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Primero los Niños

2/2/2014

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Primero los Niños

​Por:  Abogada Diana Muñoz Castellanos

Basta ver los ojos de un niño para creer que todo va a estar bien. 

Todos fuimos niños, vivimos la infancia algunos en mejores circunstancias que otros pero sobrevivimos a la vulnerabilidad de la niñez y hoy nos llamamos adultos, por ese solo hecho deberíamos ser defensores de los pequeños, pero este mundo atroz que nos toco vivir de adultos no se conmueve con el sufrimiento de los niños y deja pasar sin mayor ruido los delitos que contra ellos se cometen. Cuando el Derecho Penal y la infancia se mezclan no puedo dejar de ser emotiva, no en vano no defiendo jamás a quien atenta contra un menor, pero haré un intento decoroso por plantear la dificultad que entraña el tipo penal de Abandono respecto de recién nacidos.

Es una historia que se repite con frecuencia en las noticias, encuentran un bebe abandonado en una calle, envuelto en una manta, tapado con cartones, escondido tras una señal de transito, se desconoce la identidad de quien lo ha puesto en estas circunstancias y la Policía de Infancia y Adolescencia acude presurosa a su rescate poniéndolo en manos de la red medica para una valoración y posterior ubicación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

El abandono es un delito contemplado en el articulo 127 de nuestro Código Penal y consiste en dejar a su suerte a quien no puede valerse por si mismo, no solamente menores, también se comete respecto de otros individuos en situación de vulnerabilidad. Y es aquí donde aparece el conflicto, cuando se trata de recién nacidos, no solamente han sido dejados a su suerte, en la mayoría de los casos, se utiliza el abandono como modo de matar.

Abandonar un recién nacido debe ser el fundamento para una imputación de tentativa de homicidio, pues es un acto idóneo para matar e inequívocamente dirigido a tal fin, al menos en los casos en los cuales el abandono tiene lugar en condiciones de extrema agresividad para la vida de la criatura, esos casos donde solo un milagro evita la muerte.

No se debe justificar el aberrante hecho en las circunstancias extremas de motivación de quien abandona, pues existen opciones diversas que no atentan contra la seguridad del abandonado; para la valoración del caso en concreto no deberían ser relevantes los motivos que condujeron al abandono sino la idoneidad que el mismo tiene para poner en riesgo la vida de la criatura, es sentido común que no es igual el abandono que tiene lugar en la puerta de un hospital que aquel que se da en un lugar despoblado.

Los niños son primero, y deben serlo para el Derecho Penal, estoy hastiada de ver como utilizan la ternura que generan los infantes como bandera política, prometiendo imposibles jurídicos y generando en la opinión publica la falsa creencia de la defensa de los niños.
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