Justicia Transicional: Un camino en el que se debe transitar con cuidado
Por: Abogada Clara Patricia Cano
“No puedo predecir el futuro, sólo puedo intentar influir en las decisiones que se toman en el presente. En última instancia, creo que nuestros mayores enemigos en esta crisis no son los virus. Nuestros mayores enemigos son nuestros demonios internos: el odio, la codicia y la ignorancia. Si la gente responsabiliza de la epidemia a los extranjeros y a las minorías; si los negocios codiciosos sólo se preocupan por sus beneficios; y si creemos en toda clase de teorías de la conspiración, será mucho más difícil vencer a esta epidemia y viviremos en un mundo envenenado por el odio, la codicia y la ignorancia.” Yuval Harari
Es preciso explicar que, en Colombia, cuando se estaba llevando a cabo los diálogos en la Habana para el acuerdo de paz, (firmado en el año de 2016 y a partir del cual las fuerzas armadas revolucionarias, se desmovilizaron, entregaron sus armas y al mismo tiempo, se sometieron a una jurisdicción especial para la paz), hubo gran discusión de cómo logar hacer justicia y a la par compensar o garantizar los derechos de las víctimas con el objetivo de terminar con el conflicto que por más de cincuenta años había golpeado al país, fue por ello que se trajo a la mesa de negociación un sistema integral para garantizar los derechos de las víctimas.
De acuerdo con los precedentes históricos internacionales y las experiencias se quiso implantar en Colombia un sistema que permitiera hacer justicia, pero también propender por la restauración de la democracia sin desconocer el daño sufrido por las víctimas. Ese paso de conflicto a paz con un mecanismo de justicia se le denominó Justicia Transicional.
Una justicia alterna a la penal ordinaria con características y funciones particulares para llevar a cabo la misión de pasar del conflicto a la paz garantizando los derechos de las víctimas con una justicia con limitaciones compensadas con la garantía de no repetición y la búsqueda de la verdad no sólo judicial sino extrajudicial mediante investigaciones que satisfagan y den respuestas a las víctimas, esto implica una justicia con amnistía[1] en los casos especiales regulados para la JEP[2] teniendo en cuenta para el caso en concreto la normatividad internacional en materia del DIH.
Al hablar de amnistía no quiere decir impunidad, más bien hace relación a las limitaciones que desde la visión holística de la justicia se deba aplicar desde el derecho de las víctimas pero también determinando los beneficios que en determinados casos pueda recibir los victimarios. Esta visión holística está ligada a un desarrollo social propiciando colaboración y apoyo en todos los estamentos[3].
Pero, ¿qué es Justicia Transicional? En principio se dirá que no existe una definición legal de este concepto. El secretario de la Naciones Unidas dijo de JT:
“Las Naciones Unidas han definido la justicia transicional como "toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación”[4]
La consideró como una metodología para solucionar conflictos para hacer justica por actos producto de violación de derecho humanos, por barbarie, atrocidades masivas y crímenes de lesa humanidad. Difiere de la justicia ordinaria en que ésta se basa en la aplicación de un Código Penal y dicta una sentencia determinada y no involucra a las víctimas.
Para la H. Corte Constitucional, Justicia Transicional es
“(…) una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes”[5].
Este sistema está compuesto de cuatro columnas: el derecho de la víctima a la verdad, a la justicia a la reparación[6] y a la garantía de no repetición es un mecanismo humanitario que contiene la unidad de búsqueda de personas declaradas desaparecidas con la cual se pretende esclarecer qué le sucedió a estas, contiene también un componente de fortalecimiento de los programas de reparación, otro, satisfacer el derecho de la verdad (comisión de esclarecimiento de la verdad que determine qué sucedió en Colombia) y, por último, ya en materia penal, la Jurisdicción Especial de Paz, cuyo estatuto está consagrado en la ley 1957 del 6 junio de 2019. La Constitución fue reformada y se incorporaron al ordenamiento jurídico estas instituciones a través de Decretos, leyes y del procedimiento llamado de “fast track”[7] el cual concilia toda la normatividad con el logro por la paz.
