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El Feminicidio si es punible

1/19/2014

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El Feminicidio si es punible

Por:  Abogada Diana Muñoz Castellanos

Deberíamos suspender la creación de normas penales innecesarias y concentrarnos en la aplicación de las existentes.
 
Está superada la idea de que el género femenino es el sexo débil, las conquistas de género han puesto a las mujeres en una posición igualitaria en la sociedad, no existe diferencia entre ellas y ellos cuando de asumir responsabilidades se trata. Sin embargo, luego de la lucha por la igualdad ha venido la conquista de protecciones especiales, atendiendo a la supuesta vulnerabilidad femenina.

Recientemente se han presentado casos de violencia en los que las víctimas han sido mujeres y como es de esperarse los medios de comunicación han replicado la indignación que estas atrocidades generan en la opinión pública, es muy triste saber que un niño queda en la orfandad, pero no podemos llegar al extremo de pretender calificar como feminicidio cada homicidio que tiene como víctima a una mujer.

En estricto sentido, el feminicidio consiste en dar muerte a una mujer por el hecho de serlo, es decir, que la motivación del delincuente radica en el género de la víctima, no en motivos pasionales, accidentales o de oportunidad, si bien es cierto muchas veces los delincuentes atacan a las mujeres por considerar que son presas fáciles, también es cierto que la motivación primigenia de la conducta es otra distinta al género de la víctima.

Nuestra legislación penal contempla el delito de homicidio que consiste en matar a otro, y a partir de allí de desarrollan una serie de circunstancias que hacen mas grave la conducta, entre ellas encontramos lo abyecto del motivo, y es bastante despreciable matar a una persona en razón de su género, lo que quiere decir que si es mas grave dar muerte a una mujer por el hecho de serlo, que no hace falta la creación de un tipo penal independiente cuando las normas que existen ya son suficientes para perseguir las conductas punibles que tienen origen en persecuciones de odio.

No siempre la mujer es mas vulnerable que el hombre, no siempre esta en estado de indefensión, aplicar estos presupuestos sin analizar el caso en concreto es dar marcha atrás a las conquistas conseguidas a lo largo de la historia, tanto luchar por la igualdad para ahora pretender que la muerte femenina se considere mas grave que la masculina es casi llevar a los hombres a un estado de inferioridad ante la ley, y esta discriminación también debería repugnarnos.

La 1257 de 2008 incluye dentro de estas circunstancias de agravación al delito de homicidio: “si se cometiera contra una mujer por el hecho de ser mujer”, es decir, que el feminicidio ya se encuentra contemplado dentro de nuestra legislación, elevarlo a categoría de delito independiente o autónomo no implicaría una victoria para la lucha de género, en la medida en que los efectos serian los mismos.

¿Que seguirá? Para cada suceso pretenden inventar una norma nueva, olvidando que la mayoría de conductas lesivas para los ciudadanos encuentran reproche en el ámbito penal, el Derecho Penal no puede ser casuístico, no puede existir una norma para cada caso en concreto, no corresponde entonces plantear nuevos tipos penales sino aplicar en debida forma las leyes existentes, hace falta fortalecer el sistema penal, no incrementar el numero de delitos.
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