• Voz Jurídica
  • Editorial
  • Columnistas
    • Columnista Abogado Nelson Hurtado
    • Columnista Abogada Gloria Yaneth Velez Perez
    • Columnista Manuel Esteban Florez Insignares
    • Columnista Abogado Gabriel Fernando García Morales
    • Columnista Abogada Diana Muñoz Castellanos
    • Columnista Abogada Beatriz Suarez Duque
    • Columnista Abogada Clara Patricia Cano
    • Columnista Abogado John Reymon Rúa Castaño
    • Columnista Abogado Keivin Cardona Theran
    • Columnista Victor David Aucenon Liberato
    • Columnista Abogado Adrián Argüelles Pertuz
    • Columnista Abogada Paola Marcela Gil Morales
    • Columnista Abogado Jorge Eduardo Fonseca Echeverri
    • Columnista Francisco Javier Castellanos Romero
    • Columnista Abogada Zinzi Melissa Cuesta Romaña
    • Columnista Ocasional Abogada Coleen Krijgsman Miranda
    • Columnista ocasional Abogado Sergio Luis Mondragón
    • Columnista Abogado César Alejandro Osorio
    • Columnista Abogada Cathalina Sánchez
    • Columnista Abogado Alejandro Sánchez
    • Columnista Abogado Fernando Soto
  • Principios y Derechos
    • Derechos Sociales, Económicos y Culturales
    • Derechos Ambientales >
      • Normas sobre medio ambiente
    • Mecanismos de defensa
    • Servicios Públicos >
      • Sobre Educación
      • Sobre Educación >
        • Marco juridico constitucional de la educación en Colombia
  • Enlaces de interés
    • Entrenamiento y Oportunidades
    • Sistema Único de Información Jurídica
    • Rama Judicial >
      • Corte Constitucional
      • Consejo de Estado
    • Senado de la República Colombia
    • Cámara de Representantes Colombia
    • Congreso Visible
    • Contraloría General de la República
    • Procuraduría Generla de la Nación
    • Súper Industria y Comercio
    • Ministerio de Educación
    • Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
    • Ministerio de MInas y Energía
    • Reforma a la Salud Colombia
  • Abogados
  • Contáctenos
  • TÉRMINOS DE USO DEL PORTAL VOZ JURÍDICA
vozjuridica.com

La Extorsión Judicial

3/30/2014

0 Comentarios

 

La Extorsión Judicial

Por:  Abogada Diana Muñoz Castellanos

Algunas normas producen más daño que beneficio, es el caso de la inasistencia alimentaria que se ha convertido en una extorsión judicial.

La inasistencia alimentaria es un delito en el cual una persona que tiene el deber legal de suministrar alimentos a otra, se sustrae de dicha obligación sin que exista una justa causa para ello, es uno de los delitos más denunciados en Colombia, apenas natural en una sociedad casi desprovista de valores que ha generado la proliferación de familias disfuncionales o familias frustradas y esto, aunado a las alarmantes cifras de desempleo y a los precarios ingresos de la clase trabajadora, es caldo de cultivo para su permanente consumación.

Hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley 1542 de 2012, el delito de inasistencia alimentaria tenía el carácter de querellable, esto implicaba que era necesaria la iniciativa por parte de quien estaba legitimado y que la persecución penal podía terminar en virtud del desistimiento, normalmente precedido de una conciliación donde se garantizaba el pago de los alimentos. Ahora las cosas no han cambiado mucho, pues a pesar de que la referida norma tenía por objeto la persecución oficiosa de esta conducta, los operadores judiciales invocan el artículo 37 del Código de Procedimiento Penal que permite que se apliquen los efectos de la querella cuando esto genera un beneficio y reparación para la víctima.

Es entonces cuando advertimos que este delito es denunciado en muchas ocasiones como mecanismo de presión para obtener el pago de los alimentos causados y dejados de suministrar por quien estaba obligado, constituyendo de alguna manera una suerte de extorsión para generar un pago bajo la amenaza que constituye el ser objeto de un proceso penal. Incluso, se han llegado a conocer casos en los cuales, los alimentos sí se han suministrado pero como no existe un soporte que pruebe el suministro, se denuncia la conducta, forzando un pago injusto.

Corresponde a la Fiscalía probar la inexistencia de una justa causa, esto se traduce en que debe demostrar por lo menos que la persona obligada a suministrar los alimentos tiene conocimiento de la obligación y recursos para solventarla.

