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El Derecho, lo legal y lo tecnológico. Columna de la Abogada Clara Patricia Cano. Twitter @Clara2020

10/10/2021

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El Derecho, lo legal y lo tecnológico
​

Por:  Abogada Clara Patricia Cano
Twitter @Clara2020

Los cambios vertiginosos en materia de tecnología y de comunicaciones ha requerido que todas las disciplinas incorporen en su conocimiento cambios profundos para ir a la par de estos y para facilitar el trasegar por el diario vivir. 

El Derecho no es ajeno a esta situación y frente a ello, las tecnologías como el Blockchain, y la Inteligencia Artificial, entre otras, ofrecen múltiples oportunidades, pero también grandes retos que implican visualizar qué necesidades existen para regular aspectos en donde se ve involucrado la afectación de la persona en su intimidad o en sus derechos al acceso, al conocimiento y a la seguridad.

Lo anterior, resulta ser un problema para los gobiernos y sus estamentos porque las multinacionales y las instituciones internacionales que entran al país o aun desde la distancia, mediante tecnologías avanzadas utilizan la información y los datos de las personas del territorio para el desarrollo de productos, para aumentar el consumo de estos y obtener de una u otra forma un control casi imperceptible por parte de cada persona.

No obstante, las distintas plataformas, las redes sociales trasladan cualquier responsabilidad al usuario, es decir, es quien utiliza las tecnologías el que debe protegerse para que su vida no esté tan expuesta al otro y evitar que otros puedan manipular la información.  No quiere decir que plataformas o redes como Facebook o Instagram se eximan de toda responsabilidad, no, estas plataformas protegen el acceso a los usuarios de tal forma que no es posible entrar a un perfil sin pasar unas barreras de seguridad y hasta ahí llega su cuidado, esto por poner un ejemplo.

Pese a lo antes dicho, la creación de nuevas formas, herramientas o aplicaciones, para adquirir información sí contribuyen a las distintas disciplinas para agilizar su labor, pero si no se tiene un control ético, se puede sobrepasar la individualidad e intimidad de la persona.

Una de las tecnologías qué más avanza en este momento es la aplicación Google Lens[1] la cual permite, a partir de una imagen, ya sea de texto, fotografía, gráfico aun voz, buscar en toda la red otros referentes o imágenes parecidos o iguales a la imagen de referencia, para ello, se tiene una base de datos de gran volumen un BIG DATA.  Es una consulta que se apoya en la base datos de Google y lens entra a este almacenamiento de datos a buscar la información para arrojar un resultado inmediato[2].  Pero ¿qué pasa su una imagen de una persona que anda en la red es puesta en un cuerpo o en una situación que nada tiene que ver ella? ¿El Derecho debe entrar a regular esta conducta?  y ¿cómo lo haría?

Si bien es cierto existe regulación que combate el ciber crimen y que prevé la intercomunicación digital y la protección a la libre expresión, es la responsabilidad de cada persona velar por qué elementos da a conocer en la red, determinar quienes son sus usuarios y asumir que lo llega a internet allí se queda, lo que puede implicar que en un futuro su vida personal, laboral puede verse afectada.


Referencias:

[1] https://lens.google/intl/es-419/

[2] https://youtu.be/kQSOXlhtRUs
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A partir de la Constitución de 1991, las primeras sentencias de la Corte Constitucional dan evidencia del concepto de Juez en el Estado Social de Derecho: Una reflexión desde la Sentencia T406 de 1992. Columna de la Abogada Clara P. Cano @Clara2020

12/27/2020

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A partir de la Constitución de 1991, las primeras sentencias de la Corte Constitucional dan evidencia del concepto de Juez en el Estado Social de Derecho: Una reflexión desde la Sentencia T406 de 1992

Por:  Abogada Clara Patricia Cano

En la sentencia T406 de 1992, se evidencian varios puntos importantes que indican cómo debe ser el juez después del cambio de la constitución.

En primer término, se habla de un juez que debe incidir en las decisiones y destinos del país, porque sus fallos están fundamentados no solo en la norma, sino que también en un marco económico y social que encuadre en el caso concreto para así, ir construyendo conceptos a través de la hermenéutica considerando los principios y valores que envuelven el litigio en estudio.

Con el cambio de paradigma (Constitución 1886 – 1991), el juzgador no puede ser un juez impasible sino dinámico, creador del derecho que obligue al legislador a cumplir con su papel y a su vez que la administración pública entienda que el poder judicial está haciendo control de su labor.

Con la constitución de 1991, el juez pasó a ser un protagonista del Estado, de hecho, se le cambiaron los niveles salariales, se mejoró la infraestructura, lo introdujo en el campo de la sistematización, en la capacitación en materia de dirección y de manejo de recursos (esto por lo menos en las ciudades grandes).

El juez se convierte también en un instrumento de control tanto para el legislador como para el poder ejecutivo.

En cuanto a los aspectos económicos del Estado, el Juez, al estudiar cada caso,  debe hacer un estudio, un balance entre las normas, la constitución, los principios y los valores para proferir sus decisiones y ello ha conducido que en aras de la justicia, de la primacía de la constitución y aún, del control de constitucionalidad, el juez en pro de sus funciones otorgadas por la Constitución y la Ley, haya tenido que imponer no solo sanciones económicas al ente estatal sino como consecuencia de la prosperidad de pretensiones, el Estado se ha visto envuelto en una deuda de gran magnitud por efectos de la imputación de la responsabilidad y la consecuente erogación por pago de los perjuicios ocasionados, en razón a la falla en el servicio, la omisión en su deber legal y constitucional entre otros.

En el Estado Social de Derecho, el juez debe ser un juez muy preparado no sólo en conocimientos sino en argumentación jurídica a fin de que realmente sus pronunciamientos generan paz y cambios profundos en la dinámica del Derecho y la política de Estado. 

No obstante, se ha venido presentando grandes problemas en cuanto a las normas que expide el congreso y el ejecutivo por cuanto muchas de estas no son de carácter proteccionista para sus habitantes, sino que privilegian algunos sectores, incluso internacionales,  generando mayor desigualdad y exclusión.

El caso por ejemplo con la ley de víctimas quienes continuamente presentan tutelas para que se les ampare el derecho prometido, sin embargo, el tutelante está sometido a turnos y requisitos que le hacen imposible acceder a una ayuda continua y efectiva.  El ejecutivo ha trasladado esta problemática a la parte judicial, la cual no pasa de tutela y su consecuente desacato, pero no trasciende para que a través de demandas ante lo contencioso se pueda hacer mover la mano del Poder Ejecutivo en la solución del conflicto. 

Otras normas como las ambientales, las inmobiliarias son tan dispersas, abundantes y tan generales y poco coercitivas que impiden que realmente el juez pueda influir o presionar (como propuso la corte en esta sentencia) para que el legislador o el poder ejecutivo hagan cambios sustanciales y operen eficientemente.

Lo político, la injerencia de las multinacionales, la corrupción y el obedecer a una política internacional impide que el juez cumpla su papel eficaz dentro de la sociedad.

La Constitución consagra principios y derechos fundamentales que deben ser respetados y el Estado debe garantizar su efectividad, tomar medidas pertinentes para evitar la vulneración de estos derechos.  De conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, tanto el legislador como el ejecutivo, tienen la responsabilidad de garantizar los derechos sociales.

Esto último, obviamente influye en las decisiones judiciales, cuyos juzgadores observan detenidamente los cambios en aras de determinar si existe o no detrimento de los derechos fundamentales o regresión de los derechos adquiridos.

El juez de los inicios de la aplicación de la Constitución de 1991 no es el mismo de hoy.  El juez de 1992 se enfrentó a crear derecho y a incidir de manera fuerte y grande sobre la administración pública.  Con el trasegar del tiempo y ante los distintos cambios políticos y económicos, se fue condicionando el aparato jurídico y a su vez, sus decisiones, se han venido evidenciando el aspecto económico dándole mayor preponderancia a este factor que a los derechos ya reconocidos.

El tipo de juez que presentó la constitución de 1991 es un juez que debe obrar con independencia, es decir con la garantía ante los usuarios de la administración de justicia de que sus decisiones son en Derecho y no por influencias internas o externas a él.

Los cambios que se suscitaron a partir de 1970 cuando entró el neoliberalismo, hizo que todo se volcara hacia el factor económico y consumista. Las normas pasaron a ser cada vez menos proteccionistas como, por ejemplo, entre las medidas económicas más fuertes que se empezaron a implementar fueron en desmedro de los derechos laborales generando condiciones más favorables para el empleador.

Cada vez más el poder ejecutivo y legislativo han estado en medio de problemas sociales y económicos haciendo más grande la brecha entre sus habitantes; no porque sea su voluntad, sino que por falta de investigación y un plan ordenado, específico y concreto no se realiza ni se tiene como fundamento para legislar o para actuar trayendo como consecuencia lo ya dicho.

Para el juez de que trata la sentencia en estudio, hoy es una utopía, en virtud de que el juez no tiene el poder que allí se plasma porque es la parte y las multinacionales las que direccionan y controlan a través de los proyectos que luego son Ley la dirección del país. 

Como el neoliberalismo está apoyado por la globalización cada vez existe más distancia entre los seres humanos quienes abarrotados por la publicidad entran a un mundo individual que impide el acercamiento y los jueces antes los casos actuales, le es más difícil proferir una orden que ampare derechos porque sencillamente el legislador o no ha legislado o simplemente no ha previsto el acontecer de las dinámicas de la sociedad y le cuesta crear derecho.

El juez que pretende la sentencia T 406 de 1992, no debe temer a represalias e investigaciones disciplinarias, debe hacer uso de la argumentación jurídica, es decir, valerse del mismo Derecho para justificar sus decisiones, porque cada vez más la asistencia social es más nugatoria.

Debe ser valiente y denunciar la necesidad de que se profieran normas en torno a temas que por voluntad política no se tocan.  Es imposible que el juez haga hablar al ejecutivo o al legislador si estos por el contrario son sus oponentes para ello, debe optar para que su jurisprudencia acierte con argumentos que hagan respetar los derechos fundamentales y resaltando los principios e influyendo para que la administración ocupe su rol y profiera políticas públicas que al ser ejecutadas por los ciudadanos o habitantes, no le trasladen asuntos morales al Juez para que él en sus decisiones no tenga que hacer las veces de legislador o de poder ejecutivo.​
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Trascender más allá de la Crisis y de la Constitución. Columna de la Abogada Clara Patricia Cano @Clara2020

10/11/2020

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Trascender más allá de la Crisis y de la Constitución

Por: Abogada Clara Patricia Cano

Son precisamente los líderes de todas las áreas de la sociedad los que deben hacer vivir la Constitución de cada país a fin de hacerla hablar desde su aplicación cotidiana.

Pero cuando el ciudadano entra en crisis entre lo legal o constitucional y la realidad que se vive, entra en choque, en decepción y ante la impotencia de no poder hacer algo, prefiere abandonar el camino, no continuar creyendo en las instituciones, de esta manera, ir en retroceso  y  los fines de la Constitución se van yendo al traste.

Es que la Constitución de una nación debe estar interiorizada en la mente y en el corazón de cada ciudadano, asunto que se torna difícil, al menos para Colombia, cuya Constitución, desde que salió a la vida pública ha tenido más de cuarenta y seis reformas, lo que implica que sin consolidarse, ha tratado de subsistir como si fuera un moribundo pidiendo ayuda.

Lo dicho hasta aquí, es para significar que Colombia a través de los distintos gobiernos y del congreso han venido expidiendo normas y normas para regular lo que está regulado, pero sin las instrumentación o estructura suficiente para soportar tanta norma.

