El Derecho Penal no es para Asustar. Columna de la Abogada Diana Muñoz Castellanos. Twitter: @DianaMunozC
La comunidad científica ha coincidido en que el abordaje a la drogadicción ha de ser terapéutica y no punitiva, sin embargo, en aras de mostrarnos férreos en la lucha contra el narcotráfico y a pesar de que la Corte Suprema de Justicia ha decantado en varias de sus sentencias que para judicializar a una persona por tráfico de estupefacientes debe acreditarse la intención de comercializar la sustancia, seguimos desperdiciando valiosas horas en los despachos judiciales haciendo la pantomima de un proceso penal contra una gran cantidad de consumidores que corrieron la mala fortuna de ser sorprendidos por algún patrullero entusiasta llevando un poco más de unos porros de marihuana o unas papeletas de bazuco en sus bolsillos. Pantomima porque incluso desde la formulación de imputación, la fiscalía sabe, casi con certeza que en sede de acusación o incluso en audiencia preparatoria solicitará que la audiencia mute a preclusión y así terminará el espectáculo.
Ese mismo tratamiento punitivo se ha pretendido dar a la pandemia del COVID19, como si a punta de judicializar a los desesperados se pudiese contener semejante monstruo de la naturaleza, no sorprendió a nadie que empezando la emergencia sanitaria declarada por el gobierno nacional se publicitara de manera cinematográfica, como es ahora la costumbre institucional, las capturas de quienes por todo un universo de razones, violaban la cuarentena que pretendía disminuir la velocidad de los contagios.
El Derecho Penal comporta la mayor agresividad del estado social y democrático de derecho, y es así, porque se concentra en aquellas conductas que generan mayor afectación a los bienes jurídicos tutelados, esas conductas que impactan de manera más grave y atroz a los individuos y a la sociedad, en otras palabras, no todos los comportamientos humanos que contrarían las leyes se persiguen penalmente, existen otros abordajes desde otras áreas del derecho que dan respuesta a un conflicto social sin necesidad de, como diría un anónimo que tuvo sus quince minutos de fama en redes sociales, irse de Código Penal.
Pero como de costumbre, fallamos, perseguimos un virus que afecta al mundo entero persiguiendo a los ciudadanos bajo la promesa de judicializarlos por el delito de violación de medidas sanitarias, delito contenido en el artículo 368 del Código Penal y para el cual el legislador estableció una pena a imponer que va de los cuatro a los ocho años de prisión. Y fallamos el doble pretendiendo con ello disuadir a los ciudadanos, pretendiendo que se abstuvieran de salir de casa por el temor a un proceso penal, como si el temor al llanto de unos hijos que padecenhambre no fuera lo suficientemente poderoso para sacar de su recinto a cualquier padre de familia.
Por supuesto, las situaciones de violación a medidas sanitarias son tan variadas como variadas las personas, la desesperación de quien debe proveer alimentos a sus hijos y que por ello sale con su venta ambulante a rasguñarle algunos pesos a la maltrecha economía, los abuelos rebeldes que luego fueron respaldados por la jurisdicción mediante una acción de tutela y que se rehusaban a pasar días valiosos de sus años dorados encerrados en cuatro paredes, los adolescentes díscolos que buscaban un rayo de sol persiguiendo un alivio para su salud mental, incluso los urgidos de amor que se escabullían entre calles para saciar sus necesidades lúbricas, los de la teoría de la conspiración, los irresponsables, los desinformados, la lista sería eterna.
El Derecho Penal falló para atajar a la multitud porque el Derecho Penal no tiene como propósito aliviar desgracias de salud pública, así como es absurdo judicializar marihuaneros lo es también hacerlo con quienes irrespetaron la cuarentena, no porque no se pueda hacer una adecuación típica perfecta y acudir a los estrados judiciales sino porque el ejercicio del Derecho Penal ha de responder a unos principios superiores que lo orientan y a la luz de los mismos no se puede instrumentalizar a unos cuantos desafortunados para asustar a la sociedad, el fin de prevención general negativo que tienen las penas y de contera el Derecho Penal va en contravía de su esencia.
Ese mismo tratamiento punitivo se ha pretendido dar a la pandemia del COVID19, como si a punta de judicializar a los desesperados se pudiese contener semejante monstruo de la naturaleza, no sorprendió a nadie que empezando la emergencia sanitaria declarada por el gobierno nacional se publicitara de manera cinematográfica, como es ahora la costumbre institucional, las capturas de quienes por todo un universo de razones, violaban la cuarentena que pretendía disminuir la velocidad de los contagios.
El Derecho Penal comporta la mayor agresividad del estado social y democrático de derecho, y es así, porque se concentra en aquellas conductas que generan mayor afectación a los bienes jurídicos tutelados, esas conductas que impactan de manera más grave y atroz a los individuos y a la sociedad, en otras palabras, no todos los comportamientos humanos que contrarían las leyes se persiguen penalmente, existen otros abordajes desde otras áreas del derecho que dan respuesta a un conflicto social sin necesidad de, como diría un anónimo que tuvo sus quince minutos de fama en redes sociales, irse de Código Penal.
Pero como de costumbre, fallamos, perseguimos un virus que afecta al mundo entero persiguiendo a los ciudadanos bajo la promesa de judicializarlos por el delito de violación de medidas sanitarias, delito contenido en el artículo 368 del Código Penal y para el cual el legislador estableció una pena a imponer que va de los cuatro a los ocho años de prisión. Y fallamos el doble pretendiendo con ello disuadir a los ciudadanos, pretendiendo que se abstuvieran de salir de casa por el temor a un proceso penal, como si el temor al llanto de unos hijos que padecenhambre no fuera lo suficientemente poderoso para sacar de su recinto a cualquier padre de familia.
Por supuesto, las situaciones de violación a medidas sanitarias son tan variadas como variadas las personas, la desesperación de quien debe proveer alimentos a sus hijos y que por ello sale con su venta ambulante a rasguñarle algunos pesos a la maltrecha economía, los abuelos rebeldes que luego fueron respaldados por la jurisdicción mediante una acción de tutela y que se rehusaban a pasar días valiosos de sus años dorados encerrados en cuatro paredes, los adolescentes díscolos que buscaban un rayo de sol persiguiendo un alivio para su salud mental, incluso los urgidos de amor que se escabullían entre calles para saciar sus necesidades lúbricas, los de la teoría de la conspiración, los irresponsables, los desinformados, la lista sería eterna.
El Derecho Penal falló para atajar a la multitud porque el Derecho Penal no tiene como propósito aliviar desgracias de salud pública, así como es absurdo judicializar marihuaneros lo es también hacerlo con quienes irrespetaron la cuarentena, no porque no se pueda hacer una adecuación típica perfecta y acudir a los estrados judiciales sino porque el ejercicio del Derecho Penal ha de responder a unos principios superiores que lo orientan y a la luz de los mismos no se puede instrumentalizar a unos cuantos desafortunados para asustar a la sociedad, el fin de prevención general negativo que tienen las penas y de contera el Derecho Penal va en contravía de su esencia.