En cuanto a las reparaciones en la JT, en la asamblea sexagésimo séptimo periodo de sesiones de la ONU[8] en el 2012, se señaló que este tema ocupaba especial atención en los procesos de transición, por la posibilidad de generar cambios en la vida de las víctimas, en Colombia con la Ley 1448 de 2011 se aprobó programas administrativos para reparar integralmente a la víctima por desplazamiento por efectos del conflicto armado interno. En unos de sus apartes del informe dice que algunas medidas de estas ayudan a fortalecer el estado de derecho de algunos países:
“c) Cuando las violaciones o el conflicto tienen una dimensión colectiva o de grupo, como suele suceder con las violaciones graves de los derechos humanos y las infracciones graves del derecho internacional humanitario, algunas de cuyas formas afectan particularmente a grupos étnicos, religiosos, de género o de otra índole, los programas de reparaciones masivas pueden tener un efecto inclusivo de resarcimiento que fortalece la noción de la generalidad de la ley y la protección que garantiza.”
A esto es importante acotar que, en Colombia, la Ley 1448 de 2011 o ley de víctimas ha tenido noventa y nueve demandas de inconstitucionalidad, la Corte ha venido regulando su contenido principalmente el concepto de víctima el cual en dicha ley estaba restringido o limitado a aquel que directamente sufría el daño. Este ha sido un problema grande en Colombia en que muchas leyes que pretenden reconocer derechos (en muchas ocasiones obligada por la Corte Interamericana o u otros organismos internacionales), legisla de manera restrictiva generando decepción, inseguridad jurídica a parte del camino largo que tiene que recorrer quien pretenda que se le resarza el daño. De otro lado, la falta de control institucional y de rigor a la hora de determinar la necesidad de la víctima ha permitido que quienes no tienen dicha característica, obtengan ventajas o beneficios inmerecidos y los que realmente deben recibir la ayuda humanitaria por desplazamiento o un proyecto productivo debido al sufrimiento por el conflicto interno, no han encontrado cómo se les reconozcan y puedan obtener lo mínimo para subsistir. Esto crea violencia, delincuencia.
La problemática va más al fondo cuando el poder ejecutivo traslada el problema al poder judicial el cual con sus limitados recursos humanos solo puede emitir un fallo a favor de la víctima el cual se queda posteriormente en el papel porque pasan muchos meses (a pesar de los constantes incidentes de desacatos a las tutelas) para que por lo menos les den un ficho y con él la esperanza que algún día les llegará la ayuda.
Es que el problema no es agregar al ordenamiento jurídico para cumplir unos stándares internacionales en materia de derechos humanos y mostrar a la comunidad internacional que ya se cumplió con lo que había que hacer. Se trata que realmente se lleve solución en el marco de los tratados internacionales que Colombia ha suscrito. Los problemas de las victimas que acuden a través de tutela, se quedan en simples desacatos porque no tiene con qué pagar un abogado que les representen ante una demanda ante la jurisdicción contenciosa administrativa.
De otro lado, en cuanto a la JEP es una institución que de acuerdo a su construcción y estatutos es bien recibida por cuanto se intenta a través de ella lograr compromiso entre Estado-Víctima. No obstante, existen problemáticas graves que requieren la unión de los estamentos académicos, empresarios, sindicales, gubernamentales, legislativos y judiciales entre otros, para trabajar por la sensibilización a un cambio de paradigma que conduzcan a buscar en primer lugar una representatividad legítima formada con fundamento al conocimiento y no en las prebendas económicas.
En segundo término, se requiere que en la legislación colombiana haya un cambio profundo y radical que le diga al ciudadano “le protejo”, “estoy con usted”, porque la mayoría de las leyes económicas del país apoyan el comercio internacional favoreciendo la importación desestimulando la producción interna y ahora mucho más con el auge de la virtualidad que ha permitido y ahondado más la exclusión social y el comercio electrónico. Los cambios en las normas económicas y tributarias contribuirían a mejorar la confianza y a incrementar la inversión interna.
En tercer término el respeto y apoyo entre poderes es importante porque si el ejecutivo continuamente desprestigia el poder judicial y aun generando leyes que sobre pasan los derechos de los ciudadanos como algunos decretos recientes del gobierno con excusa a la actual pandemia; apoyo además en infraestructura y gasto público, el país puede avanzar en el desarrollo y auto sostenimiento.
