LA CÁTEDRA DE LA PAZ - Un tema de derechos humanos -
La Ley 1732 de 2014 y el Decreto Reglamentario 1038 de 2015, ordena que en todas las instituciones educativas del país, se instaure la asignatura denominada cátedra de la paz, cuyos fines y objetivos van en dirección a desarrollar los aspectos filosóficos y los valores consagrados en la ley 115 de 1994, además de estar en comunión con el artículo 22 de la Carta Política, que consagra la paz como un derecho fundamental garantizado por el Estado.
De la lectura del parágrafo 3 del artículo 1° de la Ley que dice:
“Parágrafo 3°. La Cátedra será un espacio de reflexión y formación en torno a la convivencia con respeto, fundamentado en el artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.”
El artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, prescribe:
“Artículo 201. Toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la ley.
2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley..”
Esto quiere decir que uno de los fundamentos importantes de la cátedra de la paz, es velar y propender por valores, principios que no promueva la guerra, que evite todo lo que exalte el odio nacional, la discriminación de tipo religioso, étnico, racial, y, en general de todo tipo.
No obstante los buenos deseos del legislador, es importante observar que en la exposición de motivos, presentada mediante la ponencia para segundo debate en la Plenaria del Senado de la República, al Proyecto de ley número 174 de 2014, por la cual se enunció la Cátedra de la Paz, se expuso:
“La cultura de la paz debe contribuir al fortalecimiento de los procesos de democratización integral, del pluralismo político y la participación real de la sociedad civil, implementando sistemas educativos y de comunicación integrales que permitan plantar, en todos los niveles y sectores, los valores éticos que la sustentan, comenzando por la infancia, los formadores de formadores y los especialistas de la opinión pública. Es obvio, entonces, que la Constitución de 1991 haya consagrado los artículos 22 y 41, los cuales a la letra dicen, respectivamente: La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento y En todas las instituciones de educación, oficiales y privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la instrucción cívica. Así mismo, se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.
De igual manera como en las instituciones educativas se propugna el conocimiento básico de las ciencias, las humanidades y otras disciplinas, es menester que la Cátedra de la Paz tenga un carácter obligatorio y el Estado garantice su funcionamiento y eficacia, procurando los recursos necesarios para tal efecto, pues si queremos que una sociedad tan convulsionada como la nuestra sea viable, se impone la necesidad de crear en las personas el hábito de pensar en la paz, de asumir el deber de hacer la paz, de hablar sobre la necesidad de hacer la paz, de realizar actos de paz, de aprender a hacer la paz, de enseñar a hacer la paz, de hacer la paz y de preservarla con devoción.” (negrilla, fuera de texto)
Pero tal como quedó la ley, esta parte no se incluyó en el texto final, y, ¿por qué?, el trasfondo puede ser económico, sin embargo, la idea de educar para la paz, incluía a formadores de formadores, a especialistas de opinión pública; era una ley pensada para el total de la población colombiana, pero, al final, quedó para una parte reducida de esta.
Otro particular se presenta en el decreto que desarrolla la Ley, es decir, en el decreto reglamentario 1038 de 2015, en cuyo artículo 4° dice:
“Artículo 4°. Estructura y contenido. Los establecimientos educativos de preescolar, básica y media determinarán los contenidos de la Cátedra de la Paz, los cuales deberán estar orientados al logro de los objetivos consagrados en el parágrafo 2° del artículo 1° de la Ley 1732 de 2014 y en el artículo 2° del presente decreto y deberán desarrollar al menos dos (2) de las siguientes temáticas:
a) Justicia y Derechos Humanos;
b) Uso sostenible de los recursos naturales;
c) Protección de las riquezas culturales y naturales de la Nación.;
d) Resolución pacífica de conflictos;
e) Prevención del acoso escolar;
f) Diversidad y pluralidad;
g) Participación política;
h) Memoria histórica;
i) Dilemas morales;
j) Proyectos de impacto social;
k) Historia de los acuerdos de paz nacionales e internacionales;
l) Proyectos de vida y prevención de riesgos.”
El artículo no es claro, es ambiguo por lo tanto se presta a distintas interpretaciones, lo que puede llevar a declararlo inconstitucional, precisamente porque no es claro, preciso, concreto y general; además, y de otro lado, surge la pregunta: ¿será que estudiando una de las temáticas se logra crear el espíritu pacífico en los estudiantes colombianos? Qué llevó al legislador a decir tomen dos y no todas las temáticas?
Los artículos estudiados, generan una inquietud por el alcance que pretende darle el gobierno a la ley; al respecto, El decreto no dice cómo serán los controles y la verificación de los resultados de las temáticas adoptadas en las instituciones. Cómo determinar entonces, que la Ley es efectiva?
Pero se preguntarán qué relación tiene la Ley entorno a los derechos humanos?
