Bienvenidos a esta Prestigiosa Red Social. Columna de la Abogada Diana Muñoz Castellanos. Twitter: @DianaMunozC
Las redes sociales son una alcantarilla en la que de vez en cuando se encuentran tesoros, existen para todos los gustos y propósitos, desde la creación de vínculos laborales hasta la exhibición de una opulencia de mentiras donde todos son bonitos y felices, y como tan variados los propósitos resultan los usuarios, expertos que desinteresadamente ilustran sobre un tema, medios de comunicación que actualizan los eventos, fanáticos de todo el espectro de la política que repiten como loros y aplauden como focas al caudillo que adoran, opinadores y biempensantes siempre políticamente correctos, adolescentes replicando retos de algún influenciador y así, la lista es infinita.
Sin embargo, en medio de la jungla de las redes sociales, los usuarios que escasean son los niños, y es apenas natural, padres informados y responsables que han atendido las clarísimas y enfáticas recomendaciones que hacen los expertos en infancia dirigidas a posponer tanto como sea posible el ingreso de los niños a este tipo de plataformas y la hostilidad que en cualquier caso, en el evento de ingresar, los puede alejar incluso más que las recomendaciones parentales.
Los niños que tienen el infortunio de acceder prematuramente a las redes sociales a menudo terminan siendo víctimas, en los casos menos graves padecen fuertes críticas provenientes de usuarios arropados en el anonimato, y en los peores eventos terminan siendo utilizados por redes internacionales de pornografía infantil o trata de personas, los casos y las cifras son abrumadoras y deberían bastar para impedir que los pequeños estén expuestos a semejante riesgo, innecesario por demás.
Ahora bien, el reproche principal desde la sociedad y la persecución penal desde el sistema judicial siempre será primariamente para el agresor, el que fácilmente pasa del insulto a la amenaza, o de del halago al acoso, pero resulta pertinente también hacer referencia a la posición de garante que gravita sobre los padres de los niños que resultan expuestos en redes sociales y que terminan sufriendo el rigor de sumergirse en esa aventura digital.
Para este caso en concreto, la posición de garante contenida en nuestra legislación penal, implica que quién tiene el deber legal de velar por los niños, no solo los padres, sino quienes en general ostenten la custodia o estén asumiendo la responsabilidad de su cuidado y en consecuencia tienen una estrecha comunidad de vida, serán penalmente responsables por omisión por aquellas conductas que contra la vida, la integridad personal, la libertad individual y a libertad y formación sexuales padezcan esos niños.
Dicho en otras palabras, las lesiones psíquicas que pueda padecer un niño fruto de un irresponsable uso de las redes sociales no solo es responsabilidad de quien lo insulta, lo desprecia, lo amenaza, lo invalida, sino que también deberá explorarse la responsabilidad penal de los padres que, conociendo el riesgo desproporcionado que para salud mental de un niño tiene ese prematuro acceso, permiten su exposición y lo someten a un temprano escarnio público, así mismo, debe explorarse la responsabilidad de quienes permiten que niños que no han llegado siquiera a la adolescencia tengan acceso a redes sociales donde suben sus videos bailando de la forma más inocente, a sabiendas de que son de carácter público y que detrás de los tantos seguidores se esconden pedófilos y pederastas que se disfrazarán de adolescentes para iniciar conversaciones privadas que terminan muchas veces en solicitudes de fotos en ropa interior. Serán entonces responsables por omisión.
Señalar la responsabilidad penal de los padres en virtud de la posición de garante que ostentan no constituye en modo alguno una revictimización, constituye una garantía para el debido cuidado y protección de los menores frente a comportamientos negligentes, en algunos casos fruto de pensamientos ingenuos o idealistas de quienes deben velar por ellos, vivimos en una sociedad de riesgo, donde idealmente un niño solo debería recibir admiración o por lo menos respeto por sus opiniones, sus talentos, sus gustos, donde un niño debería poder expresarse en cualquier medio y sobre cualquier tema sin ser objeto de burlas, insultos o amenazas, pero que está lejana de ese ideal. En consecuencia, el deber de cuidado de los padres debe materializarse a través de actos dirigidos a evitar los riesgos reales, actuales e inminentes que puede correr un niño y no dejarlo a su suerte confiando en el deber ser de una sociedad ideal que no existe y que es más hostil y voraz en los medios virtuales.