Todo esto tiene que con la Jurisdicción Especial para la Paz porque si se afianzan las estructuras, las estrategias resultan eficaces; a propósito, el profesor Uprimmy junto con la profesora María Paula Saffon, hicieron una reflexión precisamente sobre derecho y política en la que se refirieron específicamente a aspectos de la justicia transicional en el campo del reconocimiento de los derechos de las víctimas por la importancia que el tema trajo en las negociaciones de paz entre gobierno y grupos paramilitares[9]:
“A pesar de lo anterior, todavía permanece abierta la pregunta de si los estándares jurídicos de la justicia transicional funcionan realmente como límites normativos efectivos a las opciones políticas que están disponibles para llevar a cabo una transición. Esto es así porque el uso de un discurso determinado –como el de la justicia transicional– no implica necesariamente una transformación en la práctica; dicho uso puede consistir simplemente en un giro retórico con efectos simbólicos o legitimadores. Por eso, es importante analizar cuidadosamente si el lenguaje de la justicia transicional puede servir intereses distintos, y en particular, si puede ser utilizado no sólo para promover efectos transformadores, sino también para perpetuar el statu quo3.Y por eso también es importante establecer si el reciente uso recurrente de la justicia transicional implica el imperio de la ley por sobre la política al menos en ciertos asuntos, o si la política continúa aún moldeando por completo las fórmulas jurídicas en contextos de transición.” Negrilla y subraya fuera del texto.
Se podría pensar que sí, que las actuaciones de Estado a través del gobierno podrían estar tras otros fines más económicos y que su interés no es tanto el solucionar el problema de las víctimas; esta afirmación se hace más como una reflexión que como crítica condenatoria por cuanto para la época de la firma de los acuerdos de paz y desde el 2010, Colombia quería entrar o se aceptada por la OCDE[10] . El 28 de abril de este año, por fin se hizo realidad el tan anhelado sueño y para lograrlo se tuvo que hacer muchos cambios en el lenguaje político como legal, recuérdese que a las FARC se les consideraba grupos terroristas y luego, pasaron a ser grupos beligerantes, de lo contrario no hubiera podido haber negociación.
De otro lado también se tuvo que cambiar alguna legislación en materia de propiedad intelectual para que algunos medicamentos fueran patentados sin problemas de restricción del propietario de la invención, de ahí que se rechazaran los artículos 71 y 72 del plan de desarrollo y tras dicho cambio mas lo antes dicho, Colombia logró la aprobación de 20 comités de la OCDE para su ingreso.
Desde el 2013 cada examen de la OCDE supo unas reformas legales. En el 2016, la OCDE recomendó apoyo a personas desempleadas eliminando la posibilidad de retiro de cesantías en casos diferentes a desempleo. También recomendó inscribir y cotizar adecuadamente al sistema de seguridad social. Eliminar la posibilidad de negociación de pactos colectivos a trabajadores no sindicalizados, proponiendo una convención colectiva general. Abolir el arbitraje en casos de huelga-, protección de sindicatos por medio de apoyo económico, entre otros.
El gobierno nacional a través de MINSALUD inició una batalla por reducir los precios de medicamentos que se usan en diferentes tratamientos, entre ellos, cáncer, y hepatitis C,. Se expidió la resolución 5246 de 2017 por medio de la cual se declaró de interés público el acceso a antivirales, así como la circular 7 de 2018 que reglamentó los precios de mil seiscientos cuarenta y cinco medicamentos en Colombia.
Todo lo anterior, hace pensar que el logro del acuerdo también llevaba consigo el anhelado ingreso a la OCDE. Esto no quiere decir que la JT sea un fracaso y que la JEP no sea parte de la solución. Al contrario, la justicia transicional y con ella la JEP posibilitan una construcción de la paz en la medida en que se logren los objetivos; pero como se dijo, es necesario el implemento de controles, combatir con mayor ahínco la corrupción, propender por una excelente educación política; velar e influir para la construcción de leyes y políticas públicas pensadas también a futuro y proteger al ciudadano colombiano en materia empresarial, económica y tributaria.
Referencias:
[1] Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016
[2] Jurisdicción Especial Para La Paz Tribunal Para La Paz Sección De Apelación Sentencia TP-SA-AM 168 de 2020 En el asunto de Luis Alberto Guzmán Díaz Bogotá, 18 de junio de 2020
[3] Formato Documento Electrónico (ISO) BOLANOS ENRIQUEZ, Tania Gicela y BIEL PORTERO, Israel. La justicia transicional como proceso de transformación hacia la paz. Derecho [online]. 2019, n.83 [citado 2020-08-15], pp.415-444. Disponible en: <http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0251-34202019000200014&lng=es&nrm=iso>. ISSN 0251-3420. http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.201902.014.
