran, lo que debería propiciar es armonía, el gusto por hacer las cosas bien y no disgustos por la imposición arbitraria de formalismos que, por lo reciente de la normativa que lo fundamenta, no hará que los programas sean mejores al imponerse sin una transición.
La calidad no es la instrumentalización, sino la decisión de hacer las cosas bien para generar el mayor beneficio posible a quiénes se forman y a todos los actores que intervienen en el proceso.
Una invitación al Ministerio es a que se pronuncie rápidamente para aclarar la situación y cree un plan de transición entre un sistema y otro para generar una implementación con el menor traumatismo posible y esto es necesario porque los términos están corriendo según el anterior SACES que tiene unos parámetros claros y que se modifican sustancialmente con el nuevo sistema y, por lo tanto, es más conveniente desde toda consideración jurídica, pero también administrativa, darles continuidad hasta que los términos venzan y luego sí implementar el nuevo SACES a toda marcha.
Referencias:
[1] VALBUENA HERNÁNDEZ, Gabriel. La Defraudación de la Confianza Legítima: aproximación crítica desde la teoría de la responsabilidad del Estado. Bogotá. 2008: Universidad Externado de Colombia. p, 34.
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