Ha sido una constante de que se expidan normas para solucionar un problema o una contingencia sin antes crear la estructura para soportarlas, como es el caso del famoso Decreto 806 de 2020, ya declarado exequible por la Corte Constitucional y no critico esto porque la verdad es que se tuvieron que expedir los articulado de éste  así como los decretos 491 y 564 para poner en marcha lo que otras disposiciones ya habían previsto, como el asunto de la virtualidad, la digitalización y la implementación del expediente electrónico.

Tuvo que ocurrir un asunto de carácter mundial para que se tuviera conciencia, eso sí, por algunos, que normativamente, el país estaba preparado para afrontar la crisis, pero que en las estructuras no había ni existen los mecanismos necesarios para llevar a cabo la aplicación de la justicia mediante la internet.

Hasta ahora, esto trae consigo una reflexión importante y es que la creación de la norma sin el empuje y el accionar de los recursos necesarios para llevarla a cabo, queda en el papel como letra muerta, solo hasta que norma y acción ejecutiva se lleve a cabo, será posible un equilibrio de poderes y un acceso a la justicia para todos los ciudadanos.

El mejor camino, para combatir una CRISIS, como la provocada por el COVID 19, es hacer un alto y enfrentar la realidad institucional. En otras palabras, diagnosticar con investigación tomada de la mano de expertos interdisciplinarios permitiendo objetividad y transparencia. 

De esta forma las acciones o mejor, la actividad del gobierno será efectiva porque se encontrará respaldada en criterios objetivos, concretos y claros para implementar la norma a su tiempo.

Esta condición, de operar y aplicar la norma sin las herramientas necesarias, se da también en muchos países latinoamericanos, la cual consiste en esperar órdenes para emprender, para hacer lo que la norma ya ha ordenado; quizás porque como dijo el psicoanalista Carl Jung, los arquetipos del colectivo imperan aun en la mente de los latinoamericanos. 

Los líderes colombianos, desde la esfera que sea, o desde la corporación que sea, debe, a la luz de la constitución, propender por ser proactivos, actuando en pos de crear mejores oportunidades para avanzar y no retroceder.

Muchos son los que trabajan desde sus hogares supliendo las falencias que las instituciones no han satisfecho y sin queja alguna, producen y dan el máximo de sí porque tienen en su interior como buenos latinoamericanos, un gran sentido de responsabilidad y gran vocación de servicio.  
​
Hoy en día un buen y gran gobierno es mejor por la capacidad de gestionar el pensamiento, convocando y poniendo en marcha la resiliencia que tiene cada ciudadano, trascendiendo, pero entendiendo que el país trasciende cuando sus gobernantes, directores, jefes, empresarios y líderes en general, hayan avanzado y en este campo, no hay cabida para los corruptos, para los de doble moral.

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Otra Vez Caso Petro:  Fin de la Discusión.  Columna de la Abogada Clara Patricia Cano C. @Clara2020

8/23/2020

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Otra Vez Caso Petro:  Fin de la Discusión

Por: Abogada Clara Patricia Cano C.

 En el año 2014, esta columnista, se refirió al Caso Petro haciendo una reflexión sobre el error en que había incurrido el señor Procurador en su momento al tomarse atribuciones que no le correspondían con la sanción impuesta al entonces alcalde de la ciudad de Bogotá, Gustavo Petro[1]

Después de seis años, la CIDH decidió que el Estado colombiano debe cambiar la normatividad en el sentido de que la que existe al respecto del caso estudiado es violatoria a la Convención. 
 
En efecto, en sentencia del 8 de julio de 2020 la Corte Interamericana de Derechos humanos, decidió el caso PETRO URREGO VS. COLOMBIA, el cual había iniciado con una denuncia ante la Comisión de Derechos Humanos el 28 de octubre de 2013.
 
Para llegar a la CIDH, la Comisión concluyó que Colombia era responsable por:
 
“La violación de los derechos a las garantías judiciales, derechos políticos, igualdad ante la ley y protección judicial establecidos en los artículos 8.1, 8.2, 8.2.h), 23.1, 23.2, y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 24, 1.1 y 2 del mismo instrumento.”
 
 Después de habérsele otorgado en total un término de nueve meses para cumplir las recomendaciones del informe de fondo, no cumplió con:
 
“uno de los aspectos estructurales que identificó la Comisión en su informe y que tiene que ver con la adecuación interna constitucional y legal para eliminar la facultad de destituir e inhabilitar a funcionarios de elección popular en cabeza de la Procuraduría General de la Nación”.
 
Por lo tanto, la CIDH entró analizar el caso en concreto determinando como problema jurídico esencial:
 
“la Corte decidirá si las sanciones de destitución e inhabilitación que le fueron impuestas al señor Petro por la Procuraduría General de la Nación constituyeron una violación a sus derechos políticos consagrados en el artículo 23 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. Determinar la vigencia y alcance de dichas sanciones, y la convencionalidad de las normas que facultaron su imposición, cuestiones controvertidas por las partes, así como el riesgo que el artículo 5 de la Ley 1864 de 2017 representaría para el goce de los derechos políticos de la presunta víctima, es un análisis que corresponde al fondo de la controversia. Asimismo, es una cuestión de fondo determinar si los hechos alegados por los representantes como constitutivos de una afectación moral, y como fuente de angustia y temor que habría experimentado el señor Petro como resultado de las sanciones que le fueron aplicadas, constituyeron violaciones a su derecho a la integridad personal.”
 
Luego de realizar un análisis de los antecedentes del caso, del procedimiento, del agotamiento de los recursos y en general de todas las pruebas allegadas válidamente al proceso, la CIDH verificó que el Estado es responsable y en palabras de la CIDH “por la violación al artículo 23 de la Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, y por la violación a los artículos 8.1 y 8.2.d) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Gustavo Francisco Petro Urrego.”
 
En consecuencia, ordenó adecuar en un plazo RAZONABLE el ordenamiento jurídico de Colombia a los parámetros que fueron establecidos en la misma sentencia, es decir, ajustando la normatividad al artículo 23 de la Convención en relación con el artículo 2 de ésta, para garantizar los derechos consagrados en la Convención.  Lo cual significa suprimir normas  
 
El fallo tiene efectos jurídicos importantes para Colombia pues asegura que un órgano administrativo como la Procuraduría no puede aplicar ese tipo de sanciones a funcionarios elegidos por voto popular porque lesiona gravemente los derechos políticos de los afectados, por lo que tal determinación solo la puede emitir un juez penal. Esto, a la luz del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Recordándole además al Estado parte que todas las autoridades tienen la obligación de ejercer un control de convencionalidad y en ese sentido advirtió o concluyó que inhabilitar o destituir a un funcionario público elegido por voto popular a través de una vía administrativa y no por una condena judicial penal, contraría el artículo 23.2 de la Convención así como el objeto y fin de la Convención.
 
También la CIDH concluyó que:
 
(…)  En esa medida, el Tribunal considera que el artículo 60 de la Ley 610 de 2010 y el artículo 38 fracción 4 del Código Disciplinario Único son contrarios al artículo 23 de la Convención Americana, en relación con el artículo 2 del mismo instrumento. 116. Asimismo, el Tribunal advierte que la Ley 1864 de 2017 modificó la Ley 599 del 2000 del Código Penal, para incluir delitos relacionados con los mecanismos de participación democrática. En el artículo 5 de la citada ley se dispuso la modificación del artículo 389 del Código Penal a fin de establecer el tipo penal de “elección ilícita de candidatos”, que consiste en lo siguiente: “[...] El que sea elegido para un cargo de elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fiscal incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de doscientos (200) a ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. La Corte nota que esta norma, si bien no reconoce facultades para la restricción de derechos políticos, ni fue aplicada en el caso concreto del señor Petro, puede generar el efecto de inhibir a una persona para postularse a un cargo público cuando haya sido objeto de una sanción disciplinaria o fiscal, constituyendo así un riesgo para sus derechos políticos y los de sus electores. En este sentido, el Tribunal considera que el artículo 5 de la Ley 1864 de 2017, en tanto puede generar el efecto de inhibir a una persona para postularse a un cargo público de elección popular cuando haya sido objeto de una sanción disciplinaria o fiscal, pues podría incurrir en un delito sancionado con una pena de 4 a 9 años de prisión, constituye un incumplimiento del artículo 23 de la Convención Americana en relación con el artículo 2 del mismo instrumento.
 
Este fallo implica grandes y penosas consecuencias para Colombia no sólo políticas y legislativas sino de índole económico y hoy, se quiere decir lo mismo que se conceptuó en este mismo sitio, en el 2014, reiterando en que las decisiones administrativas no pueden estar sujetas a un análisis literal de las normas excluyendo en el actuar del ente público los tratados en los que el Estado colombiano hace parte.  No es la primera vez que la CIDH ha dicho que es necesario el estudio de convencionalidad de la norma en que la voluntad del ente que representa el Estado se fundamenta.
 
Es importante que la administración pública en todas sus áreas actúe con conocimiento y entendiendo, considerando las consecuencias jurídicas, económicas, sociales y políticas entre otras, que generan sus decisiones y no pensar tanto en el gobernante de turno o moviéndose por intereses particulares o creencias filosóficas que nada tienen que ver en el momento histórico en el que se desarrollan los hechos. 
 
Se reitera que es necesario avanzar en una teoría del Derecho acorde con el siglo XXI y siguientes repensando la doctrina y las normas que conforman el ordenamiento jurídico, una axiología abierta al cambio pero que surja de la realidad e idiosincrasia del país, sin ufanarse de la transnacionalización del Derecho.
 
Dejar de resolver los problemas culturales, sociales, morales, éticos, con normas de lo cual Derecho nada tiene que ver.  Esto conduce también a volver a pensar sobre una educación política para que realmente exista cultura política fundada en principios de transparencia, buena fe y conocimiento; insistir desde la academia en una educación investigativa con fundamento en la ética y la responsabilidad social. Fortaleciendo el análisis jurídico. 
 
Parece que el Caso Petro ha llegado a su final, como asunto jurídico, sin embargo, ha dejado y seguirá siendo materia de análisis y ejemplo histórico de que quienes ostentan el poder en aras de hacer cumplir la ley, se equivocan y utilizan la misma para fines excluyentes, discriminatorios y al final, el país sigue golpeado por la injusticia y la desconfianza en las instituciones. 


Referencias

[1] https://www.vozjuridica.com/columnista-clara-patricia-cano-castrilloacuten.html: (…) Caso Petro y a la ratificación del Señor Procurador de la sanción impuesta; es notorio por muchos de la comunidad jurídica y aun por quienes estuvieron en  la Asamblea nacional  Constituyente, al menos por los que se han pronunciado abiertamente,  que ha ocurrido un gran atentado contra  la Constitución Nacional,  véase por ejemplo el inciso quinto del artículo 323 en donde se dispone que “en los casos taxativamente señalados por la ley, el Presidente de la República suspenderá o destituir al alcalde mayor”; y como se sabe,  aun no existe ley al respecto o en otras palabras el Congreso ha omitido absolutamente legislar al Respecto, generándose entonces un vacío jurídico. En otras palabras, no sólo ha habido abuso del Derecho por parte del Procurado, sino Fraude a la Constitución (La Corte lo llama omisión legislativa) por parte del Congreso que ha debido legislar al respecto.

