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Delincuentes de Uniforme. Columna de la Abogada Diana Muñoz Castellanos. Twitter: @DianaMunozC

9/13/2020

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Delincuentes de Uniforme. Columna de la Abogada Diana Muñoz Castellanos. Twitter: @DianaMunozC

Esta generación de jóvenes tiene, en principio, una ventaja inmensa frente a las juventudes que tuvieron que padecer las distintas dictaduras y regímenes represivos latinoamericanos, están armados de tecnología que les permite registrar y publicar en tiempo real las arbitrariedades que presencian o padecen, y digo en principio porque las ventajas de contar con evidencia robusta de las atrocidades que cometen los miembros de la fuerza pública, al final son en vano. Por un lado, disuadir a los agresores de seguir perpetrando el acto de violencia, y por otro, acudir a acciones disciplinarias o penales con el propósito de que las conductas sean debidamente investigadas y juzgadas.
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El horror que padeció Javier Ordóñez a manos de delincuentes vestidos de uniforme estaba siendo grabado por quienes lo presenciaron, y no de forma subrepticia u oculta, a viva voz incluso de la víctima les anuncian que están siendo grabados, no les importa, siguen activando el teaser sobre el cuerpo cada vez más débil de una víctima que en casi veinte oportunidades dijo “por favor” suplicando que detuvieran la barbarie, luego de esto, ya en la privacidad del CAI siguieron perpetrando el horror hasta llevarlo a la muerte, y lo hicieron a pesar de estar plenamente conscientes de que existía ese registro previo de su actuar delincuencial. Nada los disuadió, el registro del delito no les importó.

La ciudadanía tiene una expectativa respecto de los miembros de la Policía Nacional, una expectativa de protección, de orden, de cumplimiento del deber, ese rol que han de respetar porque además de ciudadanos han prestado un juramento que deberían honrar, porque las armas que portan y la formación para usarlas se las ha provisto el Estado y al delinquir, como lo hicieron con Javier Ordoñez y con los muertos y heridos de las manifestaciones que se desataron como resultado de la indignación colectiva ante ese actuar criminal, merecen un reproche mayor que el que recibe un ciudadano particular que empuña un arma contra otro.

Pero la realidad jurídica es otra, estos delincuentes que forman parte de la Policía Nacional se arropan con la impunidad que les ofrece la cobija de la justicia penal militar, que se erige como una de las excepciones de la jurisdicción penal ordinaria y que tiene como propósito principal dotar de un juez natural especializado en asuntos castrenses, juez que debe formar parte de la fuerza pública pues al ser par del procesado, tiene conocimientos específicos que le permiten dirimir de mejor forma la responsabilidad de alguien que en servicio activo y en un acto del mismo, lesiona o pone en peligro efectivo los bienes jurídicos tutelados. Su propósito, el de la justicia penal militar, no es servir de comisión de absoluciones sino administrar justicia de una mejor manera para un grupo especifico de personas, sin embargo, ha hecho carrera el merecido juicio de que es una justicia genuflexa y laxa que se burla de las víctimas de delitos cometidos por miembros de la fuerza pública, no es gratuito como vemos, que la primera batalla jurídica de un defensor suela ser librarse de la jurisdicción ordinaria.

Hay policías que honran el uniforme, de ello no hay duda, como tampoco hay duda de que hay delincuentes de uniforme, que no solo afectan la confianza de la ciudadanía en la institución sino que también enlodan a quienes, sin ser delincuentes de uniforme pero por solidaridad de cuerpo, son cómplices silentes de los atropellos contra la ciudadanía.

Las instituciones tienen que estar al servicio de la sociedad, y es por eso que las funciones de cada uno de sus miembros van dirigidas a satisfacer el funcionamiento del Estado y la preservación del orden social, los derechos y las garantías constitucionales, bajo ese supuesto, el derecho a la protesta pacífica debe ser garantizado, no entorpecido por la Policía Nacional, los manifestantes son ciudadanos ejerciendo responsablemente sus derechos, no delincuentes ni vándalos como se les pretende estigmatizar para, con ese argumento, disparar a matar indiscriminadamente a la multitud que como es natural se defiende de quien ya no actúa como policía sino que lo hace como delincuente.

Frente a esos actos delincuenciales de miembros de la fuerza pública también procede la legítima defensa, no podemos seguir siendo testigos de una masacre perpetrada por personas que deshonrosamente usan un uniforme y devengan un salario pagado por impuestos de los ciudadanos que están masacrando.

