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Columnista
Febrero 16 de 2014
Calumnia e Injuria en las Redes Sociales
¿Quién les hizo ese daño? ¿Quién los convenció de que todo aquello que hiera sus susceptibilidades debe ser perseguido penalmente?
Las redes sociales se han convertido en parte de nuestras vidas, existe una para cada gusto y cada quien le da el uso que mejor considera, hay quien acude a una red social para hacer amigos, hay quien lo hace para promocionar productos, para publicar fotos de platos sofisticados, para opinar de la actualidad nacional o para quejarse de la cotidianidad, y en desarrollo de esa dinámica las personas interactúan con quien es de su agrado y en ocasiones con quienes generan animadversión por la expresión de su forma de pensar, entonces, no con poca frecuencia, se anuncian denuncias por los delitos de injuria y calumnia.
Es importante aclarar que la injuria es un delito diferente a la calumnia, el primero consiste en proferir una imputación deshonrosa respecto de la victima mientras que el segundo se consuma mediante la imputación falsa de una conducta típica. Los dos delitos son querellables, es decir, que solo procede una investigación penal cuando la victima de la conducta acude al ente investigador a denunciar. Las redes sociales se han convertido en cuadriláteros de injurias y calumnias, imputaciones deshonrosas e imputaciones falsas se pueden leer a diario, sin embargo, no todos los involucrados acuden a estrados judiciales y una de las razones es que son delitos de fácil escape.
Por un lado tenemos la eximente de responsabilidad para quien prueba la veracidad de sus aseveraciones, nadie podrá ser condenado por el delito de injuria o por el delito de calumnia cuando sus afirmaciones son verdaderas y susceptibles de ser probadas, sin embargo, en el caso de la calumnia no se admitirá prueba alguna cuando ya exista una sentencia absolutoria, preclusión de la investigación o cese de procedimiento y en cuanto a la injuria no se admite prueba respecto de conductas que involucren las esferas mas intimas de la victima como la familiar, sexual, conyugal, etc.
Por otro lado tenemos la retractación, que sí se realiza antes de la formulación de la denuncia impide su tramite, y que de cualquier manera puede tener lugar antes de la sentencia, lo que implica un desgaste injustificado para la administración de justicia pues quien ha cometido la conducta no se encontrará penalmente responsable. Sin embargo, un detalle a considerar es que la retractación debe hacerse de tal forma que tenga los mismos alcances que tuvo la imputación deshonrosa o falsa y es aquí donde entramos al campo de la incertidumbre, ¿cuántas personas leyeron el trino?, ¿cuántas personas compartieron una publicación? ¿cómo determinar el alcance de la lesión a la integridad moral?
No todo lo que nos incomoda o nos ofende constituye delito, y cuando si constituye delito es importante la mesura de la victima al solicitar las condiciones de la retractación, las redes sociales son peligrosas cuando se ataca la integridad moral pues difícilmente una retractación puede tener el impacto de la injuria o la calumnia que la causó, sin embargo, también puede llegar a ser sobrevalorado el alcance de una manifestación generando imposibilidad material de recoger lo dicho.
Injuria y Calumnia son delitos sin dientes, que aunque mucho ladren rara vez muerden.
Diana Muñoz Castellanos
Abogada Penalista
[email protected]
[email protected]
Calumnia e Injuria en las Redes Sociales
¿Quién les hizo ese daño? ¿Quién los convenció de que todo aquello que hiera sus susceptibilidades debe ser perseguido penalmente?
Las redes sociales se han convertido en parte de nuestras vidas, existe una para cada gusto y cada quien le da el uso que mejor considera, hay quien acude a una red social para hacer amigos, hay quien lo hace para promocionar productos, para publicar fotos de platos sofisticados, para opinar de la actualidad nacional o para quejarse de la cotidianidad, y en desarrollo de esa dinámica las personas interactúan con quien es de su agrado y en ocasiones con quienes generan animadversión por la expresión de su forma de pensar, entonces, no con poca frecuencia, se anuncian denuncias por los delitos de injuria y calumnia.