[4] "El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos" S/2004/616, párr 8
[5] Sentencia Corte Constitucional C-771 de 2011; M. P. Nilson Pinilla Pinilla
[6] Ley 1448 de 2011
[7] Consejo De Estado Sala De Consulta Y Servicio Civil Consejero Ponente: Oscar Darío Amaya Navas Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-06-000-2017-00194-00(2360) Actor: Departamento Administrativo De La Presidencia De La República: “Resulta pertinente señalar que el procedimiento legislativo regulado en las normas superiores y orgánicas citadas constituye la concreción del principio democrático en la actividad legislativa y constituyente del Congreso. A este respecto, la Corte Constitucional, en la sentencia C-044 de 2017, afirmó: “…La jurisprudencia de esta Corporación ha destacado la importancia del debate parlamentario en la realización del principio democrático y la significación que, en ese contexto, tienen las distintas normas constitucionales y legales que regulan el proceso de formación de las leyes. En la Sentencia C-760 de 2001, la Corte expresó que las normas que, tanto en la Constitución como en la Ley Orgánica del Reglamento del Congreso, regulan el trámite de la adopción de la ley, están dirigidas a permitir un proceso en el cual puedan intervenir las diferentes corrientes del pensamiento que encuentran su espacio en las corporaciones que ostentan la representación popular y en el cual la opción regulativa finalmente adoptada sea fruto de una ponderada reflexión. “ (…) El procedimiento especial impone una protección y garantía menos intensa del principio democrático que está justificada por la necesidad de conseguir un fin superior y constitucionalmente relevante, como es el derecho a la paz (artículo 22 de la Constitución Política). En esa medida, puede decirse que el procedimiento especial constituye un instrumento constitucional que pretende solucionar la tensión existente entre el “principio democrático” en la función de producción normativa del Congreso y la consecución de la paz, en el marco de la transición desde una situación de conflicto armado hacia un estado de normalidad.”
[8] Naciones Unidad, Asamblea General, Sexagésimo séptimo período de sesiones Tema 70 b) del programa provisional* Promoción y protección de los derechos humanos: cuestiones de derechos humanos, incluidos otros medios de mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales Promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. 13 de septiembre de 2012
[9] Uprimmy, Rodrigo Saffonsos María Paula “Usos y Abusos de la Justicia Transicional en Colombia”. file:///C:/Users/clara/Downloads/Usos%20y%20abusos%20de%20jusicia%20transicional.pdf
[10] https://www.eleconomista.com.mx/internacionales/Ingreso-de-Colombia-a-la-OCDE-tras-acuerdo-de-paz-con-las-FARC-20160924-0001.html
De acuerdo con los precedentes históricos internacionales y las experiencias se quiso implantar en Colombia un sistema que permitiera hacer justicia, pero también propender por la restauración de la democracia sin desconocer el daño sufrido por las víctimas. Ese paso de conflicto a paz con un mecanismo de justicia se le denominó Justicia Transicional.
Una justicia alterna a la penal ordinaria con características y funciones particulares para llevar a cabo la misión de pasar del conflicto a la paz garantizando los derechos de las víctimas con una justicia con limitaciones compensadas con la garantía de no repetición y la búsqueda de la verdad no sólo judicial sino extrajudicial mediante investigaciones que satisfagan y den respuestas a las víctimas, esto implica una justicia con amnistía[1] en los casos especiales regulados para la JEP[2] teniendo en cuenta para el caso en concreto la normatividad internacional en materia del DIH.
Al hablar de amnistía no quiere decir impunidad, más bien hace relación a las limitaciones que desde la visión holística de la justicia se deba aplicar desde el derecho de las víctimas pero también determinando los beneficios que en determinados casos pueda recibir los victimarios. Esta visión holística está ligada a un desarrollo social propiciando colaboración y apoyo en todos los estamentos[3].