Sin embargo, en medio de la jungla de las redes sociales, los usuarios que escasean son los niños, y es apenas natural, padres informados y responsables que han atendido las clarísimas y enfáticas recomendaciones que hacen los expertos en infancia dirigidas a posponer tanto como sea posible el ingreso de los niños a este tipo de plataformas y la hostilidad que en cualquier caso, en el evento de ingresar, los puede alejar incluso más que las recomendaciones parentales.
Los niños que tienen el infortunio de acceder prematuramente a las redes sociales a menudo terminan siendo víctimas, en los casos menos graves padecen fuertes críticas provenientes de usuarios arropados en el anonimato, y en los peores eventos terminan siendo utilizados por redes internacionales de pornografía infantil o trata de personas, los casos y las cifras son abrumadoras y deberían bastar para impedir que los pequeños estén expuestos a semejante riesgo, innecesario por demás.
Ahora bien, el reproche principal desde la sociedad y la persecución penal desde el sistema judicial siempre será primariamente para el agresor, el que fácilmente pasa del insulto a la amenaza, o de del halago al acoso, pero resulta pertinente también hacer referencia a la posición de garante que gravita sobre los padres de los niños que resultan expuestos en redes sociales y que terminan sufriendo el rigor de sumergirse en esa aventura digital.
Para este caso en concreto, la posición de garante contenida en nuestra legislación penal, implica que quién tiene el deber legal de velar por los niños, no solo los padres, sino quienes en general ostenten la custodia o estén asumiendo la responsabilidad de su cuidado y en consecuencia tienen una estrecha comunidad de vida, serán penalmente responsables por omisión por aquellas conductas que contra la vida, la integridad personal, la libertad individual y a libertad y formación sexuales padezcan esos niños.
Dicho en otras palabras, las lesiones psíquicas que pueda padecer un niño fruto de un irresponsable uso de las redes sociales no solo es responsabilidad de quien lo insulta, lo desprecia, lo amenaza, lo invalida, sino que también deberá explorarse la responsabilidad penal de los padres que, conociendo el riesgo desproporcionado que para salud mental de un niño tiene ese prematuro acceso, permiten su exposición y lo someten a un temprano escarnio público, así mismo, debe explorarse la responsabilidad de quienes permiten que niños que no han llegado siquiera a la adolescencia tengan acceso a redes sociales donde suben sus videos bailando de la forma más inocente, a sabiendas de que son de carácter público y que detrás de los tantos seguidores se esconden pedófilos y pederastas que se disfrazarán de adolescentes para iniciar conversaciones privadas que terminan muchas veces en solicitudes de fotos en ropa interior. Serán entonces responsables por omisión.
Señalar la responsabilidad penal de los padres en virtud de la posición de garante que ostentan no constituye en modo alguno una revictimización, constituye una garantía para el debido cuidado y protección de los menores frente a comportamientos negligentes, en algunos casos fruto de pensamientos ingenuos o idealistas de quienes deben velar por ellos, vivimos en una sociedad de riesgo, donde idealmente un niño solo debería recibir admiración o por lo menos respeto por sus opiniones, sus talentos, sus gustos, donde un niño debería poder expresarse en cualquier medio y sobre cualquier tema sin ser objeto de burlas, insultos o amenazas, pero que está lejana de ese ideal. En consecuencia, el deber de cuidado de los padres debe materializarse a través de actos dirigidos a evitar los riesgos reales, actuales e inminentes que puede correr un niño y no dejarlo a su suerte confiando en el deber ser de una sociedad ideal que no existe y que es más hostil y voraz en los medios virtuales.