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Justicia Transicional:  Un camino en el que se debe transitar con cuidado

8/16/2020

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Justicia Transicional: Un camino en el que se debe transitar con cuidado

Por:  Abogada Clara Patricia Cano

“No puedo predecir el futuro, sólo puedo intentar influir en las decisiones que se toman en el presente. En última instancia, creo que nuestros mayores enemigos en esta crisis no son los virus. Nuestros mayores enemigos son nuestros demonios internos: el odio, la codicia y la ignorancia. Si la gente responsabiliza de la epidemia a los extranjeros y a las minorías; si los negocios codiciosos sólo se preocupan por sus beneficios; y si creemos en toda clase de teorías de la conspiración, será mucho más difícil vencer a esta epidemia y viviremos en un mundo envenenado por el odio, la codicia y la ignorancia.” Yuval Harari
Es preciso explicar que, en Colombia, cuando se estaba llevando a cabo los diálogos en la Habana para el acuerdo de paz,  (firmado en el año de 2016 y a partir del cual las fuerzas armadas revolucionarias, se desmovilizaron, entregaron sus armas y al mismo tiempo, se sometieron a una jurisdicción especial para la paz),   hubo gran discusión de cómo logar hacer justicia y a la par compensar o garantizar los derechos de las víctimas con el objetivo de terminar con el conflicto que por más de cincuenta años había golpeado al país, fue por ello que se trajo a la mesa de negociación un sistema integral para garantizar los derechos de las víctimas. 
 
De acuerdo con los precedentes históricos internacionales y las experiencias se quiso implantar en Colombia un sistema que permitiera hacer justicia, pero también propender por la restauración de la democracia sin desconocer el daño sufrido por las víctimas. Ese paso de conflicto a paz con un mecanismo de justicia se le denominó Justicia Transicional. 
 
Una justicia alterna a la penal ordinaria con características y funciones particulares para llevar a cabo la misión de pasar del conflicto a la paz garantizando los derechos de las víctimas con una justicia con limitaciones  compensadas  con la garantía de no repetición y la búsqueda de la verdad no sólo judicial sino extrajudicial mediante investigaciones que satisfagan y den respuestas a las víctimas, esto implica una justicia con amnistía[1] en los casos especiales regulados  para la JEP[2] teniendo en cuenta para el caso en concreto la normatividad internacional en materia del DIH. 
 
Al hablar de amnistía no quiere decir impunidad, más bien hace relación a las limitaciones que desde la visión holística de la justicia se deba aplicar desde el derecho de las víctimas pero también determinando los beneficios que en determinados casos pueda recibir los victimarios.  Esta visión holística está ligada a un desarrollo social propiciando colaboración y apoyo en todos los estamentos[3].
 
Pero, ¿qué es Justicia Transicional?   En principio se dirá que no existe una definición legal de este concepto.  El secretario de la Naciones Unidas dijo de JT:
 
“Las Naciones Unidas han definido la justicia transicional como "toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación”[4]
 
La consideró como una metodología para solucionar conflictos para hacer justica por actos producto de violación de derecho humanos, por barbarie, atrocidades masivas y crímenes de lesa humanidad. Difiere de la justicia ordinaria en que ésta se basa en la aplicación de un Código Penal y dicta una sentencia determinada y no involucra a las víctimas. 
 
Para la H. Corte Constitucional, Justicia Transicional es
 
“(…) una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes”[5].
 
Este sistema está compuesto de cuatro columnas: el derecho de la víctima a la verdad, a la justicia a la reparación[6] y a la garantía de no repetición es un mecanismo humanitario que contiene la unidad de búsqueda de personas declaradas desaparecidas con la cual se pretende  esclarecer qué le sucedió a  estas, contiene también un componente de fortalecimiento de los programas de reparación, otro, satisfacer el derecho de la verdad (comisión de esclarecimiento de la verdad que determine qué sucedió en Colombia) y, por último, ya en materia penal, la Jurisdicción Especial de Paz, cuyo estatuto está consagrado en la ley 1957 del 6 junio de 2019.   La Constitución fue reformada y se incorporaron al ordenamiento jurídico estas instituciones a través de Decretos, leyes y del procedimiento llamado de “fast track”[7]  el cual concilia toda la normatividad con el logro por la paz.
 
En cuanto a las reparaciones en la JT, en la asamblea sexagésimo séptimo periodo de sesiones de la ONU[8] en el 2012, se señaló que este tema ocupaba especial atención en los procesos de transición, por la posibilidad de generar cambios en la vida de las víctimas, en Colombia con la Ley 1448 de 2011 se aprobó programas administrativos para reparar integralmente a la víctima por desplazamiento por efectos del conflicto armado interno.   En unos de sus apartes del informe dice que algunas medidas de estas ayudan a fortalecer el estado de derecho de algunos países:
 
“c) Cuando las violaciones o el conflicto tienen una dimensión colectiva o de grupo, como suele suceder con las violaciones graves de los derechos humanos y las infracciones graves del derecho internacional humanitario, algunas de cuyas formas afectan particularmente a grupos étnicos, religiosos, de género o de otra índole, los programas de reparaciones masivas pueden tener un efecto inclusivo de resarcimiento que fortalece la noción de la generalidad de la ley y la protección que garantiza.”
 
A esto es importante acotar que, en Colombia,  la Ley 1448 de 2011 o ley de víctimas ha tenido noventa y nueve demandas de inconstitucionalidad, la Corte ha venido regulando su contenido principalmente el concepto de víctima el cual en dicha ley estaba restringido o limitado a aquel que directamente sufría el daño.  Este ha sido un problema grande en Colombia en que muchas leyes que pretenden reconocer derechos (en muchas ocasiones obligada por la Corte Interamericana o u otros organismos internacionales), legisla de manera restrictiva generando decepción, inseguridad jurídica a parte del camino largo que tiene que recorrer quien pretenda que se le resarza el daño.   De otro lado, la falta de control institucional y de rigor a la hora de determinar la necesidad de la víctima ha permitido que quienes no tienen dicha característica, obtengan ventajas o beneficios inmerecidos y los que realmente deben recibir la ayuda humanitaria por desplazamiento o un proyecto productivo debido al sufrimiento por el conflicto interno, no han encontrado cómo se les reconozcan y puedan obtener lo mínimo para subsistir.  Esto crea violencia, delincuencia. 
 
La problemática va más al fondo cuando el poder ejecutivo traslada el problema al poder judicial el cual con sus limitados recursos humanos solo puede emitir un fallo a favor de la víctima el cual se queda posteriormente en el papel porque pasan muchos meses (a pesar de los constantes incidentes de desacatos a las tutelas) para que por lo menos les den un ficho y con él la esperanza que algún día les llegará la ayuda.
 
Es que el problema no es agregar al ordenamiento jurídico para cumplir unos stándares internacionales en materia de derechos humanos y mostrar a la comunidad internacional que ya se cumplió con lo que había que hacer.  Se trata que realmente se lleve solución en el marco de los tratados internacionales que Colombia ha suscrito.  Los problemas de las victimas que acuden a través de tutela, se quedan en simples desacatos porque no tiene con qué pagar un abogado que les representen ante una demanda ante la jurisdicción contenciosa administrativa. 
 
De otro lado, en cuanto a la JEP es una institución que de acuerdo a su construcción y estatutos es bien recibida por cuanto se intenta a través de ella lograr compromiso entre Estado-Víctima.  No obstante, existen problemáticas graves que requieren la unión de los estamentos académicos, empresarios, sindicales, gubernamentales, legislativos y judiciales entre otros, para trabajar por la sensibilización a un cambio de paradigma que conduzcan a buscar en primer lugar una representatividad legítima formada con fundamento al conocimiento y no en las prebendas económicas.
 
 En segundo término, se requiere que en la legislación colombiana haya un cambio profundo y radical que le diga al ciudadano “le protejo”, “estoy con usted”, porque la mayoría de las leyes económicas del país apoyan el comercio internacional favoreciendo la importación desestimulando la producción interna y ahora mucho más con el auge de la virtualidad que ha permitido y ahondado más la exclusión social y el comercio electrónico.   Los cambios en las normas económicas y tributarias contribuirían a mejorar la confianza y a incrementar la inversión interna.
 
En tercer término el respeto y apoyo entre poderes es importante porque si el ejecutivo continuamente desprestigia el poder judicial y aun generando leyes que sobre pasan  los derechos de los ciudadanos como algunos decretos recientes del gobierno con excusa a la actual pandemia; apoyo además en infraestructura y gasto público, el país puede avanzar en el desarrollo y auto sostenimiento. 
 
Todo esto tiene que con la Jurisdicción Especial para la Paz porque si se afianzan las estructuras,  las estrategias resultan eficaces; a propósito, el profesor Uprimmy junto con la profesora María Paula Saffon, hicieron una reflexión precisamente sobre derecho y política en la que se refirieron específicamente a aspectos de la justicia transicional en el campo del reconocimiento de los derechos de las víctimas por la importancia que el tema trajo en las negociaciones de paz entre gobierno y grupos paramilitares[9]:
 
“A pesar de lo anterior, todavía permanece abierta la pregunta de si los estándares jurídicos de la justicia transicional funcionan realmente como límites normativos efectivos a las opciones políticas que están disponibles para llevar a cabo una transición. Esto es así porque el uso de un discurso determinado –como el de la justicia transicional– no implica necesariamente una transformación en la práctica; dicho uso puede consistir simplemente en un giro retórico con efectos simbólicos o legitimadores. Por eso, es importante analizar cuidadosamente si el lenguaje de la justicia transicional puede servir intereses distintos, y en particular, si puede ser utilizado no sólo para promover efectos transformadores, sino también para perpetuar el statu quo3.Y por eso también es importante establecer si el reciente uso recurrente de la justicia transicional implica el imperio de la ley por sobre la política al menos en ciertos asuntos, o si la política continúa aún moldeando por completo las fórmulas jurídicas en contextos de transición.” Negrilla y subraya fuera del texto.
 
Se podría pensar que sí, que las actuaciones de Estado a través del gobierno podrían estar tras otros fines más económicos y que su interés no es tanto el solucionar el problema de las víctimas; esta afirmación se hace más como una reflexión que como crítica condenatoria por cuanto para la época de la firma de los acuerdos de paz y desde el 2010, Colombia quería entrar o se aceptada por la OCDE[10] .  El 28 de abril de este año, por fin se hizo realidad el tan anhelado sueño y para lograrlo se tuvo que hacer muchos cambios en el lenguaje político como legal, recuérdese que a las FARC se les consideraba grupos terroristas y luego, pasaron a ser grupos beligerantes, de lo contrario no hubiera podido haber negociación. 

De otro lado también se tuvo que cambiar alguna legislación en materia de propiedad intelectual para que algunos medicamentos fueran patentados sin problemas de restricción del propietario de la invención, de ahí que se rechazaran los artículos 71 y 72 del plan de desarrollo y tras dicho cambio mas lo antes dicho, Colombia logró la aprobación de 20 comités de la OCDE para su ingreso. 

Desde el 2013 cada examen de la OCDE supo unas reformas legales.  En el 2016, la OCDE recomendó apoyo a personas desempleadas eliminando la posibilidad de retiro de cesantías en casos diferentes a desempleo.    También recomendó inscribir y cotizar adecuadamente al sistema de seguridad social.  Eliminar la posibilidad de negociación de pactos colectivos a trabajadores no sindicalizados, proponiendo una convención colectiva general.  Abolir el arbitraje en casos de huelga-, protección de sindicatos por medio de apoyo económico, entre otros.

El gobierno nacional a través de MINSALUD inició una batalla por reducir los precios de medicamentos que se usan en diferentes tratamientos, entre ellos, cáncer, y hepatitis C,.  Se expidió la resolución 5246 de 2017 por medio de la cual se declaró de interés público el acceso a antivirales, así como la circular 7 de 2018 que reglamentó los precios de mil seiscientos cuarenta y cinco medicamentos en Colombia.
 