No se puede desconocer, en torno a esta ley, el proceso histórico que está pasando Colombia, es decir, que pretende llegar acuerdos con un grupo guerrillero con el cual se ha vivido por muchos años en conflicto.
Por lo tanto, para responder al interrogante se enunciarán los siguientes aspectos:
A estos puntos se pueden añadir mucho más; no se pretende alargar una discusión que se torne sólo en críticas; la intensión es más bien destacar que la ley 1732 de 2014 y su Decreto Reglamentario, tal y como fue expedida, tiene grandes falencias, ambigüedades y que, en la práctica, es difícil que se cumpla el objetivo que se quiere lograr con la aplicación de ella.
Además, si son necesarios recursos económicos que garanticen el cumplimiento de los planes y propuestas; porque no es desconocido el tema de la falta de infraestructura en las distintas regiones del país; el pago deficiente a los docentes y el desconocimiento de todo su potencial como aportantes a este tema tan vital; sin desconocer que el sistema educativo en Colombia tiene grandes falencias en equidad y conocimiento.
Todo actuar de un Estado debe estar sujeto a la Constitución, las distintas leyes que la regulan, al derecho internacional en materia de derechos humanos y a los pactos o tratados en dicha materia. La ley 1732 de 2014 y su decreto reglamentario, debería ser materia de revisión constitucional, a fin de que sea la Honorable Corte quien elimine ambigüedades, haga extensiva la formación de la cátedra de la paz a todos los ciudadanos de Colombia y que las temáticas realmente a formar vayan en pro de formar al habitante colombiano en identidad, amor por su patria y sentido de pertenencia.
Clara Patricia Cano Castrillón
REFERENCIA BIBLIOGRAFICA
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La Ley 1732 de 2014 y el Decreto Reglamentario 1038 de 2015, ordena que en todas las instituciones educativas del país, se instaure la asignatura denominada cátedra de la paz, cuyos fines y objetivos van en dirección a desarrollar los aspectos filosóficos y los valores consagrados en la ley 115 de 1994, además de estar en comunión con el artículo 22 de la Carta Política, que consagra la paz como un derecho fundamental garantizado por el Estado.
De la lectura del parágrafo 3 del artículo 1° de la Ley que dice:
“Parágrafo 3°. La Cátedra será un espacio de reflexión y formación en torno a la convivencia con respeto, fundamentado en el artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.”
El artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, prescribe:
“Artículo 201. Toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la ley.
2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley..”
Esto quiere decir que uno de los fundamentos importantes de la cátedra de la paz, es velar y propender por valores, principios que no promueva la guerra, que evite todo lo que exalte el odio nacional, la discriminación de tipo religioso, étnico, racial, y, en general de todo tipo.
No obstante los buenos deseos del legislador, es importante observar que en la exposición de motivos, presentada mediante la ponencia para segundo debate en la Plenaria del Senado de la República, al Proyecto de ley número 174 de 2014, por la cual se enunció la Cátedra de la Paz, se expuso:
“La cultura de la paz debe contribuir al fortalecimiento de los procesos de democratización integral, del pluralismo político y la participación real de la sociedad civil, implementando sistemas educativos y de comunicación integrales que permitan plantar, en todos los niveles y sectores, los valores éticos que la sustentan, comenzando por la infancia, los formadores de formadores y los especialistas de la opinión pública. Es obvio, entonces, que la Constitución de 1991 haya consagrado los artículos 22 y 41, los cuales a la letra dicen, respectivamente: La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento y En todas las instituciones de educación, oficiales y privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la instrucción cívica. Así mismo, se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.
De igual manera como en las instituciones educativas se propugna el conocimiento básico de las ciencias, las humanidades y otras disciplinas, es menester que la Cátedra de la Paz tenga un carácter obligatorio y el Estado garantice su funcionamiento y eficacia, procurando los recursos necesarios para tal efecto, pues si queremos que una sociedad tan convulsionada como la nuestra sea viable, se impone la necesidad de crear en las personas el hábito de pensar en la paz, de asumir el deber de hacer la paz, de hablar sobre la necesidad de hacer la paz, de realizar actos de paz, de aprender a hacer la paz, de enseñar a hacer la paz, de hacer la paz y de preservarla con devoción.” (negrilla, fuera de texto)
Pero tal como quedó la ley, esta parte no se incluyó en el texto final, y, ¿por qué?, el trasfondo puede ser económico, sin embargo, la idea de educar para la paz, incluía a formadores de formadores, a especialistas de opinión pública; era una ley pensada para el total de la población colombiana, pero, al final, quedó para una parte reducida de esta.
