El Olor de la Indignidad
Por: Abogada Diana Muñoz Castellanos
Acercarse a un calabozo es sentir la hediondez de la indignidad.
A diario se celebran cientos de audiencias de legalización de captura ante los Jueces de Control de Garantías de todo el país, esto obedece a que en Colombia solo existen dos formas legales de privar de libertad a una persona, la primera es cuando se ha proferido una orden judicial en ese sentido, la segunda cuando el individuo es sorprendido en flagrancia, es decir, en el momento de la comisión del delito o justo después de ello cuando ha emprendido la fuga. En cualquiera de los dos eventos deben respetarse las garantías fundamentales otorgadas constitucional y legalmente a los individuos, orientados por el principio, garantía y derecho que es la dignidad humana.
El Juez de Control de Garantías debe entonces verificar que al capturado se le han respetado sus derechos durante todo el tiempo que ha estado privado de la libertad y que en ningún caso puede exceder las 36 horas hasta que es puesto a su disposición. Al capturado suele preguntársele sí se le ha tratado bien, sí se le han respetado sus derechos, pero es sabido que el ciudadano promedio no tiene idea de cuales son esos derechos y asume que sí no lo han golpeado, que sí no lo han torturado, pues ha sido bien tratado.
Debemos considerar entonces cuales son las condiciones en que transcurren las horas desde el momento de la captura hasta el momento en que se instala la audiencia donde esta se legaliza, los capturados suelen estar en calabozos que no tienen las condiciones para albergar seres humanos, parecen bodegas dispuestas para almacenar mercancía, rara vez cuentan con un sanitario con agua corriente, no se les suministran alimentos ni elementos necesarios para dormir, pasar la noche en un calabozo es un acto de maltrato en sí mismo.
Los defensores públicos y de confianza tristemente han aceptado como normales las condiciones posteriores a la captura y rara vez ponen en evidencia que se vulnerado la dignidad de la persona privada de la libertad en la medida en que todos los que corren con la misma suerte están en similares circunstancias, pero esto es falso, ¿acaso hemos visto a la delincuencia sofisticada padecer la hediondez del calabozo?.
Nuestro sistema judicial no es tan garantista como se nos ha hecho creer, sí asífuera, la mayoría de las capturas serian ilegales y lo serian hasta que no se contara con la logística necesaria para albergar en condiciones de dignidad a quien tiene la mala fortuna de ser capturado, no olvidemos que quien no ha sido condenado se presume inocente y en ese orden de ideas los calabozos serian centros de tratos inhumanos y degradantes para inocentes.
La realidad de nuestro sistema carcelario ha sido ampliamente documentada por medios de comunicación, y por entidades gubernamentales y no gubernamentales y todos han llegado a la misma conclusión, el sistema ha colapsado, es inconstitucional, indigno, insuficiente. Es labor de cada juez, de cada defensor, de cada representante del Ministerio Público ponderar las circunstancias particulares de cada caso en concreto e intentar disminuir con su proceder el efecto nefasto que nuestra deficiente logística puede tener en los derechos de los individuos.
La indignidad tiene un olor característico, es el que se siente al acercarse a un calabozo, decenas de cuerpos de hombres y mujeres en la desesperación de la privación de libertad en condiciones que resultan a veces mas criminales que el acto mismo que pudiesen llevar a cabo.
Diana Muñoz Castellanos
Abogada Penalista
[email protected]
[email protected]
A diario se celebran cientos de audiencias de legalización de captura ante los Jueces de Control de Garantías de todo el país, esto obedece a que en Colombia solo existen dos formas legales de privar de libertad a una persona, la primera es cuando se ha proferido una orden judicial en ese sentido, la segunda cuando el individuo es sorprendido en flagrancia, es decir, en el momento de la comisión del delito o justo después de ello cuando ha emprendido la fuga. En cualquiera de los dos eventos deben respetarse las garantías fundamentales otorgadas constitucional y legalmente a los individuos, orientados por el principio, garantía y derecho que es la dignidad humana.
El Juez de Control de Garantías debe entonces verificar que al capturado se le han respetado sus derechos durante todo el tiempo que ha estado privado de la libertad y que en ningún caso puede exceder las 36 horas hasta que es puesto a su disposición. Al capturado suele preguntársele sí se le ha tratado bien, sí se le han respetado sus derechos, pero es sabido que el ciudadano promedio no tiene idea de cuales son esos derechos y asume que sí no lo han golpeado, que sí no lo han torturado, pues ha sido bien tratado.
Debemos considerar entonces cuales son las condiciones en que transcurren las horas desde el momento de la captura hasta el momento en que se instala la audiencia donde esta se legaliza, los capturados suelen estar en calabozos que no tienen las condiciones para albergar seres humanos, parecen bodegas dispuestas para almacenar mercancía, rara vez cuentan con un sanitario con agua corriente, no se les suministran alimentos ni elementos necesarios para dormir, pasar la noche en un calabozo es un acto de maltrato en sí mismo.
Los defensores públicos y de confianza tristemente han aceptado como normales las condiciones posteriores a la captura y rara vez ponen en evidencia que se vulnerado la dignidad de la persona privada de la libertad en la medida en que todos los que corren con la misma suerte están en similares circunstancias, pero esto es falso, ¿acaso hemos visto a la delincuencia sofisticada padecer la hediondez del calabozo?.
Nuestro sistema judicial no es tan garantista como se nos ha hecho creer, sí asífuera, la mayoría de las capturas serian ilegales y lo serian hasta que no se contara con la logística necesaria para albergar en condiciones de dignidad a quien tiene la mala fortuna de ser capturado, no olvidemos que quien no ha sido condenado se presume inocente y en ese orden de ideas los calabozos serian centros de tratos inhumanos y degradantes para inocentes.
La realidad de nuestro sistema carcelario ha sido ampliamente documentada por medios de comunicación, y por entidades gubernamentales y no gubernamentales y todos han llegado a la misma conclusión, el sistema ha colapsado, es inconstitucional, indigno, insuficiente. Es labor de cada juez, de cada defensor, de cada representante del Ministerio Público ponderar las circunstancias particulares de cada caso en concreto e intentar disminuir con su proceder el efecto nefasto que nuestra deficiente logística puede tener en los derechos de los individuos.
La indignidad tiene un olor característico, es el que se siente al acercarse a un calabozo, decenas de cuerpos de hombres y mujeres en la desesperación de la privación de libertad en condiciones que resultan a veces mas criminales que el acto mismo que pudiesen llevar a cabo.
Diana Muñoz Castellanos
Abogada Penalista
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