Pero, ¿qué es Justicia Transicional? En principio se dirá que no existe una definición legal de este concepto. El secretario de la Naciones Unidas dijo de JT:
“Las Naciones Unidas han definido la justicia transicional como "toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación”[4]
La consideró como una metodología para solucionar conflictos para hacer justica por actos producto de violación de derecho humanos, por barbarie, atrocidades masivas y crímenes de lesa humanidad. Difiere de la justicia ordinaria en que ésta se basa en la aplicación de un Código Penal y dicta una sentencia determinada y no involucra a las víctimas.
Para la H. Corte Constitucional, Justicia Transicional es
“(…) una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes”[5].
Este sistema está compuesto de cuatro columnas: el derecho de la víctima a la verdad, a la justicia a la reparación[6] y a la garantía de no repetición es un mecanismo humanitario que contiene la unidad de búsqueda de personas declaradas desaparecidas con la cual se pretende esclarecer qué le sucedió a estas, contiene también un componente de fortalecimiento de los programas de reparación, otro, satisfacer el derecho de la verdad (comisión de esclarecimiento de la verdad que determine qué sucedió en Colombia) y, por último, ya en materia penal, la Jurisdicción Especial de Paz, cuyo estatuto está consagrado en la ley 1957 del 6 junio de 2019. La Constitución fue reformada y se incorporaron al ordenamiento jurídico estas instituciones a través de Decretos, leyes y del procedimiento llamado de “fast track”[7] el cual concilia toda la normatividad con el logro por la paz.
En cuanto a las reparaciones en la JT, en la asamblea sexagésimo séptimo periodo de sesiones de la ONU[8] en el 2012, se señaló que este tema ocupaba especial atención en los procesos de transición, por la posibilidad de generar cambios en la vida de las víctimas, en Colombia con la Ley 1448 de 2011 se aprobó programas administrativos para reparar integralmente a la víctima por desplazamiento por efectos del conflicto armado interno. En unos de sus apartes del informe dice que algunas medidas de estas ayudan a fortalecer el estado de derecho de algunos países:
“c) Cuando las violaciones o el conflicto tienen una dimensión colectiva o de grupo, como suele suceder con las violaciones graves de los derechos humanos y las infracciones graves del derecho internacional humanitario, algunas de cuyas formas afectan particularmente a grupos étnicos, religiosos, de género o de otra índole, los programas de reparaciones masivas pueden tener un efecto inclusivo de resarcimiento que fortalece la noción de la generalidad de la ley y la protección que garantiza.”
A esto es importante acotar que, en Colombia, la Ley 1448 de 2011 o ley de víctimas ha tenido noventa y nueve demandas de inconstitucionalidad, la Corte ha venido regulando su contenido principalmente el concepto de víctima el cual en dicha ley estaba restringido o limitado a aquel que directamente sufría el daño. Este ha sido un problema grande en Colombia en que muchas leyes que pretenden reconocer derechos (en muchas ocasiones obligada por la Corte Interamericana o u otros organismos internacionales), legisla de manera restrictiva generando decepción, inseguridad jurídica a parte del camino largo que tiene que recorrer quien pretenda que se le resarza el daño. De otro lado, la falta de control institucional y de rigor a la hora de determinar la necesidad de la víctima ha permitido que quienes no tienen dicha característica, obtengan ventajas o beneficios inmerecidos y los que realmente deben recibir la ayuda humanitaria por desplazamiento o un proyecto productivo debido al sufrimiento por el conflicto interno, no han encontrado cómo se les reconozcan y puedan obtener lo mínimo para subsistir. Esto crea violencia, delincuencia.
La problemática va más al fondo cuando el poder ejecutivo traslada el problema al poder judicial el cual con sus limitados recursos humanos solo puede emitir un fallo a favor de la víctima el cual se queda posteriormente en el papel porque pasan muchos meses (a pesar de los constantes incidentes de desacatos a las tutelas) para que por lo menos les den un ficho y con él la esperanza que algún día les llegará la ayuda.
Es que el problema no es agregar al ordenamiento jurídico para cumplir unos stándares internacionales en materia de derechos humanos y mostrar a la comunidad internacional que ya se cumplió con lo que había que hacer. Se trata que realmente se lleve solución en el marco de los tratados internacionales que Colombia ha suscrito. Los problemas de las victimas que acuden a través de tutela, se quedan en simples desacatos porque no tiene con qué pagar un abogado que les representen ante una demanda ante la jurisdicción contenciosa administrativa.
