Usted es un peligro
Por: Abogada Diana Muñoz Castellanos
Diciembre 15 de 2013
Se ha convertido en parte del imaginario considerar, que cuando no se impone medida de aseguramiento nos encontramos ante una flagrante impunidad.
Mal haría yo en considerar que todos los operadores judiciales actúan bajo los efectos de la embriaguez que causa la presión mediática, pero es innegable el efecto que esta tiene en nuestros procesos judiciales, tanto así, que las victimas de un delito suelen buscar la asesoría jurídica y de la mano, intentan causar ruido en los medios de comunicación.
La humanidad ha luchado por centurias en pos de un catalogo de derechos esenciales, inalienables, irrenunciables, imprescriptibles, que son los Derechos Humanos, son victorias jurídicas y sociales que nos permiten ufanarnos de demócratas, de humanistas. Pero esta humanidad tan enterada de sus derechos pretende sustraerlos a quien se ve involucrado en la comisión de un delito, aparentemente nos hemos convencido de que el juicio mediático es definitivo y a partir de allí buscamos privación de ese catalogo de derechos, una sustracción de los Derechos Humanos.
El articulo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece como tal la presunción de inocencia, es decir, en tanto no se encuentre judicialmente responsable el individuo es inocente mas allá de cualquier consideración, de cualquier elemento material probatorio, de cualquier declaración, la presunción de inocencia no se enerva hasta que no exista un fallo condenatorio. Es por esto, que la regla general ha de ser el enfrentar el juicio en libertad y solo cumplir una pena una vez se llegue a una condena.
Sin embargo, existen casos en los cuales es necesaria la aplicación de una medida previa a la condena que salvaguarde a la sociedad, a la victima y a la administración de justicia, en nuestra legislación penal es la medida de aseguramiento, y es aquí, donde nos aterramos al darnos cuenta, que en cualquier momento, todos podemos resultar individuos peligrosos.
La medida de aseguramiento debe ser la excepción pero se nos convirtió en regla general, porque la subjetividad del Juez puede encontrar argumentos para establecer la peligrosidad del individuo. Hemos sido testigos de medidas de aseguramiento que tienen como fundamento las calidades académicas del imputado entendiendo que la inteligencia que ostenta le permite cometer mas delitos, también hemos presenciado aterrados que jueces ponderan la peligrosidad del individuo conforme al delito cometido y no a la posibilidad de reincidencia. Todos somos peligrosos, y si usted no lo considera así, ojala no tenga que estar ante un juez de control de garantías que lo convenza de lo contrario.
Entonces, si usted no tiene empleo es peligroso, si tiene un alto cargo es peligroso, si es analfabeta es un peligro y si tiene un doctorado Dios nos libre de su peligrosidad. Usted es un peligro, seguramente yo también, y como somos peligrosos, ¿para que esperar el juicio?, a pagar pena de forma anticipada, porque la medida de aseguramiento, cuyos fines son proteger a la sociedad, a la victima y asegurar la comparecencia del procesado se lee en la sociedad como una forma anticipada de cumplir la pena que finalmente se imponga, pena cuyos fines son otros, sustancialmente distintos, la prevención general y especial, la retribución justa, reinserción social y protección al condenado.
Como sociedad necesitamos entender que la privación de libertad obedece, de acuerdo al momento procesal, a unos fines distintos, solo así aceptaremos la materialización de la presunción de inocencia y tal vez dejaremos todos de ser tan peligrosos, para finalmente poder enfrentar un juicio en libertad, como corresponde.
Se ha convertido en parte del imaginario considerar, que cuando no se impone medida de aseguramiento nos encontramos ante una flagrante impunidad.
Mal haría yo en considerar que todos los operadores judiciales actúan bajo los efectos de la embriaguez que causa la presión mediática, pero es innegable el efecto que esta tiene en nuestros procesos judiciales, tanto así, que las victimas de un delito suelen buscar la asesoría jurídica y de la mano, intentan causar ruido en los medios de comunicación.
La humanidad ha luchado por centurias en pos de un catalogo de derechos esenciales, inalienables, irrenunciables, imprescriptibles, que son los Derechos Humanos, son victorias jurídicas y sociales que nos permiten ufanarnos de demócratas, de humanistas. Pero esta humanidad tan enterada de sus derechos pretende sustraerlos a quien se ve involucrado en la comisión de un delito, aparentemente nos hemos convencido de que el juicio mediático es definitivo y a partir de allí buscamos privación de ese catalogo de derechos, una sustracción de los Derechos Humanos.
El articulo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece como tal la presunción de inocencia, es decir, en tanto no se encuentre judicialmente responsable el individuo es inocente mas allá de cualquier consideración, de cualquier elemento material probatorio, de cualquier declaración, la presunción de inocencia no se enerva hasta que no exista un fallo condenatorio. Es por esto, que la regla general ha de ser el enfrentar el juicio en libertad y solo cumplir una pena una vez se llegue a una condena.
Sin embargo, existen casos en los cuales es necesaria la aplicación de una medida previa a la condena que salvaguarde a la sociedad, a la victima y a la administración de justicia, en nuestra legislación penal es la medida de aseguramiento, y es aquí, donde nos aterramos al darnos cuenta, que en cualquier momento, todos podemos resultar individuos peligrosos.
La medida de aseguramiento debe ser la excepción pero se nos convirtió en regla general, porque la subjetividad del Juez puede encontrar argumentos para establecer la peligrosidad del individuo. Hemos sido testigos de medidas de aseguramiento que tienen como fundamento las calidades académicas del imputado entendiendo que la inteligencia que ostenta le permite cometer mas delitos, también hemos presenciado aterrados que jueces ponderan la peligrosidad del individuo conforme al delito cometido y no a la posibilidad de reincidencia. Todos somos peligrosos, y si usted no lo considera así, ojala no tenga que estar ante un juez de control de garantías que lo convenza de lo contrario.
Entonces, si usted no tiene empleo es peligroso, si tiene un alto cargo es peligroso, si es analfabeta es un peligro y si tiene un doctorado Dios nos libre de su peligrosidad. Usted es un peligro, seguramente yo también, y como somos peligrosos, ¿para que esperar el juicio?, a pagar pena de forma anticipada, porque la medida de aseguramiento, cuyos fines son proteger a la sociedad, a la victima y asegurar la comparecencia del procesado se lee en la sociedad como una forma anticipada de cumplir la pena que finalmente se imponga, pena cuyos fines son otros, sustancialmente distintos, la prevención general y especial, la retribución justa, reinserción social y protección al condenado.
Como sociedad necesitamos entender que la privación de libertad obedece, de acuerdo al momento procesal, a unos fines distintos, solo así aceptaremos la materialización de la presunción de inocencia y tal vez dejaremos todos de ser tan peligrosos, para finalmente poder enfrentar un juicio en libertad, como corresponde.