Es importante aclarar que la injuria es un delito diferente a la calumnia, el primero consiste en proferir una imputación deshonrosa respecto de la victima mientras que el segundo se consuma mediante la imputación falsa de una conducta típica. Los dos delitos son querellables, es decir, que solo procede una investigación penal cuando la victima de la conducta acude al ente investigador a denunciar. Las redes sociales se han convertido en cuadriláteros de injurias y calumnias, imputaciones deshonrosas e imputaciones falsas se pueden leer a diario, sin embargo, no todos los involucrados acuden a estrados judiciales y una de las razones es que son delitos de fácil escape.
Por un lado tenemos la eximente de responsabilidad para quien prueba la veracidad de sus aseveraciones, nadie podrá ser condenado por el delito de injuria o por el delito de calumnia cuando sus afirmaciones son verdaderas y susceptibles de ser probadas, sin embargo, en el caso de la calumnia no se admitirá prueba alguna cuando ya exista una sentencia absolutoria, preclusión de la investigación o cese de procedimiento y en cuanto a la injuria no se admite prueba respecto de conductas que involucren las esferas mas intimas de la victima como la familiar, sexual, conyugal, etc.
Por otro lado tenemos la retractación, que sí se realiza antes de la formulación de la denuncia impide su tramite, y que de cualquier manera puede tener lugar antes de la sentencia, lo que implica un desgaste injustificado para la administración de justicia pues quien ha cometido la conducta no se encontrará penalmente responsable. Sin embargo, un detalle a considerar es que la retractación debe hacerse de tal forma que tenga los mismos alcances que tuvo la imputación deshonrosa o falsa y es aquí donde entramos al campo de la incertidumbre, ¿cuántas personas leyeron el trino?, ¿cuántas personas compartieron una publicación? ¿cómo determinar el alcance de la lesión a la integridad moral?
No todo lo que nos incomoda o nos ofende constituye delito, y cuando si constituye delito es importante la mesura de la victima al solicitar las condiciones de la retractación, las redes sociales son peligrosas cuando se ataca la integridad moral pues difícilmente una retractación puede tener el impacto de la injuria o la calumnia que la causó, sin embargo, también puede llegar a ser sobrevalorado el alcance de una manifestación generando imposibilidad material de recoger lo dicho.
Injuria y Calumnia son delitos sin dientes, que aunque mucho ladren rara vez muerden.
Diana Muñoz Castellanos
Abogada Penalista
[email protected]
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Febrero 2 de 2014
PRIMERO LOS NIÑOS
Basta ver los ojos de un niño para creer que todo va a estar bien.
Todos fuimos niños, vivimos la infancia algunos en mejores circunstancias que otros pero sobrevivimos a la vulnerabilidad de la niñez y hoy nos llamamos adultos, por ese solo hecho deberíamos ser defensores de los pequeños, pero este mundo atroz que nos toco vivir de adultos no se conmueve con el sufrimiento de los niños y deja pasar sin mayor ruido los delitos que contra ellos se cometen. Cuando el Derecho Penal y la infancia se mezclan no puedo dejar de ser emotiva, no en vano no defiendo jamás a quien atenta contra un menor, pero haré un intento decoroso por plantear la dificultad que entraña el tipo penal de Abandono respecto de recién nacidos.
Es una historia que se repite con frecuencia en las noticias, encuentran un bebe abandonado en una calle, envuelto en una manta, tapado con cartones, escondido tras una señal de transito, se desconoce la identidad de quien lo ha puesto en estas circunstancias y la Policía de Infancia y Adolescencia acude presurosa a su rescate poniéndolo en manos de la red medica para una valoración y posterior ubicación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
El abandono es un delito contemplado en el articulo 127 de nuestro Código Penal y consiste en dejar a su suerte a quien no puede valerse por si mismo, no solamente menores, también se comete respecto de otros individuos en situación de vulnerabilidad. Y es aquí donde aparece el conflicto, cuando se trata de recién nacidos, no solamente han sido dejados a su suerte, en la mayoría de los casos, se utiliza el abandono como modo de matar.
