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¡Se Hará Justicia!. Columna de la Abogada Diana Muñoz Castellanos. Twitter: @DianaMunozC

8/23/2020

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¡Se Hará Justicia!. Columna de la Abogada Diana Muñoz Castellanos. Twitter: @DianaMunozC

Álvaro Uribe Vélez no está secuestrado como reclaman sus familiares y adeptos, se encuentra privado de la libertad al amparo de la medida de aseguramiento de detención preventiva ordenada por la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia que en un auto histórico de 1554 folios determinó que la medida es necesaria para evitar la obstrucción a la justicia por considerar, que luego de examinar el extenso material probatorio, existían suficientes elementos para acreditar que permitir que enfrente su proceso en libertad constituye un riesgo enorme para la materialización correcta de la justicia.

La presunción de inocencia implica que las personas se consideran inocentes hasta que son judicialmente encontradas responsables por los hechos que se les imputan, en consecuencia deben ser tratadas como inocentes y eso por supuesto impediría, en principio, ser privados de su libertad o padecer cualquier medida restrictiva de derechos. Sin embargo, existen casos que justifican la imposición de medidas de aseguramiento cuando con ellas se pretende perseguir un fin constitucional, ya sea la protección de la sociedad o de la víctima, evitar la no comparecencia del procesado, o como en el caso de Álvaro Uribe, evitar que obstruya la justicia mediante maniobras dirigidas a destruir, modificar, ocultar elementos de prueba o inducir a testigos a que falten a la verdad, o la oculten o la proporcionen parcialmente de tal manera que se frustre la correcta impartición de justicia.

Pues bien, el cuatro de agosto de este año conocimos la decisión por medio de la cual se impuso detención preventiva a Álvaro Uribe, decisión que rápidamente, casi de inmediato, fue objeto de fuertes críticas por parte de reputados juristas, críticas que sorprenden porque difícilmente hubiesen podido leerla en un día y que hace pensar que las criticas provenían más de las simpatías ideológicas que de criterios jurídicos. La decisión de la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia es extensa, no porque los magistrados hubiesen recurrido a bastas elucubraciones para arribar a la decisión que finalmente fue adoptada, sino porque con el propósito de satisfacer fielmente los mandatos legales y constitucionales abordaron un minucioso análisis de los elementos recaudados de los cuales se puede concluir ciertamente, que existen elementos para inferir razonablemente que la conducta se cometió y que la cometió el ahora preso Uribe Vélez en asocio criminal con otras personas que a su vez también están siendo procesadas y que existen motivos graves y fundados para considerar que abstenerse de imponer la medida significaría un riesgo real de no realización de justicia.

Y no se equivocó la Corte, desde que se conoció su decisión ha emprendido una campaña de desprestigio escabrosa, vilipendiando a quienes administran justicia, llegando al punto de tacharlos de secuestradores por el ejercicio de su rol, campaña que ha sido replicada por sus seguidores que sin siquiera leer la decisión repiten los improperios irrespetando la majestad de la justicia y a quienes la administran, el comportamiento agresivo del reo y de quienes lo veneran se dirige a deslegitimar a su juez natural, y dentro de sus mecanismos, no dudó en renunciar a su cargo como Senador con el propósito de ser investigado por una Fiscalía totalmente sesgada a su favor, dirigida por el amigazo del Presidente Iván Duque, que de no ser por el preso que lo ungió sería un eslabón más de la burocracia.

Se hará justicia, no solo en el caso por soborno a testigo en actuación penal y fraude procesal que hoy lo tiene en detención domiciliaria en una finca donde cabría cómodamente un municipio entero, atendido por decenas de empleados a su servicio, rodeado de naturaleza y todos los lujos que difícilmente tendrá nunca un ciudadano promedio, sino en los demás procesos que lo han venido persiguiendo durante años, son tantísimas las voces que legítimamente documentan su participación en creación y patrocinio de grupos paramilitares que masacraron y hoy siguen masacrando a los más vulnerables, que la justicia ha de llegar para esas víctimas, no asumiendo su condena, que podría o no llegar a ocurrir, sino permitiendo que finalmente exista una investigación penal que ponga fin al suspenso y a la impunidad.