Otro particular se presenta en el decreto que desarrolla la Ley, es decir, en el decreto reglamentario 1038 de 2015, en cuyo artículo 4° dice:
“Artículo 4°. Estructura y contenido. Los establecimientos educativos de preescolar, básica y media determinarán los contenidos de la Cátedra de la Paz, los cuales deberán estar orientados al logro de los objetivos consagrados en el parágrafo 2° del artículo 1° de la Ley 1732 de 2014 y en el artículo 2° del presente decreto y deberán desarrollar al menos dos (2) de las siguientes temáticas:
a) Justicia y Derechos Humanos;
b) Uso sostenible de los recursos naturales;
c) Protección de las riquezas culturales y naturales de la Nación.;
d) Resolución pacífica de conflictos;
e) Prevención del acoso escolar;
f) Diversidad y pluralidad;
g) Participación política;
h) Memoria histórica;
i) Dilemas morales;
j) Proyectos de impacto social;
k) Historia de los acuerdos de paz nacionales e internacionales;
l) Proyectos de vida y prevención de riesgos.”
El artículo no es claro, es ambiguo por lo tanto se presta a distintas interpretaciones, lo que puede llevar a declararlo inconstitucional, precisamente porque no es claro, preciso, concreto y general; además, y de otro lado, surge la pregunta: ¿será que estudiando una de las temáticas se logra crear el espíritu pacífico en los estudiantes colombianos? Qué llevó al legislador a decir tomen dos y no todas las temáticas?
Los artículos estudiados, generan una inquietud por el alcance que pretende darle el gobierno a la ley; al respecto, El decreto no dice cómo serán los controles y la verificación de los resultados de las temáticas adoptadas en las instituciones. Cómo determinar entonces, que la Ley es efectiva?
Pero se preguntarán qué relación tiene la Ley entorno a los derechos humanos?
No se puede desconocer, en torno a esta ley, el proceso histórico que está pasando Colombia, es decir, que pretende llegar acuerdos con un grupo guerrillero con el cual se ha vivido por muchos años en conflicto.
Por lo tanto, para responder al interrogante se enunciarán los siguientes aspectos:
- En el 2016, Colombia ha empezado un camino largo, dispendioso para un proceso en que se quiere lograr las paz con las FARC, toda la atención del mundo está sobre Colombia. Por lo tanto, mostrar al mundo una ley que propugne por la paz, constituye un acierto y aparentemente una solución para educar en pro de este principio.
- El contenido de la Ley tal y como quedó promulgada, no abarca a la totalidad de la población colombiana, sino que se limita a un solo sector educativo.
- Si uno de los fundamento de la paz son las normas de carácter internacional como el artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cómo las temáticas Historia de los acuerdos de paz nacionales e internacionales; Protección de las riquezas culturales y naturales de la Nación, Uso sostenible de los recursos naturales, van a hacer que algunos estudiantes colombianos no vayan a incurrir en odio nacional, racial o religioso o que no inciten todo tipo discriminación,
- Quién y cómo se formarán entonces los educadores de educadores?, y, aquellos formadores, que por uno o varios motivos hayan tenido problemas de violencia, desplazamiento, qué sucede con ellos?
- El Estado debe garantizar la educación, la paz, las libertades y el desarrollo pleno de las competencias y habilidades de sus ciudadanos, por lo tanto, la ley debe propender por no dejar ningún aspecto al aire para que se presenten malas interpretaciones o la falta de aplicación de la misma.
A estos puntos se pueden añadir mucho más; no se pretende alargar una discusión que se torne sólo en críticas; la intensión es más bien destacar que la ley 1732 de 2014 y su Decreto Reglamentario, tal y como fue expedida, tiene grandes falencias, ambigüedades y que, en la práctica, es difícil que se cumpla el objetivo que se quiere lograr con la aplicación de ella.
Además, si son necesarios recursos económicos que garanticen el cumplimiento de los planes y propuestas; porque no es desconocido el tema de la falta de infraestructura en las distintas regiones del país; el pago deficiente a los docentes y el desconocimiento de todo su potencial como aportantes a este tema tan vital; sin desconocer que el sistema educativo en Colombia tiene grandes falencias en equidad y conocimiento.
Todo actuar de un Estado debe estar sujeto a la Constitución, las distintas leyes que la regulan, al derecho internacional en materia de derechos humanos y a los pactos o tratados en dicha materia. La ley 1732 de 2014 y su decreto reglamentario, debería ser materia de revisión constitucional, a fin de que sea la Honorable Corte quien elimine ambigüedades, haga extensiva la formación de la cátedra de la paz a todos los ciudadanos de Colombia y que las temáticas realmente a formar vayan en pro de formar al habitante colombiano en identidad, amor por su patria y sentido de pertenencia.
Clara Patricia Cano Castrillón
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(16 de 01 de 2003). (Cepeda, Castro Ivan ) Recuperado el 2015 de 03 de 25, de http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/rochela/per_ivan.pdf
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