Todo lo anterior, hace pensar que el logro del acuerdo también llevaba consigo el anhelado ingreso a la OCDE.  Esto no quiere decir que la JT sea un fracaso y que la JEP no sea  parte de la solución.  Al contrario, la justicia transicional y con ella la JEP posibilitan una construcción de la paz en la medida en que se logren los objetivos; pero como se dijo, es necesario el implemento de controles, combatir con mayor ahínco la corrupción, propender por una excelente educación política; velar e influir para la construcción de leyes y políticas públicas pensadas también a futuro y proteger al ciudadano colombiano en materia empresarial, económica y tributaria.

Referencias:

[1] Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016

[2] Jurisdicción Especial Para La Paz Tribunal Para La Paz Sección De Apelación Sentencia TP-SA-AM 168 de 2020 En el asunto de Luis Alberto Guzmán Díaz Bogotá, 18 de junio de 2020

[3] Formato Documento Electrónico (ISO) BOLANOS ENRIQUEZ, Tania Gicela  y  BIEL PORTERO, Israel. La justicia transicional como proceso de transformación hacia la paz. Derecho [online]. 2019, n.83 [citado  2020-08-15], pp.415-444. Disponible en: <http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0251-34202019000200014&lng=es&nrm=iso>. ISSN 0251-3420.  http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.201902.014.
[4] "El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos" S/2004/616, párr 8

[5] Sentencia Corte Constitucional C-771 de 2011; M. P. Nilson Pinilla Pinilla

[6] Ley 1448 de 2011

[7] Consejo De Estado Sala De Consulta Y Servicio Civil Consejero Ponente: Oscar Darío Amaya Navas Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-06-000-2017-00194-00(2360) Actor: Departamento Administrativo De La Presidencia De La República:  “Resulta pertinente señalar que el procedimiento legislativo regulado en las normas superiores y orgánicas citadas constituye la concreción del principio democrático en la actividad legislativa y constituyente del Congreso. A este respecto, la Corte Constitucional, en la sentencia C-044 de 2017, afirmó: “…La jurisprudencia de esta Corporación ha destacado la importancia del debate parlamentario en la realización del principio democrático y la significación que, en ese contexto, tienen las distintas normas constitucionales y legales que regulan el proceso de formación de las leyes. En la Sentencia C-760 de 2001, la Corte expresó que las normas que, tanto en la Constitución como en la Ley Orgánica del Reglamento del Congreso, regulan el trámite de la adopción de la ley, están dirigidas a permitir un proceso en el cual puedan intervenir las diferentes corrientes del pensamiento que encuentran su espacio en las corporaciones que ostentan la representación popular y en el cual la opción regulativa finalmente adoptada sea fruto de una ponderada reflexión. “ (…) El procedimiento especial impone una protección y garantía menos intensa del principio democrático que está justificada por la necesidad de conseguir un fin superior y constitucionalmente relevante, como es el derecho a la paz (artículo 22 de la Constitución Política). En esa medida, puede decirse que el procedimiento especial constituye un instrumento constitucional que pretende solucionar la tensión existente entre el “principio democrático” en la función de producción normativa del Congreso y la consecución de la paz, en el marco de la transición desde una situación de conflicto armado hacia un estado de normalidad.”


[8] Naciones Unidad, Asamblea General, Sexagésimo séptimo período de sesiones Tema 70 b) del programa provisional* Promoción y protección de los derechos humanos: cuestiones de derechos humanos, incluidos otros medios de mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales Promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. 13 de septiembre de 2012

[9] Uprimmy, Rodrigo Saffonsos María Paula “Usos y Abusos de la Justicia Transicional en Colombia”.  file:///C:/Users/clara/Downloads/Usos%20y%20abusos%20de%20jusicia%20transicional.pdf

[10] https://www.eleconomista.com.mx/internacionales/Ingreso-de-Colombia-a-la-OCDE-tras-acuerdo-de-paz-con-las-FARC-20160924-0001.html
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Mundos Paralelos

8/9/2020

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Mundos Paralelos

Por:  Abogada Clara Patricia Cano

“El lenguaje es el modo en que interactuamos y nos comunicamos, así que, naturalmente, los medios de comunicación y el trasfondo conceptual que hay tras el lenguaje, que es más importante, son usados para tratar de dar forma a actitudes y opiniones e inculcar conformismo y subordinación. No es extraño que fuera creado en las sociedades más democráticas”.
Noam Chomsky
La virtualidad ha permitido el acercamiento del ser humano aún más y de una manera efectiva y real que indiscutiblemente ha afectado el entorno de cada ser.  Sin embargo, las palabras y sus significados pueden ser o no reales y ahí es donde se torna la comunicación difusa y oscura.

Por otro lado, conocer la veracidad y la originalidad de lo que se transmite resulta de difícil identificación.  Para ello, es necesario profundizar en una búsqueda metódica y concienzuda para encontrarla.  Hay quienes citan en sus artículos, ensayos y demás frases, enunciados completos sin mencionar el autor haciéndolos parecer como propios.  Es el desconocimiento de mucho cibernauta que no respeta derecho de autor y al cual hay que darle a conocer el error y delito en el que incurre.

Sin embargo, existen otros, que, aun conociendo la legislación, se arriesgan a comunicar contenidos que no son de su autoría, sin importar las consecuencias de lo que hacen.  Lo cierto del caso es que, para el novato, que a buenas a primeras cree en lo primero que le llega, puede repetir y aprender algo en el que no se conoce fundamento alguno ni base cognitiva, epistemológica y filosófica al respecto.

En todo lo anterior, interviene la actitud, la cultura y la ética personal.  Y en el mundo del ciberespacio sí que hay de todo.  Desde el indiferente hasta el más osado y peligroso cibernauta que no tiene el menor respeto por la humanidad.   Pero también, existen muchos que se acogen a las reglas y que contribuyen por un mundo mejor en todos los sentidos: en las artes, la medicina, la psicología, la literatura y en general en todas las manifestaciones culturales, sociales, económicas, religiosas y políticas.

¡La cuarta revolución ha llegado a Colombia!  Y cada vez el mundo real se va achicando para dar más espacio al virtual, a aquel que satisface sueños, necesidades y sobre todo aquellas que pretenden llenar los vacíos internos de la persona.  Un encuentro virtual puede producir alegría, excitación, compasión, nostalgia, emoción.  Internet ha entrado en los hogares, oficinas, colegios, instituciones en general y hasta al corazón de cada habitante del planeta descubriendo el discurso individual, conociendo la vida privada e invitando a ser original o encubrirse para de una forma u otra realizar deseos y anhelos encubiertos.

¿Pero en esta reflexión, se puede calcular cuánto bien ha dejado a la humanidad?  ¿Ha disminuido la violencia del mundo?, la pobreza?, ¿El crimen?, ¿Las enfermedades? ¿Es el hombre más educado?, más sensible frente a su par?.   Es una verdad: Más informados, menos comunicados y más necesitados, más solos, desconfiados e inseguros.  Afortunada o desafortunadamente, Internet ha sido más usada para fines de seguridad, para perseguir, ubicar, descubrir más no para ahondar y lograr solucionar los grandes males del mundo: el hambre, la pobreza y la exclusión.  Existe tanta, tanta información y no procesada que impide la reflexión, la asimilación, la “gestión del pensamiento”[1] y entonces sin que nos demos cuenta, poco a poco desde la academia o desde el encierro que nos agobia, el ser humano va virando hacia los fundamentos de la humanidad, a repensar lo humano, a reinventarse y abrir su mente a otros escenarios y perspectivas y a todos aquellos que  su tiempo y sin internet, mediante el ocio[2], inventaban y creaban para dar solución a la necesidad o problema que les preocupaba.

  Y mientras lo anterior ocurre, y sin dar vuelta atrás, la tecnología sigue avanzando, acelerando su producción tratando de cambiar o “mejorar” el mundo sin medida.  Este continua y las redes sociales aumentan, promoviendo la interacción, inspeccionando, conociendo, y detrás de ellas, muchos, se mueven en medio del silencio como si no existieran pero cumpliendo  un papel: de analistas y en cierto sentido haciendo el rol de  receptor de datos, los cuales servirán para aliviar a los consumidores.   Promoviendo la comunicación, pero valiéndose de quienes aportar para poder vivir o sobrevivir en el mundo virtual.   Redes sociales, unas muy humanas, cercanas, amigables, otras más frías, menos comunicativas pero en síntesis estas y aquellas, tienen por objetivo la intersubjetividad, la conexión e interrelación entre los seres humanos, tratándolos de acercar globalmente en torno a un objeto: Literatura, música, educación, finanzas, juegos y un sinfín de actividades que de una u otra forma permitan estrechar lazos y generar nuevas formas de influir. 

Invitando a los Estados a participar, contribuir y apoyar sensibilizándolos para que acepte y entienda que es otra parte de la que tiene que ocuparse sin desconocer la Constitución de su región, Norma Suprema que no alcanza a llenar los vacíos enormes que los avances tecnológicos como la Inteligencia Artificial está dejando a su paso.  Y en este trasegar, la persona poco a poco se va desnudando y entregando a un mundo que cree que es genuino, único, que le llena, satisface y le invita a ser lo que quiere o siempre ha querido ser.

 La historia prosigue, y entonces, el Estado va tomando su lugar y poco a poco se van creando más y más medios de comunicación de los cuales unos cuantos son propietarios, y paradójicamente tanto mayor aumento de dichos medios, ciertas sociedades continúan siendo mucho más ignorantes, alejadas completamente de los hechos cotidianos, sin posibilidad de contrastar versiones diferentes de los acontecimientos.

Un Estado con gobernantes que realmente amen a sus ciudadanos va a contribuir por educar y suministrar todos los medios posibles para estar a tono con el mundo de las tecnología, la internet de las cosas, las nuevas formas de interrelacionarnos, es decir con la cuarta revolución industrial.

Si no se adecúa todo el aparato que conforma una sociedad o mejor un país, la brecha aumentará toda vez que con la Inteligencia Artificial (IA) es inminente el reemplazo de muchos seres humanos para dar cabida a las maquinas que aprenden bajo ciertas instrucciones y que después de un determinado tiempo y por un proceso de aprendizaje, es capaz de crear (machine learning).  Hoy la legislación colombiana no tiene regulación alguna frente a este avance de la Inteligencia Artificial y menos en materia de responsabilidad extracontractual.

Además, el consumidor se ve absorbido por la cantidad de herramientas, juegos, de tal forma que pareciera que no existe ya un ser humano sino alguien dispuesto a consumir absorto en una máquina que lo divierte, lo envuelve en una realidad sin sentido. ¿Dejaremos de ser humanos? ¿No importará los sentimientos? La máquina se convertirá en una persona, es decir, ¿desde una perspectiva jurídica? ¿Tendrá obligaciones y se le ampararán derechos?

La manipulación permite la desinformación y con ello, se levanta un nuevo poder que restringe, y subvierte a quienes caminan por el ciberespacio convirtiéndolos en seres adormecidos e ignorantes. Y una vez encontrándose con la realidad y quizás en un lapso de tiempo de estar desconectado, se de  cuenta  de que es impotente, que no puede contra  la corrupción, la pobreza, el desempleo,  los problemas personales, de empresa, de familia, entre otro, y volverá la inseguridad a apoderarse  de este  para entregarse nuevamente y con más fuerza a la virtualidad, (video juegos, vida basada en el LIKE, el entretenimiento…), allí, se siente aceptado, aunque nadie lo conozca ni él conozca a nadie; pero puede crear su mundo, su avatar, y estar en un escenario donde todos son “iguales”. Poco a poco se convierte en un adicto al ciberespacio.