Abandonar un recién nacido debe ser el fundamento para una imputación de tentativa de homicidio, pues es un acto idóneo para matar e inequívocamente dirigido a tal fin, al menos en los casos en los cuales el abandono tiene lugar en condiciones de extrema agresividad para la vida de la criatura, esos casos donde solo un milagro evita la muerte.
No se debe justificar el aberrante hecho en las circunstancias extremas de motivación de quien abandona, pues existen opciones diversas que no atentan contra la seguridad del abandonado; para la valoración del caso en concreto no deberían ser relevantes los motivos que condujeron al abandono sino la idoneidad que el mismo tiene para poner en riesgo la vida de la criatura, es sentido común que no es igual el abandono que tiene lugar en la puerta de un hospital que aquel que se da en un lugar despoblado.
Los niños son primero, y deben serlo para el Derecho Penal, estoy hastiada de ver como utilizan la ternura que generan los infantes como bandera política, prometiendo imposibles jurídicos y generando en la opinión publica la falsa creencia de la defensa de los niños.
Diana Muñoz Castellanos
Abogada Penalista
[email protected]
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PRIMERO LOS NIÑOS
Basta ver los ojos de un niño para creer que todo va a estar bien.
Todos fuimos niños, vivimos la infancia algunos en mejores circunstancias que otros pero sobrevivimos a la vulnerabilidad de la niñez y hoy nos llamamos adultos, por ese solo hecho deberíamos ser defensores de los pequeños, pero este mundo atroz que nos toco vivir de adultos no se conmueve con el sufrimiento de los niños y deja pasar sin mayor ruido los delitos que contra ellos se cometen. Cuando el Derecho Penal y la infancia se mezclan no puedo dejar de ser emotiva, no en vano no defiendo jamás a quien atenta contra un menor, pero haré un intento decoroso por plantear la dificultad que entraña el tipo penal de Abandono respecto de recién nacidos.
Es una historia que se repite con frecuencia en las noticias, encuentran un bebe abandonado en una calle, envuelto en una manta, tapado con cartones, escondido tras una señal de transito, se desconoce la identidad de quien lo ha puesto en estas circunstancias y la Policía de Infancia y Adolescencia acude presurosa a su rescate poniéndolo en manos de la red medica para una valoración y posterior ubicación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
El abandono es un delito contemplado en el articulo 127 de nuestro Código Penal y consiste en dejar a su suerte a quien no puede valerse por si mismo, no solamente menores, también se comete respecto de otros individuos en situación de vulnerabilidad. Y es aquí donde aparece el conflicto, cuando se trata de recién nacidos, no solamente han sido dejados a su suerte, en la mayoría de los casos, se utiliza el abandono como modo de matar.
Abandonar un recién nacido debe ser el fundamento para una imputación de tentativa de homicidio, pues es un acto idóneo para matar e inequívocamente dirigido a tal fin, al menos en los casos en los cuales el abandono tiene lugar en condiciones de extrema agresividad para la vida de la criatura, esos casos donde solo un milagro evita la muerte.
No se debe justificar el aberrante hecho en las circunstancias extremas de motivación de quien abandona, pues existen opciones diversas que no atentan contra la seguridad del abandonado; para la valoración del caso en concreto no deberían ser relevantes los motivos que condujeron al abandono sino la idoneidad que el mismo tiene para poner en riesgo la vida de la criatura, es sentido común que no es igual el abandono que tiene lugar en la puerta de un hospital que aquel que se da en un lugar despoblado.
Los niños son primero, y deben serlo para el Derecho Penal, estoy hastiada de ver como utilizan la ternura que generan los infantes como bandera política, prometiendo imposibles jurídicos y generando en la opinión publica la falsa creencia de la defensa de los niños.
Diana Muñoz Castellanos
Abogada Penalista
[email protected]
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Enero 19 de 2014
El Feminicidio si es punible
Deberíamos suspender la creación de normas penales innecesarias y concentrarnos en la aplicación de las existentes.