La Policía Nacional necesita un abordaje humanista, necesita rigor en la selección de sus miembros, necesita capacitadores de las más altas calidades escogidos por méritos y no con el ánimo de satisfacer un requisito, los policías deben entender que se deben a los ciudadanos y no a los gobernantes, al tiempo, hace falta que quienes padecen la brutalidad policial sigan documentando y publicando pero no solo eso, deben convertirse en dolientes de los procesos penales y disciplinarios para lograr que se haga justicia, esas pequeñas batallas depuran una institución que necesitamos en la cotidianidad y de la que todos esperamos restablecer el respeto que se ha ido perdiendo por cuenta de, según ellos, unas cuantas manzanas podridas.

 

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El Derecho Penal no es para Asustar. Columna de la Abogada Diana Muñoz Castellanos. Twitter: @DianaMunozC

9/6/2020

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El Derecho Penal no es para Asustar. Columna de la Abogada Diana Muñoz Castellanos. Twitter: @DianaMunozC

La comunidad científica ha coincidido en que el abordaje a la drogadicción ha de ser terapéutica y no punitiva, sin embargo, en aras de mostrarnos férreos en la lucha contra el narcotráfico y a pesar de que la Corte Suprema de Justicia ha decantado en varias de sus sentencias que para judicializar a una persona por tráfico de estupefacientes debe acreditarse la intención de comercializar la sustancia, seguimos desperdiciando valiosas horas en los despachos judiciales haciendo la pantomima de un proceso penal contra una gran cantidad de consumidores que corrieron la mala fortuna de ser sorprendidos por algún patrullero entusiasta llevando un poco más de unos porros de marihuana o unas papeletas de bazuco en sus bolsillos. Pantomima porque incluso desde la formulación de imputación, la fiscalía sabe, casi con certeza que en sede de acusación o incluso en audiencia preparatoria solicitará que la audiencia mute a preclusión y así terminará el espectáculo.

Ese mismo tratamiento punitivo se ha pretendido dar a la pandemia del COVID19, como si a punta de judicializar a los desesperados se pudiese contener semejante monstruo de la naturaleza, no sorprendió a nadie que empezando la emergencia sanitaria declarada por el gobierno nacional se publicitara de manera cinematográfica, como es ahora la costumbre institucional, las capturas de quienes por todo un universo de razones, violaban la cuarentena que pretendía disminuir la velocidad de los contagios.

El Derecho Penal comporta la mayor agresividad del estado social y democrático de derecho, y es así, porque se concentra en aquellas conductas que generan mayor afectación a los bienes jurídicos tutelados, esas conductas que impactan de manera más grave y atroz a los individuos y a la sociedad, en otras palabras, no todos los comportamientos humanos que contrarían las leyes se persiguen penalmente, existen otros abordajes desde otras áreas del derecho que dan respuesta a un conflicto social sin necesidad de, como diría un anónimo que tuvo sus quince minutos de fama en redes sociales, irse de Código Penal.

Pero como de costumbre, fallamos, perseguimos un virus que afecta al mundo entero persiguiendo a los ciudadanos bajo la promesa de judicializarlos por el delito de violación de medidas sanitarias, delito contenido en el artículo 368 del Código Penal y para el cual el legislador estableció una pena a imponer que va de los cuatro a los ocho años de prisión. Y fallamos el doble pretendiendo con ello disuadir a los ciudadanos, pretendiendo que se abstuvieran de salir de casa por el temor a un proceso penal, como si el temor al llanto de unos hijos que padecenhambre no fuera lo suficientemente poderoso para sacar de su recinto a cualquier padre de familia.

Por supuesto, las situaciones de violación a medidas sanitarias son tan variadas como variadas las personas, la desesperación de quien debe proveer alimentos a sus hijos y que por ello sale con su venta ambulante a rasguñarle algunos pesos a la maltrecha economía, los abuelos rebeldes que luego fueron respaldados por la jurisdicción mediante una acción de tutela y que se rehusaban a pasar días valiosos de sus años dorados encerrados en cuatro paredes, los adolescentes díscolos que buscaban un rayo de sol persiguiendo un alivio para su salud mental, incluso los urgidos de amor que se escabullían entre calles para saciar sus necesidades lúbricas, los de la teoría de la conspiración, los irresponsables, los desinformados, la lista sería eterna.

El Derecho Penal falló para atajar a la multitud porque el Derecho Penal no tiene como propósito aliviar desgracias de salud pública, así como es absurdo judicializar marihuaneros lo es también hacerlo con quienes irrespetaron la cuarentena, no porque no se pueda hacer una adecuación típica perfecta y acudir a los estrados judiciales sino porque el ejercicio del Derecho Penal ha de responder a unos principios superiores que lo orientan y a la luz de los mismos no se puede instrumentalizar a unos cuantos desafortunados para asustar a la sociedad, el fin de prevención general negativo que tienen las penas y de contera el Derecho Penal va en contravía de su esencia.


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    Abogada Diana Muñoz Castellanos

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