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Política Criminal a la bulla de los Cocos

8/2/2020

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Política Criminal a la bulla de los Cocos

Por: Abogada Diana Muñoz Castellanos

La diversidad como característica de la sociedad es evidente, ante mismas situaciones podemos encontrar distintas reacciones, los comportamientos humanos son variados, y las personas no estamos ni estaremos llamadas nunca a comportarnos igual, sin embargo, podemos distinguir entre comportamientos aceptados y comportamientos desviados, estos últimos, cuando tienen impacto negativo social y revisten cierta gravedad pueden y eventualmente deben elevarse a la categoría de delito, y esta valoración debe hacerse a la luz de la política criminal, que constituye los lineamientos de Estado para prevenir y reprimir las conductas criminales y se orienta en ciencias sociales y jurídicas para determinar la necesidad de la persecución penal y la intensidad de la pena a imponer en consonancia con los fines de la misma.

Visto así, desde el rigor académico indispensable, la política criminal parece garantía de ponderación entre los derechos de quienes ejecutan estos comportamientos desviados y los derechos de la sociedad como colectivo y también de cada individuo que la conforma y que tiene una expectativa de seguridad, de garantía de sus bienes jurídicos y de justicia ante la lesión o puesta en peligro de estos. En otras palabras, el ciudadano espera que el Estado tome medidas previas a la comisión de los delitos y espera también, que una vez cometidos, sean perseguidos judicialmente y se imponga una condena al perpetrador.

Colombia es un estado liberal, lo que implica, entre otras cosas, el respeto por los derechos y garantías ciudadanas y el apego a la constitución y la ley, y como estado liberal, debe ejercer el poder punitivo con total observancia de los fines de la pena, que enaltecen la dignidad humana al reconocer que el delincuente por el hecho de serlo no pierde su condición, de tal suerte que las penas deben buscar resocializar a quien ha tenido un comportamiento desviado y permitir su posterior reinserción a la sociedad a la que trasgredió con su conducta. Y esas conductas desviadas elevadas a categoría de delito, deben tener una retribución justa, proporcional al daño causado, solo así podemos hablar de una victoria de la política criminal.

Pero todo lo dicho es una fantasía contenida en los tantos libros que sobre criminología, política criminal, dogmática penal y derecho penitenciario se han escrito, la configuración legislativa responde más a criterios de audiencia y de indignación social que consigan réditos políticos que a beneficio social, ya ha hecho carrera la presentación de proyectos de ley abiertamente inconstitucionales como los que propenden por cadena perpetua a delincuentes sexuales contra menores de edad pretendiendo con ellos no la severidad en el castigo sino la publicidad política que perpetúe la representación en el Congreso.

Vemos con frecuencia incrementos en las penas de los delitos existentes, incrementos que no tienen en consideración las penas de los demás delitos y que consiguen a la postre una legislación penal totalmente desquiciada en la que eventualmente, bajo determinadas circunstancias, resulta más gravoso robarse un teléfono celular que arremeter a patadas contra un hombre.

También hemos sido testigos de como, al quitarle el carácter de querellable y en consecuencia conciliable a delitos como la violencia intrafamiliar y la inasistencia alimentaria, fiscales, jueces y defensores se ven avocados a una puesta en escena de un proceso penal en el cual, la víctima casi que al tiempo con la denuncia se arrepiente de la denuncia o llega a un acuerdo privado con el denunciado en el que se abstiene de declarar, con lo cual, sin prueba directa el destino inevitable del proceso es el de la absolución.

La política criminal colombiana no es académica, es una política criminal taquillera que va a la bulla de los cocos, pensada desde el interés particular de quien propone las medidas y no en beneficio de la sociedad, esa práctica nos está saliendo carísima, pues no consigue la prevención de ningún delito, sabido es, que el delincuente no revisa el código penal antes de perpetrar el hecho y que unos meses más o unos meses menos no disuaden al delincuente, pues la apuesta no es a la menor pena posible, la apuesta del delincuente es a la impunidad.
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    ISSN 2256-5051

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    Abogada Diana Muñoz Castellanos

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    Diana Muñoz Castellanos Abogada Penalista @DianaMunozC

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