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Criminalizando la Capucha

3/2/2014

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Criminalizando la Capucha

Por:  Abogada Diana Muñoz Castellanos

Ahora mismo no quiero protestar, pero protestaré si me quitan el derecho a la protesta.

Basta con leer los titulares de la prensa o dar un paseo en el servicio de transporte publico de cualquiera de nuestras ciudades para entender que Colombia es un país en crisis social, país con hambre, sin educación de calidad, con un servicio de salud que parece diseñado para asegurar la enfermedad y la muerte de sus usuarios, país de huérfanos del conflicto armado abandonados por el Estado, país de campesinos relegados a una categoría inferior, país que con todo lo anterior es caldo de cultivo para la indignación y la protesta y, es ella, la hermosa protesta, el alzamiento de las voces de los agotados, la que genera en muchos casos la operancia de las instituciones que, en estricto derecho, deberían proceder de forma correcta sin mas motivación que las funciones establecidas por nuestras normas.

La protesta es una forma de manifestación publica y el articulo 37 de la Constitución Política lo consagra como derecho de los ciudadanos siempre y cuando se realice de forma pacifica, lo que quiere decir, que por incomodo que resulte para algunos, más allá de las consecuencias naturales de una concentración masiva de personas, la protesta constituye una de las garantías que tenemos como ciudadanos.

Las manifestaciones, aunque públicas y pacificas no son siempre vistas con buenos ojos en diversos sectores de la sociedad, algunos que realizan un reproche moral a los manifestantes por distintas razones y otros sectores que toman represalias contra quienes alzan su voz para expresar su sentir respecto de una determinada situación y, estos últimos, los que toman represalias pueden llegar a un nivel inaudito de violencia ocasionando incluso la muerte del manifestante. No es una posición alarmista, es lo que se ha evidenciado en la historia de nuestro país, manifestantes muertos en razón de ello.

De lo anterior, resulta apenas natural el temor a la manifestación y con ello, el recurso de cubrirse el rostro para preservar la integridad y la vida, se utilizan ponchos, camisetas atadas a la cabeza de forma improvisada pero con pericia, también se utilizan los pasamontañas de confección y en general cualquier medio que impida la identificación, y es justamente esta conducta la que pretende ser introducida como agravante de la “Obstruccion a vías publicas que afecten el orden publico” por iniciativa del Ministerio de Defensa que radicó en septiembre del 2013 el Proyecto de Ley 091 en ese sentido.

Sería ingenuo creer que todo aquel que usa una capucha lo hace como una estrategia de auto preservación, sabido es que las manifestaciones ciudadanas son a menudo infiltradas por grupos al margen de la ley o por vándalos que usan la capucha como mecanismo para impedir su identificación y asegurar la impunidad de sus conductas violentas, pero criminalizar el uso de la capucha constituye una presunción de mala fe, asumir de pleno derecho que quien en desarrollo de una manifestación cubre su rostro tiene propósitos macabros.

Las manifestaciones públicas suelen generar incomodidades en aquellos que no se encuentran involucrados, pero es menester considerar la incomodidad que causó la protesta, es infame calificar de terrorista a quien pretende ser escuchado y buscar por las vías de hecho aquello que no obtendrá por las vías de derecho.

Diana Muñoz Castellanos
Abogada Penalista
dianamunozcastellanos@gmail.com
direccion@vozjuridica.com
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