Así, como en el siglo XVIII, se trató de poner freno al Estado por sus cambios inesperados e injustos en la aplicación de la ley, imponiéndose la libertad y el librecambio mercantil, hoy el fenómeno es “diga y haga virtualmente lo que desee”.  “Usted es libre”.  Implicando con ello  que esa “libertad” debe llevar a  la ética, a la responsabilidad individual y a un gran  compromiso individual pues hoy por hoy la responsabilidad del ser humano no solo pende del actuar gubernamental sino de sí mismo incluyendo con ello, el cuidado por lo que se hace, se dice y aun por el entorno donde se desenvuelve. La ley debe empezar a regular, no para prohibir, restringir, cohibir, coartar, sino regular en aras a la protección del más débil y del mismo Estado.

Escuchados o no, importantes o no, el mundo de la cuarta revolución nos lleva a otros escenarios, a abrir la mente, ampliar el conocimiento, a reinventarnos, a dejar ya los conceptos con los que resolvíamos los problemas en el siglo XIX;  La mayoría de la regulación actual viene del siglo XVIII, es hora de afrontar los nuevos retos con interdisciplinariedad, con un sentido de lo humano con respeto y con  alteralidad; combatir la aporofobia[3]; comunicarnos, también para hacer y denunciar lo que no es cierto.  Un mundo paralelo al real y el cual podemos diferenciar en nuestro interior solo por un detalle: La Internet, la inteligencia artificial, la robótica y las demás herramientas tecnológicas, jamás, jamás podrán imitar la paz. 

Esa paz que se experimenta cuando muy dentro de cada uno de nosotros no existe el rencor, cuando el perdón es real, cuando se vive en función del dar y aportar; cuando en medio de las dificultades, podemos razonar con sabiduría, confianza y sin temor.  Esa Paz que el mundo virtual ni real da, es la única inimitable y por la que los gobiernos buscan estrategias y cometen grandes errores por alcanzarla y que sólo los más sensibles y sencillos seres humanos, pueden estar y dormir tranquilos en todo momento.

 
​Referencias:
 
[1] Gestionar el pensamiento: ( información+abstracción+contraste+análisis+reflexión+ineriorización= nuevo conocimiento efectivo)

[2] Aristóteles, La política, pagina 133 “Disponer de ocio es la base del placer, de la felicidad y de la vida dichosa. Pero no pueden disfrutar del ocio los que están todo el día trabajando, especialmente no está al alcance de aquéllos que se dedican «a un trabajo, oficio o aprendizaje embrutecedor que deja incapacitado el cuerpo, el alma y la inteligencia de los hombres libres para dedicarse a la práctica y ejercicio de la virtud”

[3] “La razón de ser de Aporofobia está en la necesidad de nombrar un fenómeno. Nombrarlo, en este sentido, permite incorporarlo en el ámbito “del diálogo, la conciencia y la reflexión” (p. 17), para que aquel fenómeno pueda ser objeto de análisis, crítica y combate para la transformación cultural. Del griego aporós, que es la forma de nombrar a los pobres, y fobeo que refiere al rechazo y el acto de espantarse, la “aporofobia” puede resumirse en la disposición personal o institucional en contra de las personas pobres o desamparadas, que puede ir desde la invisibilización y el rechazo hasta el crimen de odio. Respecto de esta necesidad, el término[e]s una expresión que, según creo, no existe en otras lenguas, y tampoco estoy segura de que sea la mejor forma de construirla. Pero lo indudable es que resulta urgente poner nombre al rechazo al pobre, al desamparado, porque esa actividad tiene una fuerza en la vida social que es aún mayor precisamente porque actúa desde el anonimato (p. 24).” https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-43602018000100319

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Crecer o desaparecer: Algo sobre la Cuarta Revolución Industrial

7/26/2020

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Crecer o desaparecer:  Algo sobre la Cuarta Revolución Industrial 

Por:  Abogada Clara Patricia Cano

Actualmente se hace necesario adoptar un ciber lenguaje para que haya una excelente interrelación entre sociedad, abogados y con los servidores judiciales, de lo contrario, caminar por el sendero judicial va a tornarse muy difícil o imposible hacerlo.

En efecto, cada día y en todo momento se esta impartiendo capacitaciones a la comunidad jurídica y en general a toda la sociedad colombiana para comprender la era en la que hemos entrado, es decir, la digital; diplomados, cursos, capacitaciones, especializaciones y maestrías se están brindando a través de las universidades e instituciones gubernamentales para conocer y profundizar en este campo. El trabajo desde las casas y la necesidad de comprender el sistema, ha obligado a que se agilice este aprendizaje; una cosa va conduciendo a la otra y lo que está saliendo a flote es que se requiere repensar el Derecho y otras disciplinas porque las dinámicas sociales no son las mismas que eran hasta marzo de 2020, y no sólo en Colombia, es un fenómeno que se desató a nivel mundial por el acontecimiento del virus que ha venido atacando la humanidad.

Sin embargo, los problemas fuertes de desigualdad social siguen en aumento, toda vez que no todas las personas tienen la misma posibilidad de acceso a los medios tecnológicos, las personas que han vivido de la economía informal, han sido muy afectadas aumentando la escasez y con ello la pobreza; y algunos otros que tienen las herramientas no poseen fácil acceso a la información porque el internet no llega hasta sus casas.

De otro lado, como casi todas las oficinas se encuentran cerradas por el confinamiento, hacer una consulta o acceder a una atención nos es tan fácil como lo promulga el poder ejecutivo. Al respecto, al lingüista, activista político y filósofo, profesor Noam Chomsky, hizo un análisis sobre la pandemia, en uno de sus apartes dijo: 

En todo caso, nos recuperaremos de la crisis del Covid-19, pagando un precio importante y a lo mejor terrible, especialmente para la población más pobre y vulnerable. Pero no nos recuperaremos del deshielo de la banquisa polar y de otras consecuencias devastadoras del calentamiento global. También en este caso la catástrofe será producto de un fallo del mercado, en este caso de proporciones verdaderamente demoledoras. 1 

Y en otra entrevista le preguntaron recientemente - ¿puede esta pandemia cambiar la manera en la que nos relacionamos con la naturaleza? a lo que contestó:

“–Eso depende de la gente joven. Depende de cómo la población mundial reaccione. Esto nos podría llevar a estados altamente autoritarios y represivos que expandan el manual neoliberal incluso más que ahora. Recuerde que la clase capitalista no cede.
Piden más financiación para los combustibles fósiles, destruyen las regulaciones que ofrecen algo de protección2…”

Todos los análisis del profesor en cita siempre llevan a reflexionar sobre el papel de la sociedad y la respuesta de esta frente a las acciones del gobierno e invita a que en todos los campos, la sociedad, o como diría William Ospina, la franja amarilla, se pronuncie, siendo que son la mayoría y no sea más pasiva. Si hubiera más participación de los ciudadanos tal y como se diseñó en la Constitución, las imposiciones reglamentarias del gobierno, deberían estudiarse desde la promulgación de sus leyes y aun estar preparados para su impacto en la cotidianidad de cada habitante del país.

Volviendo al tema, en la ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, el artículo 147 prescribe: 


“Las entidades estatales del orden nacional deberán incorporar en sus respectivos planes de acción el componente de transformación digital siguiendo los estándares que para este propósito defina el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En todos los escenarios la transformación digital deberá incorporar los componentes asociados a tecnologías emergentes, definidos como aquellos de la Cuarta Revolución Industrial, entre otros. Las entidades territoriales podrán definir estrategias de ciudades y territorios inteligentes, para lo cual deberán incorporar los lineamientos técnicos en el componente de transformación digital que elabore el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Los proyectos estratégicos de transformación digital se orientarán por los siguientes principios: 1. Uso y aprovechamiento de la infraestructura de datos públicos, con un enfoque de apertura por defecto.

2. Aplicación y aprovechamiento de estándares, modelos, normas y herramientas que permitan la adecuada gestión de riesgos de seguridad digital, para generar confianza en los procesos de las entidades públicas y garantizar la protección de datos personales.

3. Plena interoperabilidad entre los sistemas de información públicos que garantice el suministro e intercambio de la información de manera ágil y eficiente a través de una plataforma de interoperabilidad. Se habilita de forma plena, permanente y en tiempo real cuando se requiera, el intercambio de información de forma electrónica en los estándares definidos por el Ministerio TIC, entre entidades públicas. Dando cumplimiento a la protección de datos personales y salvaguarda de la información. 4. Optimización de la gestión de recursos públicos en proyectos de Tecnologías de la Información a través del uso de los instrumentos de agregación de demanda y priorización de los servicios de nube.


5. Promoción de tecnologías basadas en software libre o código abierto, lo anterior, sin perjuicio de la inversión en tecnologías cerradas. En todos los casos la necesidad tecnológica deberá justificarse teniendo en cuenta análisis de costo-beneficio. 6. Priorización de tecnologías emergentes de la Cuarta Revolución Industrial que faciliten la prestación de servicios del Estado a través de nuevos modelos incluyendo, pero no limitado a, tecnologías de desintermediación, DLT (Distributed Ledger Technology), análisis masivo de datos (Big data), inteligencia artificial (AI), Internet de las Cosas (IoT), Robótica y similares. 7. Vinculación de todas las interacciones digitales entre el Estado y sus usuarios a través del Portal Único del Estado colombiano. 8. Implementación de todos los trámites nuevos en forma digital o electrónica sin ninguna excepción, en consecuencia, la interacción del Ciudadano-Estado sólo será presencial cuando sea la única opción.

9. Implementación de la política de racionalización de trámites para todos los trámites, eliminación de los que no se requieran, así como en el aprovechamiento de las tecnologías emergentes y exponenciales.

10. Inclusión de programas de uso de tecnología para participación ciudadana y Gobierno abierto en los procesos misionales de las entidades públicas.

11. Inclusión y actualización permanente de políticas de seguridad y confianza digital.

12. Implementación de estrategias público-privadas que propendan por el uso de medios de pago electrónicos, siguiendo los lineamientos que se establezcan en el Programa de Digitalización de la Economía que adopte el Gobierno nacional.

13. Promoción del uso de medios de pago electrónico en la economía, conforme a la estrategia que defina el Gobierno nacional para generar una red masiva de aceptación de medios de pago electrónicos por parte de las entidades públicas y privadas. PARÁGRAFO. Los trámites y servicios que se deriven de los anteriores principios podrán ser ofrecidos tanto por personas jurídicas privadas como públicas, incluyendo a la entidad que haga las veces de articulador de servicios ciudadanos digitales que defina el Ministerio TIC para tal fin.” (subraya y negrilla fuera del texto)."


Como se trata del plan de Desarrollo Nacional, todas las instituciones, estamentos y ciudadanos, debemos someternos a esta ley y contribuir para su aplicación como un deber ciudadano (artículo 95 C.P.). Obsérvese que la ley fue promulgada en mayo de 2019; es decir, que toda la operatividad digital en la que hoy se está avanzando, no es por el azar, ni es por el Virus que ataca el mundo, sino porque ya se había pensado y se había ordenado que el Estado se encaminara hacia la convivencia dentro de la era digital.

Para entender la ley, si hay que estudiar un poco sobre el tema, y al leer el artículo, descrito, si se vislumbra que el nuevo ciudadano no debe ser tan dependiente del Estado, que éste entra en un entorno donde su poder invisible se ve manifiesto en un engranaje amplio, grande, ordenado en donde sólo la lógica computacional y la correcta comunicación con el entorno digital permite una respuesta que puede que no satisfaga pero al fin al cabo cumpliría con su deber legal de emitir respuesta de fondo.

Se enfatiza entonces, que la desigualdad será más y más evidente; aunque la ley pretenda y el fin de que la tecnología sea asequible para todos, la realidad es que no lo será, por lo menos en un tiempo muy amplio. 