Está superada la idea de que el género femenino es el sexo débil, las conquistas de género han puesto a las mujeres en una posición igualitaria en la sociedad, no existe diferencia entre ellas y ellos cuando de asumir responsabilidades se trata. Sin embargo, luego de la lucha por la igualdad ha venido la conquista de protecciones especiales, atendiendo a la supuesta vulnerabilidad femenina.
Recientemente se han presentado casos de violencia en los que las víctimas han sido mujeres y como es de esperarse los medios de comunicación han replicado la indignación que estas atrocidades generan en la opinión pública, es muy triste saber que un niño queda en la orfandad, pero no podemos llegar al extremo de pretender calificar como feminicidio cada homicidio que tiene como víctima a una mujer.
En estricto sentido, el feminicidio consiste en dar muerte a una mujer por el hecho de serlo, es decir, que la motivación del delincuente radica en el género de la víctima, no en motivos pasionales, accidentales o de oportunidad, si bien es cierto muchas veces los delincuentes atacan a las mujeres por considerar que son presas fáciles, también es cierto que la motivación primigenia de la conducta es otra distinta al género de la víctima.
Nuestra legislación penal contempla el delito de homicidio que consiste en matar a otro, y a partir de allí de desarrollan una serie de circunstancias que hacen mas grave la conducta, entre ellas encontramos lo abyecto del motivo, y es bastante despreciable matar a una persona en razón de su género, lo que quiere decir que si es mas grave dar muerte a una mujer por el hecho de serlo, que no hace falta la creación de un tipo penal independiente cuando las normas que existen ya son suficientes para perseguir las conductas punibles que tienen origen en persecuciones de odio.
No siempre la mujer es mas vulnerable que el hombre, no siempre esta en estado de indefensión, aplicar estos presupuestos sin analizar el caso en concreto es dar marcha atrás a las conquistas conseguidas a lo largo de la historia, tanto luchar por la igualdad para ahora pretender que la muerte femenina se considere mas grave que la masculina es casi llevar a los hombres a un estado de inferioridad ante la ley, y esta discriminación también debería repugnarnos.
La 1257 de 2008 incluye dentro de estas circunstancias de agravación al delito de homicidio: “si se cometiera contra una mujer por el hecho de ser mujer”, es decir, que el feminicidio ya se encuentra contemplado dentro de nuestra legislación, elevarlo a categoría de delito independiente o autónomo no implicaría una victoria para la lucha de género, en la medida en que los efectos serian los mismos.
¿Que seguirá? Para cada suceso pretenden inventar una norma nueva, olvidando que la mayoría de conductas lesivas para los ciudadanos encuentran reproche en el ámbito penal, el Derecho Penal no puede ser casuístico, no puede existir una norma para cada caso en concreto, no corresponde entonces plantear nuevos tipos penales sino aplicar en debida forma las leyes existentes, hace falta fortalecer el sistema penal, no incrementar el numero de delitos.
Diana Muñoz Castellanos
Abogada Penalista
[email protected]
[email protected]
El Feminicidio si es punible
Deberíamos suspender la creación de normas penales innecesarias y concentrarnos en la aplicación de las existentes.
Está superada la idea de que el género femenino es el sexo débil, las conquistas de género han puesto a las mujeres en una posición igualitaria en la sociedad, no existe diferencia entre ellas y ellos cuando de asumir responsabilidades se trata. Sin embargo, luego de la lucha por la igualdad ha venido la conquista de protecciones especiales, atendiendo a la supuesta vulnerabilidad femenina.
Recientemente se han presentado casos de violencia en los que las víctimas han sido mujeres y como es de esperarse los medios de comunicación han replicado la indignación que estas atrocidades generan en la opinión pública, es muy triste saber que un niño queda en la orfandad, pero no podemos llegar al extremo de pretender calificar como feminicidio cada homicidio que tiene como víctima a una mujer.
En estricto sentido, el feminicidio consiste en dar muerte a una mujer por el hecho de serlo, es decir, que la motivación del delincuente radica en el género de la víctima, no en motivos pasionales, accidentales o de oportunidad, si bien es cierto muchas veces los delincuentes atacan a las mujeres por considerar que son presas fáciles, también es cierto que la motivación primigenia de la conducta es otra distinta al género de la víctima.