Existen justas causas para no suministrar alimentos que resultan de fácil probanza como es el encontrarse privado de la libertad en establecimiento carcelario o como victima de un secuestro, encontrarse en estado de inconsciencia o padeciendo una grave enfermedad que impida obtener los recursos necesarios para una congrua subsistencia, pero estas son las excepciones, la justa causa que constituye la regla general está ligada a la pobreza, a la falta de empleo o de recursos que permitan cumplir la obligación. No puede en materia penal presumirse el ingreso de un salario mínimo como si ocurre en la jurisdicción civil al momento de fijar la cuota alimentaria.

Pareciera, que si la solución ante el delito de inasistencia alimentaria es el pago de lo dejado de suministrar se estuviese protegiendo el patrimonio y no a la familia que es el objeto de tutela en este delito.  Condenar a un miembro de la familia por sustraerse de la obligación de suministrar alimentos resulta, en algunos casos, más lesivo que la propia conducta típica.




Diana Muñoz Castellanos
Abogada Penalista
dianamunozcastellanos@gmail.com
direccion@vozjuridica.com
0 Comentarios

El Olor de la Indignidad

3/16/2014

0 Comentarios

 

El Olor de la Indignidad

Por:  Abogada Diana Muñoz Castellanos

Acercarse a un calabozo es sentir la hediondez de la indignidad.

A diario se celebran cientos de audiencias de legalización de captura ante los Jueces de Control de Garantías de todo el país, esto obedece a que en Colombia solo existen dos formas legales de privar de libertad a una persona, la primera es cuando se ha proferido una orden judicial en ese sentido, la segunda cuando el individuo es sorprendido en flagrancia, es decir, en el momento de la comisión del delito o justo después de ello cuando ha emprendido la fuga. En cualquiera de los dos eventos deben respetarse las garantías fundamentales otorgadas constitucional y legalmente a los individuos, orientados por el principio, garantía y derecho que es la dignidad humana.

El Juez de Control de Garantías debe entonces verificar que al capturado se le han respetado sus derechos durante todo el tiempo que ha estado privado de la libertad y que en ningún caso puede exceder las 36 horas hasta que es puesto a su disposición. Al capturado suele preguntársele sí se le ha tratado bien, sí se le han respetado sus derechos, pero es sabido que el ciudadano promedio no tiene idea de cuales son esos derechos y asume que sí no lo han golpeado, que sí no lo han torturado, pues ha sido bien tratado.

Debemos considerar entonces cuales son las condiciones en que transcurren las horas desde el momento de la captura hasta el momento en que se instala la audiencia donde esta se legaliza, los capturados suelen estar en calabozos que no tienen las condiciones para albergar seres humanos, parecen bodegas dispuestas para almacenar mercancía, rara vez cuentan con un sanitario con agua corriente, no se les suministran alimentos ni elementos necesarios para dormir, pasar la noche en un calabozo es un acto de maltrato en sí mismo.

Los defensores públicos y de confianza tristemente han aceptado como normales las condiciones posteriores a la captura y rara vez ponen en evidencia que se vulnerado la dignidad de la persona privada de la libertad en la medida en que todos los que corren con la misma suerte están en similares circunstancias, pero esto es falso, ¿acaso hemos visto a la delincuencia sofisticada padecer la hediondez del calabozo?.

Nuestro sistema judicial no es tan garantista como se nos ha hecho creer, sí asífuera, la mayoría de las capturas serian ilegales y lo serian hasta que no se contara con la logística necesaria para albergar en condiciones de dignidad a quien tiene la mala fortuna de ser capturado, no olvidemos que quien no ha sido condenado se presume inocente y en ese orden de ideas los calabozos serian centros de tratos inhumanos y degradantes para inocentes.

La realidad de nuestro sistema carcelario ha sido ampliamente documentada por medios de comunicación, y por entidades gubernamentales y no gubernamentales y todos han llegado a la misma conclusión, el sistema ha colapsado, es inconstitucional, indigno, insuficiente. Es labor de cada juez, de cada defensor, de cada representante del Ministerio Público ponderar las circunstancias particulares de cada caso en concreto e intentar disminuir con su proceder el efecto nefasto que nuestra deficiente logística puede tener en los derechos de los individuos.

La indignidad tiene un olor característico, es el que se siente al acercarse a un calabozo, decenas de cuerpos de hombres y mujeres en la desesperación de la privación de libertad en condiciones que resultan a veces mas criminales que el acto mismo que pudiesen llevar a cabo.





Diana Muñoz Castellanos
Abogada Penalista
dianamunozcastellanos@gmail.com
direccion@vozjuridica.com
0 Comentarios

Criminalizando la Capucha

3/2/2014

1 Comentario

 

Criminalizando la Capucha

Por:  Abogada Diana Muñoz Castellanos

Ahora mismo no quiero protestar, pero protestaré si me quitan el derecho a la protesta.

