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Calumnia e Injuria en las Redes Sociales

2/16/2014

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Calumnia e Injuria en las Redes Sociales

Por:  Abogada Diana Muñoz Castellanos

¿Quién les hizo ese daño? ¿Quién los convenció de que todo aquello que hiera sus susceptibilidades debe ser perseguido penalmente?

Las redes sociales se han convertido en parte de nuestras vidas, existe una para cada gusto y cada quien le da el uso que mejor considera, hay quien acude a una red social para hacer amigos, hay quien lo hace para promocionar productos, para publicar fotos de platos sofisticados, para opinar de la actualidad nacional o para quejarse de la cotidianidad, y en desarrollo de esa dinámica las personas interactúan con quien es de su agrado y en ocasiones con quienes generan animadversión por la expresión de su forma de pensar, entonces, no con poca frecuencia, se anuncian denuncias por los delitos de injuria y calumnia.

Es importante aclarar que la injuria es un delito diferente a la calumnia, el primero consiste en proferir una imputación deshonrosa respecto de la victima mientras que el segundo se consuma mediante la imputación falsa de una conducta típica. Los dos delitos son querellables, es decir, que solo procede una investigación penal cuando la victima de la conducta acude al ente investigador a denunciar. Las redes sociales se han convertido en cuadriláteros de injurias y calumnias, imputaciones deshonrosas e imputaciones falsas se pueden leer a diario, sin embargo, no todos los involucrados acuden a estrados judiciales y una de las razones es que son delitos de fácil escape. 

Por un lado tenemos la eximente de responsabilidad para quien prueba la veracidad de sus aseveraciones, nadie podrá ser condenado por el delito de injuria o por el delito de calumnia cuando sus afirmaciones son verdaderas y susceptibles de ser probadas, sin embargo, en el caso de la calumnia no se admitirá prueba alguna cuando ya exista una sentencia absolutoria, preclusión de la investigación o cese de procedimiento y en cuanto a la injuria no se admite prueba respecto de conductas que involucren las esferas mas intimas de la victima como la familiar, sexual, conyugal, etc.

Por otro lado tenemos la retractación, que sí se realiza antes de la formulación de la denuncia impide su tramite, y que de cualquier manera puede tener lugar antes de la sentencia, lo que implica un desgaste injustificado para la administración de justicia pues quien ha cometido la conducta no se encontrará penalmente responsable. Sin embargo, un detalle a considerar es que la retractación debe hacerse de tal forma que tenga los mismos alcances que tuvo la imputación deshonrosa o falsa y es aquí donde entramos al campo de la incertidumbre, ¿cuántas personas leyeron el trino?, ¿cuántas personas compartieron una publicación? ¿cómo determinar el alcance de la lesión a la integridad moral?

No todo lo que nos incomoda o nos ofende constituye delito, y cuando si constituye delito es importante la mesura de la victima al solicitar las condiciones de la retractación, las redes sociales son peligrosas cuando se ataca la integridad moral pues difícilmente una retractación puede tener el impacto de la injuria o la calumnia que la causó, sin embargo, también puede llegar a ser sobrevalorado el alcance de una manifestación generando imposibilidad material de recoger lo dicho.

Injuria y Calumnia son delitos sin dientes, que aunque mucho ladren rara vez muerden.

Diana Muñoz Castellanos
Abogada Penalista
[email protected]
[email protected]


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Primero los Niños

2/2/2014

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Primero los Niños

​Por:  Abogada Diana Muñoz Castellanos

Basta ver los ojos de un niño para creer que todo va a estar bien. 

Todos fuimos niños, vivimos la infancia algunos en mejores circunstancias que otros pero sobrevivimos a la vulnerabilidad de la niñez y hoy nos llamamos adultos, por ese solo hecho deberíamos ser defensores de los pequeños, pero este mundo atroz que nos toco vivir de adultos no se conmueve con el sufrimiento de los niños y deja pasar sin mayor ruido los delitos que contra ellos se cometen. Cuando el Derecho Penal y la infancia se mezclan no puedo dejar de ser emotiva, no en vano no defiendo jamás a quien atenta contra un menor, pero haré un intento decoroso por plantear la dificultad que entraña el tipo penal de Abandono respecto de recién nacidos.

Es una historia que se repite con frecuencia en las noticias, encuentran un bebe abandonado en una calle, envuelto en una manta, tapado con cartones, escondido tras una señal de transito, se desconoce la identidad de quien lo ha puesto en estas circunstancias y la Policía de Infancia y Adolescencia acude presurosa a su rescate poniéndolo en manos de la red medica para una valoración y posterior ubicación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

El abandono es un delito contemplado en el articulo 127 de nuestro Código Penal y consiste en dejar a su suerte a quien no puede valerse por si mismo, no solamente menores, también se comete respecto de otros individuos en situación de vulnerabilidad. Y es aquí donde aparece el conflicto, cuando se trata de recién nacidos, no solamente han sido dejados a su suerte, en la mayoría de los casos, se utiliza el abandono como modo de matar.

Abandonar un recién nacido debe ser el fundamento para una imputación de tentativa de homicidio, pues es un acto idóneo para matar e inequívocamente dirigido a tal fin, al menos en los casos en los cuales el abandono tiene lugar en condiciones de extrema agresividad para la vida de la criatura, esos casos donde solo un milagro evita la muerte.

No se debe justificar el aberrante hecho en las circunstancias extremas de motivación de quien abandona, pues existen opciones diversas que no atentan contra la seguridad del abandonado; para la valoración del caso en concreto no deberían ser relevantes los motivos que condujeron al abandono sino la idoneidad que el mismo tiene para poner en riesgo la vida de la criatura, es sentido común que no es igual el abandono que tiene lugar en la puerta de un hospital que aquel que se da en un lugar despoblado.

Los niños son primero, y deben serlo para el Derecho Penal, estoy hastiada de ver como utilizan la ternura que generan los infantes como bandera política, prometiendo imposibles jurídicos y generando en la opinión publica la falsa creencia de la defensa de los niños.
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    ISSN 2256-5051

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    Abogada Diana Muñoz Castellanos

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    Diana Muñoz Castellanos Abogada Penalista @DianaMunozC

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