Nuestra legislación penal contempla el delito de homicidio que consiste en matar a otro, y a partir de allí de desarrollan una serie de circunstancias que hacen mas grave la conducta, entre ellas encontramos lo abyecto del motivo, y es bastante despreciable matar a una persona en razón de su género, lo que quiere decir que si es mas grave dar muerte a una mujer por el hecho de serlo, que no hace falta la creación de un tipo penal independiente cuando las normas que existen ya son suficientes para perseguir las conductas punibles que tienen origen en persecuciones de odio.
No siempre la mujer es mas vulnerable que el hombre, no siempre esta en estado de indefensión, aplicar estos presupuestos sin analizar el caso en concreto es dar marcha atrás a las conquistas conseguidas a lo largo de la historia, tanto luchar por la igualdad para ahora pretender que la muerte femenina se considere mas grave que la masculina es casi llevar a los hombres a un estado de inferioridad ante la ley, y esta discriminación también debería repugnarnos.
La 1257 de 2008 incluye dentro de estas circunstancias de agravación al delito de homicidio: “si se cometiera contra una mujer por el hecho de ser mujer”, es decir, que el feminicidio ya se encuentra contemplado dentro de nuestra legislación, elevarlo a categoría de delito independiente o autónomo no implicaría una victoria para la lucha de género, en la medida en que los efectos serian los mismos.
¿Que seguirá? Para cada suceso pretenden inventar una norma nueva, olvidando que la mayoría de conductas lesivas para los ciudadanos encuentran reproche en el ámbito penal, el Derecho Penal no puede ser casuístico, no puede existir una norma para cada caso en concreto, no corresponde entonces plantear nuevos tipos penales sino aplicar en debida forma las leyes existentes, hace falta fortalecer el sistema penal, no incrementar el numero de delitos.
Diana Muñoz Castellanos
Abogada Penalista
[email protected]
[email protected]
Diciembre 15 de 2013
Usted es un peligro
Se ha convertido en parte del imaginario considerar, que cuando no se impone medida de aseguramiento nos encontramos ante una flagrante impunidad.
Mal haría yo en considerar que todos los operadores judiciales actúan bajo los efectos de la embriaguez que causa la presión mediática, pero es innegable el efecto que esta tiene en nuestros procesos judiciales, tanto así, que las victimas de un delito suelen buscar la asesoría jurídica y de la mano, intentan causar ruido en los medios de comunicación.
La humanidad ha luchado por centurias en pos de un catalogo de derechos esenciales, inalienables, irrenunciables, imprescriptibles, que son los Derechos Humanos, son victorias jurídicas y sociales que nos permiten ufanarnos de demócratas, de humanistas. Pero esta humanidad tan enterada de sus derechos pretende sustraerlos a quien se ve involucrado en la comisión de un delito, aparentemente nos hemos convencido de que el juicio mediático es definitivo y a partir de allí buscamos privación de ese catalogo de derechos, una sustracción de los Derechos Humanos.
El articulo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece como tal la presunción de inocencia, es decir, en tanto no se encuentre judicialmente responsable el individuo es inocente mas allá de cualquier consideración, de cualquier elemento material probatorio, de cualquier declaración, la presunción de inocencia no se enerva hasta que no exista un fallo condenatorio. Es por esto, que la regla general ha de ser el enfrentar el juicio en libertad y solo cumplir una pena una vez se llegue a una condena.
Sin embargo, existen casos en los cuales es necesaria la aplicación de una medida previa a la condena que salvaguarde a la sociedad, a la victima y a la administración de justicia, en nuestra legislación penal es la medida de aseguramiento, y es aquí, donde nos aterramos al darnos cuenta, que en cualquier momento, todos podemos resultar individuos peligrosos.
La medida de aseguramiento debe ser la excepción pero se nos convirtió en regla general, porque la subjetividad del Juez puede encontrar argumentos para establecer la peligrosidad del individuo. Hemos sido testigos de medidas de aseguramiento que tienen como fundamento las calidades académicas del imputado entendiendo que la inteligencia que ostenta le permite cometer mas delitos, también hemos presenciado aterrados que jueces ponderan la peligrosidad del individuo conforme al delito cometido y no a la posibilidad de reincidencia. Todos somos peligrosos, y si usted no lo considera así, ojala no tenga que estar ante un juez de control de garantías que lo convenza de lo contrario.
