La Extorsión Judicial
Por: Abogada Diana Muñoz Castellanos
Algunas normas producen más daño que beneficio, es el caso de la inasistencia alimentaria que se ha convertido en una extorsión judicial.
La inasistencia alimentaria es un delito en el cual una persona que tiene el deber legal de suministrar alimentos a otra, se sustrae de dicha obligación sin que exista una justa causa para ello, es uno de los delitos más denunciados en Colombia, apenas natural en una sociedad casi desprovista de valores que ha generado la proliferación de familias disfuncionales o familias frustradas y esto, aunado a las alarmantes cifras de desempleo y a los precarios ingresos de la clase trabajadora, es caldo de cultivo para su permanente consumación.
Hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley 1542 de 2012, el delito de inasistencia alimentaria tenía el carácter de querellable, esto implicaba que era necesaria la iniciativa por parte de quien estaba legitimado y que la persecución penal podía terminar en virtud del desistimiento, normalmente precedido de una conciliación donde se garantizaba el pago de los alimentos. Ahora las cosas no han cambiado mucho, pues a pesar de que la referida norma tenía por objeto la persecución oficiosa de esta conducta, los operadores judiciales invocan el artículo 37 del Código de Procedimiento Penal que permite que se apliquen los efectos de la querella cuando esto genera un beneficio y reparación para la víctima.
Es entonces cuando advertimos que este delito es denunciado en muchas ocasiones como mecanismo de presión para obtener el pago de los alimentos causados y dejados de suministrar por quien estaba obligado, constituyendo de alguna manera una suerte de extorsión para generar un pago bajo la amenaza que constituye el ser objeto de un proceso penal. Incluso, se han llegado a conocer casos en los cuales, los alimentos sí se han suministrado pero como no existe un soporte que pruebe el suministro, se denuncia la conducta, forzando un pago injusto.
Corresponde a la Fiscalía probar la inexistencia de una justa causa, esto se traduce en que debe demostrar por lo menos que la persona obligada a suministrar los alimentos tiene conocimiento de la obligación y recursos para solventarla.
Existen justas causas para no suministrar alimentos que resultan de fácil probanza como es el encontrarse privado de la libertad en establecimiento carcelario o como victima de un secuestro, encontrarse en estado de inconsciencia o padeciendo una grave enfermedad que impida obtener los recursos necesarios para una congrua subsistencia, pero estas son las excepciones, la justa causa que constituye la regla general está ligada a la pobreza, a la falta de empleo o de recursos que permitan cumplir la obligación. No puede en materia penal presumirse el ingreso de un salario mínimo como si ocurre en la jurisdicción civil al momento de fijar la cuota alimentaria.
Pareciera, que si la solución ante el delito de inasistencia alimentaria es el pago de lo dejado de suministrar se estuviese protegiendo el patrimonio y no a la familia que es el objeto de tutela en este delito. Condenar a un miembro de la familia por sustraerse de la obligación de suministrar alimentos resulta, en algunos casos, más lesivo que la propia conducta típica.
Diana Muñoz Castellanos
Abogada Penalista
[email protected]
[email protected]
La inasistencia alimentaria es un delito en el cual una persona que tiene el deber legal de suministrar alimentos a otra, se sustrae de dicha obligación sin que exista una justa causa para ello, es uno de los delitos más denunciados en Colombia, apenas natural en una sociedad casi desprovista de valores que ha generado la proliferación de familias disfuncionales o familias frustradas y esto, aunado a las alarmantes cifras de desempleo y a los precarios ingresos de la clase trabajadora, es caldo de cultivo para su permanente consumación.
Hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley 1542 de 2012, el delito de inasistencia alimentaria tenía el carácter de querellable, esto implicaba que era necesaria la iniciativa por parte de quien estaba legitimado y que la persecución penal podía terminar en virtud del desistimiento, normalmente precedido de una conciliación donde se garantizaba el pago de los alimentos. Ahora las cosas no han cambiado mucho, pues a pesar de que la referida norma tenía por objeto la persecución oficiosa de esta conducta, los operadores judiciales invocan el artículo 37 del Código de Procedimiento Penal que permite que se apliquen los efectos de la querella cuando esto genera un beneficio y reparación para la víctima.
Es entonces cuando advertimos que este delito es denunciado en muchas ocasiones como mecanismo de presión para obtener el pago de los alimentos causados y dejados de suministrar por quien estaba obligado, constituyendo de alguna manera una suerte de extorsión para generar un pago bajo la amenaza que constituye el ser objeto de un proceso penal. Incluso, se han llegado a conocer casos en los cuales, los alimentos sí se han suministrado pero como no existe un soporte que pruebe el suministro, se denuncia la conducta, forzando un pago injusto.
Corresponde a la Fiscalía probar la inexistencia de una justa causa, esto se traduce en que debe demostrar por lo menos que la persona obligada a suministrar los alimentos tiene conocimiento de la obligación y recursos para solventarla.
Existen justas causas para no suministrar alimentos que resultan de fácil probanza como es el encontrarse privado de la libertad en establecimiento carcelario o como victima de un secuestro, encontrarse en estado de inconsciencia o padeciendo una grave enfermedad que impida obtener los recursos necesarios para una congrua subsistencia, pero estas son las excepciones, la justa causa que constituye la regla general está ligada a la pobreza, a la falta de empleo o de recursos que permitan cumplir la obligación. No puede en materia penal presumirse el ingreso de un salario mínimo como si ocurre en la jurisdicción civil al momento de fijar la cuota alimentaria.
Pareciera, que si la solución ante el delito de inasistencia alimentaria es el pago de lo dejado de suministrar se estuviese protegiendo el patrimonio y no a la familia que es el objeto de tutela en este delito. Condenar a un miembro de la familia por sustraerse de la obligación de suministrar alimentos resulta, en algunos casos, más lesivo que la propia conducta típica.
Diana Muñoz Castellanos
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