De otro lado, en cuanto a la JEP es una institución que de acuerdo a su construcción y estatutos es bien recibida por cuanto se intenta a través de ella lograr compromiso entre Estado-Víctima. No obstante, existen problemáticas graves que requieren la unión de los estamentos académicos, empresarios, sindicales, gubernamentales, legislativos y judiciales entre otros, para trabajar por la sensibilización a un cambio de paradigma que conduzcan a buscar en primer lugar una representatividad legítima formada con fundamento al conocimiento y no en las prebendas económicas.
En segundo término, se requiere que en la legislación colombiana haya un cambio profundo y radical que le diga al ciudadano “le protejo”, “estoy con usted”, porque la mayoría de las leyes económicas del país apoyan el comercio internacional favoreciendo la importación desestimulando la producción interna y ahora mucho más con el auge de la virtualidad que ha permitido y ahondado más la exclusión social y el comercio electrónico. Los cambios en las normas económicas y tributarias contribuirían a mejorar la confianza y a incrementar la inversión interna.
En tercer término el respeto y apoyo entre poderes es importante porque si el ejecutivo continuamente desprestigia el poder judicial y aun generando leyes que sobre pasan los derechos de los ciudadanos como algunos decretos recientes del gobierno con excusa a la actual pandemia; apoyo además en infraestructura y gasto público, el país puede avanzar en el desarrollo y auto sostenimiento.
Todo esto tiene que con la Jurisdicción Especial para la Paz porque si se afianzan las estructuras, las estrategias resultan eficaces; a propósito, el profesor Uprimmy junto con la profesora María Paula Saffon, hicieron una reflexión precisamente sobre derecho y política en la que se refirieron específicamente a aspectos de la justicia transicional en el campo del reconocimiento de los derechos de las víctimas por la importancia que el tema trajo en las negociaciones de paz entre gobierno y grupos paramilitares[9]:
“A pesar de lo anterior, todavía permanece abierta la pregunta de si los estándares jurídicos de la justicia transicional funcionan realmente como límites normativos efectivos a las opciones políticas que están disponibles para llevar a cabo una transición. Esto es así porque el uso de un discurso determinado –como el de la justicia transicional– no implica necesariamente una transformación en la práctica; dicho uso puede consistir simplemente en un giro retórico con efectos simbólicos o legitimadores. Por eso, es importante analizar cuidadosamente si el lenguaje de la justicia transicional puede servir intereses distintos, y en particular, si puede ser utilizado no sólo para promover efectos transformadores, sino también para perpetuar el statu quo3.Y por eso también es importante establecer si el reciente uso recurrente de la justicia transicional implica el imperio de la ley por sobre la política al menos en ciertos asuntos, o si la política continúa aún moldeando por completo las fórmulas jurídicas en contextos de transición.” Negrilla y subraya fuera del texto.
Se podría pensar que sí, que las actuaciones de Estado a través del gobierno podrían estar tras otros fines más económicos y que su interés no es tanto el solucionar el problema de las víctimas; esta afirmación se hace más como una reflexión que como crítica condenatoria por cuanto para la época de la firma de los acuerdos de paz y desde el 2010, Colombia quería entrar o se aceptada por la OCDE[10] . El 28 de abril de este año, por fin se hizo realidad el tan anhelado sueño y para lograrlo se tuvo que hacer muchos cambios en el lenguaje político como legal, recuérdese que a las FARC se les consideraba grupos terroristas y luego, pasaron a ser grupos beligerantes, de lo contrario no hubiera podido haber negociación.
De otro lado también se tuvo que cambiar alguna legislación en materia de propiedad intelectual para que algunos medicamentos fueran patentados sin problemas de restricción del propietario de la invención, de ahí que se rechazaran los artículos 71 y 72 del plan de desarrollo y tras dicho cambio mas lo antes dicho, Colombia logró la aprobación de 20 comités de la OCDE para su ingreso.
Desde el 2013 cada examen de la OCDE supo unas reformas legales. En el 2016, la OCDE recomendó apoyo a personas desempleadas eliminando la posibilidad de retiro de cesantías en casos diferentes a desempleo. También recomendó inscribir y cotizar adecuadamente al sistema de seguridad social. Eliminar la posibilidad de negociación de pactos colectivos a trabajadores no sindicalizados, proponiendo una convención colectiva general. Abolir el arbitraje en casos de huelga-, protección de sindicatos por medio de apoyo económico, entre otros.