De otro lado, respecto del mismo artículo, en cuanto a que se garantice la protección de datos, es muy difícil, porque la internet es pública. Lo que se publique en las redes sociales, el uso de aplicaciones de contenido “gratuito”, aplicaciones, y otros, permiten que se obtenga un perfil de quien lo usa, y además, identifica desde donde, cómo y cuándo, se entró a una u otra página si se descargaron o no archivos, etc.

De igual manera, las comunicaciones y traspaso de información, de casos, de archivos importantes son susceptibles de hackearse, de nada sirve trabajar desde casa en un solo computador con VPN3 si los demás empleados de una entidad estatal están trabajando con internet sin conexión privada, porque su uso, se convierte en presa fácil de los hackers. Total, no se puede afirmar o hablar de que se tendrá la seguridad que se protegerá la información, si se trabaja de esa manera, por lo menos por un buen tiempo la seguridad de los datos no va a estar protegidos totalmente como se quisiera.

Ahora bien, las tecnologías de la cuarta revolución industrial de que trata la ley 1995 de 2019 son, inteligencia artificial, computación cuántica, machine learning, Deep learning, asistencia robótica, ciberseguridad, impresión 3D, realidad virtual y aumentada, drones, big data, blockchain, tecnología de nube, chatbot, y el internet de las cosas. Cada uno de estos conceptos requiere estudiarlos, comprenderlos, repasarlos con la ayuda de expertos en sistemas, como también de otras disciplinas como la sicología, la antropología, la economía, la arquitectura, el diseño, entre otras.

Es obligatorio entonces como abogados, juristas y servidores judiciales, entrar a adquirir herramientas teóricas prácticas y conceptuales a fin de fortalecer conocimientos, para aprender y desaprender, adquirir competencias, habilidades para el análisis, la interpretación y argumentación en temas como la propiedad intelectual, responsabilidad del Estado, Derecho Ambiental, además de los otros asuntos que ya se manejan pero que igualmente hay que ponerlos a tono con el nuevo lenguaje.

Nos corresponde en este momento hacer un mayor, la naturaleza lo enseña y muy claro, a través del comportamiento del águila; cuando está muy pesada por el volumen de su pelaje y su pico se ha encorvado tanto que le es difícil obtener su alimento y no puede volar muy alto, en un proceso de casi tres meses, se arranca con dificultad las plumas que le estorban para su vuelo, luego de este acto doloroso, estrella su pico contra los desfiladeros hasta arrancarse el pico, al tiempo de volver a crecer su nuevo pico y tener un plumaje renovado, puede seguir volando y levantarse mucho más alto que otras aves, puede volver a cazar con mayor facilidad y vivir casi hasta los setenta años4 . 

Referencias


1 Pandemia: El análisis de Noam Chomsky: https://elsiglo.cl/2020/04/10/pandemia-el-analisis-de-noamchomsky/

2 Entrevista. Chomsky: “Esta pandemia nos puede llevar estados altamente autoritarios y represivos” https://www.clarin.com/cultura/chomsky-pandemia-gobiernos-problema-solucion-_0_WT6bxNONs.htm

3 El servicio VPN ( red privada virtual) es la conexión segura entre dos puntos; es una tecnología que conecta una o más computadoras a una red central. Ejemplo a través de Microsoft se da una conexión entre la empresa estatal y una dependencia determinada. Si la dependencia pasa la información a un correo electrónico no institucional o a un one drive (nube) de un particular, la seguridad puede fallar, toda vez que se puede hackear.

​4  https://excelencemanagement.wordpress.com/2017/02/12/la-transformacion-del-aguila-renovarse-omorir/
 

5  m  El servicio VPN ( red privada virtual) es la conexión segura entre dos puntos; es una tecnología que conecta una o más computadoras a una red central. Ejemplo a través de Microsoft se da una conexión entre la empresa estatal y una dependencia determinada. Si la dependencia pasa la información a un correo electrónico no institucional o a un one drive (nube) de un particular, la seguridad puede fallar, toda vez que se puede hackear.

6. https://excelencemanagement.wordpress.com/2017/02/12/la-transformacion-del-aguila-renovarse-omorir/
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La Gerencia en los Despachos Judiciales: A propósito de la cuarta revolución

7/11/2020

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La Gerencia en los Despachos Judiciales: A propósito de la cuarta revolución 

Por:  Abogada Claro Patricia Cano
 
En esta semana que ya termina, dentro del ciclo de capacitaciones que la Escuela Judicial Lara Bonilla brinda a la comunidad jurídica del país, el H. Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Ronald Otto Cedeño Blume habló sobre los aspectos prácticos de los procesos ejecutivos en materia de lo contencioso administrativo y en su exposición señaló que el proceso ejecutivo debe observarse desde un enfoque gerencial, para que su trámite y gestión sea rápido, flexible y dinámico, aplicando los medios de control y generando una respuesta inmediata. 
 
Es que gerenciar implica optimización de recursos, creatividad, iniciativa, tener dominio del procedimiento y control de este.  Pero para efectos de este artículo, es preciso definir los conceptos de gerencia y cuarta revolución a fin de crear un marco en el que se desarrollará. 
 
En efecto, muchos pueden tener en su imaginario la figura de gerente como alguien sentado frente a un escritorio que durante el día esté revisando documentos, resolviendo problemas y dando órdenes.  No, no es este el concepto bajo el cual se quiere que se interprete la palabra gerencia; es un término polisémico que ha sido utilizado para diferentes operaciones y sobre todo en el campo empresarial y de los negocios tanto públicos como privados.  

Con el auge del neoliberalismo, en 1990 se impulsó la visión de crear y desarrollar empresa basado en efectividad de la gestión y con la ayuda de todos los departamentos y colaboradores, además con mecanismos de control que permitieran evidenciar si realmente la organización estaba creciendo y generando más riqueza, a este tipo de gerencia se le denominó, gerencia basada en valores que traducido al inglés significa Value Based Management, VBM1 

En términos sencillos y retomando el concepto anterior, gerencia significa gestionar, administrar recursos los cuales, pocos o muchos, ordenados o desordenados al estar en manos de un gran gerente, constituyen los insumos para llevar a cabo los objetivos de la organización; esto conlleva en sí no sólo principios, como en todas las disciplinas, sino que involucra en todo su qué hacer, un proceso administrativo el cual implica planear, coordinar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar. 

De otro lado, respecto al concepto que hoy está de moda, el de cuarta revolución,  su nombre se debe a que ya han existido otras tres revoluciones que impactaron el mundo y generaron cambios rotundos en la forma de pensar, se le denomina revolución porque lleva consigo un cambio en la manera de asumir la vida, el trabajo, la educación y todo el pensamiento afronta un choque el cual debe asumirse rápidamente, renovar la mente, ampliar la visión el panorama hacia otros escenarios y adaptarse.   La primera revolución industrial inició cuando se puso en funcionamiento la primera máquina a vapor, más o menos en 1774, a partir de ahí se fue desarrollando y creando nuevas máquinas, ya para la industria textil o ya para el transporte, grandes desarrollos en la forma de producción utilizando la hidráulica y el vapor.   

La segunda revolución implicó una nueva forma de trabajo, la producción en serie, el uso de la electricidad, el primer automóvil y la primera transmisión por radio, poco a poco se fue desarrollando la tecnología.  En cada revolución surgieron distintas teorías y en todos los campos del saber que conducían a un paradigma diferente para afrontar los problemas de cada  época; también implicó cambios en la ciencia del Derecho, lucha por el reconocimiento de derechos y trascender fronteras para ser reconocidos a nivel mundial.  

En la tercera revolución involucró los ordenadores personales, robts programables controlando la producción, surgió la internet y con ello un desarrollo rápido, en las comunicaciones y la tecnología los cuales, desde el Derecho han constituido un reto y un desafío por cuanto el paradigma ya no fue local ni siquiera internacional sino global y este pensamiento dirigió el esfuerzo de empresarios a abarcar más territorio y más control sobre otros países, interfiriendo en las políticas internas de los Estados.  

De estas tres revoluciones, se puede afirmar que primó una construcción hacia la obtención de  riqueza pensando y enfocándose en el producto; luego, se enfocó hacia el diseño de las cosas, ya no importaba si el producto era o no duradero, lo importante era el diseño y que su reemplazo fuera rápido,  mejorado, ergonómico, agradable a los sentidos.   Las formas de trabajo también fueron cambiando y desde la gerencia, la visión del mando piramidal se traslado a una dirección horizontal en donde todos colaboran en pro de metas (“ponerse la camiseta”). 

Poco a poco la humanidad fue acomodándose paulatinamente a cambios de moda, diseño, formas de comunicación y los avances en telecomunicaciones y en temas de virtualidad, muchos países latinoamericanos, no estaban aparejados con otros mucho más desarrollados.   Se empezó a gestar cambios profundos y firmes en donde poco a poco se llegó a lo que hoy se denomina la “Cuarta Revolución.” 

Esta nueva era de pensamiento, caracterizada por las nuevas tecnologías, que  vienen a unir el mundo físico, digital y biológico e impactan a todas las disciplinas especialmente la económica, la industria, la ingeniería, las comunicaciones, la sociología, la medicina, la educación, el Derecho, llamando la atención sobre  el concepto de lo “humano”; también comprende el internet de las cosas y las tecnologías.  Klaus Schwab en su libro la Cuarta Revolución en la parte introductoria del libro expone2: 

“De la multitud de diversos y fascinantes retos de hoy en día, lo más intenso e importante es cómo entender y dar forma a la nueva revolución tecnológica, que supone nada menos que una transformación de la humanidad. Nos encontramos al principio de una revolución que está cambiando de manera fundamental la forma de vivir, trabajar y relacionarnos unos con otros. En su escala, alcance y complejidad, lo que considero la cuarta revolución industrial no se parece a nada que la humanidad haya experimentado antes.” 
 
Como se dijo, revolución significa transformación, lo que implica un cambió del qué, del cómo y de quien hace las cosas. 
 
Desde la óptica judicial, en Colombia,  la Ley 527 de 1999 introdujo regulaciones sobre los medios electrónicos, así mismo, el artículo 1° de la ley 1285 de 2009 invitó a modernizar el proceso, la ley 1564 de 2012 también agregó nuevas reglas para el expediente digital y la virtualidad; algunos jueces emprendieron la tarea para adaptarse a la normatividad que ordenaba ponerse a tono con las realidades tecnológicas.  Otros no, como ya se ha visto en la realidad; ¿por qué? No veían la necesidad, estaban esperando que por parte de la dirección ejecutiva se dieran el primer paso, desconocimiento, apatía, en fin, muchas razones se podrían esbozar al respecto.   
 
Sin embargo,  el pensamiento y la manifestación del  Magistrado cedeño Blume, no está fuera de tono, está acorde con las necesidades que exige el mundo de hoy,  en el sentido de gerenciar el proceso, pero no sólo el ejecutivo sino todos los procesos  y mirándolo desde la óptica empresarial, el expediente que llega a un juzgado constituye la materia prima para manufacturar o procesar lo que al final será una sentencia. 
 
Todo esto conduce necesariamente a innovar sin generalizar porque cada juzgado es una célula independiente de otro, con sus propias necesidades y situaciones particulares, sin desconocer que en la mayoría de los juzgados del país existe la escasez de personal, de infraestructura e implementos para trabajar en óptimas condiciones, toda vez que, en algunos despachos judiciales, cada colaborador debe realizar tareas operativas o administrativas y las propias del estudio judicial de expedientes. 
 