Entonces, si usted no tiene empleo es peligroso, si tiene un alto cargo es peligroso, si es analfabeta es un peligro y si tiene un doctorado Dios nos libre de su peligrosidad. Usted es un peligro, seguramente yo también, y como somos peligrosos, ¿para que esperar el juicio?, a pagar pena de forma anticipada, porque la medida de aseguramiento, cuyos fines son proteger a la sociedad, a la victima y asegurar la comparecencia del procesado se lee en la sociedad como una forma anticipada de cumplir la pena que finalmente se imponga, pena cuyos fines son otros, sustancialmente distintos, la prevención general y especial, la retribución justa, reinserción social y protección al condenado.
Como sociedad necesitamos entender que la privación de libertad obedece, de acuerdo al momento procesal, a unos fines distintos, solo así aceptaremos la materialización de la presunción de inocencia y tal vez dejaremos todos de ser tan peligrosos, para finalmente poder enfrentar un juicio en libertad, como corresponde.
Diana Muñoz Castellanos
Abogada Penalista
[email protected]
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Usted es un peligro
Se ha convertido en parte del imaginario considerar, que cuando no se impone medida de aseguramiento nos encontramos ante una flagrante impunidad.
Mal haría yo en considerar que todos los operadores judiciales actúan bajo los efectos de la embriaguez que causa la presión mediática, pero es innegable el efecto que esta tiene en nuestros procesos judiciales, tanto así, que las victimas de un delito suelen buscar la asesoría jurídica y de la mano, intentan causar ruido en los medios de comunicación.
La humanidad ha luchado por centurias en pos de un catalogo de derechos esenciales, inalienables, irrenunciables, imprescriptibles, que son los Derechos Humanos, son victorias jurídicas y sociales que nos permiten ufanarnos de demócratas, de humanistas. Pero esta humanidad tan enterada de sus derechos pretende sustraerlos a quien se ve involucrado en la comisión de un delito, aparentemente nos hemos convencido de que el juicio mediático es definitivo y a partir de allí buscamos privación de ese catalogo de derechos, una sustracción de los Derechos Humanos.
El articulo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece como tal la presunción de inocencia, es decir, en tanto no se encuentre judicialmente responsable el individuo es inocente mas allá de cualquier consideración, de cualquier elemento material probatorio, de cualquier declaración, la presunción de inocencia no se enerva hasta que no exista un fallo condenatorio. Es por esto, que la regla general ha de ser el enfrentar el juicio en libertad y solo cumplir una pena una vez se llegue a una condena.
Sin embargo, existen casos en los cuales es necesaria la aplicación de una medida previa a la condena que salvaguarde a la sociedad, a la victima y a la administración de justicia, en nuestra legislación penal es la medida de aseguramiento, y es aquí, donde nos aterramos al darnos cuenta, que en cualquier momento, todos podemos resultar individuos peligrosos.
La medida de aseguramiento debe ser la excepción pero se nos convirtió en regla general, porque la subjetividad del Juez puede encontrar argumentos para establecer la peligrosidad del individuo. Hemos sido testigos de medidas de aseguramiento que tienen como fundamento las calidades académicas del imputado entendiendo que la inteligencia que ostenta le permite cometer mas delitos, también hemos presenciado aterrados que jueces ponderan la peligrosidad del individuo conforme al delito cometido y no a la posibilidad de reincidencia. Todos somos peligrosos, y si usted no lo considera así, ojala no tenga que estar ante un juez de control de garantías que lo convenza de lo contrario.