Basta con leer los titulares de la prensa o dar un paseo en el servicio de transporte publico de cualquiera de nuestras ciudades para entender que Colombia es un país en crisis social, país con hambre, sin educación de calidad, con un servicio de salud que parece diseñado para asegurar la enfermedad y la muerte de sus usuarios, país de huérfanos del conflicto armado abandonados por el Estado, país de campesinos relegados a una categoría inferior, país que con todo lo anterior es caldo de cultivo para la indignación y la protesta y, es ella, la hermosa protesta, el alzamiento de las voces de los agotados, la que genera en muchos casos la operancia de las instituciones que, en estricto derecho, deberían proceder de forma correcta sin mas motivación que las funciones establecidas por nuestras normas.

La protesta es una forma de manifestación publica y el articulo 37 de la Constitución Política lo consagra como derecho de los ciudadanos siempre y cuando se realice de forma pacifica, lo que quiere decir, que por incomodo que resulte para algunos, más allá de las consecuencias naturales de una concentración masiva de personas, la protesta constituye una de las garantías que tenemos como ciudadanos.

Las manifestaciones, aunque públicas y pacificas no son siempre vistas con buenos ojos en diversos sectores de la sociedad, algunos que realizan un reproche moral a los manifestantes por distintas razones y otros sectores que toman represalias contra quienes alzan su voz para expresar su sentir respecto de una determinada situación y, estos últimos, los que toman represalias pueden llegar a un nivel inaudito de violencia ocasionando incluso la muerte del manifestante. No es una posición alarmista, es lo que se ha evidenciado en la historia de nuestro país, manifestantes muertos en razón de ello.

De lo anterior, resulta apenas natural el temor a la manifestación y con ello, el recurso de cubrirse el rostro para preservar la integridad y la vida, se utilizan ponchos, camisetas atadas a la cabeza de forma improvisada pero con pericia, también se utilizan los pasamontañas de confección y en general cualquier medio que impida la identificación, y es justamente esta conducta la que pretende ser introducida como agravante de la “Obstruccion a vías publicas que afecten el orden publico” por iniciativa del Ministerio de Defensa que radicó en septiembre del 2013 el Proyecto de Ley 091 en ese sentido.

Sería ingenuo creer que todo aquel que usa una capucha lo hace como una estrategia de auto preservación, sabido es que las manifestaciones ciudadanas son a menudo infiltradas por grupos al margen de la ley o por vándalos que usan la capucha como mecanismo para impedir su identificación y asegurar la impunidad de sus conductas violentas, pero criminalizar el uso de la capucha constituye una presunción de mala fe, asumir de pleno derecho que quien en desarrollo de una manifestación cubre su rostro tiene propósitos macabros.

Las manifestaciones públicas suelen generar incomodidades en aquellos que no se encuentran involucrados, pero es menester considerar la incomodidad que causó la protesta, es infame calificar de terrorista a quien pretende ser escuchado y buscar por las vías de hecho aquello que no obtendrá por las vías de derecho.

Diana Muñoz Castellanos
Abogada Penalista
dianamunozcastellanos@gmail.com
direccion@vozjuridica.com
1 Comentario

    Voz Jurídica.com

    ISSN 2256-5051

    Columnista On Line

    Abogada Diana Muñoz Castellanos

    Imagen
    Diana Muñoz Castellanos Abogada Penalista @DianaMunozC

    Categorías

    Todo
    Buena Fe
    Derecho Al Buen Nombre
    Derecho Penal
    Derechos Fundamentales
    Derecho Y TIC
    Inasistencia Alimentaria
    Injuria Y Calumnia
    Redes Sociales

    Acceda a otras Columnas de la Autora

    Canal RSS

    Todas las Columnas de la Abogada Diana Muñoz Castellanos por fecha

    Marzo 2021
    Enero 2021
    Octubre 2020
    Septiembre 2020
    Agosto 2020
    Julio 2020
    Junio 2020
    Marzo 2014
    Febrero 2014
    Enero 2014
    Diciembre 2013

Información de interés

"Este es un portal de Investigación, formación e información jurídica con ISSN que incluye espacios de opinión destinados a Abogados Columnistas, Blogueros y similares. Las opiniones expresadas en sus columnas y escritos pertenecen exclusivamente a los autores que voluntariamente han querido participar remitiendo un escrito o columna al medio de formación e información jurídica Voz juridica.com y no reflejan, necesariamente,  la opinión o posición de Voz Juridica.com.

Contáctenos en: direccion@vozjuridica.com y en el teléfono: 3108371657 - Recuerde que este sitio se encuentra protegido por el derecho de propiedad intelectual - lea los términos y condiciones de uso - Copyright © Grupo de Investigación Sociojurídica GI-IURE - Webmaster: VÉLEZ PÉREZ, Gloria Yaneth