¿La Imparcialidad Judicial en Riesgo?
Hay una práctica en la administración de justicia que consiste en asignarle a los mismos Magistrados asuntos que ya han sido conocidos por ellos de forma previa como por ejemplo en la decisión de los recursos en contra de nulidades que se invoquen. Es decir que cuando se solicita una nulidad ante el juez de conocimiento y este la niega, el recurso que contra ella se interpone será de conocimiento del Tribunal correspondiente, allí por el procedimiento correspondiente se hace el reparto y se le asigna su conocimiento a un Magistrado. ¿Qué tiene esto de malo? Definitivamente nada. Ahora, cuando el Magistrado que revisa el incidente de nulidad toma una decisión de decretarla o no, es apenas obvio que ha entrado en conocimiento de los hechos, de los elementos materiales probatorios que allí se encuentran y que aún no son prueba, pero que de todas formas llevan a que se forme un primer juicio sobre el asunto.
¿Cuándo se presenta realmente el problema? Se presenta cuando se interpone el recurso ordinario de apelación y éste le es entregado al mismo Magistrado que ya tuvo algo que ver con el proceso, lo cual, naturalmente a mi juicio, lleva ya una predisposición o un prejuicio que puede impedir un cambio de decisión si previamente bajo otro medio conoció el proceso.
Los Jueces y Magistrados a quienes les corresponde decidir de fondo una causa, no deben tener memoria, no deben tener contacto previo con el asunto que conocerán en segunda instancia.
Definitivamente ningún Magistrado que por alguna razón hubiese conocido de un proceso, fuese por la razón que fuese, debería tener en sus manos la decisión de fondo en aras de garantizar la imparcialidad judicial.
Hay una práctica en la administración de justicia que consiste en asignarle a los mismos Magistrados asuntos que ya han sido conocidos por ellos de forma previa como por ejemplo en la decisión de los recursos en contra de nulidades que se invoquen. Es decir que cuando se solicita una nulidad ante el juez de conocimiento y este la niega, el recurso que contra ella se interpone será de conocimiento del Tribunal correspondiente, allí por el procedimiento correspondiente se hace el reparto y se le asigna su conocimiento a un Magistrado. ¿Qué tiene esto de malo? Definitivamente nada. Ahora, cuando el Magistrado que revisa el incidente de nulidad toma una decisión de decretarla o no, es apenas obvio que ha entrado en conocimiento de los hechos, de los elementos materiales probatorios que allí se encuentran y que aún no son prueba, pero que de todas formas llevan a que se forme un primer juicio sobre el asunto.
¿Cuándo se presenta realmente el problema? Se presenta cuando se interpone el recurso ordinario de apelación y éste le es entregado al mismo Magistrado que ya tuvo algo que ver con el proceso, lo cual, naturalmente a mi juicio, lleva ya una predisposición o un prejuicio que puede impedir un cambio de decisión si previamente bajo otro medio conoció el proceso.
Los Jueces y Magistrados a quienes les corresponde decidir de fondo una causa, no deben tener memoria, no deben tener contacto previo con el asunto que conocerán en segunda instancia.
Definitivamente ningún Magistrado que por alguna razón hubiese conocido de un proceso, fuese por la razón que fuese, debería tener en sus manos la decisión de fondo en aras de garantizar la imparcialidad judicial.