Entonces, si usted no tiene empleo es peligroso, si tiene un alto cargo es peligroso, si es analfabeta es un peligro y si tiene un doctorado Dios nos libre de su peligrosidad. Usted es un peligro, seguramente yo también, y como somos peligrosos, ¿para que esperar el juicio?, a pagar pena de forma anticipada, porque la medida de aseguramiento, cuyos fines son proteger a la sociedad, a la victima y asegurar la comparecencia del procesado se lee en la sociedad como una forma anticipada de cumplir la pena que finalmente se imponga, pena cuyos fines son otros, sustancialmente distintos, la prevención general y especial, la retribución justa, reinserción social y protección al condenado.
Como sociedad necesitamos entender que la privación de libertad obedece, de acuerdo al momento procesal, a unos fines distintos, solo así aceptaremos la materialización de la presunción de inocencia y tal vez dejaremos todos de ser tan peligrosos, para finalmente poder enfrentar un juicio en libertad, como corresponde.
Diana Muñoz Castellanos
Abogada Penalista
[email protected]
[email protected]
Diciembre 02 de 2013
Sistema Penal Enfermo
Me cuesta pensarlo y me cuesta decirlo, pero acudimos en los últimos años al lecho de enfermo del Derecho Penal.
En suspenso, como un enfermo terminal se encuentra nuestro sistema penal, lo hirió de muerte la implementación del sistema penal acusatorio que no es otra cosa que una importación mal concebida. Somos hijos del derecho romano germánico, nuestra idiosincrasia tan única, tan especial, tan convulsa, tan caótica, nuestra idiosincrasia criminal no puede asumir como propia una figura procesal anglosajona, mucho menos un sistema, que parte de premisas imposibles de implementar en nuestro ordenamiento.
Entendimos al revés el principio de publicidad, lo pusimos por encima de la dignidad humana y a partir de allí no tuvimos marcha atrás, sabido es, que los juicios de valor respecto de las conductas que revisten las características de delito empezaron a generarse en los medios de comunicación y no en estrados judiciales como corresponde. El sistema entonces se arrodillo al clamor del noticiero del mediodía, a la tendencia en las redes sociales y no a la dogmática penal. Crucificamos al juez que toma decisiones en derecho y presenciamos el linchamiento mediático de quien tiene la mala fortuna de estar bajo una investigación penal.
Agotamos la presunción de inocencia, se convirtió en lugar común escuchar a los procesados prometer que demostraran su inocencia, como si hiciera falta, como si no fuera labor de la fiscalía general de la nación enervarla y solo entonces acudir al juicio. La condena se hace social, sin importar que luego la persona resulte absuelta.
El sistema anglosajón que importamos, ese bonito vestido que no es de nuestra talla, no concibe la persecución penal de todas las conductas, el juicio debe ser la excepción cuando no se consigue una terminación anticipada del proceso, bien sea por un acuerdo o porque el ente acusador no encuentra elementos mínimos para acudir al estrado judicial y en virtud de ello renuncia a la persecución. Ello aquí no es permitido, es expresa obligación perseguir todas aquellas conductas que revistan características de delito sin importar el impacto o la connotación que tengan.
El derecho penal está gravemente enfermo, no solo porque el sistema penal acusatorio lo hirió de muerte sino porque no sirve para nada distinto a calmar las fauces hambrientas de los medios de Comunicacion amarillistas (que ahora parecen ser todos), que ruegan porque toda conducta sea perseguida penalmente, y suplican por incrementos en las penas consiguiendo con ello desquiciar el sistema, incrementar costos operativos penitenciarios y lo que es peor degradando a las personas que sufren la peor restricción de los derechos fundamentales, la indigna privación de libertad que no resocializa.
Permítanme entonces decir en voz alta lo que muchos pensamos, el derecho penal no nos protege, este solo opera cuando los bienes jurídicos han sido lesionados o puestos en peligro, la idea del aumento en las penas no disuade al delincuente, pues ninguno tiene en sus planes ser judicializado, el delincuente siempre le apuesta a la impunidad.
Más que una invitación es una exhortación a salvar nuestro sistema penal, necesitamos evitar que una transfusión no compatible lo lleve a la muerte, recordar que somos un Estado social y democrático de derecho que tiene como pilar fundamental la dignidad de las personas, dignidad que ahora mismo se convirtió en valor flexible, recuperar las instituciones que no por criollas son menos valiosas, instituciones como la reserva del sumario que debe entenderse como una forma de procurar salvaguardar al individuo y no como guarida de la corrupción al interior de los procesos penales. Luego del salvamento vendrá la rehabilitación, y seremos testigos de la implementación de penas accesorias como principales que permitirá realmente, la tan anhelada resocialización.