Independiente de esto, se hace necesario innovar en la práctica, adoptando las herramientas tanto metodológicas como tecnológicas para efectuar mejor el trabajo; es preciso innovar en la forma de cómo se está capacitando al abogado que pronto saldrá al litigio o que va a hacer parte de los servidores de justicia porque los pensum del derecho datan de 1945 obviamente con reformas y modificaciones pero sin ajustes que tiendan obligatoriamente a la interdisciplinariedad y al conocimiento de programación de sistemas. 
 
El lenguaje, incluso debe cambiar, en términos de la virtualidad,  del acercamiento con el usuario, se hace obligatorio mayor iteractividad, es decir, procurando estar pendiente a los  cambios constantes del entorno y fuera de él,  para mejorar la forma de comunicación, además incorporar el trabajo en equipo; la cuarta revolución ajustada al derecho requiere que tanto abogados como servidores judiciales estén a tono con los conceptos de nube, internet de las cosas, big data, la inteligencia artificial, el blockchain, y muchos más conceptos y que se precisa interactuar con los que saben de sistemas, de software, de otras disciplinas como la sociología, la psicología, entre otros. 
 
Esta reflexión quiere invitar a pensar de verdad la forma de cómo se está asumiendo la realidad actual en la que a pesar de las circunstancias ajenas a cada persona siempre se puede ser mejor y lograr nuevas cosas.  Es el momento, ahora sí, de aplicar el verdadero transliderazgo3 en la actividad judicial y mostrar la verdadera cara que dice del Derecho de una manera efectiva, pronta y equitativa, sin desconocer el debido proceso y la ética.  
 
Respecto de todo lo anterior, existe entre tantos peligros, uno, que es fundamental, evitar asumir los cambios conllevará al rezago al olvido y afectará la célula judicial; pero, esto no quiere decir que se actúe impulsivamente, al contrario, es cuestión de detenerse, diagnosticar, corregir y empezar otra vez el ciclo: planear, coordinar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar.

Notas al pie

1 Revista Tendencias. Vol I No. 2 Tendencias Revista de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas. Vol 1. No.2 Noviembre de 2000, pp 109-132. Universidad de Nariño Gerencia Basada En Valor Y Gerencia Financiera /* Por: Mary A. Vera Colina /
2 Schwab, Klaus.  La cuarta revolución industrial.  http://40.70.207.114/documentosV2/La%20cuarta%20revolucion%20industrial-Klaus%20Schwab%20(1).pdf 
3 Gerencia con transliderazgo. Cano, Clara Patricia. 2007. https://degerencia.com/articulo/gerencia_con_transliderazgo/  “La gerencia en Latinoamérica y el verdadero empresario requiere tener una visión sistémica y holística donde no haya discriminaciones de género ni de etnia. Tenga la comprensión de su quehacer investigando y analizando su entorno para crear y poder implementar o desarrollar aquellas ideas innovadoras que conduzcan a una verdadera reconstrucción de lo que hemos dejado de ser a causa de todo lo nuevo que aportan los países con mayores recursos pero que por su velocidad, no alcanzamos a asimilar. De todas formas y hablando desde la perspectiva de mi entorno social económico, político, cultura y religioso, y para terminar, no se trata de ser súper humanos, al contrario, ser más humanos, tener gran sensibilidad social pero sin dejar la razón, la inteligencia emocional y espiritual para ser innovadores de verdad, aportantes para el desarrollo, en primer instancia, familiar, y en su orden, local y por último mundial. Gestionar el pensamiento es tarea del Translider y obra de quienes gerencia muy bien su inteligencia espiritual y emocional.
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Nuevamente, la Constitución pasa a un segundo plano: A propósito del Decreto 806 de 2020

6/28/2020

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Nuevamente, la Constitución pasa a un segundo plano: A propósito del Decreto 806 de 2020

Por:  Abogada Clara Patricia Cano C.  

Los residentes en Colombia gozan de una prerrogativa por parte del gobierno y es que todos sus actos y decisiones deben estar soportados en la Ley. Ese deber es ineludible y lo debe aplicar, pero no solo con el reconocimiento de derechos sino garantizando su protección con la materialización efectiva de esa prerrogativa. En consonancia con el preámbulo y el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, unos de los principales e importantes derechos, que debe proteger el poder ejecutivo es la vida y la salud y más en este tiempo en el que una enfermedad infectocontagiosa está atacando a la población humana mundial. En este sentido, el gobierno haciendo uso del poder constitucional y legalmente conferido, toma medidas que restringe ciertos derechos con el fin de proteger a los habitantes del país. Una de las prevenciones por las que puede optar el poder ejecutivo es la de proferir Decretos en virtud del numeral décimo del artículo 150 de la Carta Política, no obstante, la facultad otorgada está delimitada y reglamentada, por lo tanto, no puede extralimitar sus funciones más allá de las conferidas por la misma Ley. En efecto, dentro de la categorización de las normas y en aplicación de la teoría de Kelsen, en el penúltimo peldaño de la cúspide de la pirámide, se situó la expedición de leyes por parte del congreso, los Decretos de carácter legislativo y los Decretos con fuerza de Ley del presidente1 ; por lo tanto, su articulado debe estar acorde con el mandato superior, o mejor, debe ser este último el soporte de los Decretos que se expidan.

Si bien es cierto se puedan expedir o regular normas, la facultad para modificar o expedir leyes, no implica que se pueda reformar códigos, leyes estatutarias, orgánicas toda vez que esta es una función exclusiva del Congreso de la Republica; al respecto, y en su momento el constitucionalista Alfonso Palacio Rudas, citado en la sentencia C979 de 2002 lo precisó2 . 

En este orden de ideas, de la lectura juiciosa del Decreto 806 de 2020, se entiende que se modificaron artículos del Código General del Proceso y de la Ley 1437 de 2011, excediendo las funciones otorgadas por la ley al poder ejecutivo, además, las medidas adoptadas quedaron por un término hasta por dos años a partir de su publicación, asunto que no encuentra fundamento razonable, sin embargo, sí implica que los jueces se van a ver abocados transitar por el Decreto y por los Códigos y de alguna manera encontrar la forma de aplicar la norma a un caso en concreto, toda vez que. El Decreto reformó algunos artículos de los estatutos citados. Aparte de lo anterior, dentro del Decreto se utilizan términos cuyos conceptos llevan a realizar un ejercicio hermenéutico para no caer en una total informalidad jurídica que atente contra el procedimiento y en general contra el Derecho Procesal, pues si bien está la tendencia de mirar con otra perspectiva cada proceso, siendo una de ellas, desde la virtualidad, no se puede desconocer de manera alguna la afectación de derechos y el que cada tipo proceso tiene sus propias formas para llegar hasta la sentencia. Si bien el Decreto persigue implementar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en las actuaciones judiciales para poder así garantizar la agilización de los trámites de procesos esto no quiere decir que se esté solucionando el problema principal, que fue el que desató el que se tuviera que trabajar desde los distintos hogares. Sin dejar de lado lo anterior, se añade que, al proferir el Decreto 806 de 2020, se desconoció o se pasó por alto la situación de infraestructura y del situación laboral del servidor judicial, el cual por muchos años ha venido convirtiéndose en solucionador de problemas trasladados por el poder ejecutivo y que no ha querido afrontar de manera determinante como lo es, entre otros asuntos, la situación de las víctimas de un conflicto armado que no ha terminado y que continuamente genera cientos y cientos de tutelas; como lo es también la precariedad de las instalaciones donde laboran muchos servidores públicos sin las garantías de seguridad e higiene o la falta de implementos tecnológicos para hacer eficientes las tareas judiciales en el marco de la justicia digital.

Resulta entonces que, ese afán de entrar en una era “virtual”, y que debió entrar desde que el Código General del Proceso comenzó a regir, porque allí están consagrados varios artículos que sustentan la justicia digital, solo en medio de una crisis y por la presión de quizás proyectar una imagen distorsionada de la realidad, se presiona a los funcionarios y empleados judiciales para que sí o sí empleen la precaria tecnología para  dar respuestas a procesos que requieren, desde la virtualidad, herramientas idóneas para su funcionamiento. Se afirma en consecuencia que una vez más se vulnera un debido proceso en donde la decisión no se toma con fundamento a la Constitución ni a una investigación serie y profunda sino para solucionar una coyuntura presente que mueve los egos y los desafía de tal forma que con su conducta indica desconocimiento del Derecho y de la dinámica judicial.

La invitación es a una reflexión y a que desde la escasa población civil se proponga, se piense en construir sin saltarse una vez más los consagrado en Constitución Política y aun normas de carácter internacional contenidas en los Tratados de los que Colombia hace parte. Es hora de que el poder ejecutivo realmente adopte el rol que le corresponde el cual está normado desde el preámbulo de la Carta Política y que no le transfiera las responsabilidades al poder judicial.

Una administración así representa la figura de un totalitarismo e impositor de normas que disfrazadas por un título loable conducen realmente al deterioro de toda una nación; el proverbio dice “cuando gobiernan los justos, el pueblo se alegra”; el concepto de justo desde el punto de vista de Aristóteles significa equilibrio, sin excesos es como el punto central y neutral de una balanza.

Hoy, de acuerdo con los Decretos y medidas impositivas del gobierno, ese concepto de justo está desdibujado por cuanto se han beneficiado a grandes empresas, así como a los entes financieros con las políticas gubernamentales recientemente decretadas y que afectan a muchos servidores judiciales como la del famoso “impuesto del Covid 19”, aplicado a funcionarios judiciales y no a grandes empresarios, o congresistas, banqueros, inversionistas, entre otros.

​Para concluir, el Decreto 806 de 2020, que, mediante auto del 19 de junio de esta anualidad, el Magistrado Carlos Bernal Pulido de la Corte Constitucional, avocó conocimiento, para el respectivo estudio de constitucionalidad, será recordado como una característica más de un Estado que no ama a sus ciudadanos y menos a los que contribuyen a impartir justicia. Que la Corte Constitucional haga un ejercicio de estudio e investigación y descubra el fondo del asunto e impida que el poder ejecutivo siga desconociendo o pasando por alto, entre otros, el 4° de la Carta Política. 

Notas

1 Sentencia C-979 expediente D-4065. Demanda de inconstitucionalidad contra la integridad de la Ley 578 de 2000 y del Decreto Ley 1795 de 2000. Demandante: Bernardo Herrera Herrera. Magistrado Ponente: Dr. JAIME ARAUJO RENTERIA. Bogotá, D. C., trece (13) de noviembre del año dos mil dos (2002): “los decretos leyes son actos de carácter legislativo, pues el artículo 241 de la Constitución Política les da el tratamiento propio de los actos de esa naturaleza, sometiéndolos al control de la Corte Constitucional e, igualmente, el numeral 10 del artículo 150 y el numeral 5 del artículo 241 les confieren fuerza de ley, por lo cual a través suyo el Ejecutivo puede modificar o derogar leyes; así, el Congreso de la República está investido de potestad para otorgar facultades extraordinarias al Presidente (..)”