El gobierno nacional a través de MINSALUD inició una batalla por reducir los precios de medicamentos que se usan en diferentes tratamientos, entre ellos, cáncer, y hepatitis C,. Se expidió la resolución 5246 de 2017 por medio de la cual se declaró de interés público el acceso a antivirales, así como la circular 7 de 2018 que reglamentó los precios de mil seiscientos cuarenta y cinco medicamentos en Colombia.
Todo lo anterior, hace pensar que el logro del acuerdo también llevaba consigo el anhelado ingreso a la OCDE. Esto no quiere decir que la JT sea un fracaso y que la JEP no sea parte de la solución. Al contrario, la justicia transicional y con ella la JEP posibilitan una construcción de la paz en la medida en que se logren los objetivos; pero como se dijo, es necesario el implemento de controles, combatir con mayor ahínco la corrupción, propender por una excelente educación política; velar e influir para la construcción de leyes y políticas públicas pensadas también a futuro y proteger al ciudadano colombiano en materia empresarial, económica y tributaria.
Referencias:
[1] Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016
[2] Jurisdicción Especial Para La Paz Tribunal Para La Paz Sección De Apelación Sentencia TP-SA-AM 168 de 2020 En el asunto de Luis Alberto Guzmán Díaz Bogotá, 18 de junio de 2020
[3] Formato Documento Electrónico (ISO) BOLANOS ENRIQUEZ, Tania Gicela y BIEL PORTERO, Israel. La justicia transicional como proceso de transformación hacia la paz. Derecho [online]. 2019, n.83 [citado 2020-08-15], pp.415-444. Disponible en: <http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0251-34202019000200014&lng=es&nrm=iso>. ISSN 0251-3420. http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.201902.014.
[4] "El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos" S/2004/616, párr 8
[5] Sentencia Corte Constitucional C-771 de 2011; M. P. Nilson Pinilla Pinilla
[6] Ley 1448 de 2011
[7] Consejo De Estado Sala De Consulta Y Servicio Civil Consejero Ponente: Oscar Darío Amaya Navas Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-06-000-2017-00194-00(2360) Actor: Departamento Administrativo De La Presidencia De La República: “Resulta pertinente señalar que el procedimiento legislativo regulado en las normas superiores y orgánicas citadas constituye la concreción del principio democrático en la actividad legislativa y constituyente del Congreso. A este respecto, la Corte Constitucional, en la sentencia C-044 de 2017, afirmó: “…La jurisprudencia de esta Corporación ha destacado la importancia del debate parlamentario en la realización del principio democrático y la significación que, en ese contexto, tienen las distintas normas constitucionales y legales que regulan el proceso de formación de las leyes. En la Sentencia C-760 de 2001, la Corte expresó que las normas que, tanto en la Constitución como en la Ley Orgánica del Reglamento del Congreso, regulan el trámite de la adopción de la ley, están dirigidas a permitir un proceso en el cual puedan intervenir las diferentes corrientes del pensamiento que encuentran su espacio en las corporaciones que ostentan la representación popular y en el cual la opción regulativa finalmente adoptada sea fruto de una ponderada reflexión. “ (…) El procedimiento especial impone una protección y garantía menos intensa del principio democrático que está justificada por la necesidad de conseguir un fin superior y constitucionalmente relevante, como es el derecho a la paz (artículo 22 de la Constitución Política). En esa medida, puede decirse que el procedimiento especial constituye un instrumento constitucional que pretende solucionar la tensión existente entre el “principio democrático” en la función de producción normativa del Congreso y la consecución de la paz, en el marco de la transición desde una situación de conflicto armado hacia un estado de normalidad.”
[8] Naciones Unidad, Asamblea General, Sexagésimo séptimo período de sesiones Tema 70 b) del programa provisional* Promoción y protección de los derechos humanos: cuestiones de derechos humanos, incluidos otros medios de mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales Promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. 13 de septiembre de 2012
[9] Uprimmy, Rodrigo Saffonsos María Paula “Usos y Abusos de la Justicia Transicional en Colombia”. file:///C:/Users/clara/Downloads/Usos%20y%20abusos%20de%20jusicia%20transicional.pdf
[10] https://www.eleconomista.com.mx/internacionales/Ingreso-de-Colombia-a-la-OCDE-tras-acuerdo-de-paz-con-las-FARC-20160924-0001.html