Diana Muñoz Castellanos
Abogada Penalista
[email protected]
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Sistema Penal Enfermo
Me cuesta pensarlo y me cuesta decirlo, pero acudimos en los últimos años al lecho de enfermo del Derecho Penal.
En suspenso, como un enfermo terminal se encuentra nuestro sistema penal, lo hirió de muerte la implementación del sistema penal acusatorio que no es otra cosa que una importación mal concebida. Somos hijos del derecho romano germánico, nuestra idiosincrasia tan única, tan especial, tan convulsa, tan caótica, nuestra idiosincrasia criminal no puede asumir como propia una figura procesal anglosajona, mucho menos un sistema, que parte de premisas imposibles de implementar en nuestro ordenamiento.
Entendimos al revés el principio de publicidad, lo pusimos por encima de la dignidad humana y a partir de allí no tuvimos marcha atrás, sabido es, que los juicios de valor respecto de las conductas que revisten las características de delito empezaron a generarse en los medios de comunicación y no en estrados judiciales como corresponde. El sistema entonces se arrodillo al clamor del noticiero del mediodía, a la tendencia en las redes sociales y no a la dogmática penal. Crucificamos al juez que toma decisiones en derecho y presenciamos el linchamiento mediático de quien tiene la mala fortuna de estar bajo una investigación penal.
Agotamos la presunción de inocencia, se convirtió en lugar común escuchar a los procesados prometer que demostraran su inocencia, como si hiciera falta, como si no fuera labor de la fiscalía general de la nación enervarla y solo entonces acudir al juicio. La condena se hace social, sin importar que luego la persona resulte absuelta.
El sistema anglosajón que importamos, ese bonito vestido que no es de nuestra talla, no concibe la persecución penal de todas las conductas, el juicio debe ser la excepción cuando no se consigue una terminación anticipada del proceso, bien sea por un acuerdo o porque el ente acusador no encuentra elementos mínimos para acudir al estrado judicial y en virtud de ello renuncia a la persecución. Ello aquí no es permitido, es expresa obligación perseguir todas aquellas conductas que revistan características de delito sin importar el impacto o la connotación que tengan.
El derecho penal está gravemente enfermo, no solo porque el sistema penal acusatorio lo hirió de muerte sino porque no sirve para nada distinto a calmar las fauces hambrientas de los medios de Comunicacion amarillistas (que ahora parecen ser todos), que ruegan porque toda conducta sea perseguida penalmente, y suplican por incrementos en las penas consiguiendo con ello desquiciar el sistema, incrementar costos operativos penitenciarios y lo que es peor degradando a las personas que sufren la peor restricción de los derechos fundamentales, la indigna privación de libertad que no resocializa.
Permítanme entonces decir en voz alta lo que muchos pensamos, el derecho penal no nos protege, este solo opera cuando los bienes jurídicos han sido lesionados o puestos en peligro, la idea del aumento en las penas no disuade al delincuente, pues ninguno tiene en sus planes ser judicializado, el delincuente siempre le apuesta a la impunidad.
Más que una invitación es una exhortación a salvar nuestro sistema penal, necesitamos evitar que una transfusión no compatible lo lleve a la muerte, recordar que somos un Estado social y democrático de derecho que tiene como pilar fundamental la dignidad de las personas, dignidad que ahora mismo se convirtió en valor flexible, recuperar las instituciones que no por criollas son menos valiosas, instituciones como la reserva del sumario que debe entenderse como una forma de procurar salvaguardar al individuo y no como guarida de la corrupción al interior de los procesos penales. Luego del salvamento vendrá la rehabilitación, y seremos testigos de la implementación de penas accesorias como principales que permitirá realmente, la tan anhelada resocialización.
Diana Muñoz Castellanos
Abogada Penalista
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