2. (…) es el alcance correcto del artículo 150 numeral 10, en particular su último párrafo. Y me refiero expresamente a él como sometida a facultades extraordinarias la atribución 20 del artículo 150 que se refiere a una prerrogativa inherente al Congreso, pues se trata de la creación de los servicios administrativos y técnicos de las cámaras. Lo que ocurrió fue que en la votación final de la norma que comento se retiró la atribución 15, referente al estatuto general de la administración pública. De suerte que el numeral 20, al que se le asignaron las normas generales pasó a ser la atribución 19. Sin embargo, se omitió efectuar la concordancia con lo dispuesto en el numeral 10 sobre facultades extraordinarias. Parece oportuno hacer esta aclaración para evitar futuros equívocos derivados de los apresuramientos que dieron origen a sucesivos gazapos'. (Cfr. Palacios Rudas, Alfonso. El Congreso en la Constitución de 1991. 2a. edición aumentada. Thomas Greg & Sons de Colombia TM Editores. págs. 113 y 118).” 
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LA  CÁTEDRA DE LA PAZ - Un tema de derechos humanos -

10/27/2016

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​LA  CÁTEDRA DE LA PAZ - Un tema de derechos humanos -
 
La Ley 1732 de 2014 y el Decreto Reglamentario 1038 de 2015, ordena que en todas las instituciones educativas del país, se instaure  la asignatura denominada cátedra de la paz, cuyos fines y objetivos van en dirección a desarrollar los aspectos filosóficos y los valores  consagrados en la ley 115 de 1994, además de estar en comunión con el artículo 22 de la Carta Política, que consagra la paz como un derecho fundamental garantizado por el Estado.

De la lectura del parágrafo 3 del  artículo 1° de  la Ley  que dice:

“Parágrafo 3°. La Cátedra será un espacio de reflexión y formación en torno a la convivencia con respeto, fundamentado en el artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.”

El artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, prescribe:
“Artículo 201. Toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la ley.

2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley..”

Esto quiere decir que uno de los fundamentos importantes de la cátedra de la paz, es velar y propender por valores, principios que no promueva la guerra, que evite todo lo que exalte el odio nacional, la discriminación de tipo religioso, étnico,  racial,  y, en general de todo tipo.

No obstante los buenos deseos del legislador, es importante observar que en la  exposición de motivos, presentada mediante la  ponencia para segundo debate en la Plenaria del Senado de la República, al Proyecto de ley número 174 de 2014, por la cual se enunció la Cátedra de la Paz, se expuso:

“La cultura de la paz debe contribuir al fortalecimiento de los procesos de democratización integral, del pluralismo político y la participación real de la sociedad civil, implementando sistemas educativos y de comunicación integrales que permitan plantar, en todos los niveles y sectores, los valores éticos que la sustentan, comenzando por la infancia, los formadores de formadores y los especialistas de la opinión pública. Es obvio, entonces, que la Constitución de 1991 haya consagrado los artículos 22 y 41, los cuales a la letra dicen, respectivamente: La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento y En todas las instituciones de educación, oficiales y privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la instrucción cívica. Así mismo, se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.
 
De igual manera como en las instituciones educativas se propugna el conocimiento básico de las ciencias, las humanidades y otras disciplinas, es menester que la Cátedra de la Paz tenga un carácter obligatorio y el Estado garantice su funcionamiento y eficacia, procurando los recursos necesarios para tal efecto, pues si queremos que una sociedad tan convulsionada como la nuestra sea viable, se impone la necesidad de crear en las personas el hábito de pensar en la paz, de asumir el deber de hacer la paz, de hablar sobre la necesidad de hacer la paz, de realizar actos de paz, de aprender a hacer la paz, de enseñar a hacer la paz, de hacer la paz y de preservarla con devoción.” (negrilla, fuera de texto)

Pero tal como quedó la ley, esta parte no se incluyó en el texto final, y, ¿por qué?, el trasfondo puede ser económico, sin embargo, la idea de educar para la paz, incluía a formadores de formadores, a especialistas de opinión pública; era una ley pensada para el total de la población colombiana, pero, al final, quedó para una parte reducida de esta.   

Otro particular se presenta en el decreto que desarrolla la Ley, es decir, en el decreto reglamentario 1038 de 2015, en cuyo artículo 4° dice:
“Artículo 4°. Estructura y contenido. Los establecimientos educativos de preescolar, básica y media determinarán los contenidos de la Cátedra de la Paz, los cuales deberán estar orientados al logro de los objetivos consagrados en el parágrafo 2° del artículo 1° de la Ley 1732 de 2014 y en el artículo 2° del presente decreto y deberán desarrollar al menos dos (2) de las siguientes temáticas:
 
a) Justicia y Derechos Humanos;
 
b) Uso sostenible de los recursos naturales;
 
c) Protección de las riquezas culturales y naturales de la Nación.;
 
d) Resolución pacífica de conflictos;
 
e) Prevención del acoso escolar;
 
f) Diversidad y pluralidad;
 
g) Participación política;
 
h) Memoria histórica;
 
i) Dilemas morales;
 
j) Proyectos de impacto social;
 
k) Historia de los acuerdos de paz nacionales e internacionales;
 
l) Proyectos de vida y prevención de riesgos.”
 
El artículo no es claro, es ambiguo por lo tanto se presta a distintas interpretaciones, lo que puede llevar a declararlo inconstitucional, precisamente porque no es claro, preciso, concreto y general; además, y de otro lado, surge la pregunta: ¿será que estudiando una de las temáticas se logra crear el espíritu pacífico en los estudiantes colombianos?  Qué llevó al legislador a decir tomen dos y no todas las  temáticas?

Los artículos estudiados, generan una inquietud por el alcance que pretende darle el gobierno a la ley; al respecto, El decreto no dice cómo serán los controles y la verificación de los resultados de las temáticas adoptadas en las instituciones.  Cómo determinar entonces, que la Ley es efectiva?

Pero se preguntarán qué relación tiene la Ley entorno a los derechos humanos?  

No se puede desconocer, en torno a esta ley, el proceso histórico que está pasando Colombia, es decir, que  pretende llegar acuerdos con un grupo guerrillero con el cual se ha vivido por muchos años en conflicto.

Por lo tanto, para responder al interrogante se enunciarán los siguientes aspectos:
  1. En el 2016, Colombia ha empezado un camino largo, dispendioso para un proceso en que se quiere lograr las paz con las FARC, toda la atención del mundo está sobre Colombia.  Por lo tanto, mostrar al mundo  una ley que propugne por la paz, constituye un acierto y aparentemente una solución para educar en pro de este principio.
  2. El contenido de la Ley tal y como quedó promulgada, no abarca a la totalidad de la población colombiana, sino que se limita a un solo sector educativo.
  3. Si uno de los  fundamento de la paz son las normas de carácter internacional como el artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cómo las temáticas Historia de los acuerdos de paz nacionales e internacionales;  Protección de las riquezas culturales y naturales de la Nación, Uso sostenible de los recursos naturales, van a hacer que algunos  estudiantes colombianos no vayan a incurrir en odio nacional, racial o religioso o que no  inciten todo tipo discriminación,
  4. Quién y cómo se formarán entonces los educadores de educadores?, y, aquellos formadores,  que por uno o varios motivos hayan tenido problemas de violencia, desplazamiento, qué sucede con ellos?
  5. El Estado debe garantizar la educación, la paz, las libertades y el desarrollo pleno de las competencias y habilidades de sus ciudadanos, por lo tanto, la ley debe propender por no dejar ningún aspecto al aire para que se presenten malas interpretaciones o la falta de aplicación de la misma.

A estos puntos se pueden añadir mucho más; no se pretende alargar una discusión que se torne sólo en críticas; la intensión es más bien destacar que la ley 1732 de 2014 y su Decreto Reglamentario, tal y como fue expedida, tiene grandes falencias, ambigüedades y que, en la práctica, es difícil que se cumpla el objetivo que se quiere lograr con la aplicación de ella.

Además, si son necesarios recursos económicos que garanticen el cumplimiento de los planes y propuestas; porque no es desconocido el tema de la falta de infraestructura en las distintas regiones del país; el pago deficiente a los docentes y el desconocimiento de todo su potencial como aportantes a este tema tan vital; sin desconocer que el sistema educativo en Colombia tiene grandes falencias en equidad y conocimiento.

Todo actuar de un Estado debe estar sujeto a la Constitución, las distintas leyes que la regulan, al derecho internacional en materia de derechos humanos y a los pactos o tratados en dicha materia.  La ley 1732 de 2014 y su decreto reglamentario, debería ser materia de revisión constitucional, a fin de que sea la Honorable Corte quien elimine ambigüedades, haga extensiva la formación de la cátedra de la paz a todos los ciudadanos de Colombia y que las temáticas realmente a formar vayan en pro de formar al habitante colombiano en identidad, amor por su patria y sentido de pertenencia.

Clara Patricia Cano Castrillón
 
REFERENCIA BIBLIOGRAFICA
 
(16 de 01 de 2003). (Cepeda, Castro Ivan ) Recuperado el 2015 de 03 de 25, de http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/rochela/per_ivan.pdf

Camdepadrós , R., & Pulido, C. (2009).

Chomsky, N. (25 de Enero de 2012). Aprendizaje sin barreras, el objetivo de la Educación. (R. L, Entrevistador)

CONGRESO, D. C. (01 de 09 de 2014). Ley 1732 de 2014. "POR LA CUAL SE ESTABLECE LA CÁTEDRA DE LA PAZ EN TODAS LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL PAís". Bogotá D.C.

Decreto 3398, 1. (24 de 12 de 1965).

Eheverría, R. (09 de 2003). Ontología del Lenguaje (Sexta ed.). Chile: Comunicaciones Noreste Ltda.

Gossaín, J. (21 de abril de 2015). El Tiempo.com. Obtenido de http://www.eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/ninos-y-jovenes-las-peores-victimas-del-conflicto-armado-colombiano/15602838: http://www.eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/ninos-y-jovenes-las-peores-victimas-del-conflicto-armado-colombiano/15602838

Goyret, L. (07 de 12 de 2013). http://www.infobae.com/. Recuperado el 01 de 09 de 2014, de http://www.infobae.com/2013/12/07/1529226-los-planes-reforma-educativa-america-latina
Institute Worldwatch. (26 de junio de 2015). ecoestrategia.com.

Jaramillo Villa Ceballos. (2004). Actores Recientes Del Conflicto Armado en Medellín. En Sousa García, El Caleidoscopio de las Justicias en Colombia Tomo II (págs. 423-462). Bogotá: Siglo del Hombre Editores.

Lopez, N. G. (2011). Recuperado el 30 de 08 de 2014, de http://www.eumed.net/ce/2011b/gln.html

Lopez, N. G. (s.f.). Recuperado 2014. Recuperado el 09 de 09 de 2014, de file:///C:/Users/JUAN%20JOSE/Downloads/Alteridad.pdf: Elementos Alrededor de la Pedagogía y la Alteridad en Tiempos del Paradigma de la Economía Globalhttp://2.bp.blogspot.com/-2geV4gBBj

Mirabal, P. A. (2011). Alegorìa a la pedagogía crítica. Recuperado el 6 de Septiembre de 2014, de http://informesuniversitarios.com/wp-content/uploads/2011/

Plitt, L. (29 de 04 de 2014). ¿Por qué Colombia está lejos del sistema educativo de Finlandia, el mejor del mundo? Recuperado el 18 de 05 de 2015, de Universidad Central: http://www.las2orillas.co/por-que-colombia-esta-lejos-del-sistema-educativo-de-finlandia-el-mejor-del-mundo/

Quijano, V. O. (2002).

Quintero, G. (1998). Fondoeditorial.uneg.edu.ve/uyt/gisela_quintero.htm. Recuperado el 08 de 09 de 2014, de http://fondoeditorial.uneg.edu.ve/uyt/gisela_qintero.htm

UNESCO, R. A. (2010). http://www3.unesco.org/iycp/kits/Depliant%20d%C3%A9cennie/Depliant%20esp%20def.pdf. Recuperado el 08 de 09 de 2014, de Qué es la cultura de la paz: http://www3.unesco.org/iycp/kits/Depliant%20d%C3%A9cennie/Depliant%20esp%20def.pdf

Vilches Gil Toscano Macias. (28 de 05 de 2015). Reduccion de la pobreza. Obtenido de http://www.oei.es/decada/accion.php?accion=01
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